APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA

    Núm. 18.- San Bernardo, octubre 20 de 1999.- Vistos:

-La Constitución Política de la República;
-Lo dispuesto en los artículos 49, 56 letra y), 58 letra j), 79 y 8º transitorio de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la ley Nº 19.602;
-El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, en sesión de fecha 20 de octubre de 1999, y

    Considerando:

-Que la Constitución Política de la República consagra y garantiza los principios de subsidiaridad y participación; y
-Que la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece diversas modalidades de participación de la ciudadanía,

    R e s u e l v o:

APRUEBASE LA SIGUIENTE ORDENANZA DE PARTICIPACION CIUDADANA


T I T U L O  I

Disposiciones Generales
    Artículo 1º: La presente Ordenanza de Participación Ciudadana recoge las actuales características singulares de la comuna tales como la configuración territorial, localización, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etárea de la población y otros elementos específicos de la comuna que requiere una expresión o representación determinada dentro de éstas.
    Artículo 2º: Se entenderá por participación ciudadana, el derecho que tienen los ciudadanos de la comuna de intervenir, tomar parte y ser considerados en las decisiones que apunten a la solución de los problemas que los afectan, directa o indirectamente, en los distintos ámbitos de actividad municipal y desarrollo de la misma, y en los diferentes niveles de la vida comunal.
T I T U L O  II

De los objetivos
    Artículo 3º: La Ordenanza de Participación Ciudadana de la Municipalidad  de San Bernardo tendrá como objetivo general promover la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
    Artículo 4º: Son objetivos específicos de la presente Ordenanza:

    1.- Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local. El municipio debe asumir el rol protagónico de los dirigentes.
    2.- Impulsar y apoyar formas variadas de participación de la comuna en la solución de los problemas que le afectan, tanto si ésta se radica en el nivel local, como en el regional o nacional.
    3.- Fortalecer en la sociedad civil la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.
    4.- Desarrollar acciones que contribuyan a agilizar con eficiencia y eficacia la relación entre el municipio y la sociedad civil.
    5.- Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.
    6.- Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.
    7.- Ejecutar acciones que fomenten el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.
TITULO III

Rol del municipio en materia de participación ciudadana
    Artículo 5º: Para asegurar la participación de la comunidad local en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal, la Municipalidad cumplirá las siguientes obligaciones:
a) Determinará en la comuna o agrupación de comunas territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado.
b) Las unidades vecinales respectivas serán determinadas por el Alcalde de propia iniciativa o a petición de las juntas de vecinos o de los vecinos interesados, con el acuerdo del Concejo y oyendo al Consejo Económico y Social Comunal, efecto para el cual tendrá en cuenta la continuidad física, la similitud de intereses y otros factores que constituyan el fundamento natural de agrupación de los vecinos. Al determinar las unidades vecinales el Alcalde procurará que el número de ellas permita la más amplia participación de los vecinos, con el fin de facilitar una fluida relación de las asociaciones y organizaciones con el municipio.
c) El Alcalde y el Concejo Municipal deberán tener en cuenta las intervenciones, expresiones, representaciones, propuestas, derechos y obligaciones de la ciudadanía local, en el Plan de Desarrollo Comunal y de sus programas; en Plan Regulador Comunal, en el presupuesto anual y en otros planes, programas y acciones de interés comunal.
d) La unidad encargada del desarrollo comunitario prestará asesoría técnica y jurídica a las organizaciones de la comunidad, fomentará su desarrollo, capacitación, legalización y promoverá su efectiva participación en el municipio mediante los canales que esta ordenanza establece.
e) La Municipalidad deberá contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad local tomar parte organizadamente en el fomento, desarrollo, definición y perfeccionamiento de la educación, la cultura, la salud pública, la protección del medio ambiente, la asistencia social y jurídica, la capacitación, el empleo, el incremento productivo, el auxilio en situaciones de emergencia y catástrofe, la seguridad ciudadana, y otras de interés común en el ámbito local, que impulse directamente el municipio o con otros órganos de la administración del Estado.
f) El Alcalde propenderá a arbitrar las medidas conducentes a que la comunidad local y sus asociaciones y organizaciones conozcan la cuenta pública anual de su gestión, el presupuesto de inversiones, el Plan de Desarrollo Comunal, el Plan Regulador, la marcha general de la Municipalidad y todo hecho relevante de su administración.
TITULO IV

De los mecanismos de participación


    Artículo 6º: Según el artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, las modalidades de participación de la ciudadanía local de la comuna se canalizarán a través de las siguientes instancias:

a)    Los plebiscitos comunales.
b)    El Consejo Económico y Social Comunal.
c)    Audiencias públicas.
d)    La oficina de Partes Reclamos e Informaciones.
e)    Participación y las organizaciones comunitarias.
f)    Encuestas o sondeos de opinión.
g)    Información pública local.
h)    Participación en proyectos con financiamiento
      compartido, y
i)    Fondo de Desarrollo Vecinal.
j)    Participación en los instrumentos de planificación
      anual y de largo plazo.

Capitulo I

a) Plebiscitos comunales
    Artículo 7º: Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas.

    Artículo 8º: Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que en el marco de la competencia municipal, dicen relación con:

    1) Programas o proyectos de inversión específicos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, desarrollo productivo, medio ambiente, urbanismo y otros que tengan relación con el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.
    2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
    3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y,
    4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal.

    Artículo 9º: El Alcalde, con acuerdo del Concejo, o a requerimiento de los 2/3 de éste, y por solicitud del 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna, podrá someter a plebiscito comunal las materias de administración local que se indique en la respectiva convocatoria.
    En la eventualidad que las materias tratadas en el plebiscito comunal concluyan con la recomendación de llevar a cabo un programa y/o proyecto, éste deberá ser evaluado por las instancias técnicas del municipio, de manera tal, que entregue la factibilidad técnica y económica de poder llevarse a cabo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 16 de este Reglamento, en cuyo caso, siempre las conclusiones serán obligatorias.

    Artículo 10º: Para que proceda la realización de un plebiscito comunal a requerimiento de la ciudadanía, ésta deberá concurrir con la firma ante notario público o un oficial de registro civil, de a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior a la petición.

    Artículo 11º: El Director Regional del ServicioRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
Electoral extenderá un certificado estableciendo el número de vecinos que corresponde al 10% indicado en el artículo anterior.

    Artículo 12º: Dentro del décimo día de adoptado el acuerdo del Concejo, de recepcionado oficialmente el requerimiento del Concejo o de los ciudadanos en los términos del artículo anterior, el Alcalde dictará un decreto alcaldicio para convocar a plebiscito comunal.

    Artículo 13º: El decreto alcaldicio de convocatoria a plebiscito comunal deberá contener:

a)    Fecha, lugar(es) y hora de su realización.
b)    Materia(s) sometidas a plebiscito.
c)    Derechos y obligaciones de los participantes.
d)    Procedimientos de participación.
e)    Procedimientos de información de los resultados.

    Artículo 14º: El decreto alcaldicio que convoca a plebiscito comunal se publicará dentro de los 15 días siguientes a su dictación, en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación comunal, provincial o regional, en las distintas sedes del municipio, en las sedes sociales de las organizaciones comunitarias, en los centros de atención pública y en todos los lugares con afluencia de público en general.

    Artículo 15º: El plebiscito comunal deberá efectuarse, obligatoriamente no antes de sesenta ni después de noventa días, contados desde la publicación del decreto alcaldicio en el Diario Oficial.

    Artículo 16º: Los resultados del plebiscito comunal serán vinculantes para la autoridad comunal, siempre y cuando vote más del 50% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna.

    Artículo 17º: El costo de los plebiscitos comunales, será de cargo de la Municipalidad, sin perjuicio, de cual sea su generación.

    Artículo 18º: Las inscripciones electorales en la comuna se suspenderán desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial el decreto alcaldicio de convocatoria al plebiscito, y se reanudarán a partir del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha en que el Tribunal Calificador de Elecciones comunique al Director del Servicio Electoral el término del proceso de calificación del plebiscito.

    Artículo 19º: No podrá convocarse a plebiscitos comunales durante el período comprendido entre los 8 meses anteriores a cualquier elección popular y a los 2 meses siguientes a ella.

    Artículo 20º: No podrán celebrarse plebiscitos comunales dentro del mismo año en que corresponda efectuar elecciones municipales.

    Artículo 21º: No podrán efectuarse plebiscitos comunales sobre un mismo asunto, más de una vez y durante el mismo período alcaldicio.

    Artículo 22º: El Servicio Electoral y la Municipalidad se coordinarán para la programación y realización adecuada de los plebiscitos, previo a su convocatoria.

    Artículo 23º: En materia de plebiscitos comunales no habrá lugar a propaganda electoral por televisión y no serán aplicables los preceptos contenidos en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que restringen la prohibición desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito nacional.

    Artículo 24º: La convocatoria a plebiscito nacional o a elección extraordinaria de Presidente de la República, suspenderá los plazos de realización de los plebiscitos comunales, hasta la proclamación de sus resultados por el Tribunal Calificador de Elecciones.

    Artículo 25º: La realización de los plebiscitos comunales se regulará, en lo que sea aplicable, por las normas establecidas en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

    Artículos 26º: Los plebiscitos comunales se realizarán preferentemente en días sábado y en lugares de fácil acceso.

CapItulo II

b) Consejo Económico y Social Comunal
    Artículo 27º: En la Municipalidad de San Bernardo existirá un Consejo Económico y Social Comunal (Cesco), compuesto por representantes de la comunidad local organizada.

    Artículo 28º: El Cesco será un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tendrá por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y de las actividades relevantes, en el proceso económico, social y cultural de la comuna.

    Artículo 29º: Los Consejeros durarán 4 años en sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, en el reglamento se podrá establecer como causal de destitución de su cargo de Consejero, la inasistencia al 50% de las reuniones del Consejo, sin causa justificada.

    Artículo 30º: El Consejo será presidido por el Alcalde y, en su ausencia, por el vice-presidente que elija el Consejo de entre sus miembros.

    Artículo 31º: El Consejo Económico Social Comunal deberá pronunciarse respecto de la Cuenta Pública del Alcalde, sobre la cobertura y eficiencia de los servicios municipales de la comuna; y podrá además interponer el recurso de reclamación establecido en el título final de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Artículo 32º: El Alcalde deberá informar al Consejo acerca de los presupuestos de inversión, del Plan de Desarrollo Comunal y del Plan Regulador. El Consejo Económico y Social Comunal dispondrá de 15 días para formular sus observaciones a dicho informe.

    Artículo 33º: El funcionamiento, organización, competencia e integración de estos consejos, será determinado por la Municipalidad, en un reglamento que el Alcalde someterá a la aprobación del Concejo.

Capitulo III

c) Audiencias públicas
    Artículo 34º: Las audiencias públicas son un medio por las cuales el Alcalde y el Concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal.

    Artículo 35º: Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen.

    Artículo 36º: Si la audiencia pública es solicitada por una organización comunitaria o de cualquier carácter, con su personería jurídica vigente, bastará que cuente  con el respaldo de la mayoría simple de sus miembros en la fecha de solicitud de la audiencia pública para lo cual deberá presentar una lista de los miembros con su firma y número de cédula de identidad.

    Artículo 37º: Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde. Su protocolo, disciplina y orden será el mismo que el de las sesiones de Concejo Municipal.
    El Secretario Municipal participará como testigo de fe y secretario de la audiencia y se deberá contar con un quorum de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.

    Artículo 38º: La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes y deberá contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del Concejo.

    Artículo 39º: La solicitud deberá presentarse formalmente con indicación de las personas que representarán a los requirientes.
    La solicitud deberá hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en un libro especial de ingreso de solicitides de audiencias, para posteriormente hacerla llegar al Alcalde con copia a cada uno de los concejales, para su información y posterior análisis en el Concejo próximo.

    Artículo 40º: Este mecanismo de participación ciudadana se materializa a través de la fijación de un día, dentro de un espacio determinado de tiempo normalmente bimensual, según se determine en el Reglamento de Funcionamiento del Concejo. Sin perjuicio de lo anterior, y ante situaciones especiales, el Concejo podrá fijar días distintos a los señalados en el citado reglamento.

    Artículo 41º: El Alcalde deberá procurar la solución de inquietudes, problemas o necesidades planteadas a las audiencias, dentro de los próximos 15 días siguientes a la realización de la audiencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos conocidos en ella, y si ello no fuere posible, deberá dar respuesta por escrito y en forma fundada de tal circunstancia. Deberá además informar al Concejo Municipal sobre el resultado de lo tratado en las audiencias públicas, dentro de los 30 días siguientes a su realización.

    Artículo 42º: El Alcalde nombrará o designará personal municipal calificado para mantener informada a la comunidad sobre la solución a los requerimientos planteados.

Capitulo IV

d) La Oficina de Partes, ReclamDTO 8082 EXENTO
Nº 1
M. DE SAN BERNARDO
D.O. 26.12.2003
os e Informaciones


    Artículo 43º: La municipalidad habilitará y mantendrá en funcionamiento una Oficina de Partes, Reclamos e Informaciones abierta a la comunidad en general.


    Artículo 44º: Esta oficina tiene por objeto recogerDTO 8082 EXENTO
Nº 1
M. DE SAN BERNARDO
D.O. 26.12.2003
las inquietudes de la ciudadanía, las que deberán ser formuladas por escrito y además ingresar los documentos, cartas, oficios, memorándum, etc. con las sugerencias y reclamos pertinentes. Cualquier persona podrá hacer presentaciones.
    Toda dirección o departamento deben exhibir un aviso, visible a todo público, en el cual se señale claramente que cualquier reclamo o sugerencia debe ser ingresado formalmente en la Oficina de Partes del Municipio, ubicada en Eyzaguirre 450, primer piso.


A) De las formalidades

    Artículo 45º:                                        M. DE SAN BERNARDO .    Las presentaciones deberán efectuarse por escritoD.O. 26.12.2003 en los formularios que para tal efecto tendrá a disposición de las personas la municipalidad, o mediante el documento que determine el recurrente.
.    La solicitud deberá contener los siguientes datos o antecedentes:

    A) Nombre y apellidos del interesado y en su caso del Apoderado, así como la forma de comunicación ya sea por carta o email o del lugar que se señale, para los efectos de las respectivas notificaciones.
    B) Hechos, razones y peticiones en que consiste la solicitud.
    C) Lugar, fecha y hora de la presentación.
    D) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada y por cualquier medio habilitado.

.    El procedimiento administrativo que origine la presentación formulada constará de tres etapas:
    Iniciación, instrucción, finalización.

.    Todo procedimiento administrativo deberá constar en un expediente escrito o electrónico en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso.
    Asimismo, se incorporarán las actuaciones y los documentos y resoluciones que el órgano administrativo remita a los interesados, a terceros o a otros órganos públicos y las notificaciones y comunicaciones a que éstas den lugar, con expresión de la fecha y hora de su envío, en estricto orden de ocurrencia o egreso.
    Además, deberá llevarse un registro actualizado, escrito electrónico al que tendrán acceso permanente los interesados, en el que consten las actuaciones señaladas en el inciso precedente, con indicaciones de la fecha y hora de su presentación, ocurrencia o envío.

.    Las presentaciones deberán hacerse en duplicado, a fin de que el que la presente conserve una copia con timbre de ingresada en el municipio, indicándose el domicilio, teléfono o fax donde el municipio pueda notificar o comunicar las resoluciones que se adopten.

.    El funcionario que la recibe deberá informar el curso que seguirá, indicando el plazo en que se responderá. El funcionario está obligado a recibir todos los reclamos.


B) Del tratamiento del reclamoDTO 8082 EXENTO
Nº 1

    Artículo 46º: El funcionario administrativo de laM. DE SAN BERNARDO
D.O. 26.12.2003
Oficina de Partes e Información que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de su recepción.
    Las Providencias de mero trámite deberán dictarse por el jefe de la unidad correspondiente, dentro del plazo de 48 horas, contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente.
    Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la petición de la diligencia.
    Si la solicitud no reúne los requisitos para ser atendido el requerimiento, se requerirá por escrito al interesado para que en el plazo de 5 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos que respalden su petición, con indicación de que si así no lo hiciere, se tendrá por desistida su petición.
    Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días hábiles siguientes contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa.


C) De los plazosDTO 8082 EXENTO
Nº 1

    Artículo 47º:M. DE SAN BERNARDO
D.O. 26.12.2003
.    El cómputo de los plazos de procedimiento administrativo son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos.
.    Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto en que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo.
.    Cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

D) De la ampliación de los plazos:

.    La ampliación de plazos establecidos, salvo disposición en contrario, podrá concederse, de oficio o a petición de los interesados, siempre que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
.    Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento de que se trate.
.    En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.


e) De las respuestas

    Artículo 48º:M. DE SAN BERNARDO
D.O. 26.12.2003
.    La respuesta se dará por escrito y se remitirá por carta certificada al domicilio que el interesado hubiere señalado en su presentación, o se pondrá a su disposición en la Oficina de Partes, Informaciones y Reclamos de la Municipalidad o en la unidad que corresponda.
.    El Alcalde responderá todas las presentaciones, aun cuando la solución de los temas planteados no sea de su competencia.
.    Si la presentación se refiere a alguna materia propia del ámbito de su competencia del municipio y éste la considerara en su planificación y gestión futura, ello le será informado debidamente al ocurrente por el funcionario responsable del cumplimiento de la función con la cual se relaciona la materia.
.    La oficina también tendrá por objeto entregar información respecto a los diversos proyectos que estén en ejecución o proyectados.



Artículo 49º: * Con la finalidad de dar elRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, éstos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al municipio.
*      Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.
*      Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas (recepción, envío de la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta a reclamante) para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde y del Secretario Municipal.

F) Del tratamiento administrativoDTO 8082 EXENTO
Nº 1

Artículo 49º:M. DE SAN BERNARDO
D.O. 26.12.2003
.    Con la finalidad de dar el tratamiento que corresponde a los reclamos de la comunidad, éstos deberán ser caratulados y numerados correlativamente cuando son ingresados al municipio.
.    Se llevará un control de las fechas en que la carpeta del reclamo es enviada de un departamento a otro, debiéndose firmar tanto el envío como la recepción.
.    Se tendrá un control de los cumplimientos de las fechas (recepción, envío de la unidad involucrada, análisis y alternativas de solución y envío de respuesta a reclamante) para cada uno de los reclamos, actualizado y a disposición del Alcalde y del Secretario Municipal.


TITULO V

Capitulo V

e) Participación y las organizaciones comunitarias

    Artículo 50º: La comunidad local puede formar dosRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
tipos de organizaciones comunitarias: las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales.
    Artículo 51º: Las organizaciones comunitarias sonRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
instancias de participación de los habitantes de la comuna; a través de ellas los vecinos pueden hacer llegar a las autoridades distintos proyectos, priorizaciones de intereses comunales, influir en las decisiones de las autoridades, gestionar o ejecutar obras o proyectos de incidencia en la unidad vecinal o en la comuna, etc.

    Artículo 52º: Persiguen fines solidarios, por loRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
mismo no pueden perseguir ningún interés de lucro. Las organizaciones comunitarias son organizaciones de cooperación entre los vecinos y entre éstos con la Municipalidad para resolver problemas comunes de la unidad vecinal o de la comuna, con total gratuidad por esta gestión.

    Artículo 53º: No son entidades políticoRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
partidistas, esto es, en su seno no pueden representarse intereses de partidos políticos, ni sus directivos actuar en el ejercicio de sus cargos como representantes de los intereses de éstos.

    Artículo 54º: Son personas jurídicas de derechoRECTIFICACION
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privado y no constituyen entidades públicas.

    Artículo 55º: Tienen un ámbito territorialRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
determinado, esto es, la unidad vecinal en el caso de las juntas de vecinos, o la comuna en el caso de las demás organizaciones comunitarias.

    Artículo 56º: Dada su calidad de personasRECTIFICACION
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jurídicas, tienen su propio patrimonio, el que no pertenece a los asociados individualmente considerados. Los efectos de los contratos y convenios que celebren, sólo crean derechos y obligaciones para ellas y no para los asociados.

    Artículo 57º: Se constituyen a través de unRECTIFICACION
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procedimiento simplificado y obtienen su personalidad jurídica con el sólo depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal.

    Artículo 58º: Son entidades a las cuales se puedenRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
afiliar y desafiliar voluntariamente las personas, es decir, el ingreso a ellas es un acto voluntario, personal, indelegable y a nadie que cumpla con los requisitos se le puede negar el ingreso a ellas.

    Artículo 59º: Según lo dispuesto en el artículo 58RECTIFICACION
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letra N de la ley Nº 19.602 el municipio debe consultar a las organizaciones comunitarias territoriales (juntas de vecinos) acerca del otorgamiento, renovación y traslado de las patentes de alcoholes.

Capitulo VI

f) De las encuestas y sondeos de opinión
    Artículo 60º: Las encuestas, tendrán por objetoRECTIFICACION
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explorar las percepciones, sentimientos y proposiciones evaluativas de la comunidad hacia la gestión municipal. Asimismo, podrán explorar la opinión de los vecinos (encuestas de opinión) para definir la acción municipal en materias de interés para el desarrollo de la comuna. Las encuestas podrán ir dirigidas a la comunidad local en general o a sectores y segmentos específicos de ella.
    Artículo 61º: Las encuestas serán dispuestas por elRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
Alcalde a través de un decreto alcaldicio, en el cual deberá indicarse el objeto de la misma, el segmento o sector a la que está dirigida, y el período en el cual será ejecutada.

    Artículo 62º: Las direcciones municipales podránRECTIFICACION
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realizar estudios de sondeos de opinión para materias específicas de su competencia, con el visto bueno previo del Alcalde.

    Artículo 63º: El resultado de las encuestas yRECTIFICACION
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sondeos de opinión no serán vinculantes para el municipio y sólo constituirán un elemento de apoyo para su toma de decisiones.

Capitulo VII

g) De la información pública local
    Artículo 64º: Todo ciudadano tiene el derechoRECTIFICACION
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constitucional de ser informado de las decisiones que adopte la autoridad comunal.
    Artículo 65º: Será misión de la MunicipalidadRECTIFICACION
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buscar el medio que considere adecuado para entregar la información documentada de los asuntos públicos en forma completa, oportuna y clara a quien la solicite.

    Artículo 66º: La Municipalidad fomentará laRECTIFICACION
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generación de información hacia los vecinos a través de radios locales, radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable, boletines informativos. Sin perjuicio de aquella que puedan obtener en las sesiones del Concejo a las que puede  asistir cualquier ciudadano, salvo que los dos tercios de los concejales presentes acordaren que la sesión sea secreta.

Capitulo VIII

h) Participación en proyectos del financiamiento
compartido
    Artículo 67º: Las organizaciones que cuenten conRECTIFICACION
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personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales.
    Artículo 68º: Para lo anterior, las organizacionesRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
podrán presentar programas y proyectos relativos a las funciones municipales vinculadas con necesidades sentidas de la comunidad, sea en el área asistencial o en el área de desarrollo.

    Artículo 69º: La colaboración municipal podráRECTIFICACION
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efectuarse vía financiamiento o servicios traducidos en estudios.

    Artículo 70º: El financiamiento compartido podráRECTIFICACION
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tener preferentemente los siguientes objetivos:

a)    Desarrollo de programas de financiamiento para mejorar infraestructuras comunitarias, entre otros:

    -Pavimentación
    -Alumbrado público
    -Areas verdes, y

b)    Desarrollo de obras sociales, por ejemplo:

    -    Asistencia a menores
    -    Promoción de actividades y programas para adultos mayores, etc.

    Artículo 71º: La Municipalidad proveerá el equipoRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
técnico necesario para apoyar a la organización.

    Artículo 72º: La Municipalidad estudiará laRECTIFICACION
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factibilidad técnica del proyecto y lo evaluará en el marco del Plan Regulador, el Plan de Desarrollo Comunal y presupuesto.

    Artículo 73º: La Municipalidad y el beneficiarioRECTIFICACION
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celebrarán un convenio en que se establezcan las obligaciones de ambas partes, a menos que en las solicitudes de subvención se especifiquen claramente y el municipio la otorgue en esas condiciones.

Capitulo IX

i) El Fondo de Desarrollo Vecinal
    Artículo 74º: Según lo dispuesto en el artículo 45ºRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
de la ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, existirá un fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos a la Municipalidad, denominado Fondo de Desarrollo Vecinal (Fondeve). Dicho financiamiento deberá estar incluido en el presupuesto anual y se regulará por un reglamento interno aprobado por el concejo.
    Artículo 75º: Este fondo se conformará con aportesRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
derivados de:

a) La Municipalidad, señalados en el respectivo presupuesto municipal.
b) Los señalados en la Ley de Presupuesto de la Nación, en conformidad con la proporción con que participe este municipio en el Fondo Común Municipal.
c) Los aportes de vecinos y los beneficiarios de este fondo.

    Artículo 76º: Este es un fondo de administraciónRECTIFICACION
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municipal, es decir, la determinación y selección de los proyectos financiables, así como la modalidad de control de su utilización le corresponde a la Municipalidad, a través de un reglamento interno.

    Artículo 77º: El Fondeve financia proyectos deRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
iniciativa de las juntas de vecinos, lo que implica que no pueden financiarse, directa ni indirectamente, iniciativas del municipio.

    Artículo 78º: Los proyectos deben ser específicos,RECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
esto es, que en su formulación presenten acciones concretas a realizar.

    Artículo 79º: Los proyectos que se financien porRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
medio de este fondo deben tener por objetivo único el desarrollo comunitario. Sin perjuicio del Fondo de Desarrollo Vecinal, el Alcalde, con acuerdo del Concejo, podrá establecer otras formas de participación.

Capitulo X


j) Participación en los instrumentos de
planificación anual y de largo plazo


    Artículo 80º: El municipio arbitrará las medidas yRECTIFICACION
D.O. 16.11.1999
medios conducentes a que la comunidad local pueda participar en el diagnóstico, las propuestas y la priorización de proyectos de interés comunal, para que en el proceso de formulación de los Planes de Desarrollo Comunales, de Educación y Plan Regulador se incluyan instancias, tales como:

a) Talleres por barrio, manzanas, pasajes, asentamientos habitacionales, estamentos, actividades  relevantes, con el objeto de elaborar diagnósticos sobre las materias enunciadas en inciso 1º de este artículo.
b) Talleres con dirigentes de la comunidad local que les permita una visión global de dichos planes.
c) Participación del Consejo Económico y Social Comunal junto con la Municipalidad en la elaboración de los instrumentos de planificación anual.
d) Fijación de un período en el cual la Municipalidad reciba observaciones y consultas de la comunidad local, a partir de la presentación pública de planes a largo plazo. Se podrán formular reclamos y observaciones sobre dichos planes, todo lo cual se recogerá y se decidirá por los órganos municipales resolutores.
e) Otras instancias contempladas en esta ordenanza, en las cuales la comunidad exprese sus opiniones en dichos planes.

    Artículo transitorio: Las modificaciones a esta ordenanza se resolverán por el Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde, de los concejales, el Consejo Económico y Social, y por presentaciones que se contengan en los mismos procedimientos de participación que establece esta ordenanza.

    Anótese, publíquese y transcríbase la presente ordenanza a las Direcciones, Departamentos y Oficinas Municipales, quedando una copia de éste en Secretaría Municipal a disposición del público, y archívese.- Luis Navarro Avilés, Alcalde.- América Soto Vivar, Secretaria Abogado Municipal.