MODIFICA DECRETO EXENTO Nº 279, DE 2001

    Núm. 488 exento.- Santiago, 2 de agosto de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos exentos Nº 115 de 1998, Nº 430 de 2000, Nº 106, Nº 279 y Nº 319, todos de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y la X y XI Regiones,

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº279 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la captura de Anchoveta (Engraulis ringens) y Sardina común (Clupea bentincki), efectuada por la flota artesanal durante el mes de agosto en el área marítima comprendida entre la V a la X Regiones, destinada a elaborar carnada y productos de consumo humano directo de conformidad con la excepción contemplada en el decreto de veda biológica citado en Visto, se imputará a las fracciones artesanales autorizadas para el o los periodos siguientes, en la respectiva región.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.