APRUEBA FIJACION LIMITE URBANO DE CARELMAPU, DE MAULLIN
(Resolución)
Núm. 51 afecta.- Puerto Montt, 7 de agosto de 2000.- Vistos:
a) El decreto exento Nº 61, de 12/01/2000, de la I. Municipalidad de Maullín, por el cual se fija el límite urbano de Carelmapu, comuna de Maullín, según la memoria explicativa y el Plano Código LU-CA-01-99, denominado ''Límite Urbano de Carelmapu, Comuna de Maullín'', elaborado a escala 1:2.500, por la I. Municipalidad de Maullín;
b) La Res. Ex. Nº 393, de 12/06/00, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el informe técnico de 07/06/00, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de fijación de límite urbano de la localidad de Carelmapu, comuna de Maullín;
c) El oficio Nº 688, de 12/06/00, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, por el que remite el informe técnico indicado en el vistos b) de esta resolución;
d) El certificado Nº 44, de 31/07/00 del Secretario Ejecutivo del Core, que informa que en la sesión ordinaria Nº 93, de 21/07/00, el Core aprobó la fijación del límite urbano de la localidad de Carelmapu, comuna de Maullín;
e) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra ''o'' y 36 letra ''c'' de la ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República y el D.S. 1.573 del 11 de marzo de 2000 de Interior, que me designa como Intendente Regional.
R e s u e l v o:
1.- Apruébese la fijación del límite urbano de la localidad de Carelmapu, comuna de Maullín, en conformidad a lo indicado en la memoria explicativa y en el plano LU-CA-01-99, denominado ''Límite Urbano de Carelmapu, Comuna de Maullín'', a escala 1:2.500, documento elaborado por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Maullín.
2.- El texto del decreto de la fijación del límite urbano de la localidad de Carelmapu, que se aprueba en el punto anterior es el siguiente:
Art. 1.- Fíjase el límite urbano de la localidad de Carelmapu, de la comuna de Maullín, provincia de Llanquihue, en conformidad a lo indicado en la memoria explicativa, la descripción de los puntos y tramos y el Plano Código LU-CA-01-99 denominado ''Límite Urbano de Carelmapu, Comuna de Maullín'', confeccionado a escala 1:2.500, por la I. Municipalidad de Maullín a través de su Dirección de Obras, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Art. 2.- La descripción de puntos y tramos del límite urbano de la localidad de Carelmapu, que se aprueba en el artículo precedente es la siguiente:
Punto Descripción del punto Tramo Descripción del
tramo
1 Punto de intersección
entre la línea equidistante
a la playa a una distancia
de 200 m. y la línea
equidistante a la Avda.
Circunvalación a una
distancia de 250 m.
E = 608.371,39
N = 5.378.330,25
2 Punto de intersección
entre línea equidistante
a la playa a una distancia
de 200 m., y a una
distancia de 292 m. del
punto 1, con línea de
proyección de la
perpendicular a línea de
la costa, que además
coincide con riachuelo
existente.
E = 608.657,96
N = 5.378.275,98
1-2 Línea equidistante a
la costa de una
distancia de 200 m.
de ella, de una
distancia de 292 m.
entre los puntos 1 y
2 descritos.
3 Intersección entre
la línea de aguas máximas
de la costa y el eje del
riachuelo saliendo a la
playa.
E = 608.598,96
N = 5.378.085,10
2-3 Línea recta de 200 m.
de longitud que une
los puntos 2-3
descritos.
4 Intersección entre
las líneas aguas máximas
de la costa y borde
oriente de calle sin
nombre.
E = 607.798,10
N = 5.378.015,84
3-4 Línea sinuosa
correspondiente a la
línea de aguas
máximas de una
longitud de 766 m.
que une los puntos 3
y 4 descritos.
5 Punto de quiebre
norte del muelle existente
con borde oriente de
calle sin nombre.
E = 607.791,15
N = 6.377.870,05
4-5 Línea recta
correspondiente al
límite costero en un
tramo de 137 m., que
une los puntos 4-5
descritos.
6 Punto de quiebre sur
del muelle existente con
borde oriente de calle
sin nombre.
E = 607.799,02
N = 5.377.710,85
5-6 Tramo curvo que
define el perímetro
de la explanada
existente. Su
longitud es de 265 m.
7 Intersección de
proyección hacia el
oriente de línea
equidistante en 120 m.
hacia el sur del eje
de calle Nuestra Sra.
de la Candelaria Sur,
con línea de aguas
máximas del mar.
E = 607.764,60
N = 5.377.495,97
6-7 Línea sinuosa de
longitud 219 m. que
une los puntos 6 y 7
descritos.
8 Intersección entre
la línea imaginaria
equidistante a 75 m.
del eje de la calle
Nuestra Señora de la
Candelaria Sur y la
prolongación imaginaria
de la línea límite
oriente de la plaza
frente a la iglesia.
E = 607.687,19
N = 5.377.517,42
7-8 Línea imaginaria
recta correspondiente
al cerco de una
propiedad particular
de 80 m de longitud
que une los puntos 7-
8 descritos.
9 Intersección entre
la línea imaginaria
equidistante a 55 m.
hacia el sur del eje
de la calle Nuestra
Señora de la Candelaria
Sur y la prolongación
imaginaria de la línea
límite oriente de la
plaza frente a la
iglesia.
E = 607.692,71
N = 5.377.536,39
8-9 Línea recta de 20 m.
de longitud que une
los puntos 8 y 9 des-
critos.
10 Intersección entre
la línea imaginaria
equidistante a 55 m.
hacia el sur del eje
de la calle Nuestra
Señora de la Candelaria
Sur y la proyección
hacia el sur del eje
de calle Pajaritos.
E = 607.528,64
N = 5.377.582,27
9-10 Línea imaginaria
equidistante a 55 m.
al sur del eje de la
calle Nuestra Sra. de
la Candelaria Sur, de
171 m. de longitud
que une los puntos 9-
10 descritos.
11 Intersección entre
la línea imaginaria
equidistante a 55 m.
hacia el sur del eje de
la calle Nuestra Señora
de la Candelaria Sur,
con proyección hacia el
sur, de línea equidistante
trazada a 40 m. al
poniente del eje de
calle Pajaritos 3.
E = 607.313,91
N = 5.377.703,14
10-11 Línea imaginaria
equidistante a 55 m.
al sur del eje de la
calle Nuestra Sra. de
la Candelaria Sur, de
246 m. de longitud
que une los puntos
10-11 descritos.
12 Intersección de
proyección hacia el
norte, de línea
equidistante trazada
a 40 m. al poniente del
eje de calle Pajaritos 3,
con intersección de
la esquina norponiente
de la ''Cancha del
Club Naval''.
E = 607.432,98
N = 5.378.088,08
11-12 Línea recta
imaginaria
correspondiente a los
cierros traseros de
los lotes de la
Población Los
Pajaritos, de unos
403 m. de longitud,
que une los puntos
11-12 descritos.
13 Intersección de
línea equidistante
trazada a 200 m. al
poniente del eje de la
calle Balmaceda, con
la perpendicular de
ésta ubicada a 468 m.
del punto 12
precedente.
E = 607.307,12
N = 5.378.578,61
12-13 Línea equidistante
trazada a 200 m. al
poniente del eje de
la calle Balmaceda de
468 m., que une los
puntos 12 y 13
descritos.
14 Punto de
intersección de línea
recta imaginaria
construida en la
perpendicular trazada
a 400 m. hacia el
nororiente del punto
13 anterior, con línea
equidistante trazada a
200 m. hacia el
oriente del eje de
calle Balmaceda.
E = 607.691,91
N = 5.378.3646,87
13-14 Línea recta
imaginaria
perpendicular al
punto 13 a unos 400
m. de distancia de
aquél, que une los
puntos 13-14
descritos.
15 Punto de
intersección de línea
equidistante trazada a
200 m. al nororiente
del eje de calle
Balmaceda, con eje de
calle sin nombre, o
línea equidistante
trazada a 250 m. al
poniente del eje de
calle Circunvalación
o Ruta V-900.
E = 607.771,69
N = 5.378.362,85
14-15 Línea recta sinuosa
equidistante en 200
m. al nororiente del
eje de calle
Balmaceda de 295 m.
de longitud que une
los puntos 14 y 15
descritos.
16 Punto de
intersección de línea
equidistante trazada a
250 m. al poniente del
eje de calle
Circunvalación o Ruta
V-900, con eje de
camino rural existente.
E = 608.221,75
N = 5.378.964,37
15-16 Línea recta de 751 m.
de longitud,
equidistante en 250
m. al poniente del
eje de la calle
Circunvalación o Ruta
V-900, que une los
puntos 15 y 16
descritos.
17 Punto de
intersección del eje
del inicio de la calle
Las Palmeras y que
corresponde al eje de
calle rural existente,
con línea imaginaria
equidistante
correspondiente al eje
de la calle
Circunvalación o
Ruta V-900.
E = 608.364,62
N = 5.378.738,11
16-17 Línea recta
coincidente con el
eje de la calle rural
existente, de unos
270 m. de longitud
que une los puntos 16
y 17 descritos.
18 Punto de
intersección de línea
imaginaria
correspondiente al eje
de la calle
Circunvalación o Ruta
V-900, con punto de
corte ubicado a
1.001 m. al norte del
punto 17 anterior.
E = 608.983,93
N = 5.379.522,45
17-18 Línea de 1.001 m. de
longitud que
corresponde al eje de
calle Circunvalación
(o Ruta V-900) que
une los puntos 17 y
18 descritos.
19 Intersección entre
línea recta imaginaria de
286 m. de longitud,
correspondiente a la
proyección del eje del
camino indicado en el
plano, con línea
equidistante trazada
a 250 m. al oriente
del eje de la calle
Circunvalación o
Ruta V-900.
E = 609.254,13
N = 5.379.429,18
18-19 Línea recta
imaginaria de 286 m.
de longitud,
construida sobre el
eje de camino
indicado en el plano,
que une los puntos 18
y 19 descritos.
20 Punto de quiebre
de línea equidistante a
250 m. al oriente del
eje de la calle
Circunvalación o Ruta
V-900, con punto
construido a 291 m.
del punto 19 anterior.
E = 609.042,85
N = 5.379.227,68
19-20 Línea recta
imaginaria de 291 m.
de longitud, que une
los puntos 19 y 20
descritos.
20-1 Línea recta
imaginaria de unos
1.122 m. de longitud,
que une los puntos 20
y 1.
Art. 3.- Los terrenos incluidos dentro del límite urbano que se aprueba tendrán los siguientes usos de suelos: vivienda; equipamiento a escala comunal y vecinal de todo tipo; terminales de buses y rodoviarios; almacenamientos e industrias de todo tipo a excepción de almacenamiento e industria de carácter peligroso. Se exceptúan de lo anterior los terrenos ubicados adyacentes a líneas de alta tensión señalados como Zona A1 en el plano de proposición; los adyacentes a cementerios existentes a una distancia no inferior a 20 m. de sus deslindes y, aquellos correspondientes a bordes de mar, ríos y zonas inundables.
No se admitirán dentro del área urbana vertederos de basuras de ningún tipo y plantas de tratamientos de aguas servidas en base a lagunas de estabilización, zanjas de oxidación y tratamiento primario.
Art. 4.- Remítanse todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo X Región, para su revisión e informe técnico favorable y la prosecución del proceso a nivel regional.
3.- La I. Municipalidad de Maullín publicará en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en algún periódico de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo, deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna los planos que contienen la proposición aprobada.
Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.-
Iván Navarro Abarzúa, Intendente Región de Los Lagos.