ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION

    Núm. 398.- Santiago, 27 de julio de 1998.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L Nº 5, de 1983; la ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S.
Nº 355, de 1995; Nº 509, de 1997 y Nº 10 de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 343 de 8 de junio de 1998; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Nº 6 de 5 de febrero de 1996; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Nº 12210/352 SSM, de 4 de febrero de 1997 y Nº 12210/3234 SSP de 21 de noviembre de 1997; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario Nº 13000/22 y Nº 13000/25, ambos de 1998; la ley Nº 10.336.

    Considerando:

    Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

    Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de 3 áreas de manejo en los sectores denominados Chungungo (Sectores B y C) y Playa Changa (Sector A), IV Región.

    Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto.

    D e c r e t o:


    Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la IV Región que a continuación se indican:

1)  En el Sector denominado Chungungo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

                  Sector B

COORDENADAS GEOGRFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84DTO 610 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 14.06.2008

    Puntos    Latitud (S)        Longitud (W)

      A      29 24' 55.92"      071 18' 56.42"
      B      29 25' 01.05"      071 18' 58.62"
      C      29 25' 04.51"      071 19' 17.52"

2)  En el Sector denominado Chungungo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes:

                  Sector C

  Carta IGM 2915-7115; 1ª Ed. 1967, Escala 1:50.0DTO 1253 EXENTO,
ECONOMIA
Art. 1º
D.O. 03.11.2006
00
  Puntos      Latitud              Longitud

    A    29°  24'  57.04"    71°  18'  23.75"
    B    29°  25'  04.44"    71°  18'  36.96"
    C    29°  25'  14.49"    71°  18'  45.40"
    D    29°  25'  54.67"    71°  18'  40.36"
    E    29°  26'  06.68"    71°  18'  19.93"

3)  En el Sector denominado Playa Changa, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas:

                  Sector A

(Carta Shoa N°4120; Esc. 1:15.000; 3ª Ed. 19DTO 110, ECONOMIA
Art.4, d)
D.O. 14.04.1999
89)

    Vértice    Latitud S.      Longitud W.

      A      29°57'25,50"    71°20'02,00"
      B      29°57'25,50"    71°19'52,00"
      C      29°57'16,50"    71°19'52,00"
      D      29°57'16,50"    71°20'02,00"



    Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las  destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S.
Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.