OTORGA A EMPRESA ELECTRICA EMEC S.A. CONCESION DEFINITIVA DE SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION EN LA IV REGION
Núm. 126.- Santiago, 24 de julio de 2003.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11º y 28º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la ley Nº 18.410,
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Otórgase a la Empresa Eléctrica EMEC S.A. concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la IV Región de Coquimbo, Provincia de Elqui, Comuna de La Serena, las instalaciones de distribución de energía eléctrica correspondientes a los siguientes proyectos:
Nombre del Proyecto Plano Nº
Extensión Red BT 1f S/E Nº 2394 Sector
Parcela Nº50 Altovalsol EEC-13824
Red Distribución Loteo Algarrobito
Sector Sur-Localidad Algarrobito EEC-14800
Artículo 2º.- El objetivo de estas instalaciones es dar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
Artículo 3º.- El presupuesto global del costo de las obras asciende a la suma de $11.388.014.
Artículo 4º.- Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- No se constituyen servidumbres prediales, atendido a que las obras sólo utilizarán bienes nacionales de uso público.
Artículo 6º.- Reconócese el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos del artículo 16º del DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo 7º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 8º.- Las zonas de concesión serán las comprendidas dentro de las poligonales que se encuentran demarcadas según las coordenadas geográficas UTM descritas en las siguientes cartas del Instituto Geográfico Militar a escala 1:50.000:
Nombre del Vértice Norte Este Nº Carta Nombre
Proyecto (Km) (Km) Carta
Extensión
Red BT 1f
S/E A 6684,883 296,876 2945-7100 La Serena
Nº 2394
Sector
Parcela B 6685,316 297,255
Nº50
Altovalsol C 6685,447 297,105
D 6685,015 296,726
Red
Distribución
Loteo A 6686,301 293,603 2945-7100 La Serena
Algarrobito
Sector Sur- B 6686,301 293,002
Localidad
Algarrobito C 6685,663 293,002
D 6685,663 293,603
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y los plazos para su terminación por etapas y total serán los que se indican a continuación, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos:
Plazo de ejecución (días)
Nombre del Proyecto I II III
Etapa Etapa Etapa Total
Extensión Red BT 1f
S/E Nº 2394 Sector 15 10 5 30
Parcela Nº50 Altovalsol
Red Distribución Loteo
Algarrobito Sector 15 10 5 30
Sur-Localidad Algarrobito
I Etapa : Estacado y montaje de estructuras.
II Etapa :Tendido de conductores.
III Etapa : Pruebas finales y Recepción de la obra.
Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- La concesión obliga a su titular a mantener la calidad de servicio y suministro exigido por el ordenamiento jurídico vigente.
En consecuencia, mediante decreto supremo fundado podrá declararse caducada si la calidad del servicio suministrado no corresponde a las exigencias preestablecidas en dicho ordenamiento, o a las condiciones estipuladas en este decreto, a no ser que el concesionario, requerido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, remediare tales situaciones en los plazos que ésta exija, sin perjuicio de las demás causales de caducidad contempladas en la ley.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).