APRUEBA REFORMAS DE ESTATUTOS A "ACADEMIA CHILENA DE OSEOINTEGRACION", DE SANTIAGO
Santiago, 6 de junio de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 545 exento.- Vistos: estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 110, de Justicia, de 1979, Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979; y en la resolución Nº 520, de 1996, modificada por resolución Nº 661, publicada en el Diario Oficial de 31 de octubre de 2002, ambas de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Intendencia de la Región Metropolitana y por el Consejo de Defensa del Estado,
D e c r e t o:
Apruébanse las reformas que ha acordado introducir a sus estatutos la entidad denominada "Academia Chilena de Oseointegración", con domicilio en la provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago y personalidad jurídica concedida por decreto supremo de Justicia Nº 685, de fecha 6 de julio de 1995, en los términos que da testimonio la escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2000, otorgada en la Notaría Pública de Santiago, de don Eduardo Avello Concha.
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.