REGLAMENTA PROGRAMA FONDO DE PROYECTOS DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO

    Núm. 313.- Santiago, 30 de diciembre de 2002.- Considerando:

    Que el Estado tiene el deber de cautelar el mejoramiento de la Educación en todos sus niveles, Que, los desafíos que plantea la Reforma Educacional a las políticas del Sector, en términos de continuar incrementando la calidad y equidad de la educación, demandan a programas como el "Fondo de Proyectos de Mejoramiento Educativo", que se refocalicen sus objetivos y se readecuen los procedimientos que deben orientar su accionar en el sistema escolar, Que, es necesario aportar desde el Fondo de Proyectos de Mejoramiento Educativo al fomento de una cultura de la excelencia, que favorezca mayor autonomía en la toma de decisiones por parte de los docentes y establecimientos en el ámbito pedagógico curricular y gestión institucional,
    Que, para mejorar los resultados de aprendizaje que obtienen los alumnos y alumnas es necesario, en el contexto de la reforma educacional, apoyar el desarrollo curricular a nivel del aula,
    Que, es necesario reglamentar las acciones de carácter permanente que regularán técnicamente los procedimientos para las futuras convocatorias de propuestas de Mejoramiento Educativo que formulen mediante proyectos, los docentes de los establecimientos del país, y

    Visto: Lo dispuesto en ley Nº 18.956, art. 1º, 2º y 4º; glosa Nº 9 del Programa 01 de la Subsecretaría de Educación de la ley Nº 19.842 y resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
    D e c r e t o:





    Artículo 1º: Los Proyectos de Mejoramiento Educativo (PME)  tienen como objetivo apoyar propuestas pedagógicas originadas y desarrolladas por los establecimientos educacionales que buscan a través de la acción de sus docentes mejorar los resultados educativos a nivel institucional y de aprendizaje de los alumnos y alumnas, mediante procesos de descentralización pedagógica en los ámbitos de apoyo al desarrollo curricular y de la gestión escolar.

    Artículo 2º: El Programa de Proyectos de Mejoramiento Educativo es de responsabilidad técnica, administrativa y financiera de la División de Educación General. Este se implementará en dos líneas de acción: de Apoyo al Desarrollo Curricular y de Apoyo a la Gestión Escolar.

    Artículo 3º: La línea de Apoyo al Desarrollo Curricular, comprende aquellas experiencias pedagógicas que tienden a la apropiación y profundización curricular en un Sector de Aprendizaje específico, proponiendo una intervención sistemática y dirigida de las prácticas de enseñanza y aprendizaje, aplicada en los establecimientos educacionales a través de grupos de docentes con el único fin pedagógico de mejorar los resultados de aprendizaje.

    Artículo 4º: La línea de Apoyo a la Gestión Escolar, constituye una instancia de planificación y compromiso institucional para mejorar en un plazo determinado, los resultados educativos del establecimiento referidos a los aprendizajes de los estudiantes.

    Artículo 5º: La selección y asignación de recursos para Proyectos de Mejoramiento Educativo elaborados por los docentes de los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998 de Educación y decreto ley Nº 3.166 de 1980 se hará a través de concurso al que postularán los respectivos sostenedores o administradores de dichos establecimientos, y seránDTO 123, EDUCACION
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D.O. 10.05.2007
ejecutados a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo convenio a que se refiere el artículo 6º.
    El proceso de postulación, evaluación y selección de los proyectos se determinará conforme a las bases administrativas y técnicas que elaborará y sancionará el Ministerio de Educación, pudiendo postular a Proyectos de Mejoramiento Educativo los establecimientos que cumplan las siguientes condiciones generales:

    a.- que impartan el nivel de enseñanza básica y/o media de niños, adolescentes o adultos;
    b.- que cuenten con más de tres (3) profesores;
    c.- que los sostenedores o administradores no estén sometidos a procesos deDTO 33,
EDUCACION
Art. único Nº1
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subvención, que no registren incumplimientos o demoras en el traspaso de recursos PME a los establecimientos.
    d.- que cuenten con reconocimiento oficial otorgado por resolución regional totalmente tramitada a la fecha de la convocatoria de los respectivos concursos;
    e.- no tener en ejecución un Proyecto de Mejoramiento Educativo adjudicado en concursos anteriores.

    Artículo 6º: A los Proyectos de Mejoramiento Educativo adjudicados conforme a este reglamento, se les podrá asignar hasta un máximo de 400 UTM, destinadas a financiar su ejecución, lo que se establecerá en los respectivos convenios que se celebren entre el representante legal del Ministerio de Educación de la jurisdicción respectiva y el sostenedor o administrador del respectivo establecimiento educacional.


    Artículo 7º: La duración de los ProyectosDTO 33,
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Art. único Nº2
D.O. 14.06.2006
de Mejoramiento Educativo no podrá ser superior a dos años calendarios, a contar de la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el respectivo convenio, siempre que se consulten los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos para el Sector Público.



    Artículo 8º: El Ministerio de Educación transferiráDTO 160, EDUCACION
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los recursos para el financiamiento de los Proyectos de Mejoramiento Educativo que se adjudiquen en cuotas, a partir de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo convenio que se celebre entre el representante legal del Ministerio de Educación y el sostenedor o administrador del establecimiento adjudicatario, lo que se individualizará en el mismo convenio.
    Los recursos se transferirán en dos cuotas iguales, la primera dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio del Proyecto de Mejoramiento Educativo adjudicado y, la segunda, contra entrega el informe técnico de cumplimiento de metas y rendición de cuentas, con a lo menos el 80% del monto transferido", siempre que se consulten los recursos en la Ley de Presupuesto para el sector público.

    Artículo 9º: Todo establecimiento educacional que ejecute un Proyecto de Mejoramiento Educativo deberá cumplir con los medios de control que se establezcan en los respectivos convenios para asegurar la óptima ejecución de los proyectos y la adecuada utilización de los recursos. Para esto se entregarán informes de avance y final del desarrollo de los mismos, de las metas y objetivos logrados con su ejecución y rendición de cuentas de la totalidad de los recursos transferidos.
    Los informes de avance y el informe final serán entregados a los respectivos Departamentos Provinciales de Educación para su evaluación y aprobación. El informe final acompañado de los antecedentes necesarios será entregado por los Departamentos Provinciales de Educación a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación para ser estudiado y aprobado mediante resolución exenta de dicha Secretaría Regional Ministerial de Educación.

    Artículo 10: El Ministerio de Educación elaborará los procedimientos para la convocatoria,  el desarrollo y la evaluación de las propuestas, determinando las orientaciones y formularios específicos para la debida y oportuna presentación de los Proyectos de Mejoramiento Educativo.

    Artículo 11: Los Proyectos de Mejoramiento Educativo se evaluarán mediante la aplicación de un instrumento nacional que determinará el puntaje de cada una de las propuestas. Este instrumento será elaborado por la División de Educación General.
    El instrumento de evaluación será aplicado por una comisión integrada por representantes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación y de los Departamentos Provinciales de Educación y/o, cuando el caso lo requiera, por profesionales de entidades afines al sector educación, tales como  instituciones de educación superior u organismos no gubernamentales.

    Artículo 12: La adjudicación de losDTO 33, EDUCACION
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proyectos de Mejoramiento Educativo se hará a nivel regional, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, de acuerdo a los resultados de la evaluación de los proyectos.
    Artículo 13: El seguimiento de la ejecución de los Proyectos de Mejoramiento Educativo se hará a través de supervisores de los respectivos Departamentos Provinciales de Educación, quienes evaluarán los informes que deben entregar los responsables de la ejecución de los proyectos.

    Artículo 14: Los recursos que financian los Proyectos de Mejoramiento Educativo que se adjudiquen se imputarán al ítem que consulte la Ley de Presupuestos para el Sector Público del respectivo año calendario.

    Artículo 15: Durante el año 2007, se adjudicaránDTO 123, EDUCACION
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hasta un máximo de 350 Proyectos de Mejoramiento Educativo a ejecutar a partir desde el año presupuestario 2007, siempre que se consulten los recursos necesarios en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público.
    La oferta de Proyectos de Mejoramiento EducativoDTO 123, EDUCACION
Art. único Nº 2 b)
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que anualmente se adjudicarán a partir del ejercicio presupuestario 2007, se determinará por decreto del Ministerio de Educación visado por el Ministerio de Hacienda, conforme se establezca en la Ley de Presupuestos para ese año.

    Artículo 16: Las cuotas de los Proyectos de Mejoramiento Educativo adjudicados en los años anteriores se pagarán con los recursos que contempla el ítem 09.01.03.24.03.148, glosa 05DTO 123, EDUCACION
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de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2007.

    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministra de Hacienda Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Lo saluda atentamente, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.