MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL A LA EMPRESA TELEFONICA MOVIL DE CHILE S.A.

    Santiago, 30 de mayo de 2005.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 211.- Vistos:
a)  El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b)  La ley Nº18.168, Ley General de
    Telecomunicaciones.
c)  La resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d)  Los decretos supremos Nº657 y Nº658, ambos de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgan las concesiones.
e)  La resolución exenta N° 308, de 2000, modificada por la resolución exenta N°81, de 2001, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que destina las Bandas de Frecuencias 1.865 - 1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz al servicio público de telefonía móvil.
f)  La resolución exenta Nº477 de 02.05.2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autorizó provisoriamente la modificación de las concesiones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°11.776 de 07.01.2005, complementada mediante ingresos Subtel N°13.588 de 17.01.2005;
    N°15.361 de 24.01.2005 y N°29.480 de 01.04.2005.
b)  El ingreso Subtel N°31.841 de 12.04.2005, donde se informa el cambio de razón social.
c)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto :

    Modifícanse las concesiones de Servicio Público de Telefonía Móvil, otorgadas a la empresa Telefónica Móvil de Chile S.A., hoy Telefónica Móviles de Chile S.A., R.U.T. Nº96.786.140-5, con domicilio en calle Miraflores Nº130, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, concesionaria de servicio público de telefonía móvil en las bandas de frecuencias 1.865 -
1.870 MHz; 1.885 - 1.895 MHz; 1.945 - 1.950 MHz. y 1.965 - 1.975 MHz, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar 16 Estaciones Base, cuyas características técnicas se indican a continuación:

  CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE

  Bandas de Frecuencias [MHz]  Tipo de  Sistema
Radiante  Pot. Sal.
      emisión
1.885 - 1.890    Dec.
1.965 - 1.970  657/2002          Antenas
                                  direccio-
                                  nales u
1.865 - 1.870    Dec.  200KG7WET omnidireccio-
                                  nales de    Base=31,6
1.945 - 1.950  658/2002          20 dBi de  Watts
                                              Micro= 10
                                  ganancia    Watts

  UBICACION ESTACION BASE

NOTA: VER D.O. 20.07.2005, PAGINA 12

    2. Se entenderá que cada estación constituye una etapa del proyecto. Para cada una de las etapas, los plazos máximos se indican a continuación:

  Inicio  Término  Inicio      Observación
  obras  obras  servicio
      1    23    24        Todos estos plazos están
                              referidos a la fecha de
                              publicación
  semana  meses  meses    en el Diario Oficial del
                              presente decreto.

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. La autorización provisoria otorgada por resolución exenta, indicada en la letra f) de los Vistos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    5. La concesionaria podrá prestar inmediatamente los  servicios propios de su concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.