OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE REPETIDORA COMUNITARIA A INVERSIONES RADIUS LTDA.
Santiago, 25 de mayo de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm.- 253.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº16.436 de 1966.
d) El Nº1 del artículo 3º párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº71 de 1984, que aprueba el Reglamento del Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicación que opera mediante el Sistema de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
f) La resolución exenta Nº185 de 1984, Norma para el Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones a través de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante Ingresos Subtel Nº18.846 de 19.08.97. y Nº22.444 del 14.11.97,
D e c r e t o:
1. Otórgase una concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo URC-Convencional a la empresa Inversiones Radius Ltda., R.U.T. Nº79.875.500-0, con domicilio en Vía Verde Nº9426, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un sistema de Repetidora Comunitaria, cuyas características serán las siguientes:
Características técnicas comunes:
Frecuencias : F1=482.175 MHz.
F1'=487.175 MHz.
Tipo de emisión : 16K0F3EJN
Zona de Servicio : Area limitada por un contorno de 47
µV/m en torno a la estación
repetidora.
Estación Repetidora:
Frecuencias (Tx,Rx) : F1, F1'.
Potencia máxima : 100 Watts.
Sistema Radiante : Antena omnidireccional con
6,6 dBd
de ganancia máxima, con
polarización vertical.
Ubicación : Cerro El Almendro, Región
Metropolitana.
Coordenadas geográficas : 33º22'05" Latitud Sur.
70º29'15" Longitud Oeste.
Estaciones Base:
Frecuencias (Tx,Rx) : F1', F1.
Potencia máxima : 25 Watts.
Sistema radiante : Antena direccional de 7,5 dBd de
ganancia máxima, con polarización
vertical.
Estaciones Móviles:
Frecuencias (Tx, Rx) : F1', F1.
Potencia máxima : 25 Watts.
Sistema Radiante : Antena omnidireccional de 5,0 dBd
de ganancia máxima, con
polarización vertical.
Estaciones Portátiles:
Frecuencias (Tx,Rx) : F1', F1.
Potencia máxima : 5 Watts.
Sistema radiante : Antena incorporada al equipo, con 0
dB de ganancia máxima.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 3 meses y para su término de 9 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses. Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
5. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.