APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Núm. 2.460.- Las Condes, 24 de septiembre de 1999.- Vistos:

    1.- Lo dispuesto en el Título IV de la Ley de ''De la Participación Ciudadana'' de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto actual fue introducido por la ley 19.602;
    2.- El artículo 8º transitorio de la ley 19.602 que modifica la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en materia de gestión municipal publicada;
    3.- El acuerdo Nº 73 del año 1999 del Concejo Municipal celebrada el 7 de septiembre de 1999; y 4.- Las facultades que me otorga la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:


    1º.- Apruébase la ''Ordenanza de Participación Ciudadana'' que es del siguiente tenor:


 

ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA


    Artículo 1º.- Mediante la presente ordenanza se reconocen las siguientes formas de participación ciudadana:

I.      Audiencia pública;
II.    Recepción de opinión ciudadana;
III.    Reclamos y presentaciones;
IV.    El Consejo Económico y Social Comunal;
V.      El plebiscito comunal; y
VI.    La consulta comunal.

    El Consejo Económico y Social Comunal se regirá por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y su propia reglamentación.
    El plebiscito comunal se regirá en todo por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    La consulta comunal señalada en el artículo 107 inciso 5º de la Constitución Política de la República se regirá por las disposiciones legales vigentes.

I. De las audiencias públicas
    Artículo 2º.- La audiencia pública es la sesión en la que el Concejo Municipal, recibe a una persona natural o jurídica, o un grupo de ellas, con el objeto de que expongan sobre un tema determinado.
    Las audiencias públicas se llevarán a efecto a solicitud de las personas interesadas, o bien, por iniciativa del Concejo, el que podrá invitar a personas naturales o jurídicas, o grupo de ellas, para que expongan materias de interés.
    Artículo 3º.- La solicitud para ser recibidos en audiencia pública debe contener:

a) Los fundamentos de la materia que será sometida a consideración del Concejo;
b) Identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública;
c) Acompañar la individualización y firmas de las personas que solicitan o respaldan la petición;
d) Señalar número de teléfono y dirección donde comunicar las resoluciones que recaigan respecto de la solicitud.
    Artículo 4º.- La solicitud de audiencia pública deberá ser presentada en la Oficina de Partes y Reclamos.
    Artículo 5º.- Si la solicitud es presentada con el respaldo de no menos de cien ciudadanos y cumpliendo con las restantes formalidades legales, previo paso por la Comisión del Concejo, deberá incluirse en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente o subsiguiente, a menos que el Concejo decida recibirla en sesión extraordinaria. Si dicha sesión fracasare por falta de quórum, se recibirá la audiencia en la sesión ordinaria siguiente.
    Si la solicitud de audiencia pública fuere presentada con menos de cien firmas del respaldo, la solicitud pasará a la Comisión del Concejo la que decidirá si se recibe en audiencia en Sesión o Comisión del Concejo, sea ordinaria o extraordinaria.
    Artículo 6º.- Las audiencias públicas, salvo que el Concejo decida otra cosa, gozarán de preferencia dentro del orden del día.
    Artículo 7º.- El o los expositores tendrán un plazo de 10 minutos, prorrogables por el Concejo para hacer la exposición, pudiendo acompañar minuta por escrito. De la exposición deberá dejarse constancia en el acta.
    Artículo 8º.- El Concejo podrá invitar a personas naturales o jurídicas o grupos de personas para que expongan materias de interés en sesión pública del Concejo.
    Artículo 9º.- Las solicitudes para ser recibidos en audiencia por el Consejo Económico y Social deberán presentarse por escrito al Vicepresidente del Consejo Económico y Social, quien la pondrá en tabla para la siguiente sesión ordinaria del Consejo Económico y Social.
II. Recepción de opiniones ciudadanas
    Artículo 10º.- Es interés de la Municipalidad generar mecanismos para recibir y conocer la opinión de la ciudadanía en todas las materias de interés comunal.
    Artículo 11º.- La opinión de los vecinos se recibirá para los cambios de nombre de calles, pasajes y avenidas; los cambios de sentido del tránsito en las calles y pasajes que forman parte de la vialidad menor de uso residencial; la elaboración del plan comunal de desarrollo, y la autorización para el cierre de calles y pasajes ciegos.
    Artículo 12º.- Cada vez que la Municipalidad tenga interés en cambiar de nombre a una calle, pasaje o avenida, sea de propia iniciativa o a solicitud de un tercero, se recibirá la opinión de todos los vecinos que tengan domicilio en dicha arteria.
    Artículo 13º.- Igual cosa se hará en forma previa a la decisión de cambiarle el sentido del tránsito a las calles o pasajes de sectores residenciales que formen parte de la vialidad menor dentro del área urbana.
    Artículo 14º.- En todo caso las opiniones que reciba la Municipalidad sólo serán un antecedente para la decisión, no serán vinculantes, ni la obligarán a actuar o resolver en determinado sentido.
    Artículo 15º.- Las formas en que la Municipalidad decida recibir la opinión de los vecinos pueden ser múltiples y variadas, tales como:

a) Realizar encuestas o estudios de opinión, en todo o parte de la comuna, que le permitan conocer la opinión de la ciudadanía sobre ciertas materias;
b) Abrir urnas o buzones en distintos lugares de la comuna donde los vecinos puedan hacer entrega de su opinión;
c) Realizar consultas casa a casa, en todo o parte de la comuna;
d) Hacer cabildos con participación de vecinos en distintas partes de la comuna;
e) Proponer la celebración de asambleas en las juntas de vecinos, y
f) En general, cualquiera forma de participación ciudadana.

    En cada caso se determinará la forma y los procedimientos que regularán la participación ciudadana.
    Artículo 16º.- En los casos que la ley exija participación ciudadana, esta participación deberá hacerse en la manera como ella prescriba.
Cuando la ley exija, sin establecer el procedimiento, participación o consulta ciudadana, a menos que el Concejo no decida otra cosa, se entenderá que se cumple con la exigencia haciendo la consulta y recibiendo la participación del Consejo Económico y Social.
III. De los reclamos y presentaciones
    Artículo 17º.- Cualquier persona podrá hacer presentaciones o reclamos a la Municipalidad. Los reclamos pueden ser simples reclamos o reclamos de ilegalidad, en caso de duda se tramitarán como reclamos de ilegalidad.
    Toda presentación debe ser hecha en términos respetuosos y convenientes para ser considerado.
    Artículo 18º.- Los reclamos de ilegalidad se tramitarán de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Artículo 19º.- El escrito de presentación o simple reclamo debe contener:

a) Individualización del solicitante, indicando, a lo menos, nombre, domicilio y RUT o cédula nacional de identidad del solicitante. Si la presentación lo hiciere una persona en representación de otra deberá individualizarse tanto el representante como el representado e indicar la naturaleza de la representación;
b) Exposición clara de la materia de la presentación y de sus fundamentos;
c) La petición o consideración que se pone en conocimiento y la decisión que se pretendiere, y d) Identificación de la persona, con indicación de domicilio, teléfono o fax donde la Municipalidad pueda notificar o comunicar las resoluciones que al respecto se adopten.

    Será de responsabilidad del solicitante que su presentación se conforme a los términos de esta ordenanza.
    Artículo 20º.- La presentación debe ingresarse en la Oficina de Partes y Reclamos de la Municipalidad. La distribución de las presentaciones y reclamos será hecha por el Administrador Municipal o la persona a quien éste designe.
    Artículo 21º.- El plazo para contestar no podrá exceder de 15 días hábiles.
    El funcionario con el cometido para contestar la presentación o reclamo tendrá un plazo de cinco días para solicitar que el peticionario aclare o complete su solicitud. En este caso, el plazo de 15 días correrá desde que el peticionario subsane o complete los antecedentes.
    Artículo 22º.- En casos calificados el plazo de 15 días podrá prorrogarse hasta 30 días. El funcionario comisionado para atender y responder la presentación deberá comunicar al interesado la prórroga del plazo antes de su vencimiento. Esta comunicación deberá hacerse vía fax o por carta certificada.
    Artículo 23º.- El funcionario encargado de atender la presentación o reclamo está obligado a responderla oportuna y adecuadamente, para ello podrá realizar las gestiones que estime convenientes para una pronta y expedita respuesta o solución, tales como, coordinarse o consultar a otros funcionarios de la misma u otras unidades, citar al peticionario, realizar reuniones, etcétera.
    Artículo 24º.- La respuesta se dará por escrito y se remitirá por carta certificada al domicilio del interesado o se pondrá a su disposición en la Oficina de Partes y Reclamos.
2º.- Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial.



    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Carlos Larraín Peña, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.