OTORGA A GAS DE CHILE S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
Núm. 427.- Santiago, 17 de junio de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en el decreto supremo N° 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante el cual se aprobó el reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas Natural; en la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y los oficios N°s 2056 y 2057, ambos de 1996, del señor Superintendente de Electricidad y Combustibles;
D e c r e t o:
Artículo primero.- Otórgase a la empresa Gas de Chile S.A., Rut: 96.694.400-5, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas natural de red, en el área definida más adelante, dentro de la Región Metropolitana que comprende los sectores Sur, Centro y Norte del Gran Santiago, y el extremo Sur-Oeste entre Padre Hurtado y Talagante.
Las comunas comprendidas en el área de concesión son: Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, Estación Central, Huechuraba, Independencia, Isla de Maipo, Macul, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñaflor, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, Santiago y Talagante.
Artículo segundo.- Las coordenadas geográficas, en grados sexagesimales, de los límites del área de concesión solicitada, están contenidas en los planos del Instituto Geográfico Militar N°s 453, 491 y 420, signados por Gas de Chile con los N°s 20, 21 y 22 y en los planos N°s 01 y 02 de Gas de Chile y son las siguientes:
Santiago Sur, Centro y Norte
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.598, JUEVES 24 DE |
| OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3. |
|_____________________________________________________|
Sector Sur Oeste
Peñaflor, Talagante e Isla de Maipo
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.598, JUEVES 24 DE |
| OCTUBRE DE 1996, PAGINA 3. |
|_____________________________________________________|
Datos Geodésicos: Datum y Elipsoide Sudamericano de 1969
Artículo tercero.- El sistema de Distribución considera la instalación de aproximadamente 58.590 metros de ducto de acero y 41.225 metros de ducto de polietileno.
Artículo cuarto.- La inversión total comprometida por Gas de Chile S.A. en el Sistema de Distribución es de US$ 32,8 millones.
Artículo quinto.- El plazo total de las obras será 13 meses, de acuerdo al siguiente cronograma:
Inicio de la Construcción Septiembre 1996
1/3 avance Enero 1997
2/3 avance Abril 1997
Fecha de término Julio 1997
Fecha de puesta en servicio Septiembre 1997
Sin perjuicio de lo anterior, estos plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma a tal circunstancia si ello ocurriese con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.
Artículo sexto.- Las instalaciones ocuparán los bienes fiscales, municipales, particulares y bienes nacionales de uso público que se detallan en los listados siguientes.
Listado de propiedades particulares
_______________________________________________________
| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.598, JUEVES 24 DE |
| OCTUBRE DE 1996, PAGINAS 3 Y 4. |
|_____________________________________________________|
Nota: 1) Corresponde a la longitud total de las cuatro vías.
Ductos de polietileno
Nombre Comuna Longitud
metros
Av. Fermín Vivaceta Independencia 1.520
Av. Francia Independencia 900
José Bisquert Independencia 160
Chillán Independencia 70
Soberanía Independencia 560
Av. Salomón Sack Independencia 80
Regidora Sara Gajardo Independencia 320
Gamero Independencia 1.360
Enrique Soro Independencia 100
Av. Pdte. Eduardo Frei M. Independencia 140
17 Norte Independencia 60
Rivera Independencia 400
Adolfo Ibáñez Independencia 400
Domingo Santa María Independencia, Renca 2.080
Alberto Pepper Renca 640
Manuel A. Vial Renca 440
Aníbal Zañartu Renca 60
Ascanio Bascuñán Renca 100
Av. Jorge Hirmas Renca 800
Claudio Vicuña Morla Quinta Normal 500
Villasana Quinta Normal 40
Lourdes Quinta Normal 800
Av. Carrascal Quinta Normal 2.040
Av. Salvador Gutiérrez Quinta Normal 1.740
Catamarca Quinta Normal 600
Miguel de Atero Quinta Normal 940
Av. Club Hípico Pedro A. Cerda, Santiago 560
San Ignacio de Loyola San Miguel, Santiago 540
Av. Franklin Santiago 540
Roberto Espinoza Santiago 200
Maestranza San Joaquín 360
Alcalde Pedro Alarcón San Joaquín, San
Miguel 1.200
Sierra Bella San Joaquín 760
Juan Sebastián Bach San Joaquín 60
Lira San Joaquín 500
Pintor Cicarelli San Joaquín 460
Ignacio Valdivieso San Joaquín 320
Carlos Fernández San Joaquín 240
Celia Solar San Joaquín 320
Av. Guillermo Mann Ñuñoa 520
Av. Vicuña Mackenna Ñuñoa, Macul, San
Joaquín 3.940
Av. Rodrigo de Araya Ñuñoa 260
Aysén Macul 400
Tiltil Macul 540
Domingo Arteaga Macul 300
José Ananías Macul 380
Av. Marathon Macul 220
Av. Quilín Macul 1.340
Los Tres Antonios Macul 320
Los Plátanos Macul 140
Las Dalias Macul, Ñuñoa 1.060
Los Espinos Macul 280
Av. Pedro de Valdivia Macul 80
Av. Zañartu Ñuñoa 260
El Pinar San Joaquín 1.000
Salomón Sumar San Joaquín 360
Av. Pdte. Salvador Allende San Joaquín 2.140
Juan Rivadeneira San Joaquín 520
Ingeniero Budge San Joaquín 140
Ureta Cox San Joaquín 20
Holbein San Joaquín 90
Pintor Murillo San Joaquín 640
&Av. Santa Rosa San Miguel 1.040
Santa Ester San Miguel 500
Montreal San Miguel 440
San Nicolás San Miguel 1.080
Frankfort San Miguel 100
Pedro Mira San Miguel 480
Chiloé San Miguel 400
Sector Talagante e Isla de Maipo
Ductos de acero
Nombre Comuna Longitud
metros
Camino a Melipilla Peñaflor, Talagante 15.200
Camino Talagante-Isla de Maipo Talagante,
Isla de Maipo 5.300
Artículo séptimo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del Art. 12° del D.F.L. N° 323, de 1931, de Interior.
Artículo octavo.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo a los planos de servidumbre que se acompañan a este decreto, los cuales son expresamente aprobados. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes. El plano de servidumbre corresponde al signado por Gas de Chile con el N° 23, y foto área del sector.
Artículo noveno.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, al de la concesión sirviente en su caso o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo décimo.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá archivar una copia de los planos de servidumbres señalados en el artículo octavo de este decreto, como asimismo de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto.
Artículo decimoprimero.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo decimosegundo.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931, del Ministerio de Interior.
Artículo decimotercero.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.