MODIFICA CONCESION DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A EMPRESA DE TRANSPORTE DE SEÑALES S.A.
Santiago, 22 de agosto de 2000.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 464.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 389 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: La solicitud de modificación de concesión ingreso Subtel Nº 16.664 del 22.03.2000, complementada por el ingreso Subtel Nº 22.460, de 25.05.2000.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la Empresa de Transporte de Señales S.A., RUT Nº 96.647.810-1, con domicilio en Los Leones Nº 1412, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes 2.- Autorízase a la concesionaria para:
2.1 Instalar, operar y explotar un centro de conmutación telefónico con las siguientes características:
- Tecnología : Digital, con control por
Programa Almacenado.
- Señalización : R2 Digital, por canal común
Nº7, y otros de conformidad a
la normativa vigente.
- Análisis de cifras : Hasta 18.
- Ubicación : Avenida Holanda Nº270, Comuna
de Providencia, Región
Metropolitana.
- Función : Centro de Tránsito.
- Capacidad final : 9.216 líneas.
2.2 Instalar, operar y explotar un sistema de transmisión de fibra óptica en cable terrestre entre la VI y VII Regiones, el cual contendrá 4 fibras ópticas monomodo.
2.3 La ubicación de los equipos terminales de cable de fibra óptica será:
Estación Dirección Coordenadas Geográficas
Base Latitud Longitud
Sur Oeste
Rancagua Zañartu Nº 559, Rancagua,
VI Región 34º10'20" 70º44'14"
Rengo Alonso de Ercilla s/n,
Rengo, VI Región 34°24'13" 70°51'20"
San Fernando Carampangue Nº 459, San
Fernando, VI Región 34°35'19" 70°59'27"
Peor es Nada Ruta Nº5 s/n, Chimbarongo,
VI Región 34°47'31" 71°02'49"
Curicó San Martín Nº 413,
Curicó, VII Región 34°59'22" 71°14'26"
Molina Avenida Norte Nº 1246,
Molina, VII Región 35°06'32" 71°16'34"
San Rafael Alc. Roncagliolo s/n,
San Rafael, VII Región 35°10'46" 71°29'04"
Talca 4 Norte Nº 1633, Talca,
VII Región 35°25'09" 71°39'02"
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como para el inicio del servicio, será según se indica:
Inicio de Obras Término de Obras Inicio de los
Servicios
1 12 13
Todos estos plazos están expresados en meses, son máximo y serán contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Alamos Cortés, Jefe División Concesiones.