MODIFICA PROGRAMA SANITARIO ESPECIFICO DE VIGILANCIA ACTIVA PARA ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO (EAR) EN PECES DE CULTIVO, APROBADO POR RESOLUCION EXENTA Nº 61, DE 2003
Núm. 392 exenta.- Valparaíso, 26 de marzo de 2004.- Visto: Lo informado por el Comité Técnico; lo dispuesto en el DFL Nº5, de 1983 y sus modificaciones; el D.S.
Nº430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura; el D.S. Nº319 de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº061 de 2003, modificada por la resolución exenta Nº729, de 2003, ambas del Servicio Nacional de Pesca; y en la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que por resolución exenta Nº61 de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, modificada por resolución exenta Nº729, de 2003, se aprobó Programa Sanitario de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo en Peces de Cultivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas.
Que, aspectos técnicos vinculados al bajo riesgo asociado a la exclusión de vigilancia para enfermedades de la lista 1 de los centros de pequeña escala, así como de los centros de cultivo de peces planos, hacen pertinente modificar el referido programa.
Que el Comité Técnico a que se refiere el Titulo XII del mencionado Reglamento, ha dado su aprobación a las modificaciones previstas en la presente resolución,
R e s u e l v o:
Apruébase las siguientes modificaciones al Programa Sanitario de Vigilancia Activa para Enfermedades de Alto Riesgo en Peces de Cultivo, aprobado por resolución exenta Nº61 de 2003, modificada por resolución exenta Nº729, de 2003, ambas del Servicio Nacional de Pesca:
1. Sustitúyese el Punto II "Ambito de aplicación", por el siguiente:
"II AMBITO DE APLICACION
El Presente Programa se aplicará en todos los centros de cultivo de peces del país y en los laboratorios de diagnóstico, respecto de las enfermedades que se señalan.
Con todo, no se aplicará el Punto IV de este Programa, relativo a la "Vigilancia Activa" en los centros de cultivo que reúnan copulativamente las siguientes características:
a) No importan ovas ni peces vivos,
b) No exportan ovas ni peces, y sus productos no son exportados o vendidos a empresas que los exporten,
c) Los peces del centro no se utilizan para actividades de repoblamiento, y
d) No venden ovas o peces a centros que no reúnen las características establecidas en las tres letras precedentes.".
2. En el Punto IV "Vigilancia Activa", numeral 2, relativo a Procedimientos de inspección y muestreo, intercálase en la letra d), a continuación de la expresión "del 95%" y antes del punto seguido, la siguiente expresión precedida de una coma: "salvo en el caso de peces planos, en que la prevalencia asumida será del 10%"
3. Sustitúyese el anexo, por el siguiente:
"ANEXO
Plan de inspección y muestreo para centros de cultivo de peces sometidos a vigilancia activa para EAR
VER DIARIO OFICIAL DE 13.04.2004, PÁGINA 3.
(1) Se incluyen en el número total de muestras
(2) Las muestras deberán tomarse no antes de tres semanas posteriores al traslado de los peces desde agua dulce a salada.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.