ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA EL INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE MELON (Cucumis melo), SANDIA (Citrullus lanatus) Y ZAPALLO (Cucurbita maxima), PROCEDENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DE TACNA Y MOQUEGUA, PERU, Y DEROGA RESOLUCION Nº 4.635, DE 2004
Santiago, 1 de diciembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.944 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, el decreto Nº 156 de 1998, modificado por el decreto Nº 92 de 1999, del Ministerio de Agricultura, las resoluciones Nº 3.815 de 2003, Nº 1.465 de 1981, Nº 4.635 de 2004 y Nº 133 de 2005, del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que por la resolución Nº 4.635, del 23 de noviembre de 2004, se establecieron los requisitos fitosanitarios de ingreso para la importación de frutos frescos de melón (Cucumis melo), sandía (Citrullus lanatus) y zapallo (Cucurbita maxima), para consumo, provenientes de Perú.
2. Que SENASA - Perú, en la Reunión Bilateral de 25 de enero de 2006, solicitó reemplazar el "Plan de Trabajo para la exportación de cucurbitáceas de los Departamentos de Tacna y Moquegua, hacia Chile" por el establecimiento de requisitos fitosanitarios de ingreso.
3. Que el Servicio ha evaluado los antecedentes proporcionados por SENASA - Perú y ha considerado factible reemplazar el "Plan de Trabajo para la exportación de cucurbitáceas de los Departamentos de Tacna y Moquegua, hacia Chile" por el establecimiento de requisitos de ingreso para estos artículos reglamentados, dada la instalación, por parte de SENASA, de un Sistema de Monitoreo específico para Anastrepha grandis en frutos de sandía, melón y zapallo, en los Departamentos de Tacna y Moquegua,
Resuelvo:
1. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de frutos frescos de melón (Cucumis melo), sandía (Citrullus lanatus) y zapallo (Cucurbita maxima) para consumo, provenientes de los Departamentos de Tacna y Moquegua - Perú:
1.1 La partida deberá estar amparada por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, el cual deberá incluir la siguiente declaración adicional:
. El envío de frutos (sandía, melón y zapallo) procede de lugares de producción certificados por SENASA y encontrados libres de Anastrepha grandis.
. El envío se encuentra libre de Diaphania hyalinata.
Además, en este documento se deberá señalar el número del precinto o sello.
1.2 Adicionalmente, los envíos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1.2.1 Los envases serán nuevos y de primer uso, no permitiéndose el reenvase. En los envases se indicará el nombre de la especie, nombre o código de la empacadora y del productor establecido en registro de SENASA, y Departamento de origen. Si el producto es enviado a granel en los medios de transporte, cada fruto tendrá una etiqueta con la información solicitada en los envases.
1.2.2 SENASA registrará anualmente los lugares de producción y las empacadoras aprobadas para exportar a Chile.
1.2.3 SENASA comunicará al Servicio Agrícola y Ganadero cuando existan detecciones de Anastrepha grandis, en un período no superior a las 72 horas de sucedido el evento, siendo suspendida la exportación a Chile hasta una evaluación por parte del SENASA y SAG.
1.2.4 La madera de los embalajes y pallets, como también la madera utilizada como material de acomodación estará libre de corteza. Además, estos materiales de embalaje deberán ajustarse a los requisitos establecidos en la resolución Nº 133 de 2005.
1.2.5 Los medios de transporte serán de uso exclusivo para transportar envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso
(inspeccionado y aprobado), los cuales deberán venir sellados por la autoridad fitosanitaria competente:
. En caso de transporte terrestre, el envío deberá venir en camión frigorífico o en contenedores con sello oficial, lo cual permita asegurar la condición fitosanitaria del embarque y la no contaminación.
. En caso de transporte marítimo, los contenedores deberán venir con sello oficial. Cada contenedor deberá estar en buenas condiciones, operando, con puertas de cierre hermético.
. En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir cubierto por malla tipo mosquitera y debidamente empacado, con sello o precinto en cada pallet; o en contenedores debidamente sellados.
2. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el puerto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
3. Derógase la resolución del Servicio Nº 4.635 del 23 de noviembre de 2004.
NOTA:
La RES 1780 Exenta, Agricultura, publicada el 21.04.2008, modifica la presente norma, en el sentido de agregar al número 1, las siguientes especies: zapallo italiano (Cucurbita pepo) y pepino ensalada (Cucumis sativus). Además, agregó en el primer punto del número 1.1, las siguientes especies: zapallo italiano y pepino de ensalada.
La RES 1780 Exenta, Agricultura, publicada el 21.04.2008, modifica la presente norma, en el sentido de agregar al número 1, las siguientes especies: zapallo italiano (Cucurbita pepo) y pepino ensalada (Cucumis sativus). Además, agregó en el primer punto del número 1.1, las siguientes especies: zapallo italiano y pepino de ensalada.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Oscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S).