DA NORMAS TRANSITORIAS SOBRE PROGRAMA DEL SUBSECTOR IDIOMA EXTRANJERO-INGLES

    Núm. 634.- Santiago, 24 de noviembre de 1998.-

    Considerando:

    Que, el decreto supremo de Educación Nº 40 de 1996, establece el Subsector Idioma Extranjero, a partir desde el 5º año de enseñanza básica;
    Que, existe una creciente demanda social por la enseñanza y el aprendizaje del Idioma Inglés en los establecimientos educacionales;
    Que, la realidad de algunos establecimientos de enseñanza básica, aconseja permitir a los Sostenedores informar a sus comunidades educativas que no les es posible contar con personal docente idóneo para impartir el programa del Subsector Idioma Extranjero-Inglés, en los cursos de 5º y 6º año (NB.3 y NB.4), o que sólo pueden impartirlo con menos carga horaria en 1999 y 2000, respectivamente, y

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 y 18.962 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
    D e c r e t o:


    Artículo 1º: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 4º del decreto supremo Nº 40, de 1996, de Educación, el programa correspondiente al Subsector Idioma Extranjero-Inglés, pues la aplicación obligatoria de éste, en los cursos de 5º y 6º año básico (NB.3 y NB.4), se iniciará a partir del año 2003 en losDTO 633,EDUCACION
Art. único
D.O. 10.01.2001
establecimientos educacionales urbanos y a partir del año 2005 en los establecimientos educacionales rurales.
    Los Sostenedores de Establecimientos Educacionales cuando, de acuerdo con el informe del Director , no les sea posible contar con personal docente idóneo suficiente para impartir el programa del Subsector Idioma Extranjero-Inglés, en los cursos de 5º y 6º año básico (NB.3 y NB.4), en sus establecimientos educacionales, podrán optar por una de las siguientes alternativas; mientras la aplicación de dicho programa no sea obligatoria:
a)  Impartirlo con un número menor de clases semanales que la dispuesta en el plan de estudio y redistribuir las horas restantes en otros Subsectores de Aprendizaje; o
b)  Redistribuir el total de las horas de clases del Subsector Idioma Extranjero Inglés en los otros Subsectores del plan de estudio (Matriz Curricular Básica).
    Asimismo en los cursos de 7º y 8º año, laDTO 64, EDUCACION
Art. único
D.O. 02.04.2002
aplicación obligatoria del Subsector Idioma Extranjero-Inglés se iniciará en el año 2004 y 2006 respectivamente.

    Artículo 2º: Los establecimientos educacionales que utilicen la facultad que les confiere el presente decreto, deberán informar de ello al Consejo de Profesores y al Centro de Padres y Apoderados.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a  usted, Juan Eduardo García-Huidobro S., Subsecretario de Educación (S).