FIJA ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

    Núm. 18.- Estación Central, 14 de diciembre de 2001.
    De conformidad a lo establecido en los acuerdos Nº 155 del 13.12.2001 y 159 del 14.12.2001 fíjase el siguiente texto refundido de la Ordenanza Nº 18 sobre Derechos Municipales

ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESTACION CENTRAL



    Artículo 1º La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.

    TITULO I

    Liquidación y giro de los derechos
    Artículo 2º Cada  Dirección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la Tesorería Municipal, en el plazo que le fije la Municipalidad.
    Artículo 3º Los montos en general están expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), salvo los indicados en pesos, porcentajes de UTM, o Cuotas de Ahorro para la Vivienda (C.A.V.).
    Los derechos fijados para permisos, concesiones y servicios municipales corresponden a cuotas fijas mensuales, con excepción de aquellos en que se indica un lapso distinto.
    Los derechos establecidos en pesos, se reajustarán semestralmente en los meses de enero y julio, aplicándose la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.), para la Región Metropolitana, o el que lo reemplace, del semestre anterior a dichas fechas.
    El valor de la UTM. y las cuotas de ahorro para la vivienda será el vigente en el mes en que se deba pagar el derecho.
    Artículo 4º Los derechos expresados en porcentajes se cobrarán de acuerdo a las características de cada caso en particular, lo cual quedará establecido en la presente Ordenanza, no pudiendo, en ningún caso, ser inferior al mínimo establecido más un 30% sobre dicho monto mínimo.
    Artículo 5º Para los efectos de determinar los montos establecidos en esta Ordenanza, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 23º de la ley 18.267, por lo tanto, deberán ser girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos, elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
    Artículo 6º Para los efectos de la presente Ordenanza, se establecen los siguientes sectores:

SECTOR 1:    Toda el área inserta en los siguientes
              límites:

Norte        Avenida Portales desde Matucana,
              continuando por Apóstol Santiago, hasta
              Porto Seguro en toda su longitud,
              extendiéndose hasta Avenida Las Rejas.
Oeste        La Avenida Las Rejas, desde Porto Seguro,
              hasta Avenida Cinco de Abril.
Este          Desde Avenida Portales con Matucana,
              Exposición esquina Sazié. Este sector
              incluye la Avenida Libertador Bernardo
              O'Higgins, ambas aceras, desde Exposición
              hasta su intersección con la Ruta Nº 68.
Sur          Cinco de Abril, ambas aceras, desde Borja
              hasta Avenida Las Rejas, ambas aceras.-
              Exposición desde Alameda Bernardo
              O'Higgins hasta Iquique, acera poniente.-
              San Borja desde la Alameda Bernardo
              O'Higgins hasta Iquique, ambas aceras.

SECTOR 2:    Las áreas y espacios no comprendidos
              en el sector 1.

    TITULO II

    Devolución de derechos municipales
    Artículo 7º La devolución en todo o parte del monto pagado por un derecho municipal correspondiente a un servicio que no se haya prestado por la municipalidad, cuando proceda, se efectuará por resolución fundada de la respectiva dirección, ratificada por decreto alcaldicio, sin reajustes ni intereses.
    TITULO III

    Derechos municipales por servicios de aseo y ornato


    Artículo 8º Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros, ramas y otros, ubicados frente a las propiedades de los contribuyentes, distintos de las extracciones usuales y ordinarias contempladas en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales y que ocupen espacios públicos, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican:


1.-  Retiro de escombros por metro cúbico o
    fracción de metro cúbico:                    15% UTM.

    En caso que la situación socio-económica del solicitante lo amerite, el Director de Aseo y Ornato solicitará informe social al Departamento de Desarrollo Social, y en base a él podrá rebajar el cobro hasta un mínimo de 5% de UTM. del mes en que se realice el servicio.

2.-  Retiro de escombros u otros, desde sitios eriazos privados o de instituciones públicas, por metro cúbico o fracción:

    Un metro cúbico                  80% UTM
    Dos metros cúbicos              120% UTM
    Tres metros cúbicos            140% UTM
    Cuatro metros cúbicos          160% UTM
    Cinco metros cúbicos            180% UTM
    Seis metros cúbicos            200% UTM

3.-  Servicio especial ocasional (excedente de basura) sobre 60 litros diarios, cada metro cúbico.

    5.1. Industria y comercio: 20% UTM
    5.2. Instituciones de beneficencia: 15% UTM
    5.3. Instituciones públicas: 15% UTM
    5.4. Hospitales, clínicas: 25% UTM
          (sólo residuos no clínicos ni contaminantes)
    5.5. Organizaciones comunitarias, con personería jurídica vigente: exentas.

4.-  El monto a cobrar por el retiro de basuras y desperdicios de ferias libres, ferias de chacareros, ferias artesanales o similares, por cada puesto, será de 20% UTM semestral, por cada día de postura.
5.-  Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de jardines, por metro cúbico o fracción de metro cúbico: 20% UTM.
    En caso que la situación socio-económica del solicitante lo amerite, el Director de Aseo y Ornato solicitará informe social al Departamento de Desarrollo Social, y en base a él podrá rebajar el cobro hasta un mínimo de 5% de UTM del mes en que se realice el servicio.
6.- Extracción de árboles en la vía pública (según altura), pagarán los siguientes derechos:

    a) De hasta seis metros: 50% UTM
    b) De más de seis metros hasta diez metros: 100% UTM
    c) Sobre 10 metros no se otorgará el servicio.
    d) Sólo podrán quedar parcial o totalmente exentos de pago, aquellas labores encomendadas a la Dirección de Aseo y Ornato por particulares, cuando se trate de especies que amenacen ruina o presenten peligro para las personas o bienes, debidamente calificadas por el Director de Aseo y Ornato.

7.-  Poda de árboles en la vía pública (según altura). Previo visto bueno del Director de Aseo y Ornato:

    a) Hasta seis metros: 30% UTM
    b) De más de seis metros hasta diez metros: 50% UTM
    c) Sobre diez metros no se prestará servicio por el municipio.

    Artículo 9º Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales en propiedades privadas y cuyo servicio soliciten a la municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 10% de una Unidad Tributaria Mensual por cada hora/hombre de trabajo que ellos demanden.

    Desmalezado de sitios y espacios privados: 10% UTM Desmalezado de sitios y espacios solicitados por instituciones públicas: 5% UTM
    Artículo 10º Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señala, los que se ejecutarán previa dictación del decreto alcaldicio:

1.-  El servicio de retiro de elementos
    publicitarios que se encuentren instalados en contravención a lo dispuesto en la ordenanza local respectiva por cada elemento, independiente de las multas que le sean aplicables: 300% UTM
2.-  Retiro de líneas y cables de aceros,
    no autorizados, por cada 100 metros: 50% UTM
    TITULO IV

    Derechos municipales sobre transporte y tránsito públicos


    Artículo 11º Para los efectos de cobrar y regular los derechos por estacionamiento reservados que genera la Dirección del Tránsito y Transporte Públicos, se ha dispuesto la clasificación de los siguientes sectores:


SECTOR A:  Comprende las siguientes vías principales
          de la comuna, las que se han definido en
          función a la demanda de tránsito vehicular.

-    Avenida Libertador Bernardo O'Higgins
-    Avenida General Velásquez
-    Avenida Los Pajaritos
-    Avenida Las Rejas
-    Avenida Cinco de Abril
-    Avenida Portales
-    Avenida Pedro Aguirre Cerda
-    Avenida Ecuador
-    Avenida Exposición
-    Avenida Buzeta
-    Avenida Matucana
-    San Francisco de Borja
-    Obispo Umaña

SECTOR B: Todas las vías secundarias comprendidas dentro
          del área circunscrita entre las siguientes vías:

Norte    Avenida Portales desde el eje central de
          Avenida Matucana hasta el eje central de
          Avenida General Velásquez, Porto Seguro desde
          el eje central de General Velásquez hasta eje
          central de la Avenida Las Rejas.
Oeste    Avenida Las Rejas, desde Porto Seguro hasta
          Avenida Cinco de Abril.
Este      Desde Avenida Portales con Matucana, hasta
          Exposición con Sazié.
Sur      Avenida Cinco de Abril, desde intersección
          con Avenida Las Rejas hasta calle San
          Francisco de Borja.

SECTOR C: Incluye las siguientes vías, cuya extensión a
          continuación se detalla:

-    Arica: en toda su extensión.
-    Los Alerces: en toda su extensión.
-    Avenida Aeropuerto: en toda su extensión.
-    Rivas Vicuña: en toda su extensión.
-    Dolores: en toda su extensión
-    Iquique: en toda su extensión

SECTOR D: Todas las vías no incluidas en las
          clasificaciones precedentes.

    Según lo precedentemente señalado, todo permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Usos Públicos en los casos que la Ley de Tránsito, Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estará grabado con los siguientes derechos mensuales expresados en UTM, por espacio/vehículo/mes.


          Valor derecho ocupación expresado en UTM
                        Según Sector

        Zona                  A    B    C    D

    Veh. Letra A
    Art. 12 D.L. Nº 3.063  15    1    0,7  0,5
    por espacio

    Veh. Nº 1 y 2 Letra B
    Art. 12 D.L. Nº 3.063  2    1,5  1,2  1
    por espacio

    Ter. Loc. Colectiva
    por espacio            3    3    3    3

4.-  Exclusivo para carga y descarga de vehículos enumerados en los Nº 4, 5 y 6 letra B) artículo 12 D.L. 3.063, de acuerdo a los siguientes períodos:

Período  Horario      S    E    C    T  O      R
                          A          B      C      D
    1    01 a 07:00      0.8        0.5    0.3    0.2
    2    01 a 09:30 hrs.            1.2    0.8    0.5
    3    31 a 12:30      3          1.5    0.8    0.5
    4    31 a 15:30      2.5        1.5    0.8    0.5
    5    31 a 18:30      3          1.5    0.8    0.5
    6    31 a 21:00 hrs.            1.5    0.5    0.3

    Se ha considerado para vehículos enumerados en los Nº 4, 5 y 6 letra B) artículo del DL 3.063 los siguientes valores por espacio/vehículo/hora

    SECTOR                  A      B      C        D
    valor/veh/hora en UTM.  15%    15%    10%

Para dicho efecto un espacio de estacionamiento ha sido considerado con las siguientes medidas

          Largo: 12 metros
          Ancho: 2,5 metros

    Artículo 12º Revisiones Técnicas de vehículos efectuadas por los servicios municipales para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permisos de circulación, pagarán los siguientes derechos:

1.-  Verificación de número de motor, transformaciones y otros afines, incluido el certificado correspondiente cuando sea el caso: 20% UTM 2.-  Revisión y control de taxímetros, anual, incluye sello: 10% UTM
3.-  Sello ecológico, verde o rojo: 10% UTM
    Artículo 13º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

1.-  Duplicado de permiso de circulación por pérdida, extravío o deterioro y por transferencia: 10% UTM 2.-  Cambio de domicilio: 10% UTM
3.-  Exámenes de: reglamentos, práctico psicotécnico, cuando no se trate el que debe rendirse para el otorgamiento o control de licencias de conducir:
    20% UTM
4.-  Permiso Especial del Tránsito diario (art. 14 letra C D.L. 3.063/79): 20% UTM
5.-  Control de licencias profesionales (A1, A2, A3, A4 y A5): 50% UTM
6.-  Duplicado de Licencia de Conductor, cualquiera sea su clase: 25% UTM
7.-  Permisos a particulares para practicar en la conducción de vehículos, por semana: 30% UTM 8.-  Señalización del nombre y numeración de calles en propiedades esquina, según ley Nº 13.937: 25% UTM 9.-  Informaciones respecto de empadronamiento comunal de vehículos motorizados, por unidad, y certificados en general: 15% UTM
10.- Cambios de categoría de licencia de conducir: 25% UTM 11.- Cobros por una sola vez por suministro e instalación de señal de tránsito (incluye poste y placa):
    200% UTM
12.- Control cada seis años para conductores con licencia B, C y D: 50% UTM
13.- Certificado de antigüedad de choferes y otros:
    10% UTM
14.- Certificado de empadronamiento de carros de arrastre y remolque: 20% UTM
15.- Duplicado de certificado de empadronamiento: 15% UTM 16.- Certificado de modificación en el Registro Municipal de carros y remolques: 15% UTM
17.- Placa provisoria de carros y remolques: 20% UTM 18.- Certificado de empadronamiento de vehículos a tracción humana y animal (incluye placa): 15% UTM 19.- Duplicado de certificados de empadronamiento carro de arrastre (pérdida, destrucción o transferencia):
    15% UTM
20.- Control de licencias A1 o A2, por seis meses, uno o dos años: 20% UTM
21.- Control de licencias restringidas, B, C, D o E:
    20% UTM
22.- Certificación de homologación: 10% UTM
    TITULO V

    Derechos municipales relacionados con los permisos por ejercicio transitorio de actividades lucrativas


    Artículo 14º El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales.
1.-  Funcionamiento de circos de entretenciones por cada semana o fracción, según sectores del artículo 6º de esta ordenanza:
Sector I          300% UTMDTO 758 EXENTO,
M. ESTACION CENTRAL
N° 1
D.O. 31.12.2002
    Sector II          150% UTM
2.-  Puesto de expendio de frutas y verduras de
    temporada, por mes o fracción ambos sectores: 20% UTM
3.-  Reuniones sociales, bailes, carreras, torneos, por día: 10% UTM
4.-  Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de vestuario, promocionales y similares, por mes o fracción de mes, por local o módulo: 50% UTM 5.-  Ayudantes en ferias libres, semestral o
    fracción de semestre: 20% UTM
6.-  Ayudantes vía pública, semestral o fracción: 100% UTM 7.-  Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros particulares, según artículo 159º de la ley 17.105 sobre alcoholes y vinagres, por día de funcionamiento.: 25% UTM
8.-  Fondas y ramadas, por día de funcionamiento ambos sectores: 40% UTM
9.-  Actividades comerciales adicionales con motivo de circunstancias especiales, tales como:
    festividades patrióticas, religiosas y comunales, por día de funcionamiento: 15% UTM Venta de árboles de pascua naturales (plantas) y artificiales: 30% UTM Venta de volantines, emblemas, globos, dulces: 2% UTM 10.- Actividad lucrativa de Viejo Pascuero, fotógrafo, tarjetas navideñas, por día: 2% UTM
11.- Exposiciones culturales y otros similares, local por mes o fracción: 40% UTM
12.- Exposiciones comerciales de carácter temporal, por mes o fracción: 100% UTM
13.- Puesto ocasional expendio pescados y mariscos, productos cárneos y subproductos, diario: 10% UTM 14.- Venta seguro automotriz por día de funcionamiento:
    4% UTM Sin perjuicio del cobro por ocupación de bien nacional de uso público, cuando proceda.
15.- Baños químicos, por día: 2% UTM
    Sin perjuicio del cobro por ocupación de bien nacional de uso público, cuando proceda.
    Los usuarios que requieran autorización para ejercer las actividades antes señaladas, no podrán funcionar hasta no contar con la debida autorización municipal, y enterar en tesorería los derechos municipales que correspondan.
    La infracción a esta norma, será sancionada con denuncios diarios al Juzgado de Policía Local.
16.- a.- Traslados de patentes de ferias libres y vía pública: 100% UTM
    b.- Modificaciones giro, patentes en vía pública y ferias libres: 100% UTM
    c.- Agregados de cualquier otra índole al giro o a la patente: 100% UTM
17.- Registro y timbraje de libro de inspección por pérdida, deterioro u otros; se excluye por término normal del anterior: 20% UTM
18.- Revalidación o suspensión de permiso por no pago en la vía pública y ferias libres: 120% UTM 19.- Certificado de patente:
    a) Contribuyente con patente al día: 10% UTM b) Contribuyente sin patente al día: 20% UTM 20.- Venta de chicha, sidra o cola de mono, en fuente de soda con patente, por día de funcionamiento:
    4% UTM
21.- Anaqueles para plastificado por día de
    funcionamiento: 2% UTM
22.- Instalación de cilindros, pendones o similares sin perjuicio de los derechos de propaganda que corresponda, cada uno semestral: 100% UTM 23.- a) Venta de café en termos: 50% UTM semestral b) Venta de productos lácteos: 100% UTM semestral c) Venta de bebidas naturales o de fantasía:
        100% UTM semestral Todos estos valores son sin considerar el derecho por uso del bien nacional de uso público, cuando proceda, y debiendo acreditarse, previamente, ante el municipio, la autorización sanitaria procedente.
    Estos permisos deberán ser aprobados por decreto alcaldicio.
24.- Certificado de declaración de capital: 10% UTM 25.- Certificado de antigüedad de patente: 10% UTM 26.- Ambulante a domicilio por trimestre o fracciónDTO 758 EXENTO,
M. ESTACION CENTRAL
N° 1
D.O. 31.12.2002
de él 100% UTM
27.- Ambulante vía pública (confites, bebidas, helados) 100% UTM por semestre o fracción de él.
28.- Promoción y volantes, una promotora 25% UTM por mes o fracción de mes, sin perjuicio del derecho de B.N.U.P. y aseo.
29.- Ferias navideñas y similares 2% UTM por día o fracción de día de funcionamiento, sin perjuicio del derecho de B.N.U.P. y aseo.

    TITULO VI

    Derechos relativos a las concesiones y permisos para construcciones o instalaciones en bienes nacionales de uso público


    Artículo 15º El permiso para instalar o construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales, otros derechos, o permisos correspondiere:
1.-  a.- Estaciones de servicios para vehículos, bombas de bencinas y otros combustibles: 10% del avalúo fiscal del terreno adyacente o más cercano.
    b.- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores, adheridas o no al suelo por m2 o fracción de m2 ocupado semestral o
        fracción de semestre:
        Sector I:  37% UTMDTO 759 EXENTO,
M. ESTACION CENTRAL
N° 1
D.O. 31.12.2002
        Sector II: 27% UTM
2.-  Puestos ferias libres o de chacareros, mercados
    persas u otros similares de carácter precario,
    por cada postura/mes y por cada metro lineal ocupado, ambos sectores: 2% UTM
3.-  Funcionamiento de circos, por semana o fracción de semana, por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado ocupado ambos sectores: 2% UTM 4.-  Fotógrafos, por metro cuadrado, anual o fracción de año ambos sectores: 15% UTM
5.-  Lustrabotas, por metro cuadrado o fracción, anual o fracción de año ambos sectores: 15% UTM 6.-  Puesto de expendio de frutas de temporada, por mes o fracción de mes, por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado ocupado, ambos sectores: 15% UTM
7.-  Venta de pescados y mariscos por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado, diario o fracción de día: 3% UTM
8.-  Permisos adicionales por ocasión especial, por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado, diario o fracción de día ambos sectores: 3% UTM En casos calificados y excepcionales, previa autorización de los organismos competentes de la municipalidad, los titulares de permisos o concesiones de ocupación de bienes nacionales de uso público, podrán ceder, vender o permutar su permiso o concesión debiendo pagar a la municipalidad una suma equivalente a 8 UTM, dentro del plazo de 30 días de notificada la autorización por el municipio.
9.-  Parque de entretenciones, por mes o fracción de mes, por metro cuadrado o fracción de metro cuadrado ocupado ambos sectores: 1% UTM
10.- Vitrinas, ventanas o vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, semestral o fracción de semestre, por m2 o fracción de m2:
    Sector I          60% UTM
    Sector II        40% UTM
11.- Mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como: fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, por trimestre o fracción de trimestre por m2 o fracción de m2 ocupado.
Verano                Invierno
Sector I          10% UTM                5% UTM
Sector II          6% UTM                3% UTM
12.- Postes sustentadores de teléfonos, cabinas telefónicas, postes sustentadores sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, semestral o fracción de semestre, cada unidad:
    ambos sectores: 5 UTM
13.- Toldos, techos y refugios de material ligero sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda anual, por m2, o fracción de m2, trimestral ambos sectores: 20% UTM
14.- Letreros camineros, por unidad, anual o fracción de año, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda ambos sectores: 100% UTM 15.- Las concesiones o permisos precarios de ocupación en bienes nacionales de uso público o bienes municipales, no contemplados en esta ordenanza, para el desarrollo de actividades lucrativas, estarán afectas a un derecho cuyo monto anual no será inferior al 11% del valor de la tasación del bien determinado por la Dirección de Obras Municipales, pudiendo alzarse en el contrato respectivo.
16.- Las concesiones o permisos precarios de ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, autorizados por el municipio no contemplados en esta ordenanza para el desarrollo de actividades no lucrativas; estarán afectas a un derecho no inferior al que se indica, pudiendo incrementarse en el contrato respectivo. Según la siguiente clasificación:
a) Terrenos solicitados para crear áreas verdes o recintos deportivos; mínimo 2% del promedio del valor avalúo fiscal de las propiedades adyacentes al bien solicitado, anualmente.
    b) Terrenos solicitados para establecer ante jardines; mínimo 3% del valor promedio del avalúo fiscal de las propiedades adyacentes al bien solicitado, anualmente.
    c) Terrenos destinados a otros fines: mínimo 5% del valor promedio del avalúo fiscal de las propiedades adyacentes al bien solicitado, anualmente.

    Artículo 16º La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:

1.-  Ocupación del suelo, subsuelo, por m2 o fracción de m2 construido, mensual fracción de mes: ambos sectores: 20% UTM
    TITULO VII

    Derechos relativos a publicidad y propaganda


    Artículo 17º Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Publicidad y Propaganda de la Comuna de Estación Central, pagará los siguientes derechos municipales:
1.-
Tipología              Instalada en        Instalada en
elementos            propiedad privada      B.N.U.P.
publicitarios        Sector  Sector      Sector  Sector
                        I        II          I        II
Murales m2/anual    0,6 UTM  0,4 UTM    ....      ....DTO 60 EXENTO,
M. DE ESTACION
CENTRAL
D.O. 16.02.2002
Adosadas m2/anual    0,6 UTM  0,4 UTM    ....      ....
Sobresaliente
m2/anual            0,8 UTM  0,6 UTM    ....      ....
Marquesina m2/anual  0,8 UTM  0,6 UTM    1 UTM  0,8 UTM
Sobre techos/
terrazas m2/anual    0,7 UTM  0,6 UTM    ....      ....
Monoposte o
multiposte h=hasta
5 mts. m2/anual      0,8 UTM  0,6 UTM    1 UTM  0,7 UTM
Monoposte o
multiposte h=sobre
5 mts. m2/anual        1 UTM  0,8 UTM  1,5 UTM  0,8 UTM
Tótem m2 o unidad/
anual                1,5 UTM  0,8 UTM    2 UTM  1,5 UTM
Placa paleta
por cara/anual        1 UTM  0,6 UTM    3 UTM  1,5 UTM
Torres m2 o unidad/
anual                  1 UTM  0,8 UTM  1,2 UTM    1 UTM
Publicidad
equipamiento
urbano (paraderos,
kioscos, teléfonos,  0,8 UTM  0,5 UTM  0,8 UTM  0,5 UTM
basureros, etc.)
m2/anual

2.-
Derechos municipales o propaganda temporal u ocasional
Tipología              Instalada en        Instalada en
elementos            propiedad privada      B.N.U.P.
publicitarios        Sector  Sector      Sector  Sector
                        I        II          I        II
Letreros relativos
a construcciones
m2/semestres        0,7 UTM  0,7 UTM      ....    ....
Letreros de
promoción o
venta de obras
constr.
m2/semestre          0,7 UTM  0,7 UTM    3 UTM  1,5 UTM
Instalaciones
temporales
en edificios por
restauración
o remodelación m2/
semestre              3 UTM    2 UTM    .....    ....
Hombres publicidad
semanal o
fracción de semana
superior a 3 días      ....    ....    0,5 UTM  0,5 UTM
Parlantes
radiodifusión o
cualquier reproductor
o difusor de
sonido al exterior,
estacionado o
móvil/día              ....    ....    0,1 UTM  0,1 UTM
Propagandas
especiales no
señaladas              1 UTM  1,2 UTM    3 UTM    4 UTM
3.-  Publicidad en espacio aéreo tales como
    globos, zepelines y otros: 25% UTM por cada día.

    Artículo 18º No estarán afectos al pago de derechos de propaganda: las de carácter religioso; las que realiza la autoridad pública por sí o por intermedio de terceras personas, y los rótulos de los establecimientos de salud y educación municipalizados.
    TITULO VIII

    Derechos relativos a urbanización y construcción


    Artículo 19º Los permisos relativos a la urbanización y construcción que se señala más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican en conformidad a lo dispuesto en el artículo Nº 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenidas en el decreto supremo Nº 458 del Minvu, publicado en el Diario Oficial, el día 13 de abril de 1976.


a)  Subdivisiones      2% del avalúo fiscal del terreno.
b)  Loteos              2% del avalúo fiscal del terreno.
c)  Obra nueva y
    ampliación              1.5% del presupuesto oficial.

    Artículo 20º En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas.
    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto y en los edificios en altura con pisos tipo repetido, la totalidad de un piso que se repite (art. 131 L.G.U.C.).


          Nº Unidades        Disminución Derechos
              3 a 5                  10%
              6 a 10                  20%
            11 a 20                  30%
            21 a 40                  40%
            41 o más                  50%

d)  Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias 1% del presupuesto oficial.
e)  Obras realizadas por planos tipos autorizados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo 1% del presupuesto oficial.
f)  Reconstrucción 1% del presupuesto oficial.
g)  Modificación de proyecto edificación 0,75% del presupuesto oficial.
h)  Demoliciones 0,5% del presupuesto oficial.
i)  Aprobación de proyecto para ser acogido a la ley de venta por pisos, 3 cuotas de ahorro para la vivienda por unidad a vender.

    Artículo 21º Los permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que en cada caso se indican.

a)  Inspecciones técnicas relativas a deslindes, evaluación de daños o informes por funcionarios a petición de los interesados: 15% UTM
b)  Derechos de inspección de obras de infraestructura (pavimentos, alcantarillado, electricidad, gas, teléfonos): 0.1% del valor del presupuesto de la obra a inspeccionar.
c)  Estudio de anteproyectos.

    c.1) Para proyectos de construcción:
    c.1.1.- Viviendas unifamiliares hasta 140 m2: 1 UTM
    c.1.2.- Otros destinos: 1 UTM más 0,5 UTM/m2 con tope de 5 UTM
    c.2) Para urbanización, loteos y subdivisiones: 300% UTM

d)  Aprobación de conjuntos armónicos: 300% UTM
e)  Certificaciones:

    -De expropiación                            2 C.A.V.
    -De no expropiación                          2 C.A.V.
    -De número                                  1 C.A.V.
    -De aclaración de calle                      5 C.A.V.
    -De deslinde                                5 C.A.V.
    -De antigüedad                              5 C.A.V.
    -De informaciones previas                    5 C.A.V.
    -De vigencia DFL Nº 2                        2 C.A.V.
    -De vivienda social                          1 C.A.V.
    -Otros certificados                          2 C.A.V.
    -De zonificación para patente                  exento
    -De caseta sanitaria                        1 C.A.V.
    -Informes especiales                          15% UTM
    -De avalúo fiscal SII                          5% UTM
    -De avalúo fiscal años anteriores              5% UTM
    -De avalúo fiscal con desglose
      de terreno y construcción                    7% UTM

j)  Recepción final de permisos de edificación otorgados
    1.- Vivienda: 2 C.A.V. por unidad
    2.- Otros destinos: 2 C.A.V. base más una C.A.V. por m2 construido, con tope de 200 C.A.V.
k)  Solicitud para la aprobación de loteos, subdivisiones y fusión: 2 C.A.V.
l)  Certificado de cualquier naturaleza: 5 C.A.V.
m)  Solicitud de cambio de destino:
    m.1.- Propiedad de menos de 100 m2: 150% UTM
    m.2.- Propiedad de más de 100 m2: 300% UTM

    Artículo 22º El alcalde en casos calificados, podrá rebajar, en forma individual, los derechos señalados en los artículos Nºs. 19, 20 y 21, con acuerdo del concejo, previo informe social del departamento social, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, y de la Dirección de Obras Municipales.
    Artículo 23º La ocupación temporal de los espacios públicos por faenas relacionadas con instalación de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono y otros similares, pagarán un derecho municipal básico.
      Sector I        3,5 C.A.V. + 0,5 C.A.V. por m2/díDTO 758 EXENTO,
M. ESTACION CENTRAL
N° 1
D.O. 31.12.2002
a
    Sector II      2,5 C.A.V. + 0,5 C.A.V. por m2/día

    Para el conjunto de los m2 se considerará el largo
total del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indica el permiso.

    Artículo 24º La ocupación temporal de espacios públicos por faenas de particulares, relacionadas con instalaciones, colocación de cierros provisionales, andamios, maquinarias y otras, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de 3 cuotas de ahorro para la vivienda por m2 diario ocupado.
    Para el conjunto de los m2 se considerará el largo total del tramo que se autoriza y el ancho total ocupado del bien nacional de uso público que indique el permiso.
    Cuando las obras que impliquen la ocupación del bien nacional de uso público contribuyan directamente al mejoramiento de la infraestructura urbana como son: veredas, pavimentos en general, semáforos, iluminación, áreas verdes, entre otras, éstas quedarán eximidas del pago de derechos.
    Artículo 25º El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
    TITULO IX

    Control sanitario e higiene de alimentos
    Artículo 26º Los servicios relativos al control sanitario e higiene de alimentos, solicitados por los particulares y organismos públicos de cualquier naturaleza, pagarán los derechos que a continuación se indican:


a)  Desinsectación cada 100 m2 o fracción: de 5% UTM a 400% UTM
b)  Desratización cada 100 m2 o fracción: 2,5% UTM a 400% UTM
c)  Servicio de sanitización de higiene ambiental cada 100 m2 o fracción: 3,5% UTM a 400% UTM d)  Vacuna antirrábica por dosis a canino o felino:
    2% UTM
e)  Eutanasia: canina o felina: 12% UTM
f)  Desparasitación canina: tratamiento externo por garrapata canina: 1.2 UTM
    TITULO X

    Derechos de aparcamiento


    Artículo 27º Los vehículos y otra clase de bienes o especies que ingresen al aparcamiento municipal por mal estacionados o abandonados en la vía pública, o instalados sin autorización municipal, y los retenidos por infracciones en los cuales existan sentencias condenatorias ejecutoriadas por el tribunal competente, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los derechos de bodegaje diarios, a partir del día siguiente al ser ingresados a dichos recintos, los valores que se indican:


a)  Motos, motocicletas, motonetas y
    bicicletas                                  0,8% UTM
b)  Automóviles, camionetas y furgones            4% UTM
c)  Camiones, taxibuses y microbuses              6% UTM
d)  Carros de arrastre                            3% UTM
e)  Colosos y acoplados de camiones                5% UTM
f)  Otros no clasificados                          1% UTM

    Se exceptúan del pago de los derechos aquí establecidos los vehículos que sean trasladados e ingresados a playas municipales provenientes de accidentes de tránsito u otros contemplados en la ley Nº 18.290, o de retenciones judiciales hasta el quinto día de la orden de devolución, emanada de autoridad competente.

    TITULO XI

    Derechos varios


    Artículo 28º Los servicios que se indican más adelante pagarán los derechos que por cada caso se señalan.


a)  Copia de certificado de urbanización
    cumplida en loteos                          4 C.A.V.
b)  Copia certificado recepción final vivienda  2 C.A.V.
c)  Copia certificado recepción final distinto
    de vivienda                                  4 C.A.V.
d)  Copia permiso edificación vivienda          2 C.A.V.
e)  Copia permiso edificación distinto
    a vivienda                                  4 C.A.V.
f)  Copia otros documentos                        10% UTM
g)  Copia plano de loteo                          30% UTM
h)  Copia plancheta catastral                    10% UTM
i)  Copia plano propiedad                        10% UTM
j)  Copia plano comunal                          25% UTM
k)  Copia plano comunal con aplicación
    regulador                                    40% UTM
l)  Copias de otros planos                        10% UTM
m)  Bases administrativas y técnicas y sus
    antecedentes, a determinar en cada
    llamado a propuesta: desde 20% a 3.000% UTM
n)  Entrada exposiciones, museos, piscinas
    y otros de propiedad municipal, desde
    exenta hasta 20% UTM por persona.
o)  Información respecto del rol de pa4entes,
    desde exento hasta 2.000% UTM
p)  Copia autorizada de las ordenanzas, acuerdo,
    resoluciones y decretos municipales por hoja 1% UTM
q)  Copia certificado ley de venta por pisos:    20% UTM

    Artículo 29º Los infractores a la presente ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas cuyo monto será desde una (1) hasta (5) Unidades Tributarias Mensuales, por cada infracción denunciada.
    Anótese, publíquese, comuníquese a todas las direcciones y deptos. municipales y archívese.- Gustavo Hasbún Selume, Alcalde.- Agustín Carricajo Castro, Secretario Municipal.
    Lo que transcribo a Uds. para conocimiento y cumplimiento.- Les saluda, Agustín Carricajo Castro, Secretario Municipal.