MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA ENTEL TELEFONIA MOVIL S.A.

    Santiago, 8 de abril de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 134.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº 18.168, Ley General de
    Telecomunicaciones.
c)  El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  El decreto supremo Nº146 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e)  La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900,

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº14.240 de 19.01.2005.
b)  Que, no se presentaron oposiciones a la
    publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión,

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Entel Telefonía Móvil S.A., R.U.T. Nº96.679.680-4, con domicilio en Av. Andrés Bello Nº2711, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para cambiar las características técnicas de la estación base denominada Quilicura Norte, autorizada por decreto supremo Nº322 de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quedando como se indica:

Estación                Ganancia Máxima (dBi)
Quilicura Norte            18,5

    Las demás características técnicas se mantienen inalterables, de acuerdo a lo autorizado en el mencionado decreto.

    2. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    3. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.