DECLARA NORMAS OFICIALES DE LA REPUBLICA LAS QUE INDICA
    Núm. 967 exento.- Santiago, 28 de diciembre de 2001.- Visto: Estos antecedentes, el oficio Nº 16.806-300 de fecha 05.02.01, del Instituto Nacional de Normalización, el memorándum Nº 156, de fecha 22.5.01, del Departamento de Comercio Exterior; el Ord. Nº 5.222, de fecha 21.8.01, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; lo dispuesto en los artículos 3º Nº 14 y 23 de la ley Nº 18.410 y 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería y en el decreto Nº 132, de 1979 de ese Ministerio; lo previsto en el Nº 16 del artículo 4º, del decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953 del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes, con sus respectivos códigos y títulos de identificación:


NCh2103.Of2001    Gases licuados de petróleo - Estaciones
                  surtidoras de GLP para uso como
                  combustible de vehículos motorizados
                  - Requisitos mínimos de seguridad.
NCh2568.Of2001    Reguladores de baja presión de servicio
                  que utilizan combustibles gaseosos.
NCh2578.Of2001    Llaves de control para artefactos a gas
                  y para terminales de manguera.

    Artículo 2º.- Con el presente decreto se anula y reemplaza la siguiente Norma:


NCh2103.Of87      Estaciones surtidoras para gases
                  licuados de petróleo como combustible
                  de vehículos motorizados - Requisitos
                  mínimos de seguridad, declarada Norma
                  Chilena Oficial por decreto Nº 87 de
                  fecha 24 de marzo de 1987 de este
                  Ministerio, publicado en el Diario
                  Oficial del 16 de junio de 1987.

    Artículo 3º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial, con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Normalización. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.

    Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares al Ministerio que las declara Normas Chilenas Oficiales de la República.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alvaro Díaz Pérez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.