MODIFICA DECRETO Nº 192 EXENTO, DE 1997, QUE APROBO PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA ATENDER NIÑOS CON TRASTORNOS DE LA COMUNICACION

    Núm.822 exento.- Santiago, 28 de julio de 1997.-

    Considerando:

    Que, en las escuelas especiales sólo deben ser atendidos niños que efectivamente presenten algún tipo de discapacidad;
    Que, es necesario precisar criterios técnicos relacionados con la atención de los escolares que presentan alteraciones del lenguaje oral;
    Que, debe posibilitarse un oportuno diagnóstico y atención de niños con trastornos del lenguaje oral asociados a una patología; y
    Visto: Los dispuesto en las Leyes Nºs 18.956;
19.284 y 18.962; Decretos Supremos de Educación Nºs.
2.039 y 9.555, ambos de 1980; Decreto Supremo exento de Educación Nº 192 de 1997; Resolución Nº 520 de 1996 y Dictamen Nº 012962 de 1993, ambos de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:



    Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo exento de Educación Nº 192 de 1997, que aprobó planes y programas de estudio para atender niños con trastornos de la comunicación primarios, secundarios adquiridos y del desarrollo, y del habla, en la siguiente forma:


1.-  En el artículo 3º:
    Numeral 1.2.:
    -Elimínase la palabra "o", ubicada en "y/o".
    -Agrégase la siguiente frase en lugar del punto final: "o de profesor de Educación Diferencial con especialización en Trastornos del Lenguaje Oral".
    Numeral 2.1.:
    Cámbiase en el 2º párrafo la palabra "siete" por la palabra "seis".
    Numeral 2.2.:
    Cámbiase en el 2º párrafo la palabra "seis" por la palabra "siete".
2.-  En el artículo 6º:
    Cámbiase en letra b) Nivel Básico el numeral "6" por el numeral "7".
3.-  En el artículo 11º:
    Agrégase en letra c) a continuación de profesor especialista en Audición y Lenguaje: "o Profesor de Educación Diferencial con especialización en Trastornos del Lenguaje Oral".
4.-  En el artículo 12º:
    -Agrégase en letra a) luego de Ministerio de Educación: "y/o profesional fonoaudiólogo inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educación".
    En el 2º párrafo, a continuación de "la alteración que presenta el menor". "Para estos efectos se deberán seguir las etapas de la evaluación fonoaudiológica que se indican en el Anexo del presente decreto en letra B de Consideraciones Generales".
    -Suprímese en la letra a) el tercer párrafo.
    -Agrégase al inicio de la letra e) Del Proceso Escolar:
    "La permanencia en la escuela de Trastornos de la Comunicación Oral, estará sujeta a reevaluaciones fonoaudiológicas periódicas (anuales). En el caso de los trastornos leves, se emitirá semestralmente un informe fonoaudiológico de evolución que indicará la permanencia o el egreso por alta del alumno (a) de este tipo de enseñanza.
    -Elimínase el último párrafo.
5.-  En el Anexo:
      5.1. En la Introducción:
          Sustitúyese la totalidad del tercer párrafo de la Introducción, por el siguiente: "Para definir los trastornos del lenguaje oral, debe tomarse como criterio la desviación respecto a la norma lingüística y muy especialmente la deficiencia funcional, es decir, el aspecto pragmático del lenguaje en contextos y situaciones específicas. Desde esta perspectiva, se considera como patologías del lenguaje todo trastorno, sea Leve, Moderado o Severo; de acuerdo a la clasificación Ingram T.T y otros autores, que lo incluyen. Los trastornos sean leve o moderado requieren de atención educativa especializada, considerando las concomitantes que generalmente lo acompañan agravando el cuadro. Los trastornos descritos implican un déficit considerable en los niveles del lenguaje, sea éste expresivo (a nivel articulatorio-fonológico), comprensivo (a nivel semántico) y pragmático (a nivel de uso en situaciones comunicativas contextualizadas).
    5.2. Agrégase como 5º párrafo el siguiente: "La atención de estos alumnos requiere la intervención de profesionales que: i) posean conocimiento acabado sobre el desarrollo normal del lenguaje, ii) posean conocimiento y experiencia de las alteraciones del lenguaje o la manera en que el desarrollo de éste pueda estar perturbado, iii) conozcan y dominen técnicas terapéuticas y estrategias educativas que permitan la superación de las alteraciones. Los profesionales fonoaudiólogos deberán determinar el tipo y grado de trastorno y en conjunto con los profesionales especialistas del área, formular estrategias pedagógicas y técnicas fonoaudiológicas para la intervención terapéutica.
    5.3. Suprímese en el último párrafo la palabra inicial "Asimismo" y colóquese con mayúscula la letra "I" de la palabra "la".
    5.4. Agrégase al último párrafo "o profesores diferenciales con especialización en Trastornos del Lenguaje Oral".
    5.5. En el "Capítulo IV Consideraciones Generales", agrégase como letra B) la siguiente: B) Evaluación Fonoaudiológica: "La evaluación fonoaudiológica se debe entender como un proceso en el cual se aplican una serie de procedimientos que permiten llegar a establecer al fonoaudiólogo un diagnóstico del niño (a) evaluado y definir a partir de ello lineamientos terapéuticos y de orientación a los profesionales que conforman el equipo de trabajo. Si definimos la evaluación como un proceso debemos distinguir en él una serie de etapas:

          a)  Recopilación de Antecedentes: Esta etapa considera la entrevista con los apoderados del niño (a) que consulta para recabar antecedentes del desarrollo: sociales, escolares y otros si corresponde. El conjunto de información obtenida permitirá al profesional una visión más global de las características del niño (a) en proceso de evaluación.
          b)  Observación Clínica: En esta etapa el fonoaudiólogo toma contacto con el niño (a). Mediante el uso de técnicas de observación, hace una apreciación de aspectos generales y específicos que le permite, basado en su formación profesional y conocimientos técnicos, definir y plantear una estrategia de evaluación. En ésta define qué instrumentos de evaluación son los más adecuados a utilizar de acuerdo a las características del niño (a) que consulta.
          c)  Aplicación de Instrumentos de Evaluación: En esta etapa el fonoaudiólogo aplica aquellos instrumentos de evaluación previamente definidos u otros que surjan como necesidad para tener un perfil lo más completo posible del desempeño lingüístico del niño (a).
          d)  Análisis de Resultados: En esta etapa se realiza un análisis de los resultados obtenidos en los distintos instrumentos de evaluación. Luego se realiza el análisis de éstos: cuantitativos (aportados por el o los instrumentos) y cualitativos (aportados por la información recabada y la apreciación clínica) para acceder a la etapa siguiente.
          e)  Diagnóstico: Aquí el fonoaudiólogo de acuerdo al análisis anteriormente realizado, efectúa una descripción de las conductas lingüísticas del niño (a) y a partir de ello establece una categoría diagnóstica que, para efectos de funcionamiento de las Escuelas de Trastornos de la Comunicación Oral, deberá plantearse en términos de la clasificación de Ingram (Decreto Supremo exento de Educación Nº 192 de 1997). A partir de esto, finalmente, emitirá un informe que a lo menos incluya la descripción de las conductas lingüísticas de los niveles: fonético-fonológico; semántico; pragmático y morfosintáctico".

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.