INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO N° 846 DE 1989 MODIFICADO POR LOS DECRETOS QUE SEÑALA
Núm. 690.- Santiago, 5 de Junio de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 18.768; el decreto con fuerza de Ley N° 120, de Hacienda, de 1960 y ley N° 18.851; el decreto supremo N° 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo N° 1.074, de Hacienda, de 1991, y modificado por los decretos supremos N° 496, de Hacienda, de 1992, y N° 188, de Hacienda, de 1993; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A., mediante oficio Ord. N° 676, de 23 de Abril de 1996, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
D e c r e t o:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo N° 1.074, de Hacienda, de 1991, y modificado por los decretos supremos N° 496, de Hacienda, de 1992, y N° 188, de Hacienda, de 1993:
1.- Modifícase el artículo segundo en los siguientes términos:
a) Intercálase el siguiente nuevo inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:
"A continuación de cada sorteo de números denominado "Polla Loto" o "Loto" descrito en el inciso anterior, y por una sola vez en cada sorteo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá determinar que se efectúe un nuevo sorteo con las mismas características que el anterior, el que se denominará "Loto Revancha", o bien, con el nombre de fantasía o marca comercial que elija para diferenciarlo.";
b) Reemplázase en el actual inciso segundo, que pasa a ser inciso tercero, la expresión: "el sorteo de números señalado en el inciso precedente" por la siguiente nueva expresión: "los sorteos de números señalados en los incisos precedentes", y, en el mismo inciso, en sus letras a) y b), la expresión: "el sorteo" por la nueva expresión: "los sorteos".
2.- Agrégase el siguiente artículo 3° bis:
"Para los efectos del sorteo de números descrito en el inciso segundo, del artículo segundo, se entenderá por apuesta el mismo conjunto de pronósticos o combinación de números ya efectuado por el apostador en el sorteo inmediatamente anterior, entre los números correlativos del 1 al 36, o que contenga el cartón pre-impreso que se adquirió para el sorteo "Polla Loto" o "Loto".
Para participar en el sorteo de números que señala el inciso segundo del artículo 2° será necesario haber previamente formulado pronósticos o adquirir cartones del sorteo "Polla Loto" o "Loto" inmediatamente anterior, el cual tendrá un precio de apuestas y premiación distinta de aquel de "Polla Loto" o "Loto" anterior.
En el caso del sorteo de números establecido en el inciso segundo del artículo 2°, la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la Ley N° 18.768, se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo "Polla Loto" o "Loto", configurando un monto destinado a premios independiente del anterior.
Para el sorteo de números individualizado en el inciso segundo del artículo 2° existirá una única categoría de ganadores, en la cual resultarán premiados aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de seis números pronosticados o seis números pre-impresos con los seis números extraídos de la tómbola.
En el evento de que se haya efectuado la extracción de seis bolillas del sorteo a que alude el inciso segundo del artículo 2°, sin que se hubieran producido ganadores en la única categoría de premiación, el monto del pozo de premios se acumulará para esa misma categoría del sorteo siguiente y, así sucesivamente, hasta que hubieran ganadores.".
3.- Modifícase el artículo 5° de la siguiente manera:
a) En el N° 1, agrégase el siguiente inciso final:
"Para los efectos del sorteo descrito en el inciso segundo del artículo 2°, se entenderá por pronóstico y apuesta lo señalado en los incisos anteriores para el sorteo de "Polla Loto" o "Loto" inmediatamente anterior.";
b) En el N° 2, agrégase el siguiente inciso final:
"Para el caso del segundo sorteo que podrá efectuar Polla Chilena de Beneficencia S.A., servirá el mismo pronóstico consignando en el volante para el primer sorteo, pero el apostador deberá marcar el casillero que señale el nombre del segundo sorteo.";
c) En el N° 4, agrégase la siguiente nueva letra f), transformando la coma (,) y la letra "y" puestas al final de la letra d), por un punto y coma (;) y transformando el punto (.) final de la letra e) por la siguiente expresión: ", y"
"f) Nombre de fantasía o sigla que acredite la participación del apostador en el segundo sorteo".
4.- Agrégase al artículo 6° N° 1, la siguiente nueva letra e), transformando la coma (,) y la letra "y" puestas al final de la letra c), por un punto y coma (;) y transformando el punto (.) final de la letra d) por la siguiente expresión: ", y":
"e) Nombre de fantasía o sigla del segundo sorteo, que acredite la participación del apostador en el segundo sorteo.".
5.- Modifícase el artículo 14 en la siguiente forma:
a) Intercálase entre las palabras "S.A." y "emitir", la siguiente nueva expresión: "determinar el número de sorteos o su periodicidad, no pudiendo éstos exceder de la cantidad de tres "Polla Loto" o "Loto" a la semana", y
b) Elimínase la expresión "y frecuencia".
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.