FIJA ESTRUCTURA, NIVEL Y MECANISMO DE INDEXACION DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS AFECTOS A FIJACION TARIFARIA SUMINISTRADOS POR EL COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I.

    Santiago, 4 de mayo de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 171.- Vistos:

a)  Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República;
b)  La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley; particularmente, lo previsto en los artículos 24° bis, 25º y en su Título V;
c)  El Decreto Supremo N° 4, de 2003, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento, Publicidad y Participación del Proceso de Fijación Tarifaria Establecido en el Título V de la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones;
d)  El Decreto Supremo N° 381, de 1998, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba el Reglamento para las Comisiones de Peritos Constituidas de Conformidad al Título V de la Ley N° 18.168;
e)  El Decreto Supremo N° 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico;
f)  El Decreto Supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
g)  El Decreto Supremo N° 45, de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telefónica;
h)  El Decreto Supremo Nº189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional;
i)  El Decreto Supremo Nº425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
j)  El Decreto Supremo Nº556, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento sobre Tramitación y Resolución de Reclamos de Servicios de Telecomunicaciones;
k)  Lo dispuesto en las Resoluciones Exentas Nº1007, Nº188 y N°817, de 1995, 1999 y 2000, respectivamente, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
l)  Lo dispuesto en las Resoluciones Nºs 389 y 686 de la Honorable Comisión Resolutiva;
m)  Los Decretos Supremos N° 231, de 1980; N°s 34, 135 y 148 de 1981; N° 30, de 1983, y N° 262, de 1991, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores, que otorgaron concesión de servicio público de telefonía local al Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I.;
n)  La Resolución N°55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

1)  Que corresponde a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30º a 30º J de la ley, la estructura, nivel y mecanismo de indexación tarifaria de los servicios señalados en los artículos 24° bis y 25°, inciso final, de la Ley;
2)  Que las Bases Técnico Económicas definitivas fueron establecidas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante Resolución Exenta N° 655, de 9 de junio de 2003;
3)  La proposición tarifaria y el estudio que la fundamenta, remitido por el Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2003;
4)  El Informe de Objeciones y Contraproposiciones evacuado por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, remitido al Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., mediante correo electrónico de 24 de febrero de 2004;
5)  El Informe de Modificaciones e Insistencias presentado por el Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I. respecto de las tarifas propuestas, mediante correo electrónico de 26 de marzo de 2004, y en uso de mis atribuciones
    Decreto:

    I. Fíjase al COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFÓNICOS S.A.C.I., en adelante e indistintamente la concesionaria, la estructura de cobro, niveles tarifarios y mecanismos de indexación tarifaria que deberá aplicar a los siguientes servicios y prestaciones para los próximos 5 años, a contar de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial.

1.  Tarifas que se aplican a la concesionaria por el sólo ministerio de los artículos 24º bis y 25º de la Ley General de Telecomunicaciones.

    Establécense las siguientes áreas tarifarias.

Area Tarifaria          Zona Primaria
    1                    Santiago
    2                    Valparaíso
    3                    Concepción
    4                      Chillán
    5        Quillota, Los Andes, Curicó y Linares
    6                  San Antonio y Talca
    7                      Rancagua

    Asimismo, establécense los siguientes horarios:

Horario    Tramos Horarios
Normal    Desde las 08:00:00 hasta las 19:59:59 hrs.
          en días hábiles; y desde las 08:00:00 hasta
          las 13:59:59 hrs. en días sábado.
Reducido  Desde las 20:00:00 hasta las 23:59:59 hrs.
          en días hábiles; desde las 14:00:00 hasta las
          23:59:59 hrs. en días sábado; y desde las
          08:00:00 hasta las 23:59:59 hrs. en días
          domingo y festivos.
Nocturno  Desde las 00:00:00 hasta las 07:59:59 hrs.
          en días hábiles, sábado, domingo y festivos.

1.1.  Servicios de Uso de Red

    1.1.1.  Servicio de acceso a la red local de la
            concesionaria

    Corresponde a la utilización de los distintos elementos de la red de la concesionaria, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan, para terminar comunicaciones; y de concesionarias de servicios intermedios de larga distancia, para terminar y originar comunicaciones.

    Los Cargos de Acceso se aplican sólo a comunicaciones completadas. No se podrán efectuar cobros por establecimiento de comunicaciones.

a)  Estructura de Cobro
    La estructura de cobro para el cargo de acceso, aplicado a concesionarias, y/o terceros que provean servicios de telecomunicaciones en los casos particulares que se señalan a continuación, será la siguiente:

              Comunicaciones        Estructura de Cobro
    Origen              Destino          Concepto
a) Concesionaria  Concesionaria de
                  servicio intermedio
                  que preste servicio
                  telefónico de larga
                  distancia nacional e
                  internacional.
                  Incluye los niveles
                  de servicios
                  especiales del
                  respectivo portador.  Cargo de acceso

b) Concesionaria
de servicio
intermedio que
preste servicio
telefónico de
larga distancia
nacional e
internacional.    Concesionaria        Cargo de acceso

c) Concesionaria
de servicio público
telefónico local
en la misma zona
primaria          Concesionaria        Cargo de acceso

d) Concesionaria
de servicio
público telefónico
móvil o del mismo
tipo.              Concesionaria        Cargo de acceso

e) Concesionaria
de servicio
telefónico local
amparada en el
Fondo de Desarrollo
de las
Telecomunicaciones
(FDT) que se
interconecten a
nivel de línea de
abonado            Concesionaria        Cargo de acceso

f) Concesionaria
de servicio público
telefónico o del
mismo tipo.        Niveles 131, 132 y
                  133 de la
                  concesionaria        Cargo de acceso
                                        niveles 131,
                                        132 y 133

b)  Nivel Tarifario
    El nivel de las tarifas de los Cargos de Acceso, por área tarifaria, expresados en valores netos, es el siguiente:

Cargo de Acceso a
la totalidad de            Tarifa ($/segundo
la Zona Primaria)
                    Horario    Horario    Horario
                    Normal    Reducido  Nocturno
Area Tarifaria 1    0,1262    0,0421    0,0210
Area Tarifaria 2    0,1754    0,0585    0,0292
Area Tarifaria 3    0,1863    0,0621    0,0311
Area Tarifaria 4    0,1676    0,0559    0,0279
Area Tarifaria 5    0,1887    0,0629    0,0314
Area Tarifaria 6    0,1767    0,0589    0,0295
Area Tarifaria 7    0,1537    0,0512    0,0256


Tarifa Cargo de Acceso Nivel 131, 132 y 133 ($/seg)

Area Tarifaria        Horario    Horario    Horario
                      Normal    Reducido  Nocturno


1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7  0,0000    0,0000    0,0000

    1.1.2.  Servicio de Tránsito de comunicaciones a
            través de un punto de terminación de red.

    Corresponde a la utilización de los distintos elementos de un centro de conmutación de la concesionaria ubicado en el punto de terminación de red (PTR), sin que exista transmisión alguna de la comunicación por la concesionaria de servicio público telefónico local, por parte de otras concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que correspondan y portadores interconectados, para establecer comunicaciones con una tercera concesionaria, con el objeto de cumplir cabalmente con lo dispuesto en el artículo 25º inciso 1° de la Ley.

    El nivel de las tarifas del servicio de tránsito, por área tarifaria, expresados en valores netos, es el siguiente:

Servicio de Tránsito a
través de un PTR    Tarifa ($/segundo)
                    Horario    Horario    Horario
                    Normal    Reducido  Nocturno


Area Tarifaria 1    0,0902    0,0301    0,0150
Area Tarifaria 2    0,1254    0,0418    0,0209
Area Tarifaria 3    0,1332    0,0444    0,0222
Area Tarifaria 4    0,1198    0,0399    0,0200
Area Tarifaria 5    0,1349    0,0450    0,0225
Area Tarifaria 6    0,1264    0,0421    0,0211
Area Tarifaria 7    0,1099    0,0366    0,0183


1.2. Servicio de interconexión en los puntos de terminación de red (PTR) de la concesionaria y facilidades asociadas.

    El servicio de interconexión en los puntos de terminación de red y sus facilidades asociadas corresponden a todas las prestaciones requeridas por las concesionarias para que las interconexiones sean plenamente operativas. Adicionalmente, en virtud de la Resolución Nº686, de 2003, de la H. Comisión Resolutiva, se extienden estas facilidades a suministradores de servicios complementarios conectados a la red de la concesionaria a nivel de punto de terminación de red.

      1.2.1.  Conexión al punto de terminación de red

    Consiste en la conexión de una troncal a un punto de terminación de red de un centro de conmutación de la concesionaria y facilidades necesarias para su habilitación, al cual acceden los portadores y otras concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones interconectadas, o suministradores de servicios complementarios conectados, con sus propios medios físicos o de terceros.

    1.2.1.1. Conexión al punto de terminación de red sin facilidades de conmutación y transmisión.

    El servicio comprende:

-    Asignar, habilitar, operar, supervisar y mantener los equipos de conmutación y transmisión en el PTR, necesarios para que el concesionario de servicio público telefónico o portador que solicite la interconexión en dicho PTR se conecte con la red de la concesionaria.
-    La tarjeta interfaz de conmutación, los elementos de la red de conexión, la unidad de procesamiento y todas las bases de datos y sistemas.
-    El equipo terminal de transmisión.
-    Todo el cableado pertinente (incluye cruzadas de jumper).
-    La deshabilitación y desconexión de equipos producto de una disminución en la capacidad requerida por la empresa solicitante.
-    Otras prestaciones necesarias para suministrar el servicio.

    El servicio se proveerá en dos opciones, la opción agregada y la opción desagregada. En el caso de la opción agregada, la concesionaria proveerá todas las actividades, prestaciones y equipos necesarios enumerados arriba, es decir, la concesionaria proveerá los equipos de conmutación y de transmisión. En el caso de la opción desagregada la concesionaria proveerá todas las actividades, prestaciones y equipos necesarios descritos precedentemente, a excepción del equipo terminal de transmisión, que será provisto por la solicitante.

    Además, en la opción desagregada, la solicitante deberá contratar el servicio de uso de espacio físico y seguridad para albergar y conectar el equipo terminal de transmisión.

    El nivel de las tarifas del servicio conexión al punto de terminación de red sin facilidades de conmutación y transmisión, expresados en valores netos, es el siguiente:

            Descripción                Tarifa

i.  Conexión mediante troncales,
    opción agregada
    renta mensual ($/mes)              78.707
ii. Conexión mediante troncales,
    opción desagregada
    renta mensual ($/mes)              49.159
iii. Desconexión de troncales
    cargo por desconexión ($)          7.796

    1.2.1.2.  Conexión al punto de terminación de red con facilidades de conmutación y transmisión.

    Este servicio se aplica exclusivamente para establecer y cursar comunicaciones de Internet conmutado, a través de conexiones iniciadas desde la red local de la concesionaria, dentro de cada zona primaria, y considera idénticas prestaciones al servicio definido en el numeral 1.2.1.1.
    precedente, agregando las facilidades de transmisión y conmutación necesarias para ello. Lo anterior en ningún caso restringe que, una vez establecida la conexión con dicho proveedor de Internet conmutado, se intercambie información con el usuario y éste acceda a los servicios de Internet que pueda ofrecer el proveedor de acceso a Internet. Esta modalidad de interconexión no permitirá directa o indirectamente la prestación del servicio público telefónico local.

    Este servicio se prestará bajo las siguientes condiciones:

-    El tráfico se entrega en los PTR de cada zona primaria en entronques dedicados exclusivamente para este tipo de tráfico.
-    Sólo es para tráfico conmutado hacia proveedores de acceso a Internet a través de conexiones establecidas desde la red local de la concesionaria en la zona primaria que contrate el interesado.
-    La renta mensual de este servicio incluye el costo de la conexión al PTR y el costo por uso de la red.

    Las comunicaciones originadas en la red de la concesionaria que utilicen este servicio no estarán afectas al pago de cargos de acceso.

    El nivel de las tarifas del servicio conexión al punto de terminación de red con facilidades de conmutación y transmisión, expresados en valores netos, es el siguiente:


Descripción                                  Tarifa

i.  Conexión al PTR con facilidades de
conmutación y transmisión
A
rea Tarifaria 1, renta mensual ($/mes)      1.387.410
Area Tarifaria 2, renta mensual ($/mes)    1.897.902
Area Tarifaria 3, renta mensual ($/mes)    2.010.741
Area Tarifaria 4, renta mensual ($/mes)    1.816.552
Area Tarifaria 5, renta mensual ($/mes)    2.035.246
Area Tarifaria 6, renta mensual ($/mes)    1.911.274
Area Tarifaria 7, renta mensual ($/mes)    1.672.819

ii.  Desconexión de troncales
              cargo por desconexión ($)      7.796

    1.2.2. Adecuación de obras civiles

    Consiste en la construcción y/o habilitación de una cámara de entrada, ductos y túneles de cables necesarios para la interconexión o conexión en el punto de terminación de red. El servicio comprende la conexión de los medios físicos de interconexión a solicitud de otra concesionaria o de terceros que suministren servicios de telecomunicaciones, correspondientes a pares de cobre o cables de fibra óptica, a la red de la concesionaria. La conexión se produce en la cámara de entrada al edificio donde se emplaza el centro de conmutación de la concesionaria establecido como PTR, y se extiende hasta la regleta del tablero de distribución principal, ya sea un MDF para la conexión mediante pares de cobre o un FDF para la conexión mediante fibra óptica.
    Eventualmente, en el caso que la solicitante opte por el servicio de conexión al punto de terminación de red en opción desagregada para su conexión a la red de la concesionaria, el servicio se extenderá hasta el espacio asignado para la instalación de su equipo de transmisión en el PTR.
    El nivel de las tarifas del servicio adecuación de obras civiles, expresados en valores netos, es el siguiente:

              Descripción                    Tarifa
a) Adecuación de obras civiles:
i.  Habilitación y uso de cámara de entrada y
  túnel de cables (por cada cable ingresado
  en módulos de 100 pares de cobre o 32
  fibras ópticas)
    cargo por módulo ($)                    314.804
ii. Uso de canalizaciones y tendido de
  cables (por metro lineal)
    cargo por metro lineal ($/metro)        104.446

b) Terminación de cables en módulos de 100
pares de cobre o
32 fibras ópticas:

i.  Por conexión a MDF (con protectores gaseosos)
    cargo por módulo ($)                    714.279

ii.  Por conexión a FDF o IDF
    cargo por módulo ($)                    127.436

c) Mantención de terminación de cables:
i.  Por conexión a MDF (con protectores gaseosos)
    renta mensual ($/mes)                    1.209
ii. Por conexión a FDF o IDF
    renta mensual ($/mes)                    696

    1.2.3.  Uso de espacio físico y seguridad Consiste en la habilitación y arriendo en el punto de terminación de red de un espacio físico, debidamente resguardado, necesario para la instalación de repartidores, blocks y otros equipos de interconexión del operador que se interconecta o del proveedor de servicios complementarios que se conecta.

    El nivel de las tarifas del servicio uso de espacio físico y seguridad, expresados en valores netos, es el siguiente:

          Descripción                      Tarifa

i.  Adecuación de espacio físico en PTR
    cargo por vez ($)                      182.498
ii. Arriendo de espacio físico en PTR
    renta mensual por m2 ($/mes)            24.435
iii. Supervisión de las visitas que realice
  el personal técnico de la contratante
    cargo por vez ($)                        6.468
iv.  Deshabilitación del espacio físico en PTR
    cargo por vez ($)                      182.498

    1.2.4.  Uso de energía eléctrica

    Corresponde al pago por consumo de energía eléctrica rectificada y respaldada de los equipos terminales de los enlaces del operador interconectado o del proveedor de servicios complementarios conectado.

    El nivel de las tarifas del servicio uso de energía eléctrica, expresados en valores netos, es el siguiente:

            Descripción                      Tarifa
Uso de energía eléctrica
renta mensual por kWh consumido ($/kWh-mes)    196

    1.2.5.  Climatización

    Corresponde al pago por consumo de energía disipada de los equipos terminales de los enlaces del operador interconectado o del proveedor de servicios complementarios conectado.

    El nivel de las tarifas del servicio de climatización, expresados en valores netos, es el siguiente:

            Descripción                      Tarifa
Climatización
      renta mensual por kWh disipado
($/kWh-mes)                                    122


    1.2.6.  Enrutamiento de tráfico de las
            concesionarias interconectadas o de los
            proveedores de servicios complementarios
            conectados.

    Consiste en el servicio de reconfiguración de la central de conmutación para modificar el enrutamiento del tráfico de la concesionaria interconectada o del proveedor de servicios complementarios conectado.

    El nivel de las tarifas del servicio enrutamiento de tráfico de las concesionarias interconectadas o de los proveedores de servicios complementarios conectados, expresados en valores netos, es el siguiente:

            Descripción                      Tarifa
Reprogramación del encaminamiento de tráfico.
      cargo por vez ($)                      37.884

    1.2.7.  Adecuación de la red para incorporar y
            habilitar el código portador o la
            numeración asociada al servicio
            complementario.

    Corresponde a las modificaciones necesarias de la central de conmutación y de la red de la concesionaria para incorporar y habilitar el código del portador o la numeración asociada al servicio complementario.

    El nivel de las tarifas del servicio adecuación de la red para incorporar y habilitar el código portador o la numeración asociada al servicio complementario, expresados en valores netos, es el siguiente:

          Descripción                      Tarifa

i.  Incorporación de la numeración de portador
  y habilitación de su encaminamiento.
    cargo por vez ($)                      36.214
ii. Mantención de la numeración en la red
  local de la concesionaria.
    renta mensual ($/mes)                      0

1.3. Funciones administrativas suministradas a portadores y a suministradores de servicios complementarios.

    El nivel de las tarifas de las funciones administrativas suministradas a portadores y a suministradores de servicios complementarios, expresados en valores netos, es el siguiente:

          Descripción                      Tarifa
a) Medición
Consiste en el registro, distribución y
almacenamiento de información respecto de
las características de las comunicaciones
telefónicas de larga distancia cursadas
desde líneas de la concesionaria hacia el
portador, o comunicaciones telefónicas
desde líneas de la concesionaria hacia el
suministrador de servicios complementarios,
según corresponda, con el propósito, entre
otros, de suministrar la información
requerida para la tasación.
    cargo por registro ($/registro)        0,1748

b) Tasación
Consiste en la identificación, selección
y valoración monetaria de las comunicaciones
de larga distancia, o de comunicaciones
telefónicas desde líneas de la concesionaria
hacia el suministrador de servicios
complementarios, según la información
obtenida en el proceso de medición, sea
este último realizado por el portador,
el suministrador de servicios
complementarios o la concesionaria,
según corresponda.
    cargo por registro ($/registro)        0,1162

c) Facturación
Consiste en la emisión de boletas o
facturas, incluyendo el detalle de
los valores a pagar por los suscriptores
de la concesionaria al portador por las
comunicaciones de larga distancia cursadas
a través del portador o al proveedor de
servicios complementarios por las
comunicaciones telefónicas desde líneas
de la concesionaria hacia éste, según
corresponda. Lo anterior debe ser
consistente con el concepto de cuenta
única telefónica.
    cargo por registro ($/registro)        5,5348

d) Cobranza
Consiste en el despacho de la cuenta única
telefónica a los medios de distribución de
correspondencia, la posterior recaudación
del dinero por los servicios prestados y
en la recepción conforme por parte de los
portadores o de los proveedores de
servicios complementarios, según
corresponda. Incluye, por tanto, la
recepción del reclamo de los usuarios en
oficinas comerciales de la concesionaria
y remitirlo al portador correspondiente,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº556 de 1997, del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, o al
suministrador de servicios complementarios,
según corresponda
    Cargo por boleta emitida ($/boleta)    83,0550

e) Administración de saldos de cobranzae
Consiste en ofrecer un servicio asociado
a las funciones administrativas de
facturación y cobranza, mediante el cual
la concesionaria mantiene un sistema de
información que le permite al portador o
al proveedor de servicios complementarios,
según corresponda, administrar los saldos
de la cobranza.
    cargo por registro facturado
($/registro)                                  2,5034

f) Sistema integrado de facturación
(SIF)
    cargo por boleta emitida ($/boleta)    24,6912

  1.4.  Facilidades necesarias para establecer y
        operar el sistema multiportador.

  El nivel de las tarifas de las facilidades
  necesarias para establecer y operar el sistema
  multiportador, expresados en valores netos,
  es el siguiente:

          Descripción                      Tarifa

a) Información sobre modificación de redes
para operar el sistema  multiportador
discado y contratado
    renta anual ($/año)                    20.946

b) Información de suscriptores y tráficos
para operar el sistema multiportador
discado y contratado:

i.  Informe de suscriptores y tráficos
para portadores
    renta mensual ($/mes)                  200.297
ii.  Acceso remoto a información actualizada
    renta anual ($/año)                    1.009.839
iii. Informe semanal de tráfico para portadores
    cargo por informe ($)                    78.960

c) Facilidades necesarias para establecer
y operar el sistema multiportador contratado:

i.  Habilitación en la red de la concesionaria
    cargo por habilitación ($)              3.237
ii.  Mantención y operación del sistema
  multiportador contratado
    renta mensual ($/mes)                1.446.556

iii. Activación o desactivación del suscriptor
    Cargo por activación o desactivación
de un suscriptor ($)                          2.072

2.  Servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados, dentro de la zona primaria, suministrados a concesionarias, permisionarias y público en general, según letra B) del Resuelvo Primero, en relación con el Resuelvo Tercero de la Resolución N°686, de la H. Comisión Resolutiva.

    El nivel de las tarifas de los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como circuitos privados, dentro de la zona primaria, suministrados a concesionarias, permisionarias y público en general, expresados en valores netos, es el siguiente:

            Descripción                      Tarifa

a) Servicio par de cobre
Corresponde al suministro desagregado de un
elemento de red mediante la utilización de
un par de cobre desde el tablero de
distribución principal (MDF) del centro de
conmutación respectivo, sea éste madre o
remoto, hasta la caja de distribución. No
incluye acometida, instalación telefónica
interior, equipos terminales, número
telefónico y transmisión desde el MDF a
cualquier otro punto.

    cargo de habilitación, por vez ($)      10.695
descuento sobre precio de lista Servicio      31.90%
Par de Cobre
    cargo de deshabilitación, por vez ($)  3.819

b) Servicio acometida par de cobre
Corresponde a la instalación y ejecución
de una acometida de par de cobre desde la
caja de distribución hasta el conector en
el domicilio o tablero de doble conexión
en el caso de edificios o condominios.
    cargo por vez ($)                      13.151

c) Servicio de espacio para equipos
(housing)
Corresponde al arriendo de un espacio
físico interior en un centro o nodo de
conmutación, enjaulado, con energía
rectificada y respaldada, climatización
y seguridad, para instalar equipos de los
contratantes. Este servicio también
considera la modalidad de arriendo de
espacio físico vertical en un rack estándar
al interior de un centro o nodo de
conmutación en las mismas condiciones antes
señaladas:

i.  Habilitación de espacio
    cargo por vez ($)                      27.016
ii.  Uso de espacio por m2
    renta mensual ($/mes)                  21.621
iii. Uso de espacio por unidad de rack
    renta mensual por unidad de rack
    ($/mes)                                  569
iv.  Deshabilitación de espacio
    cargo por vez ($)                      72.926

v.  Consumo de energía eléctrica
    Renta mensual por kWh consumido
    ($/kWh-mes)                              564

vi.  Consumo de climatización
    Renta mensual por kWh disipado
    ($/kWh-mes)                              59

d) Supervisión técnica de visitas
Corresponde a las facilidades por parte
de la concesionaria para la realización
de supervisiones técnicas de los equipos
instalados en los centros o nodos de
conmutación
    cargo por vez ($/vez)                  4.079

e) Adecuación de obras civiles
Corresponde a la habilitación de cámaras
y a la adecuación de canalización en los
centros o nodos de conmutación para
instalar cables de otra concesionaria o
de terceros que suministren servicios de
telecomunicaciones, a solicitud de
cualquiera de éstos:

i.  Habilitación y uso de cámara de
    entrada y túnel de cables (por cada
    cable ingresado en módulos de 100
    pares o 32 fibras ópticas)
    cargo por módulo ($)                    314.804
ii.  Uso de canalizaciones y tendido de
    cables (por metro lineal)
    cargo por metro lineal ($/metro)        104.446
iii. Terminación de cables en módulos de
    100 pares o 32 fibras ópticas por
    conexión a MDF (con protectores gaseosos)
    cargo por vez, por módulo ($)          714.279
iv.  Terminación de cables en módulos de
    100 pares o 32 fibras ópticas por
    conexión a FDF o IDF
    cargo por vez, por módulo ($)          127.436
v.  Mantención de terminación por
    conexión a MDF (con protectores
    gaseosos)
    renta mensual ($/mes)                    1.209
vi.  Mantención de terminación por conexión
    a FDF o IDF
    renta mensual ($/mes)                    696

f) Enlace punto a punto entre centros
de conmutación

Corresponde a un circuito bidireccional
de transmisión MIC de 2Mb/s que permite
comunicar permanentemente dos puntos
determinados entre dos centros de
conmutación, sea éste madre o remoto,
dentro de una zona primaria.

    cargo de habilitación, cargo por
vez ($)                                      17.526
    renta mensual, centro urbano principal
    zona primaria Santiago ($/mes)          159.247

    renta mensual localidades adyacentes
zona primaria Santiago ($/mes)                295.955
    renta mensual centro urbano principal
zonas primarias de regiones ($/mes)          313.483
    renta mensual localidades adyacentes
zonas primarias de regiones ($/mes)          793.445
    cargo de deshabilitación, cargo por
vez ($)                                      12.168

g) Servicio de facilidades para otros
servicios en línea de un suscriptor de
la concesionaria.
Consiste en facilidades para que terceros
ofrezcan y suministren otros servicios a
los suscriptores de la concesionaria,
adicionales al servicio público telefónico
suministrado por la concesionaria,
agregando equipos en el extremo de la
línea telefónica correspondiente al
centro de conmutación al cual se encuentra
conectada la línea telefónica del
suscriptor. Comprende la facilidad
necesaria para intervenir la línea
telefónica del suscriptor en ambos
extremos para instalar equipos del
suministrador del servicio adicional. Este
servicio también puede ser utilizado por
los concesionarios que contraten el
servicio línea telefónica analógica o
digital para reventa.
    cargo de habilitación, cargo
por vez ($)                                    8.585
    renta mensual ($/mes)                    2.865
    cargo de deshabilitación, cargo
por vez ($)                                    3.340

h) Información de oportunidad y
disponibilidad de servicios desagregados
Corresponde a la información actualizada
por nodo o centro conmutación individualizado,
madre o remoto, indicando disponibilidad de
servicios desagregados, así como toda aquella
información necesaria para la contratación de
los servicios desagregados. La información
que se proporcione debe considerar al menos:
dirección del nodo, superficie disponible para
la instalación de equipos de terceros, número
de tarjetas troncales 2Mbps disponible para
terceros, números de pares de cobre en planta
a disposición de terceros, distancia entre el
nodo y la caja de distribución, y ancho de
banda disponible
    renta anual ($/año)                    190.656
Consulta disponibilidad de servicios
desagregados y reventa asociada a una
central
    ($/consulta)                            4.832

i) Facilidades para figuración en guía
telefónica de información del suscriptor
asociado a línea de reventa
Corresponde a las facilidades que la
concesionaria debe ofrecer para que la
información del suscriptor asociado al
servicio línea telefónica de reventa,
figure en la guía telefónica.
    cargo por vez ($)                        197

j) Servicio línea telefónica analógica
o digital para reventa
Consiste en una línea telefónica que es
revendida sólo por otros concesionarios
de servicio público telefónico local, con
su nombre o marca, al precio o tarifa que
corresponda según el régimen legal de
tarifas para ofrecer servicio telefónico.
Comprende la entrega de una línea
telefónica de la concesionaria con su
numeración y la realización de las
funciones de medición y tasación. No
incluye la comercialización, la facturación,
ensobrado, despacho de la cuenta única
telefónica ni la cobranza.
    cargo por conexión ($)                  11.712
Porcentaje de Descuento para Reventa
sobre Precio de Lista a Público
    Porcentaje Único                        16,29%

3.  Indexadores

    Los índices a utilizar en los indexadores corresponden a:

IPMBSI  :  Indice de precios al por mayor para la
            canasta de bienes importados (IPMbsi),
            publicado por el Instituto Nacional de
            Estadísticas (INE), para los componentes
            de costo de la inversión relacionados con
            insumos o bienes de capital importados,
            Valor base IPMBSI0 = 206,16.

IPMBSN  :  Indice de precios al por mayor para la
            canasta de bienes nacionales (IPMbsn),
            publicado por el Instituto Nacional de
            Estadísticas (INE), para los componentes
            de costo de la inversión relacionados con
            insumos o bienes de capital nacionales,
            Valor base IPMBSN0 = 192,36.

IPC      :  Indice de precios al consumidor (IPC)
            publicado por el Instituto Nacional de
            Estadísticas (INE), para el ítem de costo
            de operaciones relacionados remuneraciones,
            Valor base IPC0 = 112,86.

IPM      :  Indice de precios al por mayor de productos
            (IPM) total, publicado por el Instituto
            Nacional de Estadísticas (INE), para los
            componentes de costo de operación
            relacionados con otros insumos o servicios,
            Valor base IPM0 = 195,84.

t        :  Tasa de impuesto a las empresas, Valor base
            t0 = 16%.


    VER DIARIO OFICIAL DE 05.09.2005, PÁGINA 17.


    La fórmula general para el cálculo de los indexadores es la siguiente:

Donde:

Ii      : indexador en el período i.
I=0      : mes base de referencia de los respectivos
          índices y tasas.
IPMi    : índice de precios al por mayor en el período
          i.
IPMBSIi  : índice de precios al por mayor para bienes
          importados en el período i.
IPMBSNi  : índice de precios al por mayor para bienes
          nacionales en el período i.
IPCi    : índice de precios al consumidor en el período
          i.
ti      : tasa de tributación de las utilidades en el
          período i.


    VER DIARIO OFICIAL DE 05.09.2005, PÁGINA 17.


    Para ello, los indexadores del año base corresponden a los de diciembre de 2002.

    Los indexadores de cada uno de los servicios son los siguientes:


    VER DIARIO OFICIAL DE 05.09.2005, PÁGINAS 17 y 18.


    II. Las tarifas fijadas en los números anteriores, están expresadas en valores netos, en pesos ($) al 31 de diciembre de 2002, y tienen el carácter de máximas, no pudiendo discriminarse entre usuarios de una misma categoría en su aplicación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30ºH de la Ley.

    III. Las tarifas expresadas en pesos por unidad de tiempo sólo podrán ser aplicadas a comunicaciones completadas.

    IV. Las tarifas máximas señaladas en el presente decreto supremo están sujetas a reajustabilidad, de acuerdo a las fórmulas de indexación establecidas en el punto 3., previa comunicación escrita a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

    V. La concesionaria comunicará cada dos meses a la Subsecretaría de Telecomunicaciones el valor resultante de aplicar a las tarifas máximas autorizadas la variación del índice respectivo, y este valor constituirá siempre el precio máximo que la concesionaria podrá cobrar por el suministro de los servicios regulados.

    VI. Cada vez que la concesionaria realice un reajuste de sus tarifas, previamente deberá publicarlas en un diario de circulación nacional y comunicarlas a la Subsecretaría de Telecomunicaciones. En todo caso, estas tarifas no podrán variar antes de los 30 días contados desde la última fijación o reajuste de tarifas, salvo el caso en que las tarifas vigentes excedan a las tarifas máximas autorizadas, en cuyo caso deberán ajustarse a estas últimas.

    VII. Las tarifas precedentes prevalecerán sobre cualquier otra establecida, convenida o autorizada a percibir por la concesionaria, respecto de los servicios regulados. La concesionaria no podrá cobrar tarifas adicionales por los servicios y prestaciones detallados en el presente decreto.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Guillermo de la Jara Cárdenas, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.