ESTABLECE REQUISITOS PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES FRUTALES DESDE CUALQUIER ORIGEN, EXCEPTO ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Santiago, 7 de noviembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.305 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283, el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 350 y 1.144 de 1981, 898 de 1982, 2.012 de 1987, 694 de 1989, 1.810, 2093 y 2.297 de 1997, 3.280 de 1999, los Decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998 y 92 de 1999, y
Considerando:
1. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las condiciones fitosanitarias que necesitan cumplir las mercaderías que se importan;
2. Que se han efectuado los análisis de Riesgo de las plagas que potencialmente podrían ser transportadas por las semillas de especies frutales,
R e s u e l v o:
1. Todas las semillas de especies frutales que se importen deben estar amparadas por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad competente del país de origen, en el cual se deberá especificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales que se señalan.
Especie Declaración Adicional
Actinidia deliciosa
(=A. chinensis) Sin declaraciones adicionales
Citrus spp. El envío proviene de áreasResolución 789 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. I, N° 2
D.O. 18.02.2013
AGRICULTURA
Art. I, N° 2
D.O. 18.02.2013
reconocidas oficialmente como
libres de Xanthomonas
axonopodis pv. citri, o el
envío ha sido sometido a un
tratamiento de agua caliente a
52 °C como mínimo por 10
minutos, seguido de una
inmersión en solución de
hipoclorito de sodio (200 ppm)
por 2 minutos, con un pH de
6.0 a 7.5. Las semillas
posteriormente deben ser lavadas
en agua y secadas.
El envío proviene de áreas
reconocidas oficialmente como
libres de Candidatus Liberibacter
africanus, Candidatus
Liberibacter americanus,
Candidatus Liberibacter
asiaticus, y Xylella fastidiosa.
Corylus avellana La partida se encuentra libre
de Curculio occidentalis (Col.
Curculionidae).
La partida ha sido sometida a
un tratamiento de fumigación
contra Cydia latiferreana
(Lep:Tortricidae).
La partida será sometida a
cuarentena de post entrada
Cydonia oblonga Sin declaraciones adicionales
Diospyros lotus Sin declaResolución 6316 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1, 1.1
D.O. 05.11.2013raciones adicionales
AGRICULTURA
Nº 1, 1.1
D.O. 05.11.2013raciones adicionales
Diospyros kaki Sin declaraciones adicionales
Diospyros virginiana Sin declaraciones adicionales
Fragaria spp. El envío proviene de plantas
madres que han sido
inspeccionadas durante el
último período de crecimiento
activo y encontradas, mediante
las técnicas de laboratorio
ELISA, PCR e Indexaje, libres
de Raspberry Ringspot Virus
(RpRSV), Tomato Black Ring
Virus (TBRV), indicándose en
el certificado fitosanitario
la técnica utilizada en cada
caso
Hippophae rhamnoides Sin declaraciones adicionales
Juglans regia y J.
nigra El envío proviene de plantas
madres que han sido
inspeccionadas durante el
último período de crecimiento
activo y encontradas, mediante
las técnicas de laboratorio
ELISA, PCR o Indexaje, libres
de Cherry Leaf Roll Virus
(CLRV), indicándose en el
certificado fitosanitario la
técnica utilizada en cada
caso.
La partida se encuentra libre
de Curculio occidentalis,
Conotrachelus juglandis y
Conotrachelus retentus (Col.
Curculionidae).
La partida ha sido sometida a
un tratamiento de fumigación
contra Amyelois transitella
(Lep:Pyralidae), Cydia
latiferrana, C. splendana
y C penkleriana
(Lep:Tortricidae).
La partida será sometida a
cuarentena de post entrada
Juglans spp.
(distintas a Juglans
regia y J. nigra) Sin declaraciones adicionales
Litchi spp. La partida ha sido sometida a
un tratamiento de fumigación
contra Cryptophlebia
ombrodelta (Lep. tortricidae)
Malus domestica La partida ha sido sometida a
un tratamiento de fumigación
contra Eurytoma schreiner,
Megastigmus spp. (Hym:
Eurytomidae).
Malus spp. (distintas
a Malus domestica) Sin declaraciones adicionales
Persea americana El envío proviene de plantas
madres que han sido
inspeccionadas durante el
último período de crecimiento
activo y encontradas, mediante
las técnicas de laboratorio
Hibridación molecular, PCR o
Indexaje, libres de Avocado
Sunblotch Viroid (ASBVd),
indicándose en el certificado
fitosanitario la técnica
utilizada en cada caso
El envío se encuentra libre de
Cryp-tophlebia leucotreta
(Lep. Tortricidae).
El envío proviene de áreas
reconocidas oficialmente como
libres de Conotrachelus
aguacatae, Conotrachelus
perseae, Heilipus lauri (Col:
Curculionidae), Stenoma
catenifer (Lep: Stenomidae).
Prunus avium -
Prunus cerasus El envío proviene de plantas
madres que han sido
inspeccionadas durante el
último período de crecimiento
activo y encontradas, mediante
las técnicas de laboratorio
ELISA, PCR o Indexaje, libres
de Cherry Leaf Roll Virus
(CLRV) y Tomato Bushy Stunt
Virus (TBSV), indicándose en
el certificado fitosanitario
la técnica utilizada en cada
caso
La partida ha sido sometida a
un tratamiento de fumigación
contra Anthonomus
rectirostris,
(Col:Curculionidae), Eurytoma
schreiner, E. amygdali, E.
malovsky (Hym: Eurytomidae).
Prunus dulcis La partida ha sido sometida a
un tratamiento de fumigación
contra Amyelois transitella,
Cydia funebrana (Lep:
Tortricidae), Eurytoma
schreiner, E. amygdali, E.
malovsky (Hym: Eurytomidae).
Prunus serotina El envío proviene de plantas
madres que han sido
analizadas, mediante las
técnicas de ELISA, PCR o
Indexaje, y encontradas libres
de Cherry leaf roll virus
(CLRV).
Prunus spp.(excepto La partida ha sido sometida a
Prunus avium, P. un tratamiento de fumigación
cerasus y P.dulcis, contra Eurytoma schreiner,
Prunus serotina) E amygdali, E malovsky (Hym:
Eurytomidae).
Pyrus spp. Sin declaraciones adicionales
Rubus idaeus, Rubus
procerus El envío proviene de plantas
madres que han sido
analizadas, mediante las
técnicas de ELISA, PCR o
Indexaje, y encontradas libres
de Raspberry ringspot virus
(RpRSV).
Rubus spp. (Excepto
R. idaeus y
R. procerus) Sin declaraciones adicionales
Vaccinum spp. Sin declaraciones adicionales
Vitis spp El envío fue inspeccionado y
encontrado Resolución 6007 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. N° I, N° 1
D.O. 19.10.2012libre de Eurytoma
AGRICULTURA
Art. N° I, N° 1
D.O. 19.10.2012libre de Eurytoma
vitis y Prodecatoma
cooki (Hym. : Eurytomidae).
Las semillas derivan de plantas
madres que fueron inspeccionadas
y analizadas (especificar
técnica de diagnóstico para
cada caso) en el momento
óptimo, y encontradas libres
de Raspberry ringspot virus,
Tomato black ring virus y
Peach rosette mosaic virus.
2. Se aceptará como declaraciónResolución 789 EXENTA,
AGRICULTURA
Art. I, N° 2
D.O. 18.02.2013 adicional alternativa, que "La(s) plaga(s)(especificar plaga(s)) no está(n) presente(s) en (indicar país de origen)".
AGRICULTURA
Art. I, N° 2
D.O. 18.02.2013 adicional alternativa, que "La(s) plaga(s)(especificar plaga(s)) no está(n) presente(s) en (indicar país de origen)".
3. Se considerará como tratamiento cuarentenario para el control de las plagas mencionadas, lo siguiente:
Producto Fitosanitario: Fosfina según el siguiente esquema :
Dosis Tiempo de exposición Temperatura
(gr./m3) (días) (°C)
2.5
(generada por la 7 12 - 15
aplicación de una 6 16 - 20
formulación de 5 21 - 25
fosfuro de magne- 4 Mayor a 26
sio o fosfuro de
aluminio)
4. Los géneros o especies no incluidas en esta Resolución, así como el material de reproducción que presente modificaciones o manipulaciones genéticas requerirán para su ingreso de un permiso de importación específico para la especie y el origen, emitido por el Departamento de Protección Agrícola, en el que se establecerá las declaraciones adicionales y las condiciones de ingreso.
5. Las semillas deberán estar totalmente libres de pulpa, otros restos vegetales y libres de suelo.
6. Los germoplasmas o muestras para evaluación deberán someterse a los mismos requerimientos que los envíos comerciales.
7. Las semillas que tienen como requisito ser sometidas a cuarentena de post entrada deberán contar con la autorización en forma previa a su ingreso, del lugar de cuarentena, el cual deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 3.280 de 1999, que establece regulaciones para el ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post entrada. Adicionalmente, como medida de bioseguridad las semillas sometidas al procedimiento de cuarentena de post entrada deberán ubicarse en platabandas que asegure el no contacto con el suelo.
8. El período de cuarentena será de un año y puede prorrogarse según lo establecido en el artículo 28 de la Resolución N° 3.280 de 1999.
9. Al arribo al país las semillas, serán inspeccionadas por los profesionales del Servicio destacados en el puerto habilitado de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias y, con la documentación adjunta, resolverán su internación.
10. Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley 3.557 de 1980 y la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283.
11. Los requisitos establecidos en la presente Resolución entrarán en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.
12. Derógase la letra C de la Resolución N° 1.144 de 1981, la especie Pyrus spp. de la Resolución N° 898 de 1982, la especie Fragaria vesca alpina de la Resolución N°2.012 de 1987, y las Resoluciones N°s 694 de 1989, 1810, 2.093 y 2.297 de 1997.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional.