APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERMINAL DE BUSES
    Núm. 6.555 exento.- Valdivia, 1 de diciembre de 2003.- Vistos: El acuerdo Nº 297 adoptado por el Concejo Municipal de Valdivia, en su Sesión Ordinaria del 4 de noviembre de 2003 y las facilidades que me confiere la ley Nº 18.695 de 1988, que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
    Decreto

    1.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal de Terminal de Buses.

                    TITULO I
                  Del Terminal


    Artículo 1º: El Terminal de Buses de Valdivia, en adelante el Terminal, se regirá por la siguiente Ordenanza.
    El Terminal tendrá como función fundamental el servicio de transporte de pasajeros, la venta de pasajes, comercio y otros servicios.

    Artículo 2º: La Municipalidad licitará públicamente la Administración del Terminal, en las condiciones que determine, en conformidad a sus facultades legales.
    Artículo 3º: Tendrán derecho de hacer uso del Terminal y de sus dependencias, las personas naturales o jurídicas y las Asociaciones de Empresarios legalmente constituidas dedicadas al transporte de pasajeros que cuenten con la correspondiente autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 4º: Por ser el Terminal un centro de distribución del transporte de pasajeros, se procurará un servicio racional mediante una organización eficiente y adecuada a fin de que los usuarios tengan el máximo de seguridad en cuanto a su persona y bienes.
    Artículo 5º: Las áreas que circundan el Terminal, en toda su extensión, deberán permanecer libre de cualquier obstáculo para el tránsito peatonal, no permitiéndose por ningún motivo la instalación de kioscos ni otros comercios ni aun a pretexto de tener la calidad de ambulantes.
    Artículo 6º: Los vehículos particulares que accedan al Terminal deberán estacionarse en el área destinada y señalizada para estos efectos. Los taxis deberán estacionarse de sur a norte en el lugar especialmente destinado y demarcado para estos efectos, quedándole prohibido hacerlo en la calle de acceso al Terminal o formar doble fila.
    Artículo 7º: El recorrido de las máquinas, desde y hacia el Terminal, deberá efectuarse por las calles que determine la Dirección de Tránsito y Transporte Público y el ingreso o salida de la ciudad por las vías que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 8º: El Terminal dispondrá de dos áreas totalmente separadas una de la otra. La primera, estará destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de venta de pasajes y servicios, y la segunda consiste en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras la que será de uso exclusivo de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos. La administración procurará ordenar estos servicios de acuerdo a los puntos de destino de las empresas.
    Artículo 9º: No se permitirá al interior del recinto, voceadores de pasajes, comerciantes ambulantes, taxistas, personas que ofrezcan hospedaje u otros servicios en forma ambulante, y, en general, cualquier persona que moleste o perturbe a los pasajeros o al buen funcionamiento del mismo. Para estos efectos, el terminal contará con un cuerpo de vigilantes, además de los inspectores municipales y de la fuerza pública.
    Artículo 10º: La Administración tendrá un libro de reclamos a disposición del público en dependencias del Terminal de Buses, el que podrá ser revisado por la Ilustre Municipalidad de Valdivia y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    Artículo 11º: Los vehículos estacionados en el Terminal deberán permanecer con sus motores detenidos, en conformidad a lo establecido en el artículo 156 de la Ley de Tránsito.
    Artículo 12º: Los contratos de transporte de pasajeros, encargos y cualquier acto de comercio que se realice en el Terminal, quedarán sometidos a las leyes vigentes, en especial a la Ley de Tránsito, decretos municipales y resoluciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que rigen estas materias.
    Artículo 13º: La administración del Terminal deberá mantener una carpeta con la siguiente información:

a)  Individualización de los empresarios o sus representantes legales y de los funcionarios encargados de cada una de las oficinas de ventas de pasajes;
b)  Número de vehículos con sus respectivas patentes y fotocopia de revisiones técnicas al día;
c)  Comprobante de pago de los seguros que exige la ley;
d)  Individualización de los conductores y auxiliares con su documentación al día, y
e)  Horarios de salida ofrecidos por cada empresario.
    Artículo 14º: La Administración deberá entregar la información indicada en el artículo precedente a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.
    Artículo 15º: En el evento que un vehículo fuere reemplazado por cualquier causa por otro que no esté individualizado en el registro, deberá solicitar previamente a la Administración la correspondiente autorización para ingresar al recinto.
                    TITULO II
        De la Administración del Terminal


    Artículo 16º: El Terminal dependerá de la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, a través, de su Departamento de Gestión Administrativa, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Dirección de Tránsito y Transporte Público, la que podrá solicitar la colaboración de todos los organismos públicos y empresas del Estado que tengan vinculación con el tránsito público, a fin de que cada uno de ellos, dentro de la esfera de sus atribuciones, fiscalice el cumplimiento de las normas o disposiciones que le son propias.

    Artículo 17º: La Administración será ejercida por un concesionario, el cual se la adjudicará previa licitación pública de la concesión del Terminal de Buses efectuada por la Municipalidad, en los términos señalados en las respectivas Bases Administrativas de la Propuesta, del contrato, y que se regirá además por lo señalado en la presente Ordenanza.
    Artículo 18º: Cada empresa o empresario deberá disponer en el Terminal de una oficina de venta de pasajes y, eventualmente, podrá ser usada para la recepción de correspondencia y encomiendas. En caso de no haber oficinas disponibles deberán compartirse entre dos o más empresas.
    Artículo 19º: Cualquier cambio, traslado o permuta de una oficina, sólo se perfeccionará mediante autorización previa otorgada por la Administración del Terminal, salvo en cuanto ello importe una modificación de los valores o derechos a cancelar, en cuyo evento se requerirá también autorización previa de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Artículo 20º: Ninguna empresa o persona podrá operar como comisionista o vendedor de pasajes de terceros, sin autorización de la Administración. La infracción a ello será causal de rescisión de la concesión o arrendamiento de la oficina.
    Artículo 21º: Los ingresos del Terminal estarán constituidos por los derechos que se estipulan en la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Permisos o Concesiones.
    Artículo 22º: Lo señalado en el artículo precedente, es sin perjuicio del pago de la respectiva patente municipal.
    Artículo 23º: El pago de la renta de arrendamiento los distintos locatarios deberán efectuarlo en la fecha estipulada en el contrato, debiendo emitir la Dirección de Administración y Finanzas la orden de ingreso respectiva con el detalle de los pagos efectuados.
    Artículo 24º: Todo letrero de propaganda o publicidad deberá contar con la autorización previa para su instalación de la Dirección de Obras y registrarse en el Departamento de Rentas.
    Artículo 25º: Las empresas podrán efectuar servicio de transporte de correspondencia y encomiendas en los vehículos de transporte de pasajeros, quedando prohibida, sin embargo, la carga o descarga en el Terminal de lo siguiente:

a)  Bultos de un peso superior a 30 Kg. o cuyo volumen exceda de 0,50 m3.
b)  Cañería, tubos, maderas, etc., cuyas medidas excedan de 1,50 m.
c)  Cajas, cajones o paquetes que cualquiera de sus lados o caras exceda de 0,80 m.
d)  Aves o animales de cualquier especie.
e)  Productos agrícolas, marinos o industriales en cantidades comerciales.
f)  Bultos que no encontrándose comprendidos en las letras precedentes, vayan consignados a una misma persona en un número superior a cinco.
g)  Bultos que no correspondan a correspondencia o encomiendas que se almacenen en las oficinas sin la identificación correspondiente.

    Se prohíbe dejar encargos almacenados en las oficinas de ventas de pasaje.
    Artículo 26º: El Terminal no podrá ser empleado como lugar de transporte de carga entendiéndose por ésta, además de la señalada en el artículo anterior, aquella que por sus dimensiones, volumen o características requiera ser transportada en vehículos distintos a los destinados al transporte de pasajeros.
    Artículo 27º: Todos los contratos entre la Municipalidad y los arrendatarios de los locales del terminal se celebrarán por escritura privada protocolizada ante Notario suscrita por el Alcalde en representación de aquélla y contendrán un inventario de las instalaciones y bienes muebles de la oficina o local con indicación del estado de conservación de los mismos. El plazo mínimo de los contratos no podrá ser inferior a seis meses.
    Artículo 28º: Todo arrendatario, deberá entregar una garantía previa a la celebración del contrato consistente en una Boleta Bancaria de Garantía renovable por períodos iguales y sucesivos y por un monto mínimo de 10 U.F.
    Artículo 29º: Con el fin de procurar un mejor uso de los andenes, se establecen los siguientes tiempos de permanencia de las máquinas:

a)  Vehículos de recorrido, rural e interurbanos: 10 minutos antes de la hora de salida y 5 minutos después de la hora de llegada;
b)  Vehículos de recorrido internacional: 30 minutos en cada caso.
    Artículo 30º: La Administración autorizará los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, estando facultada, sin embargo, para efectuar los ajustes correspondientes según las disponibilidades y/o mejor forma de operación del Terminal.
    Artículo 31º: Las modificaciones a los horarios establecidos quedarán sujetas a lo señalado en el artículo precedente, debiendo solicitarse por escrito al administrador con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, con el objeto que éste adopte las medidas administrativas correspondientes.
    Artículo 32º: Las empresas deberán cumplir puntualmente los horarios registrados en la Administración del Terminal. Toda suspensión de un servicio deberá comunicarse al Administrador al menos con 30 minutos de anticipación. Aquellas empresas que, por cualquier causa, suspendan un servicio no podrán solicitar salidas "especiales" o "extraordinarias" para antes del próximo horario regular de salida registrado en la Administración.
    Artículo 33º: Todas las empresas deberán mantener a la vista del público el horario de salida y llegada de las máquinas al Terminal de Buses. Las empresas no podrán prestar servicio de custodia por el evento de existir una dependencia especialmente destinada a estos efectos en el terminal, con excepción de lo señalado en el artículo 34º.
    Artículo 34º: Aquellas empresas que deberán mantener personal al interior del Terminal entre las 23:00 y las 07:00 horas, deberán solicitar autorización escrita a la Administración estando facultados los vigilantes del recinto para desalojar a quienes no estén autorizados. Así mismo deberán solicitar autorización para prestar el servicio de custodia en el horario señalado.
    Artículo 35º: La Administración deberá disponer del personal idóneo suficiente para el buen funcionamiento del Terminal. Dicho personal deberá portar en un lugar visible una tarjeta con el nombre, fotografía y cargo que desempeña, debiendo cuidar además su presentación personal, tanto en su aseo como en su vestimenta.
    Artículo 36º: Corresponderá a la Administración otorgar igualdad de condiciones a todas las empresas en relación a la ubicación de las oficinas de ventas de pasajes, en la distribución de andenes y en los cobros de los diferentes derechos.
    Artículo 37º: La administración deberá velar por el cuidado y vigilancia de los bienes municipales. En especial tendrá las siguientes obligaciones:

a)  Instalar elementos de seguridad en sectores estratégicos, como extintores de incendio de polvos químicos y otros, según corresponda, y equipos de luz de emergencia en los sectores de oficinas y andenes;
b)  Efectuar el aseo del recinto en forma permanente, instalando receptáculos de basura de uso público los que deberán ser cerrados. La acumulación de basura no podrá efectuarse en recintos abiertos y su extracción será diaria; para tales efectos, la Administración podrá contratar los servicios de una empresa particular.
    Artículo 38º: La Administración del Terminal deberá tener a disposición de los Inspectores Municipales, una oficina debidamente acondicionada para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, deberá tener a disposición de los Inspectores una carpeta de cada empresa con los antecedentes indicados en el drt. Nº 13.
    Artículo 39º: La Administración del Terminal deberá dar cabida en el recinto a todas las empresas que lo soliciten y que cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza. En el caso que no hubiere disponibilidad de oficinas, éstas podrán compartirse entre dos o más empresas. Las oficinas entregadas en concesión o arrendamiento a las diferentes empresas, tendrán como uso exclusivo la venta de pasajes, atención de público, recepción de correspondencias.
    Artículo 40º: Para la disposición de oficinas y andenes la Administración deberá considerar las siguientes pautas:

a)  Las oficinas y andenes deberán sectorizarse de acuerdo al destino de las empresas;
b)  En caso de solicitud de oficina de nuevas empresas se otorgarán de acuerdo al orden de presentación de las solicitudes;
c)  Se podrán otorgar andenes según la disponibilidad y/o mejor forma de operación del Terminal.
    Artículo 41º: La habilitación de cualquier sector que se incorpore a la concesión, sólo podrá llevarse a cabo previa autorización de la Municipalidad e informe favorable previo de la Administración, quedando la obra a beneficio municipal. Las mejoras que se introduzcan en el inmueble, cualquiera que sea su monto o naturaleza, quedarán al término de la concesión a beneficio de la Municipalidad, excepto aquellas que puedan retirarse sin detrimento de la propiedad y salvo pacto en contrario.
                    TITULO III
De las Infracciones a las Normas de la Presente Ordenanza


    Artículo 42º: Las infracciones a las normas de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 5 U.T.M., las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local de conformidad con las disposiciones de su Ley Orgánica.

    Artículo 43º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, se sancionarán administrativamente las infracciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ordenanza sobre Derechos Municipales, Permisos o Concesiones.
    Artículo 44º: Las sumas que resulten de la aplicación de lo establecido en el artículo precedente se liquidarán conjuntamente con los derechos por concepto de arrendamiento de locales, oficinas o módulos, o derechos por uso de losa, según corresponda, y deberán por tanto pagarse en la misma oportunidad.
    Artículo 45º: Será obligación del arrendatario y/o concesionario, pagar las rentas respectivas como asimismo los derechos por uso de losa en la fecha estipulada en los contratos. El no pago oportuno, facultará a la Administración para suspender el ingreso de las máquinas al recinto, como asimismo podrá solicitar a la Municipalidad la clausura de la oficina o local de la empresa morosa mientras dure el incumplimiento. Si el atraso en el pago correspondiere solamente a los derechos por uso de losa, la Administración sólo podrá suspender el ingreso de las máquinas al recinto cuando aquél excediere de diez días a la fecha estipulada en el contrato.
    Artículo 46º: La Administración estará además facultada para adoptar las medidas de rigor que estime pertinentes destinadas a evitar la utilización de los teléfonos monederos y máquinas expendedoras de cualquier tipo, en caso de no pago oportuno de las rentas o derechos correspondientes.
    Artículo 47º: Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los morosos deberán pagar los reajustes e intereses que correspondan.
    Artículo 48º: Los atrasos reiterados o por más de treinta días en el pago de las rentas y/o derechos correspondientes facultará además a la Municipalidad, previo informe de la Administración, para poner término a los contratos, mediante decreto alcaldicio y hacer efectivas las garantías pertinentes.
    Artículo 49º: La Municipalidad, podrá poner término a la concesión o arrendamiento de oficina y uso del recinto, a toda empresa que durante quince días no registre salida de máquinas. Por razones de fuerza mayor que sean debidamente acreditadas, podrá solicitarse a la Administración un receso para no prestar servicios hasta por treinta días, sin perjuicio de pagarse oportunamente los derechos correspondientes.
    Artículo 50º: Cualquier dificultad que se suscite con motivo de la aplicación, interpretación o ejecución de las normas de esta Ordenanza y/o de los contratos celebrados en las materias a que ella se refiere, será resuelta por la Dirección de Administración y Finanzas, previo informe del Administrador del Terminal, y sus decisiones no serán susceptibles de recurso alguno.
    Déjese sin efecto toda otra disposición anterior, relativa a la materia.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese a quienes corresponda y archívense los antecedentes.- Bernardo Berger Fett, Alcalde.- Patricia Estrada Iturra, Secretario Municipal.