AUTORIZA A DON ROBERTO PEDRO IBAÑEZ MONCADA PARA AMPLIAR ACTIVIDADES PESQUERAS. DENIEGA AUTORIZACION QUE INDICA


Por resolución No. 929, de 02 de Agosto de 1989, de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se autoriza a don Roberto Pedro Ibáñez Moncada, RUT No. 4.752.615-9, domiciliado en la ciudad de Iquique, calle Centenario No. 96, para ampliar las actividades pesqueras que tiene autorizadas por resolución No. 159, de 1984, de esta Subsecretaría en orden a operar una embarcación en construcción denominado "Sotileza", en el litoral de las Regiones III a VII, donde podrá extraer los siguientes recursos hidrobiológicos. Congrio colorado, congrio dorado, congrio negro, pejegallo, marrajo o tiburón, raya, lenguado ojos chicos, lenguado ojos grandes, merluza, común, camarón nailon, langostino amarillo, cojinoba del Sur, róbalo, agujilla, anchoa, bonito, caballa, cabinza, cojinoba del norte, corvina, jurel, lisa, machuelo o tritre, pampanito, sardina común, sardina española y sierra. Con todo, el interesado no podrá realizar pesca pelágica en la VIII Región de acuerdo a la reglamentación vigente. Además, el solicitante podrá capturar con la citada embarcación el recurso Bacalao de profundidad o mero, en el litoral comprendido desde Punta Liles hasta la VII Región. La presente autorización es sin perjuicio de las que corresponda conferir a otras autoridades, de acuerdo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes o que se establezcan.
Deniégase la autorización solicitada por el peticionario para capturar con la embarcación "Sotileza", en el litoral de la VIII Región, los recursos Anchoa, caballa, jurel, sardina común y sardina española, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 436, de 1985, prorrogado por el Decreto No. 110, de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Deniégase la autorización solicitada por el interesado para extraer con la citada embarcación el recurso Bacalao de profundidad o mero, en el litoral comprendido entre Punta Liles y el límite Norte de la III Región, de conformidad con lo prescrito en el Decreto No. 439, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Deniégase, la autorización solicitada por el peticionario para operar en el litoral comprendido entre la VIII y IX Región y en el litoral de la X, XI y XII Región atendiendo el estado de plena explotación en que se encuentra la pesquería de peses demersales.

Valparaíso, 02 de Agosto de 1989.- Roberto Cabezas Bello, Subsecretario de Pesca.