OTORGA A METROGAS S.A. CONCESION DEFINITIVA DE DISTRIBUCION DE GAS DE RED, EN LAS COMUNAS DE GRANEROS, RANCAGUA, DOÑIHUE, MACHALI, OLIVAR, REQUINOA Y RENGO, EN LA  SEXTA REGION

    Núm. 190.- Santiago, 16 de octubre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio de Interior; en los decretos supremos Nº 263 y Nº 254, ambos de 1995, en el decreto supremo Nº 29, de 1986, en el decreto supremo Nº 222, de 1995, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,

    D e c r e t o:


    Artículo primero.- Otórgase a Metrogas S.A., RUT Nº 96.722.460-K, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de distribución de gas de red, en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Machalí, Olivar, Requínoa y Rengo, en la Sexta Región, en la zona definida en el artículo tercero de este decreto.

    Artículo segundo.- El proyecto de distribución de gas de red para gas natural de Metrogas S.A. tiene como objetivo el abastecimiento con gas en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Machalí, Olivar, Requínoa y Rengo, en la Sexta Región para clientes industriales, comerciales y domiciliarios.
    En la zona solicitada en concesión se distribuirá gas natural de acuerdo con las especificaciones señaladas en la NCh 2264 Of. 1999 (ver cuadro anexo). De la misma forma, el sistema estará diseñado para operar con gas natural propano, que corresponde a una mezcla de propano según la NCh 72 Of. 1999 y aire, en proporciones de 57% y 43% respectivamente, definido como gas natural sustituto en NCh 2264 Of. 1999.

    Para materializar su proyecto, Metrogas S.A. extenderá su red de distribución primaria que se construirá en la cercanía de la Ruta 5, en la comuna de Graneros, al amparo de la concesión definitiva de distribución de gas otorgada por decreto supremo Nº 93, del 28 de febrero de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hasta el límite y término de la concesión existente e inicio de la presente concesión, desde donde continuará hacia el sur por la misma vía e ingresando a la zona de servicio inicial.
    El gas natural se recibirá mediante una línea de acero construida desde el City Gate El Peral, de Gasoducto Gas Andes, en el área de la concesión otorgada a Metrogas mediante el DS 93, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    El sistema de distribución de gas se ha diseñado para distribuir en tres niveles de presión y posee los siguientes elementos constitutivos:

*  Red Primaria de Acero: Corresponde a la Red Primaria de Distribución, es la línea troncal que conecta al City Gate, con las Redes Secundarias y/o Terciarias a través de Centros Reductores de Presión.
*  La red primaria es diseñada en tubería de acero para operar a un rango de presión de 11 a 49,5 bar de presión, que se conectará a la línea primaria de distribución incluida en la concesión que Metrogas S.A. tiene autorizada en la comuna de Graneros.
*  Red Secundaria, en acero, operará en el rango de 6 a 10 bar de presión máxima. En las zonas de servicio iniciales no se usará este tipo de red, pero ella se considera para posteriores desarrollos del proyecto de distribución.
*  Red Terciaria o de baja presión en polietileno a 4 bares: Se construirá utilizando tuberías de polietileno trabajando a una presión máxima de 4 bares, distribuye el gas a los consumidores finales industriales, comerciales y domiciliarios dentro del área de concesión delimitada en los planos comunales de Rancagua Nº RAN-1.0 y de Doñihue localidad de Lo Miranda Nº LMI-1.0 y conectadas a las salidas de 4 bar de las ERP proyectadas, en la primera etapa de esta concesión.
*  Centros Reductores de Presión: Se contempla la instalación de 2 centros reductores de presión (ERP) ubicados en el entorno de las siguientes direcciones:

  ERP-134  En la cercanía de la intersección de
            Avenida Libertador Bernardo O'Higgins
            con Avenida Koke en la comuna de
            Rancagua.
  ERP-135  En la cercanía de la intercepción de
            Camino El Molino con Camino Variante
            Carretera El Cobre, en comuna de
            Rancagua.

    En las zonas de concesión, Metrogas S.A. distribuirá gas natural con las características físico-químicas más representativas que se muestran en el cuadro siguiente:

Características de Calidad del Gas Natural (NCh 2264 Of. 1999)

  Característica        Unidad medida    Límites

NOTA: VER D.O. DEL 01.12.2003


    Artículo tercero.- La zona de concesión definitiva para la distribución de gas natural en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Machalí, Olivar, Requínoa y Rengo, en la Sexta Región, queda definida e inscrita en el polígono formado por la unión secuencial por línea continua negra, de los puntos A, B, C, D, E, F, G, de coordenadas UTM, que se indican a continuación, y se muestra en las cartas IGM 5-04-06-005-00 Doñihue, IGM 5-04-06-0006-00 Rancagua e IGM 5-04-06-0015-00 Rengo.
    Los puntos del polígono de la zona de concesión se encuentran definidos en datos geodésicos referidos a coordenadas UTM del Elipsoide Internacional de 1924 (Líneas de la carta numeradas en negro).

NOTA: VER D.O. DEL 01.12.2003



    Artículo cuarto.- Las zona de servicio inicial, definida por Metrogas S.A. se encuentra delimitada e indicada en línea azul en las cartas IGM 5-04-06-0006-00 Rancagua e IGM 5-04-06-0005-00 Doñihue y en los planos comunales de Rancagua, plano Nº RAN-1.0 y de Doñihue, localidad de Lo Miranda plano Nº LMI-1.0, de acuerdo al siguiente detalle. Las vías que delimitan la zona de servicio son parte integrante de esta zona, entre sus líneas oficiales.

Comuna Graneros

Ruta 5, desde límite sur de la concesión de Metrogas, según decreto Nº 93 de 28 de febrero de 2002, de Min. de Economía, Fomento y Reconstrucción hasta límite comunal con municipio de Rancagua en el eje del estero La Cadena.

Comuna Rancagua

Ruta 5 Sur, desde eje estero La Cadena, límite de comuna de Graneros, hasta Avenida Kennedy.
Avenida Kennedy, desde Ruta 5 hasta calle Parinacota. Zona interior de polígono delimitado por la unión secuencial de las siguientes vías:
Parinacota - Avenida Kennedy - Avenida Recreo - calle Del Estado - Avenida Libertador Bernardo O'Higgins - General José de San Martín - Avenida Capitán Antonio Millán - Camino a Santa Julia - Diagonal Doñihue - Proyección calle Bolivia - calle Bolivia - calle Brasil - Avenida Koke - Avenida Libertador Bernardo O'Higgins - calle Viña del Mar Poniente y su proyección hasta proyección calle Presidente Arturo Alessandri - calle Presidente Arturo Alessandri - Avenida España - Avenida Kennedy - calle 5 - calle Nelson Pereira - Parinacota hasta Avenida Kennedy.

Además, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, desde Avenida Koke hasta Ruta H-210.
Ruta H-210 y H-30 desde Ruta H-200 (Camino Santa Elena), hasta Avenida General Baquedano.
Ruta H-200 (Camino Santa Elena), desde Ruta H-210 hasta 900 m. al poniente.
Camino El Molino, desde Diagonal Doñihue hasta Camino Variante Carretera El Cobre.
Camino Variante Carretera El Cobre y Ruta H-30, desde Camino El Molino hasta límite con la comuna de Doñihue.

Comuna Doñihue

Ruta H-30, desde límite comuna de Rancagua hasta 800 m. al poniente de la calle Pedro Aguirre Cerda, en la localidad de Lo Miranda.

      Metrogas S.A. estará obligada a suministrar gas para luz, fuerza, calefacción o cualesquiera otros fines, a quien lo solicite dentro de las zonas de servicio de su concesión, siempre que se trate de consumos compatibles con la capacidad y seguridad de sus instalaciones productoras y distribuidoras, sin perjuicio de evaluar las posibilidades de otorgar el suministro a los futuros clientes que lo soliciten en las áreas fuera de la zona de servicio, de acuerdo a su capacidad y disponibilidad.
Las zonas de servicio podrán ser modificadas cada diez años, por acuerdo entre la Superintendencia y la empresa respectiva, en este caso, Metrogas S.A.


    Artículo quinto.- Las inversiones comprometidas por Metrogas S.A. para desarrollar el proyecto total de distribución de gas en el área señalada y que se materializará en un período de 20 años, ascienden a un total de US$7.215.159.-, que incluye las Estaciones Reguladoras de Presión, las redes primarias y terciarias, las conexiones industriales y domésticas.
    Artículo sexto.- El cronograma de construcción de las obras, para el proyecto de instalación de la red de distribución de gas para un período de veinte años, se indica a continuación:

Fecha de inicio de las obras : 24 de septiembre de
                              2003
Fecha de suministro de gas natural : 16 de abril de
                                    2004
Cumplimiento del primer tercio  : 24 de mayo de
                                  2010
Cumplimiento del segundo tercio : 25 de mayo de 2017
Cumplimiento del tercer tercio : 23 de septiembre de
                                2023.

    Sin perjuicio de lo anterior, estos plazos comenzarán a regir desde la fecha de la total tramitación de esta solicitud, debiéndose adecuar este cronograma a tal circunstancia, si ello ocurriera con posterioridad a la fecha comprometida para el inicio de las obras.

    Artículo séptimo.- Los bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruzamiento y las obras e instalaciones existentes que se verán afectadas por la construcción de las redes principales de este proyecto en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Requínoa y Rengo, en la Sexta Región, se indican a continuación:

LISTADO DE BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO OBJETO DE
OCUPACION O CRUZAMIENTO COMUNAS DE GRANEROS, DOÑIHUE Y
RANCAGUA

NOTA: VER D.O. DEL 01.12.2003                              NOTA
NOTA:
    En la edición del Diario Oficial de 06.12.2003, se rectificó el presente artículo en la forma que se indica. Dicha rectificación no se ha incorporado por razones técnicas temporales.
    Artículo octavo.- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles archivará una copia de los planos señalados en los artículos precedentes, de la memoria explicativa y demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte de este decreto.

    Artículo noveno.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea a favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los bienes nacionales de uso público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes señalados en el artículo séptimo anterior y los planos indicados en el artículo segundo anterior, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12º del DFL Nº 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

    Artículo décimo.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.

    Artículo undécimo.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.

    Artículo duodécimo.- A objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a)  Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, del inicio de la construcción de las redes de distribución en forma previa a su ejecución.
b)  Remitir a la SEC un cronograma detallado de los trabajos a realizar.
c)  Comunicar bimensualmente a la SEC del grado de avance y desviaciones del proyecto.
d)  Cumplir, para efectos de la conversión de los artefactos para gas natural, con lo señalado en el oficio circular SEC Nº 07253, de 1998, y sus modificaciones.
e)  Contar con un informe de auditoría técnica independiente, relativo a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5º del DS 254, de 1995, de Economía, para aquellas redes de distribución de acero que operen a presiones iguales o mayores de 1 Mpa.
f)  Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, y según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley 18.410, informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las redes de distribución, acompañando, cuando corresponda, el informe de auditoría técnica independiente señalado en la letra anterior.


    Artículo decimotercero.- De la misma forma toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.

    Artículo decimocuarto.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Enrique Sepúlveda Rodríguez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes Subdivisión Jurídica

Cursa con alcance decreto Nº190, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

    Nº 49.663.- Santiago, 6 de noviembre de 2003.

    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Metrogas S.A. concesión definitiva de distribución de gas de red, en las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Machalí, Olivar, Requínoa y Rengo, en la VI Región, haciendo presente que una de las vías en la zona de servicio de la comuna de Rancagua es la calle denominada Tacora y no Parinacota como señala su número 4.

    Saluda atentamente a U.S.- Por orden del Contralor General de la República, Jefe División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes.


Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, Presente