MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD O'HIGGINS, APROBADO POR DECRETO Nº 115, DE 1997
Núm. 27.- Santiago, 24 de julio de 2003.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nº 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, y el D.S. Nº 115, de 1997, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud O'Higgins, aprobado por D.S. Nº 115/1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporando en el Título IV, artículo 9º, la siguiente letra j.
" El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros" .
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Pedro García Aspillaga, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Macarena Carvallo Silva, Subsecretaria de Previsión Social.