DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Núm. 2.193.- La Granja, 1 de diciembre de 1997.- Vistos:
El Artículo 43º y demás pertinentes del D.L. Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
El Acuerdo Nº 91 de fecha 28 de noviembre de 1997, mediante el cual el Concejo Municipal ha dado su aprobación a las modificaciones introducidas a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales;
Y, vistos además las facultades que me confiere el artículo 56º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
D e c r e t o:
Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de La Granja:
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
T I T U L O I
Liquidación y giro de derecho
Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso, a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago que se hará o fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingresos y su fecha.
Artículo 3º: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales y otras según se exprese en su caso, se liquidarán y pagarán en pesos despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior de cincuenta centavos o más.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
T I T U L O II
Devolución de derechos municipales
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
T I T U L O III
Derechos municipales por servicio de aseo y ornato
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:
1. Extracción de excedentes de basura, por sobre lo normal; por cada litro de exceso:
a) Industria y Comercio 0,0002 U.T.M.RECTIFICACION
D.O. 08.06.1998
D.O. 08.06.1998
b) Instituciones públicas y de 0,0002 U.T.M.
beneficencia
2. Retiro de escombros por metro cúbico 0,15 U.T.M.
3. Retiro de ramas, hojas y otros provenientes
de jardines por metro cúbico. 0,10 U.T.M.
4. Extracción de árboles para vecinos particulares
(según altura):
a) Hasta 3 metros 1 U.T.M.
b) De más de 3 mts. hasta 6 mts. 1,20 U.T.M.
c) De más de 6 mts. hasta 12 mts. 1,40 U.T.M.
d) De más de 12 mts. hasta 15 mts. 1,60 U.T.M.
e) De más de 15 mts. 2 U.T.M.
5. Extracción de árboles para industrias (según
altura):
a) De un metro hasta 6 metros 2,40 U.T.M.
b) Más de 6 metros hasta 15 metros 3 U.T.M.
6. Retiro de líneas, cables y antenas aéreas 1 U.T.M.
no autorizadas por cada 100 metros.
Artículo 6º: Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a personas jurídicas y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derechos municipales 0,02 UTM por cada metro cuadrado (M2) de trabajo que ello demande.
Artículo 7º: Los servicios por trabajos especiales que se indican pagarán los derechos municipales que en cada caso se señala:
1. Retiro especial de vehículos livianos 2 U.T.M.
2. Retiro especial de vehículos pesados 5 U.T.M.
3. Retiro de kioscos 1 U.T.M.
4. Retiro de letreros atriles y letreros de 0,50 U.T.M.
propaganda sin instalación eléctrica por no
cumplimiento de la normativa vigente
5. Retiro de letreros atriles y letreros 1 U.T.M.
de propaganda con instalación
por no cumplir con la normativa vigente
6. Permiso a un particular para la recolección
de basuras de ferias, mercado u otro comercio 12 U.T.M.
En el otorgamiento de este permiso, debe cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Inspección Sanitaria de vehículo en que se realizará la faena.
b) Verificación del vertedero donde serán transportados los desperdicios.
c) Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
T I T U L O IV
Derechos Municipales sobre transporte, tránsito y vehículos
Artículo 8º: El permiso de estacionamientoDTO 2630
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000 reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y según zonas, tipo de vehículos y actividad que desarrollan; estarán gravados con los siguientes derechos, semestralmente:
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000 reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley 18.290, Título XIII y Plan Regulador Comunal, y según zonas, tipo de vehículos y actividad que desarrollan; estarán gravados con los siguientes derechos, semestralmente:
Tipos de Vehículos Zona 1 Zona 2
Sector Poniente Sector Oriente
Avda. Santa Rosa Avda. La Serena-
-Avda. La Serena Punta Arenas-
-Avda. Lo Ovalle- Avda. Lo Ovalle
Santo Tomás. Santo Tomás.
a) Reservado para residentes 1 UTM. 1 UTM.
(Casas Particulares),
automóviles, S. wagons,
furgones, jeep, camionetas
hasta 1.800 kg.
b) Reservado para locales
comerciales y oficinas. 5 UTM. 4 UTM.
Los vehículos de la letra
''a'' más carrozas fúnebres
y ambulancias.
c) Reservado terminal o paradero 7 UTM. 7 UTM.
Locomoción colectiva.
Buses-microbuses.
d) Furgones y taxis de turismo, 5 UTM. 4 UTM.
taxis básicos y colectivos.
e) Reservado vehículos fleteros 6 UTM. 5 UTM.
carga hasta 1.800 kilos.
f) Reservado vehículos fleteros
sobre 1.800 kilos 7 UTM. 6 UTM.
g) Reservado exclusivo para 1 UTM. 1 UTM.
vehículos de transporte escolar.
Artículo 9º: Los servicios municipales por revisiones técnicas de vehículos efectuadas para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de Permisos de Circulación, pagarán los siguientes derechos:
- Verificación número de motor, transformaciones,
clasificaciones y otros afines, incluido el
certificado correspondiente cuando sea el caso 0,25 U.T.M.
Artículo 10º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:
1. Control cada uno o dos años para conductores
con Licencia Clase A-1 y A-2 0,25 U.T.M.
2. Control cada seis años para conductores con
licencia B, C y D 0,50 U.T.M.
3. Control cada seis años para conductores con
licencia Clase E 0,25 U.T.M.
4. Extensión a otras clases adicionales a las
autorizadas a conductores que están en
posesión de licencia, conforme a la Ley
18.290 0,25 U.T.M.
5. Duplicado de licencia de conducir cualquiera
sea su clase. 0,25 U.T.M.
6. Duplicados de licencias de conducir con cambio
de domicilio, cualquiera sea su clase. 0,35 U.T.M.
7. Cambio de domicilio en licencia de conducir 0,10 U.T.M.
8. SUPRIMIDO
9. SUPRIMIDO
10.Control de Licencia B, C y D por menos
de seis meses. 0,10 U.T.M.
11.SUPRIMIDO
12.Certificados de antigüedad de licencia. 0,10 U.T.M.
13.Certificado de examen psicotécnico total o
parcial teórico o práctico, cuando no se
trate del que debe rendirse para el
otorgamiento o control de licencia. 0,25 U.T.M.
14.Duplicado y modificación de datos en Per-
misos de Circulación 0,05 U.T.M.
15.Triángulo de Control de los taxímetros
2º Semestre. 0,10 U.T.M.
16.Control extraordinario de taxímetro y cambio
de tarifa. 0,05 U.T.M.
17.Permiso a Escuela de Conductores para prac- 1 U.T.M.
ticar por semestre y por vehículo motorizado
18.Informaciones respecto de empadronamiento de
vehículos motorizados por unidad 0,10 U.T.M.
19.Señalización solicitada por particulares
sin perjuicio del valor de la señal. 0,20 U.T.M.
20.Inscripción de vehículos fuera de circu-
lación en el Registro pertinente. 0,15 U.T.M.
21.Servicios prestados respecto del Registro
Municipal de carros remolques (D.S. Nº 83)
pagarán lo siguiente:
a) Inscripción (incluye placa y padrón) 0,20 U.T.M.
b) Certificado de empadronamiento 0,10 U.T.M.
c) Duplicado de placa patente remolque 0,30 U.T.M.
DTO 2630
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
d) Duplicado certificado empadronamiento 0,05 U.T.M.
e) Modificación de la inscripción (incluye 0,10 U.T.M.
padrón)
22.Duplicado de triángulo de control de
taxímetro 0,05 U.T.M.
23.Sello verde y rojo 0,10 U.T.M.
24.Cambio color vehículo, fuera del período
de renovación 0,10 U.T.M.
25.Permiso provisorio de circulación para el 0,25 U.T.M.
traslado de vehículos usados inactivos para
su reparación, valor diario por un máximo de
tres días.DTO 2630
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
26.Gastos varios por trámites de licencias
de conducir, en caso que no se otorgue o se
deniegue. 0,25 U.T.M.
27.Certificación de no existencia de tramita-
ción pertinente, requerida por contribuyen-
tes para presentar en otra Municipalidad. 0,15 U.T.M.
28.Cuestionario Base Examen escrito Clases: 0,06 UTM.
A-1; A-2; A-3; A-4; A-5; B - C y D =DTO 2630
M. DE LA GRANJA
D.O.28.12.2000
M. DE LA GRANJA
D.O.28.12.2000
El contribuyente que habiendo iniciado y cancelado los trámites para la obtención y/o renovación de licencias de conducir, dejare pasar más de tres meses, sin concluir dichos trámites o sin retirar la licencia, deberá pagar nuevamente el importe de los derechos respectivos si quisiera renovar la solicitud correspondiente.
NOTA:
El DTO 3075, MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, publicado el 05.02.2000, modificó en este artículo los numerales que
El DTO 3075, MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, publicado el 05.02.2000, modificó en este artículo los numerales que
Artículo 11º: Los servicios de bodegaje, respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que llegan a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes:
1. Bicicletas 0,03 U.T.M.
2. Motos, motocicletas y motonetas 0,6 U.T.M.
3. Automóviles y furgones utilitarios 1,2 U.T.M.
4. Vehículos o tracción humana o animal 0,03 U.T.M.
5. Camiones, camionetas de carga, buses y 2,00 U.T.M.
microbuses.
6. Otros no clasificados 0,8 U.T.M.
Los derechos establecidos en el inciso anterior, noDTO 2630
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000 se aplicarán en los casos en que el propietario acredite, mediante certificación del respectivo Tribunal, que el vehículo le fue sustraído por robo o hurto.
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000 se aplicarán en los casos en que el propietario acredite, mediante certificación del respectivo Tribunal, que el vehículo le fue sustraído por robo o hurto.
T I T U L O V
Derechos municipales relacionados con las patentes por ejercicio transitorio de actividades lucrativas
Artículo 12º: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades pagarán los siguientes derechos municipales:
1. Funcionamiento de circos y parques de entretenciones, 0,0005 UTM
por cada día por metro cuadradoDTO 2630,
M.LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
M.LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
2. Puesto de expendio de frutas y verduras de
temporadas, por mes o fracción 0,20 UTM
3. Puestos en ferias artesanales, de juguetesDTO 2630,
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
de libros, de vestuarios, promocionales o
similares pagarán los siguientes valores:
2 UTM.; 1 UTM.;
O,5 UTM. y 0,25 UTM.
4. Ayudantes en ferias libres y chacareros
semestral 0,5 UTM
5. Autorización especial transitoria para expendio
de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clu-
bes sociales o clubes deportivos, juntas de ve-
cinos y otros particulares, según el Art. 159º
de la Ley Nº 17.105, sobre alcoholes, bebidas
alcohólicas y vinagres, por día de funcionamiento.
1 UTM
6. Fondas y ramadas por día de funcionamiento 1 UTM
7. Actividades comerciales en circunstancias
especiales, tales como: Festividades patrióticas,
religiosas y comunales, por día de funcionamiento.
0,5 UTM
T I T U L O VI
Derechos relativos a las concesiones y permisos por construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público
Artículo 13º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagarán los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permisos correspondiere:
1. Estacionamiento de vehículos, por metro
cuadrado o fracción ocupado, en bien
nacional de uso público no autorizado 1 U.T.M.
2. Kiosco, fondas, ramadas y otras instala-
ciones para ventas menores adheridas o no
al suelo por M2 o fracción ocupado anual 0,4 U.T.M.
3. Puestos en ferias libres o de chacarerosDTO 2666,
M DE LA GRANJA
D.O 11.01.1999
M DE LA GRANJA
D.O 11.01.1999
u otros similares de carácter permanente
con funcionamiento dos veces por semana
por M2. o fracción ocupado anual 0,03 U.T.M.
4. Mercados persas, chacareros y otros por
M2. o fracción anual, de acuerdo a cla- 0,05 a
sificación de la Ordenanza de Ferias 0,15 U.T.M.
Libres. Los giros y pagos se practica-
rán semestralmente.
5. Puestos de ferias libres y de chacareros,
mercados persas, exposiciones, comerciales
u otros similares, de carácter ocasional o
temporal, por semana o fracción por M2 o
fracción ocupado. 0,05 U.T.M.
6. Funcionamiento de circos, por día por 0,0003 U.T.M.
M2 ocupado.
7 Puesto expendido de frutas de tempora-
da por mes o fracción, por M2 o fracción 0,05 U.T.M.
ocupado.
8. Parques de entretenciones por día por M2
o fracción ocupado. 0,0003 U.T.M.
9. Vitrinas o vidrieras salientes o destina-
das a propaganda o exhibición, sin perjui-
cio del derecho que corresponda por propa-
ganda anual por M2. o fracción por año. 0,50 U.T.M.
10.Mesas y otros para atención de público anexas
a establecimientos comerciales, tales como:
- Fuentes de Soda
- Salones de Té
- Restorantes y otras
Por trimestre o fracción por M2. ocupado 0,10 U.T.M.
o fracción.
11.Postes o similares sustentadores de
letreros de propaganda anual 2 U.T.M.
12.Postes sustentadores de relojes, cabinas
telefónicas, buzones, defensas peatonales
y otros sin perjuicio del derecho que co-
rresponda por propagandas anuales o frac-
ción por cada unidad anual. 2 U.T.M.
13.Toldos, techos y refugios de materiales
ligeros, sin perjuicio de los derechos
que corresponda por propaganda, anual o
fracción por M2 o fracción. 0,2 U.T.M.
14.Exhibición de mercaderías por unidad
ocupando el frente de los locales
comerciales por M2 o fracción ocupado 1 U.T.M.
15.Letreros camineros por unidad, anual
o fracción, salvo el caso del adjudi-
catario de la licitación de paletas
publicitarias. 5 U.T.M.
16.Kioscos o instalaciones para venta de
seguros u otros en bienes nacionales
de uso público o de propiedad municipal
por M2, por mes o fracción. 1,5 U.T.M.
17.Ocupación de bien nacional de uso público
en permisos precarios de cierre de calles 0,001 U.T.M.
y pasajes, semestral por m2.
NOTA:
El DTO 3075, MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, publicado el 05.02.2000, modificó en este artículo los numerales que se indican, la que se encuentra incorporada al presente texto.
El DTO 3075, MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, publicado el 05.02.2000, modificó en este artículo los numerales que se indican, la que se encuentra incorporada al presente texto.
Artículo 14º: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público, mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indica:
1. Ocupación de suelo, por M2 o fracción
construido 0,8 U.T.M.
2. Ocupación del espacio aéreo por M2.
o fracción construido. Excepto los
volados corrientes autorizados por
la Ordenanza respectiva. 0,1 U.T.M.
T I T U L O VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 15º: Toda la propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales.
1. Letreros, carteles, o avisos no luminosos 0,6 U.T.M.
anual por M2 o fracción .
2. Letreros, carteles, o avisos luminosos 0,4 U.T.M.
anual por M2 o fracción ocupado.
3. Proyectores de avisos, semanal 0,1 U.T.M.
4. Papeleros y otros elementos de servicios
públicos, anual por unidad M2 0,05 U.T.M.
5. Hombres y/o mujeres haciendo publicidad
semanal 0,1 U.T.M.
6. Propagandas especiales, no señaladas 0,2 U.T.M.
semanal.
7. Letreros, carteles o avisos no luminosos
ubicados en el interior de pasajes
u otros lugares similares, que
permanentemente se encuentren con luz
artificial y no tengan luminosidad propia,
por M2. o fracción. 0,1 U.T.M.
8. Letreros camineros, anual por M2 o
fracción, salvo el caso del adjudicatario
en licitación pública en bienes
nacionales de uso público 1 U.T.M.
9. Parlantes, radiodifusión o cualquier
elemento reproductor o difusor de sonido
al exterior, estacionado o móvil, por día 0,25 U.T.M.
NOTA:
El DTO 2630, MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, publicado el 28.12.2000, modificó los numerales que se indica, los que han sido incorporados en el presente texto.
El DTO 2630, MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, publicado el 28.12.2000, modificó los numerales que se indica, los que han sido incorporados en el presente texto.
Artículo 16º: No estarán afectos al pago de derechos de propaganda aquellas actividades de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de Salud, Educación, de profesionales, tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos.
T I T U L O VIII
Derechos por comercio ambulante
Artículo 17º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos municipales anuales.
1. Ambulante a domicilio 0,5 U.T.M.
2. Ambulante en vía pública 0,5 U.T.M.
3. Ventas ocasionales a domicilio 0,2 U.T.M.
4. Promotores comerciales 0,2 U.T.M.
T I T U L O IX
Derechos relativos a urbanización y construcción
Artículo 18º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el Decreto Supremo Nº 458 del Minvu publicado en el Diario Oficial el día 13 de abril de 1976.
1. Subdivisión, fusiones y loteos 2% del Avalúo FiscalDTO 594
M. DE LA GRANJA
D.O. 20.04.1998
M. DE LA GRANJA
D.O. 20.04.1998
del terreno.
2. Obras nuevas y ampliaciones 1,5% del presupuesto
3. Alteraciones, reparaciones 1% del presupuesto
obras menores y provisorias con un mínimo de 0,10
U.T.M.
4. Planos tipos autorizados 1% del presupuesto
por el Minvu
5. Reconstrucción 1% del presupuesto
6. Modificación de proyectos 0,75% del presupuesto
de edificación
7. Demoliciones 0,5% del presupuesto
8. Aprobación de planos para 2 cuotas de ahorro para
ventas por piso vivienda por unidad a
vender
9. Certificado de número 1 cuota de ahorro para la
línea, recepción, venta por vivienda.
pisos, etc.sin perjuicio del
costo del documento cuando proceda
10.Certificado de deslindes 0,5 U.T.M.
en conformidad al plano
catastral.
11.Certificado de expropiación, 0,05 U.T.M.
urbanización, informaciones
previas y factibilidad de
uso de suelo.
12.Certificación y refrendación 2 cuotas de ahorro para
de plano sin sello, por la vivienda.
plano.
13.Venta de planos tipo,
preparados por la D.O.M.
según lo dispuesto en
el art. 5.1.12 de la 1 U.F.
Ordenanza General de
Urbanismo y Construc-
ciones.
En los conjuntos habitacionales con unidad repetida, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:
Se considerará como unidades repetidas la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.
Número de Unidades Disminución Derechos
3 a 5 10%
6 a 10 20%
11 a 20 30%
21 a 40 40%
41 o más 50%
Artículo 19º: El Alcalde podrá rebajar los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.
Artículo 20º: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:
1. Inspecciones técnicas solicitadas 0,4 U.T.M.
por los particulares.
2. Estudio de anteproyectos en urbani- 2 U.T.M.
zación y loteo.
3. Estudios de anteproyectos de edifi- 1 U.T.M.
cación.
4. Aprobación conjuntos armónicos 1 U.T.M.
5. Permisos de construcción por etapas 1 U.T.M.
Artículo 21: La ocupación temporal de espacio público, por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda, más las cantidades que se indican en el cuadro siguiente, por M2. diario ocupado:
- Menos de 100 m2. 0,06 cuota de ahorro para la vivienda
- De 101 a 200 m2. 0,05 cuota de ahorro para la vivienda
- Más de 201 m2. 0,04 cuota de ahorro para la vivienda
La ocupación temporal de espacio público, por faenas relacionadas con: pavimentación, reposición de pavimentos, reparación o mantención de pavimentos, de calzadas y aceras; el rebaje, reposición o reparación de cierros provisorios, demolición de edificios o reparación y alteración de sus fachadas, pagarán un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 10 cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el cuadro siguiente, por M2. semanal o fracción ocupado:
- Menos de 100 m2. 0,006 cuota de ahorro para la vivienda
- De 101 a 200 m2. 0,005 cuota de ahorro para la vivienda
- Más de 200 m2. 0,004 cuota de ahorro para la vivienda
"Instalación temporal y funcionamiento de maquinarias"DTO 2630
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000 aranceles iguales a los definidos para ocupación de espacios público derivados de trabajos en la vía pública: Derecho básico de 3 C.A.V., diario, por metro cuadrado ocupado, más las cantidades que se indican a continuación:
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000 aranceles iguales a los definidos para ocupación de espacios público derivados de trabajos en la vía pública: Derecho básico de 3 C.A.V., diario, por metro cuadrado ocupado, más las cantidades que se indican a continuación:
- Menos de 100 m2. 0,06 de C.A.V.
- De 101 a 200 m2. 0,05 de C.A.V.
- Más de 200 m2. 0,04 de C.A.V.
Se exceptúan del pago de derechos por ocupaciónDTO 436,
M. DE LA GRANJA
D.O. 31.05.2001 temporal de espacio público, los trabajos que efectúen los concesionarios de servicios sanitarios, tanto de instalación y de remodelación de infraestructuras sanitarias como los de reparación, mantenimiento y conservación que impliquen, aunque sea parcialmente, faenas de instalación o construcción de las mismas, como aquellas obras que impliquen la ocupación de espacios públicos y no estén relacionadas con pavimentación y que sean contratadas por la Municipalidad, ya sea con recursos propios o externos y las que contrate directamente el Serviu, ya sea para pavimentación, repavimentación o reparación y mantenimiento de las vías, Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
M. DE LA GRANJA
D.O. 31.05.2001 temporal de espacio público, los trabajos que efectúen los concesionarios de servicios sanitarios, tanto de instalación y de remodelación de infraestructuras sanitarias como los de reparación, mantenimiento y conservación que impliquen, aunque sea parcialmente, faenas de instalación o construcción de las mismas, como aquellas obras que impliquen la ocupación de espacios públicos y no estén relacionadas con pavimentación y que sean contratadas por la Municipalidad, ya sea con recursos propios o externos y las que contrate directamente el Serviu, ya sea para pavimentación, repavimentación o reparación y mantenimiento de las vías, Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
TITULO XDTO 2630
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
Derechos municipales por servicios relativos a la Unidad de Higiene Ambiental
Artículo 22º: Los servicios relativos a la Unidad de Higiene Ambiental suministrados a particulares y organismos públicos o privados pagarán los derechos que a continuación se indican:
1.- Servicio en terrenoDTO 2630
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
Precio base = 0,05 UTM.
Desinfección interior = 0,03 UTM.
Desinfeccion exterior = 0,03 UTM.
Desratización = 0,07 UTM.
Tratamiento sanitario = 0,01 UTM.
Eutanasia animales
domésticos = 0,03 UTM.
Sanitizaciones = 0,03 UTM.
Vacunas varias = 0,01 UTM.
2.- Servicios en el Departamento de Higiene Ambiental
y Zoonosis
Eutanasia animales
domésticos = 0,05 UTM.
Vacunas varias = 0,04 UTM.
Servicios varios = 0,04 UTM.
3.- Operativos masivos
Desinfección interior = 0,06 UTM.
Desinfección patio
Tratamiento sanitario
Animales domésticos
Quedarán exentos de pago de derechos los inmuebles de servicios públicos, escuelas públicas, organizaciones sociales sin fines de lucro y las familias de extrema pobreza, estas últimas calificadas por una asistente social de la Municipalidad.
T I T U L O XIDTO 2630
M. DE LA GRANJA
D.O. 28.12.2000
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D.O. 28.12.2000
Derechos varios
Artículo 23º: Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que en cada caso se señalan:
1. Informes hechos por funcionarios 0,50 U.T.M.
municipales.
2. Certificados de cualquier naturaleza 0,10 U.T.M.
3. Copia autorizada del Plano Regulador 0,30 U.T.M.
sin incluir el valor de la copia.
4. Copia autorizada de planos municipales 0,10 U.T.M.
sin incluir el valor de la copia.
5. Venta de planos Tipo (Autoconstruc- 0,10 U.T.M.
ciones), salvo las establecidas en
reglamentaciones especiales.
6. Copia autorizada de las ordenanzas, 0,01 U.T.M.
por hoja.
6.1 Acuerdos por hoja 0,01 U.T.M.
6.2 Resoluciones y Decretos 0,001 U.T.M.
Municipales por hoja.
6.3 Edición de Ordenanzas. 0,04 U.T.M.
7. Servicios por recibir pago de 0,10 U.T.M.
consignaciones y otros legales
8. Inscripciones y reinscripciones en 0,20 U.T.M.
Registros de Contratistas y Provee-
dores Municipales.
9. Las informaciones respecto del rol 0,02 U.T.M.
de patentes comerciales, industriales
y profesionales por cada hoja.
10.Las informaciones respecto del rol 5 U.T.M.
patentes de alcoholes, por cada hoja
11.Bases administrativas y técnicas y sus Desde 0,50
antecedentes a determinar en cada lla- hasta 15 U.T.M.
mado a propuesta.
12.Timbraje de guía de libre tránsito 0,10 U.T.M.
por cada 100 o fracción.
13.Traslado de patentes industriales 2 U.T.M.
14.Traslado de patentes de alcoholes 20 U.T.M.
15.Traslado de patentes comerciales, de 0,25 U.T.M.
ferias libres y otros.
16.Certificados para acreditar expe- 1 U.T.M.
riencias para inscripción en Registro
Nacional de Revisores Independientes
del Minvu.
NOTA:
El DTO 3075, MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, publicado el 05.02.2000, modificó el Nº 2 del presente artículo,la que fue incorporada al presente texto.
El DTO 3075, MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA, publicado el 05.02.2000, modificó el Nº 2 del presente artículo,la que fue incorporada al presente texto.
Artículo 24º: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el cual aplicará multas de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 25º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese.- Claudio Arriagada Macaya, Alcalde.- Patricio Fuentes Angulo, Secretario Municipal Subrogante.