ESTABLECE FECHA DE EXIGENCIA DE POSICIONADOR SATELITAL A BORDO DE NAVES QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.048.- Valparaíso, 13 de junio de 2000.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero mediante memorándum Nº336, de 30 de mayo de 2000; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley 19.521; el D.S. Nº139, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución DGTM. y MM. Ord.
Nº12.600/911 de 2000; las resoluciones Nº1.845, de 1999, Nº956 y 959, ambas de 2000, todas de esta Subsecretaría,
Considerando:
Que conforme el artículo 64 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, habrá un sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera en el mar.
Que conforme al artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, los armadores de las naves señaladas en dicha disposición, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.
Que conforme al artículo 64 B, citado precedentemente, la forma, requisitos y condiciones de aplicación de la exigencia contenida en él serían determinados en el reglamento, previa consulta al Consejo Nacional de Pesca.
Que el reglamento de sistema de posicionamiento automático de naves pesqueras y de investigación pesquera fue dictado por D.S. Nº139, de 1998, citado en Visto.
Que conforme lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría, mediante memorándum citado en Visto, se ha implementado el sistema de posicionamiento automático, el que se encuentra en condiciones de ejercer el monitoreo de la actividad de las naves de pesca en el mar.
Que conforme al artículo 6 letra a) del D.S. Nº139, de 1998, citado en Visto, corresponde a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, en su calidad de Administrador del Sistema, establecer las nóminas informativas de los proveedores de servicios y dispositivos que requiere el sistema de posicionamiento automático de naves.
Que por resolución DGTM. y MM. Ord. Nº12.600/911 de 2000, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante Nacional, publicada el 7 de junio de 2000 en el diario El Mercurio, se ha establecido el listado de proveedores de los dispositivos de posicionamiento automático certificados por dicho organismo.
Que conforme con lo señalado precedentemente se han cumplido los requisitos legales y reglamentarios que hacen exigible la instalación y mantención a bordo de los dispositivos de posicionamiento automático en las naves señaladas en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto,
R e s u e l v o:
1.- Establécese a partir del 1 de agosto de 2000 la exigencia de contar a bordo de las naves que señaladas en el artículo 64 B de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto y que se indican en los numerales 2º y 3º de esta resolución, y mantener en funcionamiento en ellas, un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.
2.- La exigencia señalada en el numeral anterior será aplicable, en todo caso, a los armadores de las naves que se señalan a continuación:
a) Naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de plena explotación.
b) Naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de desarrollo incipiente.
c) Naves mayores o menores no artesanales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras en aguas de jurisdicción nacional sobre recursos hidrobiológicos declarados en régimen de recuperación.
d) Naves matriculadas en Chile que operen en aguas no jurisdiccionales.
e) Naves que, estando o no matriculadas en Chile, realicen pesca de investigación dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales.
f) Buques fábricas que operen en aguas jurisdiccionales o en la alta mar.
g) Naves pesqueras o buques fábricas de pabellón extranjero que sean autorizados a recalar en los puertos de la República.
3.- La exigencia señalada en el numeral 1º de esta resolución será también aplicable en los casos en que el juez competente sancione como reincidente a alguna nave pesquera mayor por actuar ilegalmente en un área reservada a los pescadores artesanales o cayese en las infracciones que señala el título IX de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto.
4.- El dispositivo de posicionamiento automático deberá mantenerse en funcionamiento a bordo de la nave desde el zarpe hasta la recalada en puerto habilitado. Mientras el dispositivo se encuentre encendido deberá generar y transmitir en forma automática la información comprendida en el reporte básico.
5.- El dispositivo de posicionamiento automático deberá cumplir con las exigencias señaladas en el artículo 5 del D.S. Nº139, de 1998, citado en Visto, circunstancia que deberá ser certificada por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Esta última deberá, además, aprobar la instalación de los dispositivos en las naves y verificar que la instalación del dispositivo, incluidos los accesorios necesarios para su funcionamiento, cumpla con los requerimientos y las exigencias técnicas complementarias relativas a la instalación de equipamiento electrónico a bordo.
La operación de las naves señaladas en los
artículos 2º y 3º de esta resolución sin cumplir
con la exigencia señalada en la presente resolución, será sancionada conforme a las normas previstas en la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto.
6.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.