DETERMINA INTERES CORRIENTE POR EL LAPSO QUE INDICA
CERTIFICADO Nº 2003/3
INTERES CORRIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, esta Superintendencia ha determinado los promedios de los intereses cobrados por los bancos y sociedades financieras en sus operaciones efectuadas durante el mes de febrero de 2003.
Por consiguiente, el interés corriente que regirá desde la fecha de publicación de este certificado y hasta el día anterior de la próxima publicación, será el que se indica a continuación para las operaciones correspondientes:
1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 10,94% anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 4,40% anual.
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento: 26,00% anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 17,80% anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 7,16% anual.
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 5,10% anual.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más: 5,86% anual.
4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 2,68% anual.
El mismo artículo 6º de la ley Nº18.010 establece que no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al interés corriente que rija al momento de la convención. El límite de interés permitido se denomina máximo convencional y se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles.
En consecuencia, el interés máximo convencional para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación.
1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 16,41% anual.
1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,60% anual.
2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento: 39,00% anual.
2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 26,70% anual.
2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 10,74% anual.
3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 7,65% anual.
3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más: 8,79% anual.
4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 4,02% anual.
Santiago, 7 de marzo de 2003.- Enrique Marshall Rivera, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.