DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 9.716 EXENTA, DE 2005
Núm. 3.228.- Rancagua, 31 de julio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 18.575; en el D.L. Nº2.763 de 1979; la ley Nº 19.937/04 que crea la nueva Autoridad Sanitaria; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº 136/05 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y el D.S. Nº 61/06 del Ministerio de Salud; y,
Considerando: Las modificaciones en las jefaturas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Sexta Región y la conveniencia de organizar en forma eficiente y eficaz la labor que ella debe cumplir, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 9.716 publicada en el Diario Oficial, el día 22 de diciembre de 2005.
2.- Delégase en don Nelson Adrián Flores, RUT Nº6.330.389-5, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Sexta Región", los documentos relativos a autorizaciones sanitarias, informes sanitarios y certificaciones, a llevarse a cabo en todas y cada una de las comunas que integran las provincias de Cachapoal y Colchagua, sobre las siguientes materias: a) Autorización de funcionamiento de actividades de fabricación, elaboración, fraccionamiento, almacenamiento, transporte y expendio de alimentos; b) Autorización de uso y consumo de alimentos importados;
c) Autorización de proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillados particulares; d) Autorización de explotación de sistemas de agua potable y alcantarillados particulares; e) Autorización de proyectos de piscinas; f) Autorización de funcionamiento de piscinas; g) Autorización de decomiso y destrucción de alimentos; h) Autorización de funcionamiento de cementerios, casas funerarias y velatorios; i) Autorización a empresas aplicadoras de plaguicidas de uso doméstico y sanitario; j) Emisión de informes sanitarios para establecimientos educacionales; k) Autorización de funcionamiento de hoteles y establecimientos similares; l) Autorización de campings o campamentos de turismo; m) Emisión de certificados de saneamiento básico rural, resolución sanitaria vigente, cambio de razón social, desratización, factibilidad de alcantarillado y agua potable particular; n) Emisión de informes sanitarios a petición municipal o del interesado, conforme al art. 83 del Código Sanitario; ñ) Emisión de informes sanitarios para salas de eventos, discotecas, cabaret y pub; o) Autorizaciones sobre tenencia, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje y disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos; p) Resoluciones de calificación industrial;
q) Autorización a predios agrícolas que cultiven hortalizas y frutas que crecen a ras de suelo para ser destinadas al consumo crudo en establecimientos de alimentos; y r) Autorización para traslado de cadáveres.
3.- Déjase Resolución 138 EXENTA,
SALUD
Nº 1,2 y 3
D.O. 22.01.2013 establecido que en caso de ausencia o impedimento de los delegados éstos serán subrogados como a continuación se indica: Don Nelson Adrián Flores, RUN Nº 6.330.389-5, será subrogado en primer orden por doña Sandra Suárez, RUN Nº 6.262.509-0, en segundo orden, por don Víctor Peña Ahumada, RUN Nº 8.309.579-2 y, en tercer orden, por don Luis Yávar Riffo, RUN Nº 8.863.733-K.. Los subrogantes obrarán con todas y cada una de las facultades otorgadas a los delegados.
SALUD
Nº 1,2 y 3
D.O. 22.01.2013 establecido que en caso de ausencia o impedimento de los delegados éstos serán subrogados como a continuación se indica: Don Nelson Adrián Flores, RUN Nº 6.330.389-5, será subrogado en primer orden por doña Sandra Suárez, RUN Nº 6.262.509-0, en segundo orden, por don Víctor Peña Ahumada, RUN Nº 8.309.579-2 y, en tercer orden, por don Luis Yávar Riffo, RUN Nº 8.863.733-K.. Los subrogantes obrarán con todas y cada una de las facultades otorgadas a los delegados.
4.- Déjase establecido que los documentos que suscriban los delegados y, en su caso, los subrogantes, en virtud de las atribuciones que se les confieren por la presente resolución, deberán llevar antes de sus firmas la glosa "Por Orden del Secretario Regional Ministerial de Salud, Sexta Región", y expresar, además, que se dictan en virtud de la presente resolución delegatoria, individualizándolo en su parte considerativa.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Genaro González Fierro, Secretario Regional Ministerial Salud Sexta Región.