DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA, SARDINA COMUN Y JUREL EN LA X REGION
Núm. 292 exenta. Valparaíso, 3 de febrero de 2005.
Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum (D.D.P.) Nº 37, de 01 de febrero de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 1.013 y Nº 1.016, ambos de 2004, y Nº 241 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.850 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 241 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que para los efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción, el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece que la distribución de la fracción artesanal se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca.
Que mediante decretos exentos Nº 1.013 y Nº 1.016, ambos de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquerías de Anchoveta, Sardina común y Jurel.
R e s u e l v o:
1º.- La distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi, correspondientes al Area Norte y Sur de la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, se efectuará de la siguiente manera:
A) Pesquería de Anchoveta:
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre elRES 4274 EXENTA,
ECONOMIA
D.O 17.12.2005 límite norte de la X Región y el paralelo 40°14' L.S.
ECONOMIA
D.O 17.12.2005 límite norte de la X Región y el paralelo 40°14' L.S.
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 22.155 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 17.754 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241, de 2005, citado en Visto, y el 30 de junio de 2005.
- 4.401 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales
Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.45: 3.731 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.158 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 30 de junio de 2005.
- 573 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 416 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 355 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 30 de junio de
2005.
- 61 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 31
de diciembre de 2005.
2. Area Sur de la X Región, comprendida entre elRES 1409 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1 a)
D.O. 17.05.2005 paralelo 40º 14' L.S. y el límite sur de la X Región:
ECONOMIA
Nº 1 a)
D.O. 17.05.2005 paralelo 40º 14' L.S. y el límite sur de la X Región:
Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10:
4.930 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.668 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005.
- 1.262 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Único 10.04.214: 996 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 745 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de julio de
2005.
- 251 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de agosto
y el 31 de diciembre de 2005.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3253: 455 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 340 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de julio de
2005.
- 115 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre el 1º de agosto
y el 31 de diciembre de 2005.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 142 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 106 toneladas a ser capturadas en el
período comprendido entre la fecha de la
presente resolución y el 31 de julio de
2005.
- 36 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de agosto y el 31
de diciembre de 2005.
B) Pesquería artesanal de Sardina común
B) Pesquería de Sardina común:
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre eRES 4274 EXENTA,
ECONOMIA
D.O. 17.12.2005l límite norte de la X Región y el paralelo 40°14' L.S.:
ECONOMIA
D.O. 17.12.2005l límite norte de la X Región y el paralelo 40°14' L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 24.233 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 16.049 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241, de 2005, citado en Visto, y el 31 de marzo de 2005.
- 2.636 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio de 2005.
- 5.548 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.45: 5.110 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3.577 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de marzo de 2005.
- 511 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2005.
- 1.022 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
diciembre de 2005.
c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 636 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 445 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de marzo de 2005.
- 64 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2005.
- 127 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de
diciembre de 2005.
2. Area Sur de la X Región, comprendida entre eRES 1409 EXENTA,
ECONOMIA
Nº 1 b)
D.O. 17.05.2005l paralelo 40º 14' L.S. y el límite sur de la X Región:
ECONOMIA
Nº 1 b)
D.O. 17.05.2005l paralelo 40º 14' L.S. y el límite sur de la X Región:
Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10:
19.645 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 17.482 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de inicio del Régimen Artesanal de Extracción por organización establecido mediante decreto exento Nº 241 de 2005, citado en Visto, y el 31 de julio de 2005.
- 2.163 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2005.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 1.027 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 822 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de julio de 2005.
- 205 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de
diciembre de 2005.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3253: 905 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 724 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de julio de 2005.
- 181 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de
diciembre de 2005.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 142 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 113 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de julio de 2005.
- 29 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de
diciembre de 2005.
C) Pesquería artesanal de Jurel
1. Area Norte de la X Región, comprendida entre el límite norte de la X región y el paralelo 40°14' L.S.:
a) Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia Acerval A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10: 1.875 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 751 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de marzo de 2005.
- 187 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2005.
- 187 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
septiembre de 2005.
- 750 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2005.
b) Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales Cerqueros de Valdivia, Registro Sindical Unico 10.02.45: 26 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 10 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de marzo de 2005.
- 3 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2005.
- 3 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
septiembre de 2005.
- 10 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2005.
c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 8 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 3 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de marzo de 2005.
- 1 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2005.
- 1 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
septiembre de 2005.
- 3 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2005.
2. Area Sur de la X Región, comprendida entre el paralelo 40°14' L.S. y el límite sur de la X Región:
a) Asociación de Armadores Artesanales de la Décima Región A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 156-10: 12.406 toneladas anuales.
- 4.962 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de marzo de 2005.
- 1.241 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2005.
- 1.241 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
septiembre de 2005.
- 4.962 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2005.
b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 56 toneladas anuales.
- 22 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de marzo de 2005.
- 6 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2005.
- 6 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
septiembre de 2005.
- 22 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2005.
c) Asociación de Armadores Cerqueros de Chiloé A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 3253: 6 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera:
- 2 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de marzo de 2005.
- 1 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2005.
- 1 tonelada a ser capturada en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
septiembre de 2005.
- 2 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2005.
d) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 308 toneladas anuales.
- 124 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre la fecha de la presente
resolución y el 31 de marzo de 2005.
- 30 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de abril y el 30 de
junio de 2005.
- 30 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de julio y el 30 de
septiembre de 2005.
- 124 toneladas a ser capturadas en el período
comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de
diciembre de 2005.
2.- La cuota asignada a cada organización, conforme al numeral 1º de la presente resolución, será distribuida al interior de cada una de ellas de acuerdo a las reglas que ésta establezca.
3.- Para efectos de lograr una adecuada fiscalización de las fracciones autorizadas mediante la presente resolución, se remitirán al Servicio Nacional de Pesca las nóminas de las embarcaciones cuyos armadores se encuentren inscritos en las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel y hayan sido declarados como socios por las respectivas organizaciones, conforme la información proporcionada por cada una de ellas para efectos de la aplicación del régimen artesanal de extracción por organización.
4.- La distribución de las fracciones artesanales asignadas de conformidad con el numeral 1º de la presente resolución se regirán por las siguientes reglas:
a) Una vez agotada la fracción autorizada de Anchoveta conforme al numeral 1º de la presente resolución, se permitirá su captura en calidad de fauna acompañante en la pesca dirigida a Sardina común hasta un 20% medido en peso por viaje de pesca, conforme lo indicado en el decreto exento Nº 1.016 de 2004, citado en Visto. Las capturas efectuadas en esta calidad se imputarán a prorrata a las fracciones autorizadas para los períodos siguientes conforme a la presente resolución. La misma regla se aplicará respecto de las fracciones autorizadas de Sardina común.
b) En el evento que las fracciones señaladas en el numeral 1º de la presente resolución, sean extraídas antes del término del respectivo período autorizado, se deberán suspender las actividades extractivas sobre el recurso respectivo, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda.
c) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
d) Los excesos en la extracción de la fracción autorizada en el período respectivo, se descontarán de la fracción autorizada para el período siguiente.
e) Si al vencimiento de cada período, una organización de pescadores artesanales no ha capturado la totalidad de la cuota asignada al período respectivo, el remanente acrecerá a la fracción asignada al período siguiente a las organizaciones que hayan capturado la totalidad de la cuota asignada, en la proporción que corresponda. En caso que ninguna organización haya capturado la totalidad de la cuota asignada al período respectivo, el remanente acrecerá a la fracción asignada al período siguiente para la misma organización.
NOTA:
La RES 1124 Exenta, Economía, publicada el 05.05.2005, modifica la presente norma en el sentido de incrementar la cuota global anual de captura de la pesquería artesanal de Anchoveta y Sardina común correspondiente a la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, en la forma que indica.
La RES 1124 Exenta, Economía, publicada el 05.05.2005, modifica la presente norma en el sentido de incrementar la cuota global anual de captura de la pesquería artesanal de Anchoveta y Sardina común correspondiente a la X Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, en la forma que indica.
NOTA 1:
La RES 1408 Exenta, Economía, publicada el 17.05.2005, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, Arpropelar A.G, haciendo referencia a la VIII Región, sin embargo la presente norma regula la distribución de los recursos anteriormente mencionados para la X Región.
La RES 1408 Exenta, Economía, publicada el 17.05.2005, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar las asignaciones de Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación de Armadores y Productores Pelágicos Artesanales VIII Región, Arpropelar A.G, haciendo referencia a la VIII Región, sin embargo la presente norma regula la distribución de los recursos anteriormente mencionados para la X Región.
NOTA 2:
La RES 1620 Exenta, Economía, publicada el 08.06.2005, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar la asignación de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki efectuada a los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organización en la X Región, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización, por las que en la norma se señalan.
La RES 1620 Exenta, Economía, publicada el 08.06.2005, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar la asignación de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki efectuada a los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organización en la X Región, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización, por las que en la norma se señalan.
NOTA 3:
La RES 3113 Exenta, Economía, publicada el 26.09.2005, modifica la presente norma en el sentido de señalar que la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, será de la forma que en la resolución modificatoria se indica.
La RES 3113 Exenta, Economía, publicada el 26.09.2005, modifica la presente norma en el sentido de señalar que la distribución de las fracciones artesanales de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la X Región, sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período enero-diciembre de 2005, será de la forma que en la resolución modificatoria se indica.
NOTA:
La RES 4112 Exenta, Economía, publicada el 16.12.2005, modifica la presente norma para el período febrero-diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar las asignaciones de los recursos Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10, por las indicadas en la citada norma.
La RES 4112 Exenta, Economía, publicada el 16.12.2005, modifica la presente norma para el período febrero-diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar las asignaciones de los recursos Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10, por las indicadas en la citada norma.
NOTA 5:
La RES 4256 Exenta, Economía, publicada el 16.12.2005, modifica la presente norma para el período febrero - diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar las asignaciones de los recursos Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10, por las indicas en la citada norma.
La RES 4256 Exenta, Economía, publicada el 16.12.2005, modifica la presente norma para el período febrero - diciembre de 2005, en el sentido de reemplazar las asignaciones de los recursos Anchoveta y Sardina común efectuadas a la Asociación de Armadores Cerqueros de Valdivia ACERVAL A.G., Registro de Asociaciones Gremiales 207-10, por las indicas en la citada norma.
Anótese, comuníquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría de Pesca.- Vilma Correa Rojas, Subsecretario de Pesca (S).