ESTABLECE SISTEMA DE CONTROLES A QUE DEBERAN SOMETERSE LOS VEHICULOS DE LAS FLOTAS CONCESIONARIAS QUE OPTEN AL SISTEMA DE EXTENSION DE ANTIGÜEDAD DE OPERACION CONTEMPLADO EN LAS BASES DE LICITACION

    Núm. 676 exenta.- Santiago, 17 de julio de 1998.- Vistos, lo dispuesto en el punto 2.4.5, 2.4.9 y 2.4.10 de las Bases de Licitación de Vías 1998, en la respuesta a la consulta Nº 99 contenida en el documento denominado ''Complemento al documento denominado ''Respuesta a las consultas y aclaraciones sobre las bases de Licitación'' y en la resolución Nº 116/87 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    Que se hace necesario establecer el sistema de controles a que deberán someterse los vehículos de las flotas concesionarias, que deseen optar al sistema de extensión de antigüedad de operación contemplado en las Bases de Licitación para dichos vehículos,

    R e s u e l v o :


    1º Los concesionarios que deseen optar a operar alguno de los vehículos de su flota con el sistema de extensión de antigüedad de operación contemplado en las bases, deberán manifestar su intención en un formulario que para dichos efectos se pondrá a disposición de los interesados en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial.
    2º En los referidos formularios se deberán consignar los datos del vehículo respecto del cual se ejerce la opción, debiendo presentarse en consecuencia tantos formularios como vehículos deseen acogerse al sistema adjuntando en cada caso el correspondiente certificado de Anotaciones Vigentes en el R.N.V.M.
    3º Durante el curso del presente año quienes deseen acogerse al beneficio deberán presentar las respectivas solicitudes a más tardar hasta 30 días después de la publicación de la presente resolución, con los antecedentes señalados. En los años siguientes de la concesión, se deberán presentar las solicitudes respectivas a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año.
    4º Para efectos de comunicar la fecha de los controles, el concesionario deberá indicar en su solicitud un número de fax en el cual deba recibir el aviso respectivo, aviso que no podrá darse con una anticipación inferior a 24 horas.
    5º Las fechas y número de los referidos controles se fijarán por la Secretaría Regional Ministerial, de acuerdo al número de solicitudes presentadas, teniendo presente las disposiciones relativas al cumplimiento de la frecuencia del servicio, y  serán comunicadas oportunamente al Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o el organismo que lo reemplace o lo suceda, no pudiendo exceder en ningún caso de ocho (8) el número de controles a realizarse durante el año calendario, respecto de un mismo vehículo.
    6º El Centro de Control y Certificación Vehicular certificará la asistencia y resultados del control realizado al vehículo, entregando la información respectiva a la Secretaría Regional, la que publicará dichos resultados en sus dependencias el último día hábil de cada mes.
    7º El no cumplimiento de la exigencia establecida en las bases en relación al cumplimiento de las normas de emisiones de los vehículos para otorgar el beneficio en uno cualquiera de los controles a que fuere sometido, significará la eliminación inmediata del vehículo del sistema de extensión de antigüedad.
    8º La no asistencia del vehículo en la fecha para la que hubiere sido citado, se entenderá como el desistimiento por parte del concesionario del derecho a acogerse a la opción de operar con mayor antigüedad, no pudiendo replantear la solicitud respecto del mismo vehículo.
    9º El no cumplimiento por parte del vehículo que asiste al control de la resolución Nº 116/87, en relación al sellado de la bomba inyectora de combustible del motor, se traducirá en la imposibilidad de tomar el control respectivo, por lo que se entenderá, para los efectos de la presente resolución, que el vehículo no concurrió, eliminándose en consecuencia éste del sistema de extensión de antigüedad.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Mónica Wityk Peluchonneau, Secretario Regional Ministerial de Transportes de Telecomunicaciones de la Región Metropolitana Subrogante.