MODIFICA DECRETO Nº 198 DE 1997, QUE REGLAMENTO EL PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO EN EL EXTERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACION Y FIJA TEXTO REFUNDIDO
Núm. 45.- Santiago, 28 de enero de 2000.- Considerando: Que, la ley Nº 19.651 de Presupuestos del Sector Público para el año 2000, consigna un fondo destinado a financiar el Programa de Perfeccionamiento en el Exterior para los Profesionales de la Educación, el que se regirá por las disposiciones contenidas en el decreto Nº 198 de 14 de marzo del año 1997, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, y
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructuró el Ministerio de Educación; el decreto supremo de Educación Nº 198 de 14 de marzo de 1997 que Reglamenta el Fondo de Perfeccionamiento en el Exterior para Profesionales de la Educación modificado por el decreto supremo de Educación Nº 63 de 11 de febrero de 1998; Ley de Presupuesto del Sector Público año 2000; la resolución 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo 1º: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 198 de Educación del año 1997:
1.- Al Artículo 1º:
Sustitúyase la letra d) por la siguiente nueva:
d) Contar con el patrocinio de su respectivo empleador, el que deberá mantenerle el cargo durante todo el período de perfeccionamiento, además de la remuneración, ya sea total o parcialmente.
2.- Al Artículo 9º:
Reemplázanse los guarismos "800" por "900" y "160" por "200".
Artículo 2º: Fíjase el texto refundido del decreto supremo de Educación Nº 198 de 23 de abril de 1997 que reglamentó el Programa de Perfeccionamiento en el Exterior para Profesionales de la Educación, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1º: Reglaméntese el Programa de Perfeccionamiento en el Exterior para Profesionales de la Educación, cuyo objeto será financiar los estudios de perfeccionamiento en el exterior de los profesionales de la educación que se desempeñan en cualquier establecimiento educacional del país; Departamentos de Educación Municipal, cualquiera sea su denominación; Corporaciones Municipales a que se refiere el artículo Nº 19 del DFL Nº 1, de Educación de 1996; Jardines Infantiles dependientes de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), y en los Centros de Atención al preescolar Integra, siempre que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser chileno o extranjero residente en el país;
b) Ser profesional de la educación en los términos señalados en el artículo 2º del DFL Nº 1 de Educación de 1996.
c) Haberse desempeñado, a lo menos, durante un año como profesional de la Educación; y
d) Contar con el patrocinio de su respectivo empleador, el que deberá mantenerle el cargo durante todo el período de perfeccionamiento, además de la remuneración, ya sea total o parcialmente.
Con todo, durante el período que dure la ausencia del profesor beneficiado y en el caso que éste se desempeñe en un establecimiento educacional, el sostenedor arbitrará las medidas necesarias para contar con el personal docente idóneo y necesario según establecen los artículos 21 y 24 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza;
e) No estar sometido a sumario administrativo duranteDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 1
D.O. 13.07.2001 el período comprendido entre la postulación a la beca y el momento de viajar al extranjero.
Art. único Nº 1
D.O. 13.07.2001 el período comprendido entre la postulación a la beca y el momento de viajar al extranjero.
f) No encontrarse actualmente procesado, ni haber sido condenado por crimen o simple delito; y,
g) Haber sido seleccionado en el concurso correspondiente.
Artículo 2º: El Ministro de Educación decidirá el otorgamiento de las distintas modalidades de perfeccionamiento entre la nómina de los postulantes, así como la mantención o revocación de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 11 de este mismo reglamento.DTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 13.07.2001 Existirá un Consejo el que, para estos efectos, tendrá el carácter de Asesor del Ministro de Educación al que le corresponderá la recopilación y análisis de todos los antecedentes presentados por los postulantes para la posterior resolución del Ministro. El Consejo estará integrado por:
Art. único Nº 2
D.O. 13.07.2001 Existirá un Consejo el que, para estos efectos, tendrá el carácter de Asesor del Ministro de Educación al que le corresponderá la recopilación y análisis de todos los antecedentes presentados por los postulantes para la posterior resolución del Ministro. El Consejo estará integrado por:
a) El Subsecretario de Educación quien lo presidirá;
b) El Jefe de la División de Educación General del
Ministerio de Educación;
c) El Jefe de la División de Educación Superior del
Ministerio de Educación;
d) El Jefe de la División de Planificación y
Presupuesto del Ministerio de Educación;
e) El Jefe del Departamento Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas;
f) El Coordinador Nacional del Programa de
Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la
Educación; y,
g) Un profesional designado por el Ministro de
Educación que se desempeñe en el área de Educación,
quien actuará como Coordinador del Programa de
Becas, haciendo las veces de Secretario Ejecutivo
del Consejo.
Artículo 3º: Al Coordinador del Programa le corresponderá, entre otras funciones, difundir las bases de las postulaciones, coordinar todos los trámites inherentes a los distintos procesos, concesión, suspensión y término de las modalidades de perfeccionamiento y, en general, la administración y control de todos los beneficios que ellas importen, correspondiéndole en particular:
1.- Tomar contacto con las distintas entidades extranjeras que oferten cursos de perfeccionamiento para los profesionales de la educación e implementar las distintas modalidades de perfeccionamiento, sin perjuicio de la dictación de los actos administrativos que correspondan.
2.- Colaborar en la difusión e información a los interesados del programa, de los plazos, requisitos, beneficios y, en general, todos aquellos antecedentes que puedan ser de interés.
3.- Coordinar la recepción y clasificación de las solicitudes de postulación y demás antecedentes relacionados con ella.
4.- Velar por el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
5.- Sugerir al Sr. Ministro de Educación la dictación de normas internas necesarias para la buena administración del programa de becas.
6.- Coordinar el trabajo del Consejo Asesor.
Artículo 4º: Se observarán los siguientes criterios de selección al momento de resolver cada uno de los procesos de postulación:
1.- Fundamentación presentada para postular a la modalidad de perfeccionamiento;
2.- Compromiso del empleador o sostenedor con la propuesta;
3.- Congruencia entre la propuesta del candidato y las necesidades de la región;
4.- Eventual impacto del perfeccionamiento del docente en su área de desempeño;
5.- Grado de relación entre las funciones que desempeña actualmente el postulante y el contenido del programa de perfeccionamiento;
6.- Oportunidades anteriores de perfeccionamiento; y 7.- Otros antecedentes personales y curriculares del postulante.
Artículo 5º: Los interesados deberán presentarDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 3
D.O. 13.07.2001 su postulación en el formulario expresamente elaborado para esos fines, con todos los antecedentes adicionales solicitados, en los respectivos Departamentos Provinciales de Educación, los que en un plazo de tres días hábiles remitirán todos los antecedentes al Programa de Perfeccionamiento en el Exterior.
Art. único Nº 3
D.O. 13.07.2001 su postulación en el formulario expresamente elaborado para esos fines, con todos los antecedentes adicionales solicitados, en los respectivos Departamentos Provinciales de Educación, los que en un plazo de tres días hábiles remitirán todos los antecedentes al Programa de Perfeccionamiento en el Exterior.
Artículo 6º: En el análisis de los antecedentes, el Consejo Asesor asignará un puntaje por cada uno de los criterios consignados en el artículo 4º del presente reglamento, el que será debidamente ponderado recibiendo una calificación de uno (1) a diez (10) puntos. Aquellos que hayan obtenido un mayor puntaje, pasarán a la etapa de decisión final para el otorgamiento del beneficio de perfeccionamiento al que postula.
Artículo 7º: Existirá además, un Comité Técnico de carácter consultivo, el que tendrá como objetivo la elaboración de informes y la emisión de opiniones, pudiendo ser convocado por el Coordinador del Programa.
Para la integración de dicho Comité se preferirá contar con la colaboración de personalidades destacadas en el ámbito cultural, educacional, universitario y gremial. De este modo el Ministro de Educación podrá invitar a:
a) Un representante de la Agencia de Cooperación Internacional;
b) Dos representantes del Colegio de Profesores de Chile A.G.;
c) Un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades;
d) Un representante de los sostenedores particulares subvencionados;
e) Un representante de alguna de las Facultades de Educación de las universidades estatales o privadas que cuenten con reconocimiento oficial; y, f) Dos representantes del ámbito académico universitario estatal o de universidades privadas que cuenten con reconocimiento oficial, del área de las Humanidades o de las Ciencias Naturales y Exactas.
Artículo 8º: El Coordinador deberá efectuar llamados públicos para el otorgamiento de las distintas modalidades de perfeccionamiento de que trata este Reglamento. Cada llamado deberá hacerse por una sola vez en, a lo menos, dos periódicos de circulación nacional, debiendo contener la información necesaria para postular.
Artículo 9º: Los postulantes podrán optar a algunaDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 4
D.O. 13.07.2001 de las siguientes modalidades de perfeccionamiento:
Art. único Nº 4
D.O. 13.07.2001 de las siguientes modalidades de perfeccionamiento:
I.- Pasantía: Es la modalidad de perfeccionamiento que consiste en una estadía breve en el extranjero de hasta dos meses, destinada a que los profesionales deDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 5
D.O. 13.07.2001 la educación conozcan experiencias vinculadas al trabajo educativo de otros países, con la finalidad de optimizar su desempeño profesional en las instituciones en las que laboran.
Art. único Nº 5
D.O. 13.07.2001 la educación conozcan experiencias vinculadas al trabajo educativo de otros países, con la finalidad de optimizar su desempeño profesional en las instituciones en las que laboran.
La institución ejecutora del perfeccionamiento deberá otorgar el certificado respectivo.
En cuanto al número de beneficiarios, éste será determinado en el llamado público que se efectúe, atendiendo a la oferta existente y al perfeccionamiento al cual se postule, el que en todo caso en la presente modalidad no podrá exceder de 900 beneficiarios.
II. Diplomado: Es la modalidad de perfeccionamiento que consiste en el estudio sistemático de carácter teórico-práctico de un ámbito específico de acción de un profesional de la educación. Esta modalidad tendrá una duración de hasta diez meses.
La institución ejecutora del programa de perfeccionamiento otorgará el Diploma respectivo.
En cuanto al número de beneficiarios, éste será determinado en el llamado público que se efectúe, atendiendo a la oferta existente y a la modalidad de perfeccionamiento a la cual se postule, el que en todo caso en la presente modalidad no podrá exceder de 200 beneficiarios.
Las modalidades anteriores otorgarán a cada docente seleccionado los siguientes beneficios:
a) Un subsidio mensual cuyo monto se determinará en cada caso, el que no podrá exceder de US$1.200 (un mil doscientos dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, según sea el país en que se realice el perfeccionamiento y las condiciones acordadas con las entidades ejecutoras de las mismas.
En todo caso, el subsidio indicado en el inciso anterior, se calculará en proporción al tiempo que efectivamente dure el perfeccionamiento.
b) La suma equivalente a los gastos por concepto de matrícula y demás derechos que la entidad cobre a los alumnos.
c) Una asignación para gastos en libros y material de estudio, cuyo monto se determinará en cada caso y, que no podrá exceder de US$150 (ciento cincuenta dólares americanos) en el caso de las pasantías y de US$300 (trescientos dólares americanos) en el caso de los diplomados o sus equivalentes en moneda nacional.
d) Pasajes de ida hasta el lugar donde el beneficiario prosiga sus estudios y de regreso una vez concluidos éstos.
e) Un seguro que cubra los gastos de enfermedad, de accidentes y de defunción para el beneficiario y que abarque todo el período de duración del perfeccionamiento.
Artículo 10: El Programa de Perfeccionamiento enDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 7
D.O. 13.07.2001 el Exterior del Ministerio de Educación y el o los sostenedores que patrocinaron al o la postulante seleccionado(a), tendrán que velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste (a) en el formulario de postulación.
Art. único Nº 7
D.O. 13.07.2001 el Exterior del Ministerio de Educación y el o los sostenedores que patrocinaron al o la postulante seleccionado(a), tendrán que velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éste (a) en el formulario de postulación.
Artículo 11º: El beneficiario de cualquiera de lasDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 7
D.O. 13.07.2001 modalidades señaladas precedentemente estará sujeto a las siguientes obligaciones:
Art. único Nº 7
D.O. 13.07.2001 modalidades señaladas precedentemente estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con todas las exigencias académicas que los cursos le demanden conforme a la reglamentación aplicable a los mismos;
b) Mantener un alto nivel de rendimiento en sus estudios y observar una conducta intachable durante su permanencia en el extranjero;
c) Regresar al país al término de los estudios correspondientes, de acuerdo a la época prevista para ello, y reintegrarse por un período igual al de su permanencia en el extranjero al mismo u otro establecimiento educacional del sostenedor que patrocinó su postulación;
d) Presentar al Programa de Perfeccionamiento enDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 6
D.O. 13.07.2001 el Exterior, a través de su Coordinación, un informe sobre lo realizado durante sus estudios y el anteproyecto de innovación pedagógica que implementará a su regreso en su(s) establecimiento(s). Estos documentos se elaborarán según las pautas que para estos efectos se entreguen a los beneficiarios.
Art. único Nº 6
D.O. 13.07.2001 el Exterior, a través de su Coordinación, un informe sobre lo realizado durante sus estudios y el anteproyecto de innovación pedagógica que implementará a su regreso en su(s) establecimiento(s). Estos documentos se elaborarán según las pautas que para estos efectos se entreguen a los beneficiarios.
e) Participar en todas las actividades de preparación, evaluación y seguimiento que realice el Programa de perfeccionamiento en Chile.
El Ministro de Educación, previo informe del Consejo Asesor, podrá decretar la suspensión del pago de los beneficios señalados en el artículo 9º del presente decreto, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones consignadas en las letras a) y b) precedentes, sin perjuicio de hacer valer las garantías establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento.
f) Implementar el proyecto de innovaciónDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 6
D.O. 13.07.2001 pedagógica en el establecimiento que lo patrocinó, siempre que cuente con la autorización y el respaldo de éste, en el período lectivo siguiente a aquel en que fue beneficiado con el perfeccionamiento en el extranjero; y enviar al Programa de Perfeccionamiento en el Exterior, al menos dos estados de avance durante el mismo período.
Art. único Nº 6
D.O. 13.07.2001 pedagógica en el establecimiento que lo patrocinó, siempre que cuente con la autorización y el respaldo de éste, en el período lectivo siguiente a aquel en que fue beneficiado con el perfeccionamiento en el extranjero; y enviar al Programa de Perfeccionamiento en el Exterior, al menos dos estados de avance durante el mismo período.
Artículo 12º: El beneficiario de Pasantía deberáDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 7
D.O. 13.07.2001 caucionar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la suscripción de una letra de cambio o pagaré en favor del Fisco de Chile-Ministerio de Educación, ante Notario Público, por el monto que le hubiere sido asignado.
Art. único Nº 7
D.O. 13.07.2001 caucionar el cumplimiento de las obligaciones contraídas mediante la suscripción de una letra de cambio o pagaré en favor del Fisco de Chile-Ministerio de Educación, ante Notario Público, por el monto que le hubiere sido asignado.
En el caso de los diplomados dichas obligaciones deberán ser caucionadas mediante prenda, hipoteca, o fianza solidaria de un tercero.
Artículo 14º: El gasto que demande la aplicación yDTO 178, EDUCACION
Art. único Nº 7
D.O. 13.07.2001 ejecución del presente decreto se financiará con cargo a la asignación 09.01.04.25.31.200, "Perfeccionamiento en el Exterior para Profesionales de la Educación", del presupuesto de la Subsecretaría del Ministerio de Educación.
Art. único Nº 7
D.O. 13.07.2001 ejecución del presente decreto se financiará con cargo a la asignación 09.01.04.25.31.200, "Perfeccionamiento en el Exterior para Profesionales de la Educación", del presupuesto de la Subsecretaría del Ministerio de Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Eduardo García-Huidobro Saavedra, Subsecretario de Educación.