PROMULGA REFORMULACION AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ESTEBAN
(Resolución)
Núm. 31-4-1 afecta.- Valparaíso, 8 de enero de 1999.- Vistos:
1) El acuerdo N° 2515/10/98 de 7 de octubre de 1998, adoptado en la 174° Sesión Ordinaria del Consejo Regional de la V Región.
2) El oficio ordinario N° 1555 de 2 de octubre de 1998, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región
3) El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal N° 89 de fecha 8 de enero de 1998 y el Decreto Alcaldicio N° 272 de 19 de marzo de 1998, ambos de la I. Municipalidad de San Esteban,
4) Los dispuesto en los artículos 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, decreto supremo N° 458 de 1976 y artículo 20, letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional N° 19.175
R e s u e l v o:
1° Téngase por aprobada la reformulación al Plan Regulador Comunal de San Esteban, aprobado por resolución N° 26 Seremi Minvu V Región, publicada en el Diario Oficial el 27 de febrero de 1992.
2° La modificación al Plan Regulador Comunal de San Esteban, que se tiene por aprobada, es la siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Las disposiciones de la presente ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de la subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que Regirán dentro del área territorial del Plan graficada en los planos Nº PR-SE1 y PR-SE2, en adelante el Plano, y que complementan la información gráfica contenida en ellos.
Artículo 2 El área de aplicación del Plan corresponde al área urbana comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción se encuentra en el Artículo 6 de esta Ordenanza y que constituye el límite urbano.
Artículo 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Artículo 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la Comuna de San Esteban la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las facultades legales de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región y del Consejo Regional.
Artículo 5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano
Artículo 6 El límite urbano del área de aplicación del Plan enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza se define de conformidad a la siguiente descripción:
Punto Definición del punto Tramo Descripción del tramo
1. Intersección de la
paralela trazada a 50m.
al norte del eje de
Calle 1 con la paralela
trazada a 50 m. al
oriente del eje de calle
El Molino.
2. Intersección de la
paralela trazada a 50m.
al oriente del eje de
Calle El Molino con la
paralela trazada a 50m.
al norte del eje de Calle
Las Acacias.
1-2 Línea recta paralela a
calle El Molino que une
los puntos 1 y 2.
3. Intersección de la
paralela trazada a 50m.
al norte del eje de Calle
Las Acacias con la
paralela trazada a 100m.
al poniente del eje de
Calle Reyes.
2-3 Línea recta paralela a
Calle Las Acacias que
une los puntos 2 y 3.
4. Intersección de la
paralela trazada a 100 m.
al poniente del eje de
cale reyes con la
paralela trazada a 100 m.
al norte del eje de calle
Reyes 1ra curva.
3-4 Línea recta paralela a
Calle Reyes que une los
puntos 3 y 4.
5. Intersección de la
paralela trazada a 100 m.
al norte del eje de calle
Reyes con la paralela
trazada a 100 m. al
poniente del eje de
calle Reyes 2da. curva.
4-5 Línea recta paralela a
Calle Reyes que une los
puntos 4 y 5.
6. Intersección de la
paralela trazada a 100 m.
al poniente del eje de
calle Reyes con la
paralela trazada 100 m
al nor oriente del eje
de calle Reyes.
5-6 Línea recta paralela a
Calle Reyes que une los
puntos 5 y 6.
7. Intersección de la
paralela trazada a 100 m.
al nor oriente del eje
de Calle Reyes con la
paralela trazada a 50 m.
Al norte del eje de
calle Reyes en el sector
de Cariño Botado.
6-7 Línea quebrada y sinuosa
que corre paralela a 100
m. al oriente, norte y
poniente del eje de
Calle Reyes que une los
puntos 6 y 7.
8. Intersección de la
paralela trazada a 50m.
al norte del eje de Calle
Reyes en el sector de
Cariño Botado con la
paralela trazada a 110 m.
al poniente del eje del
camino La Falda.
7-8 Línea sinuosa paralela a
Calle Reyes que une los
puntos 7 y 8.
9. Intersección de la
paralela trazada a110m.
al poniente del eje
del Camino La Falda
con el eje del Canal 3.
8-9 Línea quebrada paralela
al Camino La Falda que
une los puntos 8 y 9.
10. Intersección del eje del
Canal 3 con el eje del
Camino La Falda.
9-10 Línea sinuosa
coincidente con el eje
del Canal 3 que une los
puntos 9 y 10.
11. Intersección del eje del
Camino La Falda con la
paralela trazada a 35 m.
al sur del eje del
Canal 3.
10-11 Línea sinuosa
coincidente con los
fondos de sitios norte
de población Araduenga
que une los puntos 10 y
11.
12. Intersección de la
paralela trazada a 70m.
al norte del eje de
la Calle Araduenga
con la paralela
trazada a 280 m.
al oriente del eje
del Camino La Falda.
11-12 Línea sinuosa que une
los puntos 11 y 12.
13. Intersección de la
paralela trazada a
290 m. al oriente de
eje del Camino La Falda
con la paralela trazada
a 50 m. al norte de eje
de Camino de acceso a
las Termas del Corazón.
12-13 Línea recta paralela al
camino La Falda que une
los puntos 12 y 13.
14. Intersección de la
paralela trazada a 50 m.
al norte del eje del
camino de acceso a las
Termas del Corazón con
el eje de Canal Hurtado.
13-14 Línea recta paralela al
camino de acceso a
Termas del Corazón que
une los puntos 13 y 14.
15. Intersección del eje del
Canal Hurtado con la
paralela trazada a 50 m.
al sur del eje del
camino de acceso a
las Termas del Corazón.
14-15 Línea quebrada que une
los puntos 14 y 15.
16. Intersección de la
paralela trazada a 50m.
al sur del eje de Reyes
con la paralela trazada
a 50 m. al oriente del
eje de Calle Miraflores.
15-16 Línea recta paralela a
camino de acceso a
Termas El Corazón que
une los puntos 15 y 16.
17. Intersección de la
paralela trazada a 50m.
al oriente del eje de
Calle Miraflores con
el eje del Canal
Bajada El Arenal.
16-17 Línea recta paralela a
Miraflores que une los
puntos 16 y 17.
18. Intersección del eje
del Canal Bajada El
Arenal con la
paralela trazada a
100 m. al oriente
del eje de Calle Roma.
17-18 Línea sinuosa
coincidente al eje de
Canal Bajada El Arenal
que une los puntos 17 y
18.
19. Intersección de la
paralela trazada a 100m.
al oriente del eje de
calle Roma con la
paralela trazada a
100m. al sur del eje
de la calle La Florida.
18-19 Línea sinuosa paralela
a calle Roma que une
los puntos 18 y 19.
20. Intersección de la
paralela trazada a 100m.
al sur del eje de calle
La Florida con la
paralela trazada a
50 m. al oriente del
eje de calle El Molino.
19-20 Línea sinuosa paralela
al eje de calle La
Florida que une los
puntos 19 y 20.
21. Intersección de la
paralela trazada a 50m.
al oriente del eje de
calle El Molino con
la paralela trazada
a 50m. al sur del eje
de calle Los Olmos.
20-21 Línea recta paralela a
calle El Molino que une
los puntos 20 y 21.
22. Intersección de la
paralela trazada a 50 m.
al sur del eje de calle
Los Olmos con la
paralela trazada a 50 m.
al oriente del eje de
Calle 24.
21-22 Línea recta paralela a
calle Los Olmos que une
los puntos 21 y 22.
23. Intersección de la
paralela trazada a 50 m.
al oriente del eje de
Calle 24 con la paralela
trazada 20 m. al sur
del eje de Calle 13.
22-23 Línea recta paralela a
Calle 24 que une los
puntos 22 y 23.
24. Intersección de la
paralela trazada a 20m.
al sur del eje de Calle
13 con la paralela
trazada a 100 m. al
oriente del eje de
Avda. Alessandri Palma.
23-24 Línea recta paralela a
calle 13 que une los
puntos 23 y 24.
25. Intersección de la
paralela trazada a 100
m. al oriente del eje
de Avda. Alessandri
Palma con el eje del
Límite Comunal Sur.
24-25 Línea recta paralela al
eje de Avda. Alessandri
Palma que une los
puntos 24 y 25.
26. Intersección del eje del
Límite Comunal Sur con
la paralela trazada
a 100 m. al poniente
del eje de Av. Alessandri
Palma.
25-26 Línea recta coincidente
con el límite comunal
sur que une los puntos
25 y 26.
27. Intersección de la
paralela trazada a 100 m.
al poniente del eje de
Av. Alessandri Palma
con la paralela trazada
a 50 m. al sur del eje
de calle Los Olmos.
26-27 Línea recta paralela al
ejes de Avda.
Alessandri Palma que
une los puntos 26 y 27.
28. Intersección de la
paralela trazada a 50 m.
al sur del eje de calle
Los Olmos con la
paralela trazada a 50m.
al poniente del eje de
calle Camino Interior
s/nombre.
27-28 Línea sinuosa paralela
al eje de calle Los
Olmos que une los
puntos 27 y 28.
29. Intersección de la
paralela trazada a 50 m.
al poniente del eje de
calle Camino Interior
s/nombre con la paralela
trazada a 100 m.
hacia el sur del eje
de calle Tocornal.
28-29 Línea recta paralela a
Calle Camino Interior
s/nombre que une los
puntos 28 y 29.
30. Intersección de la
paralela trazada a 100 m.
al sur del eje de calle
Tocornal con el eje del
límite comunal poniente.
29-30 Línea recta paralela al
eje de calle Tocornal
que une los puntos 29 y
30.
31 Intersección del eje del
límite comunal poniente
con la paralela trazada
a 200 m. al norte del
eje de calle Tocornal.
30-31 Línea recta paralela a
calle Tocornal que une
los puntos 30 y 31.
32. Intersección de la paralela
trazada a 200 m. al norte
del eje de calle Tocornal
con la paralela trazada
a 50 m. al poniente del
eje de calle Camino
Interior s/nombre.
31-32 Línea recta paralela a
calle Camino Interior
s/nombre - Alcalde
Severo Vargas - Alcalde
Teodoro Zenteno que une
los puntos 31 y 32.
33. Intersección de la
paralela trazada a 50 m.
al poniente del eje de
calle Alcalde Teodoro
Zenteno con la paralela
trazada a 90 m. al norte
de calle Los Aromos.
32-33 Línea recta que une los
puntos 32 y 33.
34. Intersección de la paralela
trazada a 70 m. al norte
del eje de calle Los
Aromos con la paralela
trazada a 310 m. al
poniente del eje de calle
Alcalde Teodoro Zenteno.
33-34 Línea recta que une los
puntos 33 y 34.
35. Intersección de la paralela
trazada a 310 m. al
poniente del eje de calle
Alcalde Teodoro Zenteno
con la prolongación del
límite sur del cementerio
Parroquial.
34-35 Línea recta que une los
puntos 34 y 35.
36. Intersección del límite
sur del Cementerio
Parroquial con la paralela
de 220 m. al poniente del
eje de calle Alcalde
Teodoro Zenteno.
35-36 Línea recta que une los
puntos 35 y 36.
37. Intersección de la
paralela trazada a 220 m.
al poniente del eje de
calle Alcalde Teodoro
Zenteno con los fondos
de sitio norte de
Villa Nazareno.
36-37 Línea recta coincidente
con los fondos de sitio
norte de Villa Nazareno
que une los puntos 36 y
37.
38. Intersección de la
prolongación hacia el
oriente de la línea de
fondos de sitio norte
de la población Villa
Nazareno con la
paralela trazada a
50 m. al oriente del
eje de calle Alcalde
Teodoro Zenteno.
37-38 Línea recta que une los
puntos 37 y 38.
39. Intersección de la paralela
trazada a 50 m. al oriente
del eje de calle Alcalde
Teodoro Zenteno con la
paralela trazada a 30 m.
al sur del eje del Calle A.
38-39 Línea recta paralela a
calle Alcalde Teodoro
Zenteno que une los
puntos 38 y 39.
40. Intersección de la paralela
trazada a 40 m. al sur del
eje de Calle A con la
paralela trazada a 120 m.
al oriente del eje de
calle Alcalde Teodoro
Zenteno.
39-40 Línea recta que une los
puntos 39 y 40.
41. Intersección de la paralela
trazada a 120 m. al
oriente del eje de calle
Alcalde Teodoro Zenteno
con la paralela trazada
a 40 m. al sur de Calle B.
40-41 Línea recta paralela al
eje de calle Alcalde
Teodoro Zenteno que une
los puntos 40 y 41.
42. Intersección de la paralela
trazada a 40 m. al sur de
Calle B con la paralela
trazada a 50 m. al oriente
del eje de Calle Alcalde
Teodoro Zenteno.
41-42 Línea recta paralela a
calle B que une los
puntos 41 y 42.
43. Intersección de la paralela
trazada a 50 m. al oriente
del eje de calle Alcalde
Teodoro Zenteno con la
paralela trazada a 50 m.
al norte del eje de Calle 1.
42-43 Línea recta paralela al
eje de calle Alcalde
Teodoro Zenteno que une
los puntos 42 y 43.
44. Intersección de la
paralela trazada a 50 m.
al norte del eje del Calle
1 con la paralela trazada
a 50 m. al poniente del
eje de calle Avda.
Santa Teresa.
43-44 Línea recta paralela a
calle 1 que une los
puntos 43 y 44.
45. Intersección de la paralela
trazada a 50 m. al
poniente del eje de calle
Avda. Santa Teresa con
la paralela trazada a 500
m. al norte del eje de
Canal 1.
44-45 Línea recta paralela al
eje de Avda. Santa Teresa
que une los puntos 44 45.
46. Intersección de la paralela
trazada a 500 m. al norte
del eje de Canal 1 con la
paralela trazada a 50 m.
al oriente del eje de
calle Avda. Santa Teresa.
45-46 Línea recta que une los
puntos 45 y 46.
47. Intersección de la paralela
trazada a 500 m. al norte
del eje de Canal 1 con
la paralela trazada a 50
m. al oriente del eje de
calle Avda. Santa Teresa.
46-47 Línea recta que une los
puntos 45 y 46.
48 Intersección de la paralela
trazada 50 m. al oriente de
Calle 21 y 260 m. al norte
de Calle 1.
47-48 Línea recta paralela al
eje de Calle 21 que une
los puntos 47 y 48
49. Intersección de la
paralela trazada 50 m. al
oriente del eje de Calle
21 con la paralela
trazada a 50 m. al norte
del eje de Calle 1.
48-49 Línea recta paralela a
Calle 21 que une los
puntos 48 y 49.
1. 49 - 1 Línea recta paralela a
Calle 1 que une los
puntos 49 y 1.
50. Intersección de la paralela
trazada a 50 m. al oriente
del eje de calle El Molino
con el eje del Canal Los
Olivos.
51. Intersección de la
paralela trazada a 50 m.
al sur-este del eje de
Calle 15 con la
prolongación imaginaria
de Calle 14.
50-51 Línea sinuosa
coincidente con el eje
del Canal Los Olivos
que une los puntos 50 y
51.
52. Intersección de la paralela
trazada a 50 m. al sur del
eje de Calle 16 con la
paralela trazada a 50 m.
al sur-este del eje de
Calle 15.
51-52 Línea recta paralela a
Calle 15 que une los
puntos 51 y 52.
53. Intersección de la paralela
trazada a 100 m. al
poniente del eje de calle
La Unión con la paralela
trazada a 50 m. al sur del
eje de calle 16.
52-53 Línea recta paralela a
la Calle 16 que une los
puntos 52 y 53.
54. Intersección de la paralela
trazada a 100 m. al
poniente del eje de calle
La Unión con la paralela
trazada a 100 m. al norte
del eje de calle La Florida.
53-54 Línea sinuosa paralela
a Calle La Unión que
une los puntos 53 y 54.
55. Intersección de la paralela
trazada a 100 m. al norte
del eje de Calle La Florida
con la paralela trazada a
200 m. al poniente del
eje de calle La Unión.
54-55 Línea recta paralela a
calle La Florida que
une los puntos 54 y 55.
56. Intersección de la paralela
trazada a 50 m. al oriente
del eje de calle El Molino
con la paralela trazada a
100 m. al norte del eje de
calle La Florida.
55-56 Línea sinuosa paralela
a calle La Florida que
une los puntos 55 y 56.
57. Intersección de la paralela
trazada a 50 m. al oriente
del eje de calle El Molino
con la paralela trazada
a 320 m. al norte del eje
de calle La Florida.
56-57 Línea quebrada y
sinuosa paralela a
calle El Molino que
une los puntos 56 y 57.
50. 57-50 Línea recta paralela al
eje de calle El Molino
que une los puntos 57 y
50.
58. Intersección de la paralela
trazada a 50m. al
nor-oriente del eje calle
La Unión con la paralela
trazada a 200 m. al
oriente del eje de calle
Reyes.
59. Intersección de la paralela
trazada a 100m. al oriente
del eje de calle Reyes
con la paralela trazada
a 100 m. al sur del eje de
calle Reyes.
58-59 Línea sinuosa que une
los puntos 58 y 59.
60. Intersección de la paralela
trazada a 100 m. al oriente
de la proyección de calle
Reyes con la paralela
trazada a 100 m. al sur
de la proyección del eje
de calle Reyes
59-60 Línea recta paralela al
eje de calle Reyes que
une los puntos 59 y 60.
61. Intersección de la paralela
trazada a 100 m. al oriente
del eje de calle Reyes
con la paralela trazada
al sur del eje de calle
Reyes.
60-61 Línea recta paralela al
eje de calle Reyes que
une los puntos 60 y 61.
62. Intersección de la paralela
trazada a 100 m. al sur del
eje de calle Reyes con la
paralela trazada 50 m.
al poniente del eje de
calle Roma.
61-62 Línea recta que une los
puntos 61 y 62.
63. Intersección de la paralela
trazada a 50 m. al poniente
del eje de calle Roma con
la paralela trazada a 80
m. al norte de la
prolongación imaginaria
hacia el poniente del
canal Bajada El Arenal.
62-63 Línea recta que une los
puntos 62 y 63.
64. Intersección de la paralela
trazada a 60 m. al sur de
la prolongación imaginaria
hacia el poniente del
canal Bajada El Arenal
con la paralela trazada
a 100 m. al poniente del
eje de calle Roma.
63-64 Línea recta que une los
puntos 63 y 64.
65. Intersección de la paralela
trazada a 100 m. al poniente
del eje de calle Roma
con la paralela trazada
a 100 m. al norte del
eje de calle La Florida.
64-65 Línea sinuosa paralela
a calle Roma que une
los puntos 64 y 65.
66. Intersección de la paralela
trazada a 100 m. al norte
del eje de calle La Florida
con la paralela trazada a
100 m. al oriente del
eje de calle La Unión.
65-66 Línea curva paralela a
calle La Florida que
une los puntos 65 y 66.
67. Intersección de la
paralela trazada a 100 m.
al oriente del eje de
calle La Unión con el
eje de Calle 17.
66-67 Línea quebrada paralela
a calle La Unión que
une los puntos 66 y 67.
58. 67-58 Línea quebrada paralela
a calle La Unión que
une los puntos 67 y 58.
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales
1. NORMAS GENERALES SOBRE LOTEAMIENTOS Y URBANIZACIONES
Artículo 7 La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo o densificación como asimismo la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, aguas servidas y aguas lluvias, de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación, defensa, servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y además por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos y de la presente Ordenanza.
Artículo 8 Los antejardines mínimos serán los establecidos en el Plano PR-SE2, en los planos de loteos y/o seccionales.
En aquellos casos en que los instrumentos señalados no exijan antejardín, éste será optativo debiendo tener un mínimo de 2m.
No se autorizarán antejardines en los tramos de la vialidad estructurante comunal en que se fije, por el Plano, Línea Oficial coincidente con la Línea de Edificación.
Los planos de loteos superiores a 1 h . tendrán libertad para establecer o no antejardines cuando estos no hayan sido fijados en el Plan Regulador.
Artículo 9 Las obras de urbanización destinadas al servicio de un determinado proyecto deberán contar, además de las aprobaciones de los Organismos Competentes, con la autorización del Director de Obras Municipales de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3.2.1. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 10 En conformidad a lo establecido en los Artículos 2.2.2., 2.2.3. y 2.2.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los proyectos de urbanización por extensión o por densificación sólo podrán desarrollarse en aquellas áreas en que las obras de urbanización del respectivo proyecto y las de vialidad, aguas lluvias, defensas y servicios sean suficientes o que el proyecto incluya las obras que resuelvan las insuficiencias, en conformidad a lo establecido en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 11 Las áreas con insuficiencia de urbanización serán calificadas por el Director de Obras Municipales en conformidad a las disposiciones del Artículo 2.2.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Para tales efectos, se entenderán insuficientes obras tales como, las obras de urbanización en las áreas en que aún no se ha materializado la vialidad y sus ensanches, debidamente conectada a las vías de servicio, colectoras, troncales o expresas de la red vial estructurante de la Comuna, establecidas en el respectivo Plan Regulador; las obras de captación y aducción de aguas lluvias que no recogen la capacidad necesaria o que no est n conectadas a colectores que las lleven a la red general; las redes de agua potable y alcantarillado que no cuentan con factibilidad de las empresas de servicios sanitarios y las obras de defensa de cauces naturales que no hayan sido construidas de acuerdo a proyectos informados o aprobados por los Organismos de utilidad pública competentes.
Artículo 12 Si como resultado de la división del suelo o de los proyectos de densificación resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 1000 m2, éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1000 m2.
2. NORMAS GENERALES SOBRE EDIFICACION
Artículo 13 Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, evitando que se utilicen como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales.
Cuando se consulten cierros en los sitios ya edificados o por edificarse, estos no podrán ser contrarios a su propósito de dar privacidad y protección, debiendo aprobar sus características la Dirección de Obras Municipales.
Los cierros en esquinas deberán formar ochavos según lo previsto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y conforme a las líneas oficiales fijadas en el capítulo V de la presente Ordenanza, en el plano oficial y en los respectivos planos de loteo cuando corresponda.
Artículo 14 En conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se permitirán adosamientos según se indica en las zonas definidas en la presente Ordenanza.
Artículo 15 Además de las zonas a que se refiere el Artículo 31 de esta Ordenanza, se consultan Areas Especiales las que contemplan inmuebles y zonas de conservación histórica, monumentos históricos y zonas típicas graficadas y enumeradas en el Plano PR-SE1.
En relación con los inmuebles y zonas de conservación histórica, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 60 inciso 2o, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por el Artículo 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales, siempre que cumpla con las condiciones urbanísticas y constructivas que interesa conservar, en armonía con su entorno, tales como pilar de esquina, altura de fachada, fachada continua, ventanales, cornisas, etc.
Artículo 16 En las áreas de uso público, como son las vías y áreas verdes, existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioskos, fuentes de agua, juegos infantiles, multicanchas y otros equipamientos, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.
Artículo 17 Aquellos terrenos cuya superficie corresponda al doble o más de la superficie predial mínima fijada para las diferentes zonas por este Plan y que no hagan uso de los beneficios que otorga el Artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, podrán aumentar su índice de constructibilidad en - un 30%.
Artículo 18 Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras en el Artículo 5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, sin perjuicio de las responsabilidades que le correspondan al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavaciones, el interesado deberá solicitar el respectivo permiso de obra, siendo obligatoria la presentación del proyecto de entibaciones en aquellos casos en que se generen taludes de pendientes superiores al 100%.
3. NORMAS GENERALES SOBRE USO DEL SUELO
Artículo 19 Al evacuar el informe a que se refiere el Artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras verificar que las actividades desarrolladas en cada destino dado a la propiedad y su edificación sean efectivamente concordantes con los usos de suelo correspondiente en cuanto a sus características funcionales e impactos ambientales y urbanos.
Dicha verificación se practicará clasificando las actividades conforme al siguiente artículo y atendiendo a los usos de suelo permitidos, restringidos y prohibidos, que para cada zona establece esta Ordenanza en el Capítulo IV.
Artículo 20 Para clasificar las actividades se tendrá en cuenta la tipología básica que se indica a continuación y la definición de actividades que corresponden a cada tipo y ámbito de acción que se indican en los cuadros que más adelante se incluyen.
1. Los tipos básicos en que se clasifican las actividades son:
a) Vivienda.
b) Equipamiento.
c) Industria y almacenamiento.
d) Vialidad.
2. Las actividades que corresponden a equipamientos se clasifican en escalas, conforme al siguiente cuadro:
Cuadro Nº 1.-
Actividades comprendidas en cada tipo y escala de equipamiento.
Tipo Escala Regional Escala Comunal Escala Vecinal
e Interurbana
Salud Hospitales Clínicas Dispensarios
Clínicas Postas Consultorios
Educación Universidades Liceos Escuelas básicas
Academias Jardines infantiles
Institutos Parvularios
Colegios
Seguridad Bases militares Comisarías Retenes
Cuarteles Tenencias
Cárceles Bomberos
Culto Catedrales Templos Capillas
Templos Parroquias
Santuarios
Cultura Museos Bibliotecas Biliotecas
Biliotecas Salas de
concierto
Salas de concierto Auditoriums
Teatros Teatros
Auditoriums Casas de la
cultura
Jardines
botánicos
Organización
Comunitaria ----- Juntas de
vecinos Juntas de vecinos
Centros de madres
Centros sociales
Areas verdes Parques
nacionales Parques Plazas
Santuarios
de la Plazas Jardines
naturaleza Juegos infantiles
Grandes
parques
Deportes Grandes estadios Estadios Canchas
Canchas Canchas
Centros
deportivos Piscinas
Coliseos Centros
deportivos
Medialuna Gimnasios
Esparcimiento
y turismo Hipódromos Teatros Cines
Hoteles Cines Juegos electrónicos
Moteles Clubes sociales Bares
Casinos Discotecas Fuentes de soda
Restaurantes
Quintas de
recreo
Hosterías
Moteles
Hospederías
Residenciales
Comercio
minorista Centros
comerciales Centros
comerciales Locales comerciales
Supermercados Mercados Ferias libres
Grandes tiendas Supermercados
Ferias libres
Locales
comerciales
Servicios
públicos Ministerios Minicipio Correos
Intendencias Juzgados
Cortes de
Justicia Correos
Servicios
de utilidad
pública Telégrafos
Servicios
de la Servicios de
Administración utilidad pública
pública
Servicios
profesionales Oficinas en
general Oficinas en
general -----
(abogados,
arquitectos, (abogados, dentistas,
consultores, notarios, etc.)
etc.)
Bancos Bancos
Servicios
artesanales ----- Talleres Lavanderías
Peluquerías
Gasfiterías
Costurerías
Modas
Jardines de plantas
Talleres pequeños
3. Para clasificar las Industrias, Almacenamientos, Agroindustrias y actividades de impacto similar al industrial, se verificar que éstas respondan a las siguientes características:
Industrias:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.
Agroindustrias:
Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de cultivo, crianza, producción, recolección, procesamiento, transformación y empaque de materias primas, productos intermedios o finales provenientes de la actividad agropecuaria del propio predio o del sector.
Talleres:
Predios, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan las actividades antes señaladas para las industrias o parte de ellas, como montajes y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares, las cuales en ningún caso podrán ocupar más de 20 personas para ser considerados como talleres.
Almacenamiento o bodegas:
Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.
Establecimientos de impacto similar al industrial:
Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias, de materiales de construcción o de combustibles sólidos; depósito de vehículos, terminales de transporte y de distribución de todo tipo.
Las actividades que corresponden a Industrias, Almacenamiento y actividades de impacto similar al industrial, se clasificarán además en categorías, atendidos los riesgos que puedan afectar a terceros, derivados de humos, ruidos, bacterias, elementos químicos tóxicos u otros agentes contaminantes.
La clasificación en categorías se expresará como sigue:
Inofensivos : los que no causan molestias o daños a las
personas o al entorno, ni revisten
peligro.
Molestos : los que producen incomodidad o molestias
al vecindario.
Insalubres : los que son dañinos a la salud como
consecuencia de ruidos, emanaciones,
trepidaciones, etc.
Peligrosos : los que presentan un alto riesgo
potencial permanente y aquellos cuyo
grado de insalubridad sea inaceptable a
juicio de la autoridad competente.
Se prohíbe la instalación de industrias y de almacenamientos peligrosos dentro de los límites urbanos.
Las estaciones de servicio automotor y centros de reparación de automóviles deberán regirse por las normas previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (artículo 2.4.4. y Capítulo 11), y en ningún caso podrán emplazarse frente a vías de ancho inferior a 15 metros.
Deberá observarse lo expuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4. En el tipo Vialidad se clasificará la infraestructura vial, entendiendo por ésta las vías y los estacionamientos en superficie al interior de las calzadas y aledaños a ellas.
Artículo 21 El ancho de las calles que se fija como condición para autorizar diversos usos de suelo debe cumplirse en todo el largo de la cuadra en que se emplace el predio. Estas calles deberán, además , estar materializadas y conectadas con vías estructurantes comunales.
Artículo 22 Cuando un predio enfrente dos calles de distinto ancho y opte por el uso de suelo no residencial que le permita sólo una de las calles, deberá tener todos sus accesos, peatonales principales y vehiculares sólo por la calle que le permita dicho destino. Se exceptúan aquellos proyectos que se emplacen en vías estructurantes que justifiquen técnicamente por un estudio de tránsito la conveniencia de redistribuir sus accesos.
Artículo 23 Todo espacio destinado a equipamiento, industria, actividades de impacto similar al industrial, almacenamiento y actividades complementarias a la vialidad, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad que señale la legislación vigente y deberá emplazarse de acuerdo a las disposiciones sobre actividad en el suelo urbano que establezca este Plan.
Se procurará que el emplazamiento de edificios con afluencia masiva de público no provoque impactos negativos, tanto en el tr nsito vehicular de las vías que enfrentan como en la calidad ambiental de la respectiva zona. Para estos efectos el Director de Obras podrá solicitar, además , el informe previo favorable de la Seremi de Vivienda y Urbanismo y del Servicio de Salud del Ambiente correspondiente conforme a los Artículos 4.14.3 y 4.14.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 24 Toda expresión espacial y publicitaria de las actividades permitidas y restringidas quedará condicionada al cumplimiento de la Ordenanza que sobre la materia dicte la Municipalidad, en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4. NORMAS GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS
Artículo 25 Los estacionamientos se regirán, en general, por lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Deberán cumplir, además , con las siguientes condiciones:
1. Los accesos y salidas de los estacionamientos deberán consultar un tramo horizontal dentro del predio de un largo no inferior a 5 metros y no podrán modificar las características peatonales de la acera, interrumpir su continuidad, disminuir su ancho, bajar su nivel o colocar pavimentos distintos de los aprobados por la Dirección de Obras Municipales. Igualmente, no podrán eliminarse los árboles existentes en la acera sin la autorización de la Municipalidad.
2. En recintos al aire libre o construidos que consulten dos o más destinos de uso de suelo, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno de los usos.
3. Tratándose de construcciones destinadas a uso industrial, bodegas, usos de impacto similar al industrial y/o equipamiento, deberán consultar, dentro de los predios, los espacios necesarios para efectuar las labores propias de los usos antes mencionados, como asimismo los estacionamientos que deban ocupar los usuarios. Para tal objeto, estos estándares serán determinados conforme a disposiciones del siguiente Artículo 27 de esta Ordenanza.
Artículo 26 Dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberán contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para el traslado de pasajeros, la carga, la descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño tales como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Los espacios antes señalados deberán indicarse en un plano de planta escala 1:100 que se adjuntará a la respectiva solicitud de aprobación.
Cuando el estándar se refiera a superficie útil construída, se entenderá por tal la que resulte de descontar, a la superficie total construida, un 10% por concepto de muros perimetrales y periféricos. En los casos de edificios acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones (accesos, halls, pasillos, rampas, escaleras, ascensores, montacargas, etc.), la ocupada por instalaciones (salas de máquinas, ductos, recintos de medidores, botaderos y receptores de basuras) y la superficie de las bodegas correspondientes a viviendas, cuando las hubiere.
En todos los casos en que la aplicación de las tablas arrojen cifras con decimales, éstas siempre se aproximarán al entero superior o inferior según corresponda.
En el caso que el estándar de estacionamiento se exprese en distintas unidades de medición (por ejemplo: 1 estac./m2 o 1 estac./cama), prevalecer siempre aquél de mayor exigencia.
Se exigir la dotación de estacionamientos conforme a las disposiciones de la siguiente tabla:
EQUIPAMIENTO
Salud
-Unidades de hospitalización. 0,1/cama.
-Unidades de tratamiento. 1/180 m2 de superficie
útil.
-Consultas médicas. 1/100 m2.
Educación
-Establ. de Enseñanza Técnica o
superior. 1/45 alumnos.
-Establ. de Enseñanza Media y B sica. 1/120 alumnos.
-Establ. de Enseñanza Preescolar. 1/90 alumnos.
Deportivo
-Casa Club, Gimnasio. 1/80 m2 de superficie
útil.
-Graderías. 1/25 espectadores.
-Canchas de Tenis, Bowling. 1/cancha.
-Multicanchas. 1/cancha.
-Canchas de Fútbol, Rugby. 2/canchas.
-Piscinas. 1/12 m2 de superficie de
piscina.
Esparcimiento y Turismo
-Cines, Teatros y Auditorios. 1/75 espectadores.
-Hoteles y similares. 1/12 camas.
-Restaurante, Discotecas. 1/100 m2 de superficie
útil.
-Entretenimientos al aire libre. 1/300 m2 de recinto.
Comercio Minorista
-Supermercados, Mercados, Grandes 1/75 m2 de superficie útil
tiendas, Agrupaciones comerciales de con un mínimo de 3
más de 500 m2 edificados. estacionamientos.
-Agrupación comercial de más de 200 1/100 m2 de superficie
m2 y - 500 m2 útil con un mínimo de 3
estacionamientos
-Materiales de construcción, Venta de 1/50 m2 de superficie de
automóviles y maquinarias, recinto con un mínimo de 3
Estaciones de Servicio automotriz, estacionamientos.
Venta minorista de combustibles.
Servicios Públicos y Profesionales
-Oficinas o agrupaciones 1/100 m2 de superficie
de oficinas de más de 200 útil con un mínimo de
m2 edificados. 3 estacionamientos.
Servicios Artesanales
-Talleres Artesanales de más de 200 m2 1/100 m2 de superficie
edificados. útil con un mínimo de 3
estacionamientos.
-Talleres de reparación de vehículos y 1/150 m2 de superficie
Garages (además del espacio de útil, con un mínimo de 3
trabajo). estacionamientos.
Industria y Almacenamiento
-Edificaciones de más de 200 m2 1/200 m2 de superficie
útil, con un mínimo de 3
estacionamientos.
Vialidad y Transporte
-Terminal de FF.CC. 10/andén.
-Terminal Rodoviario. 3/andén.
-Terminal Agropecuario. 1/200 m2 de superficie
útil o,
1/500 m2 de superficie
del recinto.
Artículo 27 Los Terminales de Locomoción Colectiva Urbana sólo podrán localizarse en las áreas que contemplen dicho destino en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
Artículo 28 Los Terminales de Transporte de Carga sólo podrán localizarse en las áreas que contemplen dicho destino en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
Asimismo, no podrá destinarse un área superior al 10% de la superficie total del predio para estacionamientos de camiones y/o vehículos de locomoción colectiva.
CAPITULO IV
Zonificación y Normas Específicas
1. ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SU ZONIFICACION.
Artículo 29 Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las áreas urbanas y las áreas especiales se dividen en las siguientes zonas:
ZONA H-1
ZONA H-3
ZONA H-4
ZONA H-5
ZONA H-6
ZONA H-8
ZONA H-9
ZONA H-10
ZONA E-2
ZONA E-5
ZONA E-6
ZONA E-8
ZONA E-11
ZONA R-4
ZONA R-5
ZONA R-6
ZONA R-8
ZONA R-9
Artículo 30 La ubicación y límites de las zonas en que se divide el área urbana son las indicadas en el Plano Nº PR-SE1 y en la presente Ordenanza.
Artículo 31 Cuando existan franjas de profundidad máxima acotadas en el plano, definidas por el límite de las Zonas y las calles que las generan, se Regirán por lo siguiente:
Las porciones de terreno que defina esta franja de profundidad máxima será la que corresponda a las diferentes Zonas.
Todos aquellos terrenos existentes a la fecha de la presente Ordenanza que no enfrenten la calle o Avenida que origina una Zona, podrán aumentar en un 20% como máximo la franja de profundidad máxima medida desde la Línea Oficial de la calle o avenida. La aplicación de esta norma no podrá significar que dicha franja sobrepase la mitad de la manzana medida entre Líneas Oficiales, extendiendo una Zona a una calle o pasaje que pertenezca a una Zona de menor densidad o intensidad.
2. USOS DE SUELO Y NORMAS DE EDIFICACION POR ZONAS.
Artículo 32 Las Zonas señaladas en el Artículo 30 tendrán los siguientes usos de suelo y condiciones de subdivisión y edificación.
Para cada una de estas zonas se señalan los usos de suelo permitidos en escala vecinal, comunal y metropolitana, con las restricciones que en cada caso se indican. Los usos de suelo no incluidos se entenderán siempre prohibidos.
ZONA H-1
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación, Culto,
Cultura, Organizaciones Comunitarias y Servicios
Profesionales en todas sus escalas; Equipamientos de
Seguridad, Areas Verdes y Servicios Públicos de
escalas Comunal y Vecinal; Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escalas Comunal y Vecinal,
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas sus
escalas: las actividades correspondientes a estos
usos de suelo se autorizan sólo en recintos
interiores.
Equipamiento de Comercio Minorista en todas sus
escalas: se autoriza sólo en recintos interiores.
Equipamiento de Servicios Artesanales en todas sus
escalas: se autorizan sólo en recintos interiores y
las correspondientes a la escala Comunal sólo si
además enfrentan vías de a lo menos 15 m de ancho.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
estacionamientos como uso comercial y aparcaderos de
camiones.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 160 m2 con frente mínimo
de 8 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 1,0.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,7.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo y/o pareado en la línea oficial de
edificación con una altura máxima de 7 m. El cuerpo
continuo y/o el pareo tendrán una profundidad máxima
equivalente al 70% del medianero lateral y un mínimo
de 4 m.
b.5 Condiciones Específicas de edificación y diseño:
Cualquier obra mayor o menor que se realice en esta
zona deberá contar con la aprobación previa de la
Dirección de Obras Municipales y deberá cumplir las
siguientes disposiciones de diseño arquitectónico:
a) Los proyectos consultar n una superficie máxima de
vanos igual o inferior al 50% de la superficie de
fachada y predominará en ellos la relación vertical
en proporción 2: 1.5
b) Los proyectos consultar n cubierta en teja de
arcilla o similares.
c) En revestimientos, se excluirá el uso y aplicación
de materiales vítreos, pl sticos y met licos.
d) Se prohíbe la colocación de letreros perpendiculares
a las fachadas.
e) Las fachadas deberán considerar al menos 2 elementos
de la arquitectura regional tradicional tales como
aleros, rejas, pórticos, pilares esquina, balcón con
balaustrada, puertas de tablero o fierro forjado,
zócalo, arquerías, faroles coloniales.
f) Los muros exteriores que se realicen para completar
la continuidad de fachada; deberán ser coronados con
tejas de arcilla y las terminaciones y
revestimientos deberán atenerse a las letras a), b),
c), d) y e) precedentes.
b.6 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de la
presente Ordenanza.
b.7 Densidad Máxima:
416 hab./h .
ZONA H-3
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación, Culto,
Cultura, Organizaciones Comunitarias y Servicios
Profesionales en todas sus escalas; Equipamientos de
Seguridad, Areas Verdes y Servicios Públicos de
escalas Comunal y Vecinal, y Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escalas Comunal y Vecinal,
y Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas
sus escalas: las actividades correspondientes a
estos usos de suelo se autorizan sólo en recintos
interiores.
Equipamiento de Comercio Minorista en todas sus
escalas: se autoriza sólo en recintos interiores.
Equipamiento de Servicios Artesanales en todas sus
escalas: se autorizan sólo en recintos interiores y
las correspondientes a la escala Comunal sólo si
además enfrentan vías de a lo menos 15 m. de ancho.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
estacionamientos como uso comercial y aparcaderos de
camiones.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 160 m2 con frente mínimo
de 8 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 2,0
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo y/o pareado en la línea oficial de
edificación con una altura máxima de 9 m. El cuerpo
continuo y/o el pareo tendrán una profundidad mxima
equivalente al 70% del medianero lateral y un mínimo
de 4 m.
Sobre la altura máxima de la edificación continua
y/o pareada sólo se permitirá la edificación
aislada, cuyas alturas máximas y distanciamiento se
regularán por las rasantes establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aplicadas sobre la altura máxima de edificación.
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel del
terreno definitivo, en cuyo caso las rasantes que
determinan la altura máxima se aplicarán conforme a
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
sobre el nivel de suelo natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de la
presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
830 hab./h .
ZONA H-4
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación, Culto,
Cultura, Organizaciones Comunitarias, Areas Verdes,
Comercio Minorista y Servicios Profesionales en
todas sus escalas; Equipamientos Deportivos,
Equipamientos de Seguridad y de Servicios Públicos
de escalas Comunal y Vecinal; Equipamiento de
Servicios Artesanales de escala Vecinal; Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escalas Regional: se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas sus
escalas; se autoriza sólo en horarios diurnos.
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Comunal: sólo se autoriza si las edificaciones y los
predios en que se desempeña enfrentan vías de a lo
menos 15 m. de ancho.
Almacenamiento e Industria inofensiva se autorizan
en edificaciones aisladas distanciadas 5 m. a
medianeros, con antejardines de 10 m. de profundidad
y que enfrenten calles de a lo menos 15 m. de ancho.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente, los
restringidos que no cumplen con las disposiciones
señaladas, estacionamientos como uso comercial y
aparcaderos de camiones.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 160 m2 con frente mínimo
de 8 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 2,0.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,5.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo y/o pareado en la línea oficial de
edificación con una altura de 7 m. El cuerpo
continuo y/o el pareado tendrán una profundidad
máxima equivalente al 50% del medianero lateral y un
mínimo de 4 m.
Sobre la altura máxima de la edificación continua
y/o pareada sólo se permitirá la edificación
aislada, cuyas alturas máximas y distanciamiento se
regularán por las rasantes establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aplicadas sobre la altura máxima de edificación.
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel del
terreno definitivo, en cuyo caso las rasantes que
determinan la altura máxima se aplicarán conforme a
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
sobre el nivel de suelo natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de la
presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
830 hab./h .
ZONA H-5
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Equipamientos de Salud, Educación,
Seguridad, Culto, Cultura, Organizaciones
Comunitarias, Areas Verdes, Comercio Minorista y
Servicios Profesionales en todas sus escalas;
Equipamientos de Seguridad, Deportivos y de
Servicios Públicos de escalas Comunal y Vecinal.
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Vecinal. Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo de escalas Regional se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas sus
escalas se autoriza sólo en horarios diurnos y
Equipamiento de Servicios Artesanales de escala
Comunal sólo se autorizan si las edificaciones y los
predios en que se desempeñan enfrentan vías de a lo
menos 15 m. de ancho.
Terminales de Locomoción Colectiva Urbana se
autorizan sólo si se emplazan en predios de
superficie superior a 700 m2 y 15 metros de frente
mínimo, que enfrente vías de a lo menos 15 metros de
ancho, y si el proyecto consulta la pavimentación
interior y exterior, de los accesos y la superficie
destinada a estacionamientos. Además se exigirá una
franja de 3 metros de ancho, destinada a
arborización en todo el perímetro del predio.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente y los
restringidos que no cumplen con las disposiciones
señaladas y aparcaderos de camiones.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 300 m2 con frente mínimo
de 12 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 2,0.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,4.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Continuo y/o pareado en la línea oficial de
edificación con una altura máxima de 7 m. El cuerpo
continuo y/o el pareado tendrán una profundidad
máxima equivalente al 50% del medianero lateral y un
mínimo de 4 m.
Sobre la altura máxima de la edificación continua
y/o pareada sólo se permitirá la edificación
aislada, cuyas alturas máximas y distanciamiento se
regularán por las rasantes establecidas en la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,
aplicadas sobre la altura máxima de edificación.
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel de
suelo natural, cuyas alturas máximas y
distanciamiento se regularán por las rasantes
establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, aplicadas sobre el nivel de suelo
natural.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de la
presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
830 hab./h .
ZONA H-6
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes en todas su escalas y
Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas sus
escalas, se autoriza sólo en horarios diurnos y en
los predios que enfrenten vías de a lo menos 20 m.
de ancho.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
estacionamientos como uso comercial y aparcaderos de
camiones.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 800 m2 con frente mínimo
de 20 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,4.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,2.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Se permitirá edificación aislada y/o pareada sobre
el nivel de suelo natural, cuyas alturas máximas
serán de 10,5 m. y su distanciamiento mínimo a
medianeros será de 5 m. Antejardines: 7 m.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de la
presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
50 hab./h .
ZONA H-8
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes Seguridad, en todas sus
escalas. Vialidad.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente,
estacionamientos como uso comercial y aparcaderos de
camiones.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 5.000 m2 con frente
mínimo de 50 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,2.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,1.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel de
suelo natural, cuyas alturas máximas serán de 10,5m.
y su distanciamiento mínimo a medianeros será de 10
m. Antejardines: 15 m.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de la
presente Ordenanza.
ZONA H-9
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes, Comercio Minorista y
Servicios Artesanales de escala Vecinal. Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo en todas sus escalas se
autoriza sólo si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas sus
escalas se autoriza sólo en horarios diurnos y en
los predios que enfrenten vías de a lo menos 20 m.
de ancho.
Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles
y Centros de Servicio Automotriz se autorizan sólo
en edificaciones aisladas y que enfrenten calles de
a lo menos 20 m. de ancho.
Agroindustria, industria inofensiva y almacenamiento
o bodega, se permite sólo en predios que enfrenten
calles de a lo menos 20 m. de ancho, en cuyo caso se
aplicarán las siguientes condiciones de edificación:
Coeficiente de constructibilidad de 1,0 y
coeficiente de ocupación de suelo de 0,6.
Equipamiento de cementerio se autoriza sólo en
predios iguales o superiores a 10 hectáreas y que
enfrenten calles de a lo menos 20 m. de ancho Se
exigirá antejardín mínimo de 25 m.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente, los
restringidos que no cumplen con las disposiciones
señaladas, estacionamientos como uso comercial y
aparcaderos de camiones.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 2.500 m2 con frente
mínimo de 30 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,3.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,15.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel de
suelo natural, cuyas alturas máximas serán de 10,5
m. y su distanciamiento mínimo a medianeros será de
5 m. Antejardines: 10 m.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de la
presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
20 hab./h .
ZONA H-10
a. CONDICIONES DE USO DEL SUELO:
a.1 Usos permitidos:
Vivienda, Areas Verdes, Seguridad, Cultura,
Educación y Salud de escala comunal. Vialidad.
a.2 Usos restringidos:
Equipamiento Deportivo se autoriza sólo de escala
regional y si el predio y/o las edificaciones
enfrentan vías de a lo menos 20 m. de ancho.
Ferias nacionales e Internacionales, se autorizan
solo en recintos interiores y que el predio enfrente
vías de a lo menos 20 metros de ancho.
Equipamiento de Esparcimiento y Turismo en todas sus
escalas se autoriza sólo en horarios diurnos y en
los predios que enfrenten vías de a lo menos 20 m.
de ancho.
Establecimientos de Venta Minorista de Combustibles
y Centros de Servicio Automotriz se autorizan sólo
en edificaciones aisladas y que enfrenten calles de
a lo menos 20 m. de ancho.
Establecimientos de Comercio Minorista se autorizan
sólo si se trata de supermercados, mercados, grandes
tiendas o agrupaciones comerciales de más de 500 m2
edificados.
Equipamiento deportivo se autorizan sólo aquellos de
escala regional e interurbana según lo definido en
el Artículo 21 de la presente ordenanza.
Cementerio se autoriza sólo si cumple con todas las
normativas aplicables correspondientes y si
corresponde a un proyecto de Cementerio Parque
debidamente aprobado por la Dirección de Obras.
a.3 Usos prohibidos:
Todos los no indicados precedentemente y los
restringidos que no cumplen con las disposiciones
señaladas, estacionamientos como uso comercial y
aparcadero de camiones.
b. CONDICIONES DE SUBDIVISION Y EDIFICACION:
b.1 Superficie predial mínima: 2.500 m2 con frente
mínimo de 30 m.
b.2 Coeficiente de constructibilidad: 0,3.
b.3 Coeficiente de ocupación de suelo: 0,15.
b.4 Sistema de Agrupamiento, Alturas y Distanciamiento:
Se permitirá edificación aislada sobre el nivel de
suelo natural, cuyas alturas máximas serán de 10,5
m. y su distanciamiento mínimo a medianeros será de
5 m. Antejardines: 10 m.
b.5 Estacionamientos:
Regirá lo dispuesto en los Artículos 27 y 28 de la
presente Ordenanza.
b.6 Densidad Máxima:
20 hab./h .
ZONA E-2
a) Uso de suelo permitido:
Equipamiento Cementerio.
b) Uso de suelo prohibido:
Todo otro uso no indicado como permitido.
c) Condiciones de Edificación:
Esta zona se rige por las disposiciones vigentes sobre, cementerios, sin perjuicio de observar las disposiciones sobre rasantes y distanciamiento que se refiere el Artículo 2.6.3.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, para todas las edificaciones emplazadas en el perímetro.
ZONA E-5
Preservación del medio ambiental natural.
Son aquellas zonas cuya destrucción importa una pérdida irreparable, tanto para el equilibrio natural y la calidad del medio ambiente como para el patrimonio cultural.
Corresponde al caso del Cerro Paidahuén. Los únicos usos de suelo permitidos en ellas serán aquellos que no produzcan menoscabo a sus valores y que además contribuyan a la protección y preservación de los mismos.
ZONA E-6
Conservación histórica.
Corresponde a reas especiales que contemplan inmuebles y zonas de conservación histórica. En este caso se refiere en particular a la Casona ubicada al interior del Parque La Ermita y también a los edificios emplazados alrededor de la Plaza de Armas de San Esteban y a algunos inmuebles de Avenida 26 de Diciembre (entre Alcalde Severo Vargas y Avenida Alessandri Palma) y de calle Miraflores (sector Cariño Botado), como se señala en el Plano PR-SE1.
ZONA E-8
a) Uso de suelo permitido:
Equipamiento Recreacional, Cultural, Turístico, Areas
Verdes y Vialidad.
b) Uso de suelo prohibido:
Todos los no indicados precedentemente, además de
botaderos de basura y escombros.
c) Superficie predial mínima : 1.000 m2
d) Frente predial mínimo : 20 m.
e) Coeficiente de constructibilidad : 0,4
f) Coeficiente de ocupación de suelo : 0,2
g) Sistema de agrupamiento : aislado
h) Altura máxima:
Se aplicar una rasante de 45o.
i) Rasante:
Desde el eje de los medianeros.
j) Antejardín:
10 mts.
ZONA E-11
Termas del Corazón.
a) Uso de suelo permitido:
Turismo, recreacional, cultural, áreas verdes y vialidad.
b) Uso de suelo prohibido:
Todos los no indicados precedentemente, además de
botaderos de basura y escombros.
c) Condiciones de edificación:
Coeficiente de ocupación de suelo: 0,15.
ZONA R-4
Restricción de huso de telecomunicaciones.
Es la zona de protección del huso de telecomunicación solicitado por la compañía que preste un servicio de telecomunicaciones, fuera del límite urbano comunal y dentro del área a estudiar del Plan Intercomunal Alto Aconcagua.
ZONA R-5
Protección de sub-estaciones eléctricas y trazados de líneas de alta tensión.
Son las zonas que comprenden los terrenos ocupados por las plantas y sus instalaciones anexas, como asimismo, las franjas de terrenos destinados a proteger los tendidos de las redes eléctricas de alta tensión, en orden de asegurar su funcionamiento, impedir obst culos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a los previsto en la Norma SEG 5 E. n.71 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de Gas (Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes) y en el Manual ML-A 3.1, de 1977, de ENDESA que fija las distancias mínimas y Faja de Seguridad y Servidumbre en Líneas de Transmisión.
ZONA R-6
Protección de acueductos y canales de regadío.
Son las zonas que corresponden a las franjas de terrenos que colindan con los acueductos y canales de regadío y que constituyen servidumbres de los mismos. La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentra sujeta a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 29 de Octubre de 1981 (Código de Aguas).
a) Usos permitidos:
Areas Verdes.
ZONA R-8
Zona de uso exclusivo destinado a áreas verdes.
ZONA R-9
Franja de protección cementerio.
Corresponde a la franja mínima de 25 metros en la que no se puede construir vivienda o morada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18º del Decreto Nº 357/70 del Ministerio de Salud.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 33 Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre Líneas Oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías.
Artículo 34 Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteos, en seccionales o en estudios o proyectos de vialidad, según corresponda.
Artículo 35 La vialidad estructurante del área urbana est constituída por las vías que se grafican como tales en el Plano PR-SE2 y cuya identificación, ancho entre líneas oficiales y demás características se señalan en los siguientes cuadros:
VER D.O. DE FECHA 12.05.1999
3° Promúlguese y llévese a efecto como reformulación al Plan Regulador Comunal de San Esteban.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- Gabriel Aldoney Vargas, Intendente, Ejecutivo Gobierno Regional.- Rodolfo Bickell Dumas, Secretario Ejecutivo, Consejo Regional.