PROMULGA ''MODIFICACION PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCEPCION. COMUNA SAN PEDRO DE LA PAZ. SECCIONAL EL VENADO''
(Resolución)
Núm. 86.- Concepción, 19 de julio de 2001.- Vistos:
a) Ord. Nº 805 de fecha 11 de abril del año 2001, del señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío, mediante el cual se remiten los antecedentes sobre la ''Modificación del Plan Regulador de Concepción. Comuna San Pedro de la Paz. Seccional El Venado''; solicitando su aprobación por el Consejo de Gobierno Regional;
b) Ord. Nº 1.113 de fecha 27 de abril del año 2001, del señor Intendente Regional del Biobío, dirigido al Consejo de Gobierno Regional, solicitando su análisis y aprobación por dicho organismo, a la modificación indicada;
c) Memoria explicativa del 10 de abril del año 2001, del señor Jefe de la D.D.U. e I. de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, mediante el cual se informa favorablemente la presente modificación, de conformidad con lo establecido en la ordenanza local y Planos Láminas PSV-1 y PSV-2, debidamente suscritos;
d) Ord. Nº 0245 de fecha 3.04.2001, del señor Alcalde de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, dirigido al señor Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Biobío, mediante el cual se remiten los antecedentes de la Modificación del Plan Regulador, antes mencionado, a ese servicio;
e) Certificación del Abogado, Secretario Municipal de San Pedro de la Paz, de fecha 7.04.2000, mediante el cual se da fe que ha transcurrido el plazo legal para mantener en lugar visible al público la exposición del estudio ''Plan Seccional El Venado, Ampliación del Límite Urbano'', habiéndose efectuado los avisos en la prensa en el periódico ''La Crónica'', de la ciudad de Concepción en ediciones de los días 14 y 17 de enero del año 2000, habiéndo se ingresado al D.O.M. las observaciones de Inmobiliaria Andalue S.A.; del Consejo Ecológico Comunal de San Pedro de la Paz y de la Corporación Walmapu, las cuales fueron contestadas por las respectivas cartas de fecha 8.03.2001 del señor Director de Obras Municipales de San Pedro de la Paz;
f) Acuerdo Nº 11-04-2001, de fecha 9.01.2001 del Consejo Municipal de San Pedro de la Paz, que señala que en sesión ordinaria, se acordó aprobar el Plan Seccional ''El Venado'', ampliación del límite urbano, Laguna Grande de San Pedro de la Paz.
g) Decreto Alcaldicio Nº 33 de fecha 19.01.2001 mediante el cual se Aprueba el Plan Seccional El Venado, Ampliación del Límite Urbano, Laguna Grande San Pedro de la Paz, cuyos límites se definen en la lámina PSV1 del Plano Seccional indicado y su ordenanza, páginas 4, 28 y 29.
h) Resolución exenta Nº 292/2000 de fecha 6.11.2000 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente que califica favorablemente el proyecto ''Plan Seccional El Venado, Ampliación del Límite Urbano''.
i) Certificado Nº 859 o 10 de fecha 30 mayo del año 2001, extendido por el ministro de fe del Consejo de Gobierno mediante el cual se acredita que en sesión ordinaria Nº 10 de fecha 23 de mayo del año 2001 el Consejo de Gobierno de la Región del Biobío aprobó por la unanimidad de la sala el informe de la Comisión de Planificación y Ordenamiento Territorial respecto de la proposición de ''Modificación del Plan Regulador de la comuna de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz, Seccional El Venado'';
j) Lo dispuesto en el artículo 43 inciso 1º del DFL Nº 458 (V. y U.) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los artículos 2.1.7 y 2.1.13 del D.S. Nº 47 (V. y U.) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; lo previsto en los artículos 20 letra f); 24 letra o) y artículo 36 letra c) de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido y sistematizado de la resolución del mismo organismo indicado,
R e s u e l v o:
1.- Apruébase la Modificación del Plan Regulador Comunal de Concepción, Comuna de San Pedro de la Paz, sancionado por D.S. N° 141 (V. y U.), de fecha 31.08.82 publicado en el D.O. de fecha 20.10.82, en el sentido de ampliar el límite urbano, crear nuevas zonas y establecer vialidad estructurante, de conformidad a lo indicado en el ''Plan Seccional El Venado'', que por la presente resolución se aprueba.
2.- Apruébanse asimismo los documentos que conforman el Plan Seccional ''El Venado'', constituido por la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Sanitaria, los Planos PSV-1 y PSV-2, elaborados a escala 1:5.000 por la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz y la ordenanza local.
El instrumento de planificación territorial aprobado implica la sectorización y normativa de un territorio de 418 Hás, destinando el 43,1% (197,26 há) de éste al desarrollo futuro de urbanizaciones, mientras el territorio restante, es decir, 260,74 Há (56,9%) será destinado a la conservación del patrimonio ambiental y paisajístico del sector.
El Seccional implica la sectorización del territorio definiendo las siguientes zonas con usos del suelo y normativa asociada:
-ZR-1;-ZR-2;ZR-3;ZR-4 (Zonas uso Residencial)
-ZEQ-1;ZEQ-2 (Zonas de Equipamiento)
-ZED (Zona de Equipamiento Educacional)
-PPA (Zona Protección del Paisaje)
-PEC (Zona Protección Ecológica)
-PLAG (Zona de Protección de Laguna)
-PFOR (Zona Protección Incendios
Forestales)
S-9 (Zona asimilable a S-9 según
Plan Reg. Concepción vigente
para la comuna de San Pedro de
la Paz).
El Seccional define como vialidad estructurante para el sector las siguientes vías:
Nombre Vía Jerarquía Tramo Ancho L.O. Estado
Actual
Camino El Colectora Avda. 26 mts Existente
Venado Michimalonco Proyectado
Acceso. Fdo.
El Venado
Avda. Pie Colectora Camino El 30 mts P
de Monte Venado-calle
Sur
Vía Empinada Servicio Av. Pie
de Monte- 13 mts P
Vía Elevada
Vía Elevada Servicio Interseccional
23 mts P
Vía Empinada -
Plazoleta
Mirador
Camino a la Local Av. Pie de 10 mts P
Monte
Laguna Borde Laguna Variable
Senda Local Límite Andalue
10 mts P
Ribereña Límite
Propiedad Variable
Peatonal A. Fuentes
Calle Servicio Rotonda
Acceso- 20 mts P
Colegio Vía Terraza
Inglés Norte
Rotonda Servicio Av. Pie
de Monte- 16 mts P
Acceso calle Colegio
Inglés
Camino El Servicio Camino El 15 mts P
Venado Alto Venado-Acceso
Sup. Fdo. El
Venado
Vía Terraza Servicio Acceso
Colegio 15 mts P
Norte Inglés-Mirador
Terraza Norte
Calle Servicio Vía Terraza 15 mts P
Conexión Norte-Av.
Andalue Nahuelbuta Sur
La vialidad definida tiene carácter de ser vías declaradas de utilidad pública, las cuales una vez ejecutadas, pasarán a tener el carácter de Bien Nacional de Uso Público.
3.- Publíquese la presente resolución y la ordenanza local respectiva en el Diario Oficial de la República y un extracto de ambos documentos en algún diario de mayor circulación de la comuna.
4.- Archívese el plano denominado ''Modificación Plan Regulador Comunal de Concepción Sector Comuna de San Pedro de la Paz. Plan Seccional El Venado'', y la ordenanza local respectiva en el Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Jaime Tohá González, Intendente y Presidente del Gobierno Regional del Bío Bío.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Generalidades
La presente ordenanza contiene normas referentes a zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación y vialidad, que regirán dentro del área territorial del presente Plan Seccional El Venado, graficado en los planos PSV-1 y PSV-2, con el cual forma un solo cuerpo legal.
Este cuerpo normativo complementa las disposiciones gráficas del plano.
Artículo 2.- Poligonal
El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones, corresponde a la inscrita en la línea poligonal: A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-A, graficada en el plano PSV-1, que constituye el límite del Plan Seccional.
La descripción de los puntos y tramos de la poligonal, aparece señalada en el artículo 7º, de la presente ordenanza.
Artículo 3.- Alcances de la Norma
Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren resueltas en la presente ordenanza, se regirán por las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
La presente ordenanza se complementa con las disposiciones pertinentes del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, actualmente vigente y aprobado por D.S. N° 216 del 1° de julio de 1980 del Minvu.
Artículo 4.- Aprobación de Proyectos de Urbanización
La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, aguas servidas, aguas lluvia, agua potable, luz eléctrica, gas, pavimentación, defensas al servicio del terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por las Normas Técnicas Oficiales emanadas del INN, la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y la reglamentación de los servicios respectivos, debiendo contar con la autorización de la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 5.- Responsabilidades
Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, la responsabilidad de coordinar la aplicación de las normas de la presente ordenanza, como a su vez, la supervigilancia, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y Contraloría General de la República, en su cumplimiento e interpretación técnica de las mismas.
Artículo 6.- Sanciones
La inobservancia de las normas de la presente ordenanza, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en los artículos 20° al 26° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del límite territorial del Plan Seccional
Artículo 7.- Descripción de la Poligonal
El límite territorial del Plan Seccional se define por los puntos y tramos que a continuación se describen y que aparece graficado en el plano PSV-1.
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
A Es la intersección del
deslinde oriente del
camino El Venado y el
deslinde sur de la Av.
Michimalonco.
B Es la intersección del
deslinde A-B Línea recta que une
poniente del camino los puntos A y B
El Venado y el que es el deslinde
deslinde sur de sur de Av.
la Av. Michimalonco. Michimalonco con
acceso al camino
El Venado.
C Es la intersección
del deslinde poniente
del camino El Venado B-C Línea sinuosa, que
y el deslinde norte une los puntos B
de la propiedad de la y C, correspondiente
Comunidad Balneario al deslinde poniente
Los Canelos. del camino El Venado
con propiedad de
Forestal Mininco y
Plan Seccional ex
Fundo Miramar.
D Es la intersección del
deslinde poniente del C-D Línea quebrada, que
camino El Venado y el corresponde al
deslinde sur de deslinde poniente de
la propiedad de propiedad de
Comunidad Balneario Comunidad Balneario
Los Canelos. Los Canelos, con Plan
Seccional ex Fundo
Miramar.
E Es la intersección del
deslinde norte D-E Línea sinuosa que une
del Fundo El Venado los puntos D y E,
con deslinde poniente que es el deslinde
del camino El Venado. entre el camino El
Venado y Plan
Seccional ex Fundo
Miramar.
F Es la intersección del
deslinde norte del E-F Línea quebrada que
fundo El Venado y une los puntos
el deslinde sur del E y F, que es el
Plan Seccional ex fundo deslinde entre el
Miramar, con la ribera fundo El Venado y
oriente de la Laguna Plan Seccional ex
Grande de San Pedro. Fundo Miramar.
G Es la intersección del
deslinde sur F-G Línea sinuosa que
del fundo El Venado y el une los puntos F y
deslinde norte de la G, que corresponde
propiedad del Sr Augusto a la ribera oriente
Fuentes C. con la ribera de la Laguna Grande
oriente de la Laguna Grande. con el fundo El
Venado,
H Es la intersección del G-H Línea sinuosa, eje
deslinde sur del fundo de la quebrada,
El Venado y el deslinde que une los puntos G
poniente del fundo La y H, que es el
Esperanza, con la deslinde entre el
propiedad del Sr. fundo El Venado y
Augusto Fuentes C. propiedad del Sr.
Augusto Fuentes C.
I Es la intersección del H-I Línea sinuosa, que
deslinde oriente del fundo une los puntos H
El Venado y el deslinde e I, y es el deslinde
sur del fundo La entre el fundo El
Esperanza, con el eje Venado y el fundo
de la quebrada La Esperanza.
J Es la intersección del I-J Línea quebrada,
deslinde norte del fundo que une los puntos I
El Venado y el deslinde y J, y es el deslinde
poniente del fundo La entre el fundo El
Esperanza, con deslinde Venado y el fundo
oriente del camino El La Esperanza.
Venado Alto.
J-A Línea sinuosa que
une los puntos J y
A, que corresponde
al deslinde oriente
del camino El Venado
y camino El Venado
Alto.
CAPITULO III
Definiciones y normas generales
Artículo 8.- Definición de Términos y Normas Específicas
Los términos empleados en la presente ordenanza, corresponden a las definiciones expresadas en el artículo 1.1.2.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además se establecen los siguientes nuevos términos:
Antejardín
Distanciamiento medido entre la línea de edificación y la línea oficial, para los casos de edificaciones que enfrenten a una vía pública, o, distanciamiento medido entre la edificación y la vía de tránsito de uso común, para los casos de edificaciones acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Cierro Exterior
Cerco que enfrenta a un bien nacional de uso público. Este deberá ser 80% transparente, con una altura máxima de 1.2 m, permitiéndose en determinados puntos, colocar pilares o portales, estos últimos deberán cumplir con una altura libre mínima de 4.5 m.
Cierro Interior
Aquel que se encuentra dentro de un condominio y que delimita un área de uso o dominio exclusivo con las áreas de uso común, definido para cada sector de la presente ordenanza local. Cuando se permita, este será un cerco vivo de altura máxima 0.70 m, que debe mantenerse incluso en el deslinde común hasta la línea de edificación. Para el resto del deslinde, entre áreas de dominio exclusivo, se permite una altura máxima de 2 m. Para el caso de edificios será 100% transparente.
Coeficiente de área libre
Número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a jardines, terrazas, patios de juego, circulación peatonal y otros de características similares, de los cuales al menos un 60% deberá contemplar una capa de tierra vegetal de 40 cm de profundidad mínima.
Distancia mínima a los deslindes
Distancia mínima entre los planos verticales levantados en los ejes de los respectivos deslindes y los planos verticales tangentes a la edificación.
Longitud máxima de fachada
Distancia máxima, medida en metros, del frente principal de una edificación.
Materialidad
Establece los tipos de materiales con que deberán revestirse o construir los planos exteriores de la edificación.
Orientación de cumbrera
Define la orientación del eje de cumbrera que forman los planos de la techumbre principal de una edificación, ésta estará definida para cada sector de la presente ordenanza y podrá ser opcional para el caso de predios con un frente superior a 25 metros.
Pendiente de techumbre
Define el rango de inclinación, medido en grados, con que deberán proyectarse los planos de techumbre de una edificación.
Profundidad de adosamiento
Distancia mínima medida entre la línea oficial y el plano de fachada del adosamiento.
Renaturalización
Proceso mediante el cual se restaura el estado ecológico de origen de un sistema natural.
Artículo 9.- Equipamiento
Las edificaciones con destino de equipamiento deberán emplazarse de conformidad con las condiciones de uso de suelo establecidas para cada zona, en el artículo 18 de la presente ordenanza y a la clasificación de los distintos tipos y escala que se establecen en el siguiente cuadro, sin perjuicio de su cumplimiento con las normas pertinentes, relativas a su habitabilidad, contenidas en los artículos 4.1.1 al 4.1.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para efectos del presente documento, se define como equipamiento a los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar la función básica de habitar. En consecuencia, forman parte del equipamiento los terrenos y edificios destinados a:
- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Areas verdes
- Deportes
- Esparcimiento y turismo
- Comercio
- Servicios Profesionales.
Según el ámbito de acción del equipamiento, este se clasifica en:
- Equipamiento de escala Regional y Metropolitana
- Equipamiento de escala Comunal
- Equipamiento de escala Vecinal.
CLASIFICACION DE EQUIPAMIENTO
Tipo Escala Regional y Escala Comunal Escala Vecinal
Metropolitana
Salud Centros médicos Centros médicos
Clínicas Consultorios
Centros de salud Centros de
salud
Educacional Centros de
Investigación Colegios Jardines
Infantiles
Parvularios
Seguridad Bomberos Retenes
Comisarías
Culto Seminarios Parroquias Capillas
Cultura Zoológicos Pinacotecas Auditorios
Centro de
Convenciones Centros Sala de
Culturales exposiciones
Jardines Botánicos Galerías de Anfiteatros
Museos Exposición
Museos
Sala de
Conciertos
Areas
verdes Parques Plazas
Santuarios Jardines
ecológicos Juegos
infantiles
Deportes Canchas y pistas Multicanchas
Piscinas Piscinas
Clubes náuticos Canchas
Canchas de golf Gimnasios
Esparcimiento Hoteles Hoteles Restoranes
y turismo Apart hotel Hosterías Cafetería
Restoranes Pequeñas
salas de cine
Cafeterías Juegos
electrónicos
Pubs y Bares
Clubes sociales
Comercio Supermercados Locales
Locales comerciales
comerciales Minimarket
Almacenes
Servicios Oficinas Oficinas
profesionales profesionales
Sucursales de
bancos
Servicios Servicios de
públicos correo
Servicios de
utilidad
pública
Servicios Lavanderías
artesanales Jardines de
plantas
Salones de
belleza
Costura y
modas
Sin perjuicio de atender las normas contenidas en la presente ordenanza, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General, los proyectos y construcciones destinadas a equipamiento, deberán cumplir y observar, además, las disposiciones técnicas de los organismos o instituciones competentes, cuando corresponda.
Artículo 10.- Antejardín
Cuando se exija antejardín deberán observarse las siguientes normas:
. Frente a vías, de ancho = 15 m entre líneas oficiales, antejardín mínimo de 5 m.
. Frente a vías, de ancho 3/4 15 m entre líneas oficiales, antejardín mínimo de 3 m.
Para todos los efectos, se prohíbe la ejecución de todo tipo de construcción en el antejardín.
Artículo 11.- Estacionamientos
La exigencia mínima de estacionamientos que deberán cumplirse dentro del respectivo predio, cuando corresponda y según su destino, son los siguientes:
Destino N° de Estacionamientos
Educación 3 por aula
Culto 1 por cada 10 asientos
Hotel 1 por cada 6 camas
Club House 1 por cada 50 m2 de superficie
construida
Comercio 1 por cada 20 m2 de superficie
construida
Restorán 1 por cada 20 m2 de superficie
construida
Servicios profesionales
y consultas 1 por cada 30 m2 de superficie
construida
Jardines Infantiles 2 por aula
Vivienda 1 por unidad de hasta 70 m2
construidos
2 por unidad sobre 70 m2
construidos
Para los casos de edificios colectivos con una exigencia superior a 10 estacionamientos se deberá incorporar, a lo menos, un 50% de ellos en forma subterránea, resguardando siempre la permeabilidad de los pavimentos de aquellos emplazados en superficie.
Además de lo anterior se exigirá como mínimo 1 estacionamiento de visitas por cada cinco unidades habitacionales.
Para los equipamientos de tipo educacional, culto, cultura, comercio, esparcimiento y turismo, que tengan una exigencia superior a 5 estacionamientos se exigirá, a lo menos, 1 para minusválidos.
Artículo 12.- Bienes Nacionales de Uso Público
En las áreas de uso público, como son los caminos, avenidas, calles, pasajes y áreas verdes del presente Plan Seccional, queda establecido que sobre ellas no podrán ejecutarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles, miradores, mobiliario urbano y otras similares, según corresponda. Las condiciones de edificación para estas construcciones complementarias, serán determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales. El porcentaje de ocupación de suelo de todas aquellas obras que impliquen recintos cerrados, no podrá sobrepasar el 1% del total del bien nacional de uso público.
Artículo 13.- Usos del Suelo Prohibidos
Quedan prohibidos, dentro del límite del presente plan seccional, los siguientes usos de suelo:
-Planta y botadero de basuras
-Industrias, almacenamiento y talleres de todo tipo
-Cementerio
-Regimientos
-Instalaciones mineras, extracción de áridos y fabricación de ladrillos.
Se prohíbe todo tipo de actividad industrial a excepción de actividades artesanales y panificadores.
Para el caso de las estaciones de servicio automotriz y terminales de transporte, éstos deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental según lo establecido en la legislación vigente.
Para el caso de antenas de telefonía y telecomunicación en general, éstas no podrán superar la altura máxima establecida para cada sector definido en el plan seccional. Solo se permitirán estas instalaciones con altura libre, en los sectores ZR-1, ZR-2 y ZR-4 correspondientes a la terraza superior del área normada por el presente plan.
Artículo 14.- Conjunto Armónico
Para los conjuntos de viviendas que conformen una unidad de construcción simultánea, superior a 5 unidades, o 2 para el caso de edificios, se permite optar por condiciones libres de pendiente de techumbre, materialidad y eje de cumbrera. Para estos casos se prohíbe el adosamiento de este conjunto de viviendas en los deslindes a los predios contiguos.
Artículo 15.- Materialidad de la edificación
La materialidad estará definida, para cada sector de la presente ordenanza, debiendo contemplarse, a lo menos un 70% de la superficie de revestimiento de fachadas exteriores y un 100% de la superficie de techumbre, con uno o más de los materiales señalados.
Artículo 16.- Uso Forestal
La explotación forestal y la renovación de la cubierta vegetal se permite en las zonas ZR-1, ZR-2, ZR-3, ZR-4, ZEQ-1, ZED y PPA mientras no se ejecuten las obras tendientes a la urbanización de los terrenos. Para todos los casos se permite la tala de especies, en el resto de las zonas, siempre y cuando éstas tengan como objetivo la recuperación de la cubierta vegetal nativa y la renaturalización del sector. La tala de árboles deberá contar con un Plan de Manejo Forestal autorizado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf). Para todos los efectos deberá garantizarse siempre la protección de la cubierta vegetal.
La vialidad estructurante, en las zonas donde se realice la explotación forestal, corresponderá a una berma de 3 metros, faja cortafuegos de 6 m mínimo y faja de 5 m mínimo de vegetación libre de residuos combustibles. Esta restricción no será válida para los casos donde exista bosque nativo o se haya implementado una reforestación con este tipo de especies de baja combustión.
Artículo 17.- Construcciones en Borde Ribereño
En las zonas ZEQ-2 y PLAG, de la presente ordenanza local, se permitirá la construcción de muelles, embarcaderos, marinas, pasarelas, las cuales deberán contar con la aprobación previa de la Dirección General del Territorio Marítimo y Litoral, la Capitanía de Puerto y la Alcaldía de Mar respectiva, según corresponda.
Las construcciones emplazadas en estas zonas deberán garantizar la continuidad y destino de la zona PLAG, en toda su extensión, y en ningún caso afectar la vegetación hidrófila existente.
Artículo 18.- Construcciones en Areas de Protección
Para los casos de obras emplazadas en las zonas PPA y PEC de la presente ordenanza local, no podrán afectarse las condiciones existentes de la topografía, cubierta vegetal, cursos de agua y arborización, a excepción de aquellas que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales existentes o a renaturalizar su sistema ecológico.
Artículo 19.- Vaciamiento de Aguas Servidas
Se prohíbe el vaciamiento directo, sin previo tratamiento, de afluentes de aguas lluvia, servidas o contaminadas, a las masas o cauces de agua, tanto natural como artificial, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y Código Sanitario.
Artículo 20.- Zonas de Restricción
Conforman Areas Especiales o de Restricción aquellas zonas genéricas que se señalan en otros cuerpos legales, aun cuando no se señalen en el plano o se citen expresamente en el texto, y las que se indican a continuación:
1. Faja de borde lacustre, de 8 m de ancho, donde solo se permiten sendas y las construcciones que señala el artículo 17 de la presente ordenanza local.
2. Fajas o terrenos de protección de cauces naturales de aguas, manantiales y quebradas, donde solo se permiten obras de renaturalización de los mismos y de su entorno.
3. Sectores con presencia de vegetación nativa con prohibición total de tala o alteración de sus condiciones naturales.
Artículo 21.- Arborización
Todas aquellas calles y avenidas del área regida por el Plan Seccional El Venado deberán contar con arborización. Además, deberá adoptarse la especie arbórea adecuada, en conjunto con la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad y según la jerarquía de la vía y a sus características particulares, asegurando siempre la protección contra los vientos, la mitigación de ruidos molestos y mejorando la calidad del espacio público e imagen urbana.
Artículo 22.- Corte de terreno
Para todos los casos las obras deberán adaptarse a la topografía existente, no obstante, siendo necesario realizar una modificación de la topografía, se deberán respetar cortes de tipo escalonado, con una altura no superior a 4 m cada uno, asegurando una cubierta vegetal estable con especies herbáceas y/o arbustivas, de rápido crecimiento a definir en su tipo y densidad de plantación, según las características propias del suelo.
Artículo 23.- Plan de Manejo Forestal
Todo proyecto de loteo o de urbanización deberá contar, al momento de su aprobación, con un Plan de Manejo Forestal conducente a renaturalizar las áreas de quebradas y borde ribereño, incluyendo especialmente todas aquellas especies arbóreas y arbustivas que estén en alguna categoría de conservación o protección y que se encuentren presentes en el lugar. Este Plan deberá ser aprobado por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y encontrarse en proceso de implementación del sector que corresponda.
Artículo 24.- Monitoreo de calidad de aguas
El urbanizador, previo al inicio de las obras de urbanización y al término de cada etapa de ejecución, del área normada por el presente Plan Seccional, deberá realizar un monitoreo de la calidad de las aguas provenientes de las quebradas pertenecientes a este territorio, y que son tributarias de la Laguna Grande y Chica de San Pedro de la Paz.
Artículo 25.- Plan Administrativo Ambiental
Los reglamentos de copropiedad inmobiliaria deberán incluir una normativa de conductas ambientales que aseguren la protección del medio natural, en esencial en lo referente a la contaminación del aire, suelo, aguas lluvia y cuerpo lacustre (disposición de residuos sólidos, el uso de productos químicos en jardines, áreas verdes y en el lavado de automóviles, actividades náuticas y otros de similar tenor), según la Ordenanza Local de Medio Ambiente, en lo referente a los siguientes puntos:
. Obligatoriedad de acatar los períodos y zonas especialmente definidas por la Dirección de Medio Ambiente de la I. Municipalidad, para la realización de actividades náuticas, en concordancia con las épocas de reproducción de las especies que habitan o que estacionalmente usan el borde lacustre.
. Obligatoriedad de mantener limpias, de todo material combustible, las áreas de contacto entre las edificaciones y las áreas boscosas.
. Obligatoriedad de evitar todo tipo de fuente generadora de incendios forestales, en especial, el uso del fuego para la eliminación de desechos de todo tipo.
. Obligatoriedad de implementar planes vecinales de emergencia previo a la temporada estival.
. Mantención de las zonas de Protección de Incendios Forestales (PFR).
CAPITULO IV
Zonificación, usos del suelo y normas específicas
Artículo 26.- Zonificación
Para los efectos de aplicar la presente ordenanza el Plan Seccional se divide en las siguientes zonas, las que se encuentran graficadas en el Plano PSV1.
ZR - 1
ZR - 2
ZR - 3
ZR - 4
ZEQ - 1
ZEQ - 2
ZED
PPA
PEC
PLAG
PFOR
S-9
Los límites entre las zonas quedan definidos siguiendo el límite de las calles o el graficado en el plano PSV-1.
Artículo 27.- Usos del Suelo y Normas Específicas
En las zonas detalladas en el artículo 26 se aplicarán las normas de uso del suelo, ocupación, subdivisión de predios y de edificación que se señalan a continuación:
ZONA ZR-1
Sector residencial baja densidad, para vivienda unifamiliar y vivienda en condominios vinculados a espacios deportivos y de recreación.
Usos permitidos : Vivienda, equipamiento
educacional y equipamiento
de esparcimiento y turismo
escala vecinal, áreas
verdes, deportes escala
comunal y vecinal,
vialidad. Uso forestal
según artículo 16 de la
presente ordenanza local.
Usos prohibidos : Todo uso no indicado
expresamente como permitido.
Subdivisión predial mínima : 400 m2
Frente predial mínimo : 16 m
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo : 0.6
Coeficiente máximo
de constructibilidad : 1
Coeficiente mínimo de
área libre : 0,2
Altura máxima de edificación : 12 m, 2 pisos con mansarda
Sistema de agrupamiento : Aislado
Longitud máxima de fachada
Adosamiento : Según artículo 2.6.2 de la
Ordenanza G.U. y C.
Profundidad mínima de
adosamiento : El doble del antejardín
Distancia mínima a los
deslindes : 3 m
Antejardín mínimo : Según artículo 10 de la
presente ordenanza local
Densidad : 25 viv/hás
Rasantes y distanciamientos : Según artículo 2.6.3 de
la O.G.U. y C.
Cierro exterior : Según artículo 8 de la
presente ordenanza local
Cierro interior : Según artículo 8 de la
presente ordenanza local
Orientación de la cumbrera : Paralela al deslinde
longitudinal del sitio
Pendiente de la techumbre : Rango entre 35 y 50 grados
Materialidad de la techumbre : Todo tipo de tejuelas lisas.
Materialidad de revestimiento
Fachadas exteriores : Ladrillo, piedra, madera
y PVC.
Tipología de edificación : Viviendas aisladas, de
arquitectura homogénea,
con grandes espacios libres
integrados a áreas de
deporte y recreación.
ZONA ZR - 2
Sector residencial para vivienda unifamiliar, condominios de viviendas en baja densidad y condominios de vivienda en densidad media, vinculados a espacios deportivos y de recreación.
Usos permitidos : Vivienda, áreas verdes y
deportes escala comunal y
vecinal, vialidad,
equipamiento de
esparcimiento y turismo
escala vecinal. Uso forestal
según artículo 16 de la
presente ordenanza local.
Usos prohibidos : Todo uso no indicado
expresamente como permitido.
Condominios Edificios
Subdivisión predial mínima 1000 m2 1000 m2
Frente predial mínimo 20 m 20 m
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0.5 0.4
Coeficiente máximo de
constructibilidad 1.3 1.8
Coeficiente mínimo de
área libre 0.3 0.4
Altura máxima de edificación 12 m, 2 17 m, 4
pisos con pisos con
mansarda mansarda
Sistema de agrupamiento aislado aislado
Longitud máxima de fachada 25 metros
Adosamiento Según art. 2.6.2 No hay
O.G.U.C.
Profundidad mínima de
adosamiento Doble del
antejardín
Distancia mínima a los
deslindes 3 m 5 m
Anterjardín obligatorio
mínimo 5 m 7 m
Densidad 40 viv/hás 160 viv/hás
Rasantes y distanciamientos Según artículo 2.6.3 Ordenanza
Gral. U. y C.
Cierro exterior Según artículo 8 de la
presente ordenanza local
Cierro interior No Según artículo 8
de la presente
ordenanza local
Orientación de la cumbrera Perpendicular a la cuerda
que une los puntos extremos de
la línea oficial del sitio
Pendiente de la techumbre 35° a 50°
Materialidad de la techumbre Tipo tejuela lisa
Materialidad revest.
fachadas exteriores Ladrillo, piedra, madera y PVC
Tipología de edificación Sector residencial formando
condominios de baja y media
densidad integrados a
áreas verdes y de deportes.
Condiciones Especiales:
Para los casos de vivienda unifamiliar se deberá
atener a las condiciones establecidas para zona ZR-1.
ZONA ZR-3
Sector residencial, para vivienda unifamiliar, vivienda en condominio y para edificios de altura media, vinculados a áreas verdes, deportes y recreación.
Usos permitidos : Vivienda, áreas verdes,
deportes escala comunal y
vecinal, equipamiento de
esparcimiento y turismo
escala vecinal, y vialidad.
Uso forestal según el art.
16 de la presente ordenanza
local.
Usos prohibidos : Todo uso no indicado
expresamente como permitido.
Subdivisión predial mínima : 1.000 m2
Frente predial mínimo : 20 m
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo : 0.4
Coeficiente máximo
de constructibilidad : 1.8
Coeficiente mínimo de área
libre : 0.4
Altura máxima de edificación : 17 m, 4 pisos con mansarda.
Sistema de agrupamiento : Aislado
Longitud máxima de fachada : 25 m
Adosamiento : No hay.
Profundidad mínima de
adosamiento : No hay.
Distancia mínima a los
deslindes : 5 m
Antejardín mínimo : Según artículo 10 de
la presente ordenanza local
Densidad : 160 viv/hás
Rasantes y distanciamientos : Según artículo 2.6.3
Ordenanza Gral. U. y C.
Cierro exterior : Sí, según artículo 8 de
la presente ordenanza local.
Cierro interior : Sí, según artículo 8 de
la presente ordenanza local.
Orientación de la cumbrera : Libre
Pendiente de la techumbre : Rango entre 35° y 50°
grados, con faldones plenos
que terminen en cumbrera.
Materialidad de la techumbre : Todo tipo de tejuelas lisas.
Materialidad de revestimiento
Fachadas exteriores : Ladrillo, piedra, madera y
PVC.
Tipología de edificación : Edificaciones aisladas,
de arquitectura homogénea,
con grandes espacios libres
integrados a áreas de
deporte y recreación.
ZONA ZR-4
Sector residencial, destinado a edificios en altura, densidad media y alta, y condominios de baja densidad vinculados a áreas verdes, deportes y recreación.
Usos permitidos : Vivienda, servicios
profesionales escala comunal
y vecinal, deportes escala
comunal y vecinal,
equipamiento de
esparcimiento y turismo
escala vecinal, vialidad.
Uso forestal según lo
establecido en el artículo
16 de la presente ordenanza
local.
Usos prohibidos : Todo uso no indicado
expresamente como
permitido.
Condominios Edificios
Subdivisión predial mínima 1000 m2 1000 m2
Frente predial mínimo 20 m 25 m
Coeficiente máximo de
ocupación de suelo 0.5 0.4
Coeficiente máximo
de constructibilidad 1.3 4.5
Coeficiente mínimo de área
libre 0.3 0.4
Altura máxima de edificación 12 m, 2 pisos con Libre
mansarda
Sistema de agrupamiento Aislado Aislado
Longitud máxima de fachada - 25 metros
Adosamiento Según art. 2.6.2. No
O.G.U. y C.
Profundidad mínima
de adosamiento Doble del antejardín -
Distancia mínima a los
deslindes 3 m 7 m
Antejardín obligatorio
mínimo Art. 10 de la presente 7 m
ordenanza
Densidad 40 viv/hás 280 viv/hás
Rasantes y
distanciamientos Según art. 2.6.3 de la
Ordenanza G. de U. y C.
Cierro exterior Según art. 8 de la presente
ordenanza local
Cierro interior No Según artículo 8 de
la presente ordenanza
local
Orientación de la cumbrera Libre
Pendiente de la techumbre Libre
Materialidad de la
techumbre Libre
Materialidad revest.
fachadas exteriores Ladrillo, piedra, Libre
madera y PVC
Tipología de edificación Edificios y condominios
aislados adaptando su
emplazamiento a la topografía
natural del lugar.
ZONA ZEQ-1
Zona destinada a equipamiento.
Usos permitidos : Equipamiento de comercio,
culto, cultura y áreas
verdes escala vecinal,
educación escala comunal,
seguridad, deportes y
recreación escala comunal
y vecinal, esparcimiento y
turismo, servicios
profesionales escala comunal
y vecinal, pequeñas
estaciones de servicio,
vialidad. Uso forestal
según art. 16 de la
presente ordenanza local.
Usos prohibidos : Todo uso no indicado
expresamente como permitido.
Subdivisión predial mínima : 1500 m2
Frente predial mínimo : 25 m
Coeficiente máx. ocupación
de suelo : 0.4
Coeficiente máximo
de constructibilidad : 1.2
Coeficiente mínimo de
área libre : 0.3
Altura máxima de edificación : 20 m, 4 pisos más mansarda
(excepto culto).
Sistema de agrupamiento : Aislado
Longitud máxima de fachada : -
Adosamiento : No hay.
Profundidad mínima de
adosamiento : No hay.
Distancia mínima a los
deslindes : 5 m
Antejardín mínimo : Según art. 10 de la
presente ordenanza local
Rasantes y distanciamientos : Según art. 2.6.3. de la
Ordenanza General.
La zona de protección ecológica correspondiente al borde ribereño, identificada en el plano PSV-1, y con un ancho de 12 metros, es una faja que complementa la zona PLAG y es un área de uso público.
ZONA PLAG
Area de protección del borde de la Laguna Grande, constituida por una faja de terreno de uso público, de 8 m de ancho, a partir del nivel más alto de las aguas.
Usos permitidos : Senderos peatonales,
miradores, glorietas,
pasarelas, circuitos
ecológicos y, en general,
todo uso definido en el
art. 17 de la presente
ordenanza local, en puntos
que no afecten al
ecosistema.
La habilitación de caminos
en este sector deberá
atender lo establecido en
el artículo 30 de la
presente ordenanza local.
Toda construcción o uso en
esta faja deberá cumplir
con los artículos 17 y 20
definidos en la presente
ordenanza local.
Usos prohibidos : Todo uso no indicado
expresamente como
permitido.
ZONA PFOR
Zona de protección de incendios forestales, correspondiente a una faja de terreno de 25 metros de ancho, en la cual no podrá edificarse ningún tipo de construcción. Esta zona deberá permanecer libre de vegetación arbórea de alta densidad y combustibilidad a objeto de impedir la propagación de posibles incendios.
Además, con el fin de facilitar el acceso para su control y extinción se deberá contar con una vía de acceso de ancho no inferior a 6 metros, con carpeta estabilizada, que asegure el tránsito de vehículos de emergencia y que cuente con una red de grifos cada 100 metros.
Usos permitidos : Areas verdes, vialidad e
instalaciones destinadas al
deporte y la recreación que
no contemplen ningún tipo
de edificación.
Usos prohibidos : Todo uso no indicado
expresamente como
permitido.
ZONA S-9
Zona S-9 según lo establecido en el Plan Regulador Comunal de Concepción, aprobado por D. 141 de 31 de agosto de 1982 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, D.O. 31.396 de 20 de octubre de 1982.
CAPITULO V
Vialidad
Artículo 28
Los perfiles geométricos viales y el ancho de las calzadas, serán los definidos en el plano PSV-2.
Artículo 29
Las condiciones y características de diseño de las vías vehiculares de uso común, para los casos de condominios, se atendrán a lo establecido en el artículo 2.3.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 30
Las vías, caminos y senderos emplazados en los sectores definidos como zona ZEQ-2, PPA, PEC y PLAG deberán respetar, en su diseño y trazado, las condiciones topográficas del sector, no alterar las pendientes naturales ni interrumpir cursos de agua.
Artículo 31
Los proyectos de urbanización que se ejecuten en los sectores altos de la cordillera de Nahuelbuta, deberán contemplar estudios de factibilidad vial que garanticen la accesibilidad y evacuación de personas frente a riesgos por incendios forestales y emergencias en general.
Artículo 32
La vialidad estructurante identificada en el plano PSV-2, está constituida por las vías proyectadas indicadas en el cuadro que se muestra a continuación:
Vialidad Estructurante Plan Seccional El Venado
VER TABLA EN DIARIO OFICIAL DE 16.11.2001, PÁGINA 17.
* 1 : Contempla ensanche del actual camino El Venado en
20 metros y ensanche en intersección con Av.
Michimalonco según plano PSV-2.
* 2 : Contempla la habilitación del actual camino
interior del fundo La Esperanza, como una vía de
acceso al sector alto de El Venado, en calle de
15 metros según plano PSV-2.
Nota: En la intersección de calle Michimalonco con camino El Venado se contempla la exigencia de ochavos, de 8 m para la futura habilitación de una rotonda.