DEROGA ORDENANZA Nº 21, DE 2001 Y APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Nº 27
Núm. 1.702 exento.- San Bernardo, 15 de febrero de 2007.- Vistos:
- La ley 19.925 sobre "Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas", publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de enero de 2004.
- La necesidad de actualizar y refundir la normativa comunal atingente a las Patentes de Alcoholes.
- Los informes preparados por Carabineros de Chile a través del oficio 1152, de fecha 10 de agosto de 2006, de la 14ª Comisaría de San Bernardo y de Investigaciones de Chile por medio de la Brigada de Investigación Criminal de San Bernardo reflejado en oficio N° 592, de fecha 16 de agosto de 2006.
- Proyecto de modificación a dicha ordenanza elaborado por la comisión designada al efecto;
- El acuerdo del Concejo de San Bernardo, adoptado en sesión ordinaria N° 71, de fecha 3 de febrero de 2007, y
- Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1°.- Derógase en todas y cada una de sus partes la Ordenanza Local N° 21, sobre Patentes de Alcoholes, de fecha 6 de noviembre de 2001.
2°.- Apruébese la siguiente "Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes N° 27", cuyo texto es el siguiente:
TITULO I
Normas generales
Artículo 1°: La presente ordenanza reglamenta la actividad comercial de alcoholes en la comuna de San Bernardo en lo que dice relación con su autorización, renovación, caducidad, traslado, transferencia, ejercicio y concordancia además con los usos de suelo autorizados en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Plan Regulador Comunal y normas legales y reglamentarias pertinentes.
TITULO II
Del otorgamiento de patentes de alcoholes
Artículo 2°: Las patentes se concederán en la forma que determina la ley 19.925, Ley de Rentas Municipales, ley 18.695 y la presente ordenanza municipal.
Su otorgamiento será mediante decreto alcaldicio, previo pronunciamiento del Concejo Municipal y cumplidas que sean las disposiciones aludidas precedentemente, como las señaladas en la presente ordenanza.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que haya pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde.
Para la apreciación aludida en el inciso que precede, se entenderá como hecho no imputable al deudor, las razones de fuerza mayor que le impidieran cumplir con su obligación, entendiéndose por tales aquellas descritas en el artículo 45 del Código Civil u otras análogas.
Artículo 3°: Las solicitudes de patentes de alcoholes deberán presentarse en los formularios que al efecto proporcionará el Departamento de Rentas y adjuntando los siguientes antecedentes según corresponda:
a) Certificado de antecedentes para fines especiales del o los solicitantes.
b) Declaración jurada notarial de no estar afecto a las prohibiciones del artículo 4 de la ley N° 19.925 del o los solicitantes.
c) Declaración jurada simple del capital propio del negocio.
d) Título por el cual detenta o goza del local en que funcionará la actividad comercial.
e) Resolución sanitaria respecto del local en que se ejercerá la actividad, cuando corresponda.
f) Certificados de los Juzgados de Policía Local con jurisdicción en la comuna, que acrediten el haber o no sido sancionado por infringir la ley N° 19.925, respecto del o los solicitantes.
g) Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.
h) Fotocopia de cédula de identidad por ambos lados.
i) Fotografía tamaño carné, con nombre y número de cédula nacional de identidad.
j) Recibo de contribuciones o certificado de avalúo respecto del local en que se ejercerá la patente.
k) Notificación al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de haber iniciado la actividad.
l) Para transferencias de patentes, contrato compra-venta notarial.
m) Escritura de constitución de sociedad en caso de tratarse de persona jurídica, acompañada del respectivo certificado de vigencia, otorgado con una antelación máxima de 30 días, respecto de la fecha de ingreso de los antecedentes al municipio.
n) Fotocopia del RUT de la sociedad.
o) Formulario Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII.)
p) Certificado municipal, en caso de haber obtenido la patente subasta pública.
q) Certificado recepción final del local (DOM).
Tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, o en comandita se exigirá el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) respecto de sus socios y representantes legales.
En caso de tratarse de sociedades anónimas, estos mismos requisitos deberán ser cumplidos por los miembros del directorio y representantes legales de las mismas.
En ambos casos, se deberán acompañar a su respecto, los antecedentes señalados en las letras f), g), h), i) y m) del presente artículo.
Artículo 4°: Recibida la solicitud con los antecedentes indicados precedentemente, el Departamento de Rentas deberá solicitar la opinión a la o las Juntas de Vecinos existentes en la Unidad Vecinal respectiva, e Informe a la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 5°: La consulta a la o las Juntas deDTO 4919 EXENTO,
M. DE SAN BERNARDO
Nº 1
D.O. 17.05.2008 Vecinos se realizará mediante carta certificada enviada al domicilio que la misma tenga registrada en el Municipio, entendiéndose que la Junta de Vecinos ha tomado conocimiento de dicha notificación al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío por Correos de Chile.
M. DE SAN BERNARDO
Nº 1
D.O. 17.05.2008 Vecinos se realizará mediante carta certificada enviada al domicilio que la misma tenga registrada en el Municipio, entendiéndose que la Junta de Vecinos ha tomado conocimiento de dicha notificación al tercer día hábil siguiente a la fecha de envío por Correos de Chile.
A dicha notificación se acompañara informativo donde se especifiquen los derechos de la Junta de Vecinos respecto del otorgamiento de las patentes de alcoholes.
La Junta de Vecinos requerida deberá evacuar su informe dentro del plazo de 15 días corridos contados desde la fecha en que tomó conocimiento de la consulta. Si no emitiere informe alguno dentro de dicho plazo, se entenderá que no tiene objeción que formular a la solicitud de otorgamiento de patentes de alcoholes. Lo mismo será aplicable para la renovación y traslado de patentes de alcoholes.
Artículo 6°: En los casos que las Juntas de Vecinos se encuentren inactivas o bien éstas no existan, la Secretaría Municipal deberá certificar dicha circunstancia.
Artículo 7°: El informe de la Dirección de Obras será solicitado por el Departamento de Rentas y deberá contener a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Respecto del local: Si cumple las condiciones de higiene, seguridad, insonorización y demás condiciones de construcción necesarias para el giro solicitado, habida consideración a la categoría y ubicación del negocio, como asimismo lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 19.925, relativo a la independencia absoluta del local, y además si cuenta con recepción final.
b) De su ubicación: Si el local se encuentra dentro de una zona para la cual está autorizado el giro comercial que se solicita, en conformidad al Plan Regulador y la zonificación establecida en esta ordenanza.
c) Respecto de los distanciamientos: Tratándose de patentes de Cabarés o Peñas Folclóricas, Cantinas, Bares, Pubs o Tabernas, Salones de Baile o Discotecas, Depósito de Bebidas Alcohólicas, Minimercados, Supermercados, y en general que se trate de actividades que expendan alcoholes para ser consumidas fuera del local, deberán cumplir con la obligación de distanciamiento señalada en el artículo 8 de la ley N° 19.925.
Decreto 7638 EXENTO,
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009 Esta distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009 Esta distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea recta de acceso principal más corta, por aceras, calles y espacios de uso público.
Artículo 8°: Si el informe de la Dirección de Obras Municipales fuere favorable, el Departamento de Rentas Municipales, previo estudio e informe de los antecedentes, enviará el expediente a la Dirección de Asesoría Jurídica, quien informará acerca del cumplimiento de la normativa legal y de las normas de esta Ordenanza, unidad que remitirá los antecedentes al Alcalde, para someterlo a conocimiento de la Comisión de Patentes de Alcoholes del Concejo Municipal. En el caso de que dicha comisión informare favorablemente la solicitud de patente, se remitirán los antecedentes al Alcalde, a través de la Secretaría Municipal, para ejercer sus facultades, y, de no existir observaciones, presentará la solicitud al Concejo para su pronunciamiento.
Si la solicitud fuere aprobada por el Concejo Municipal, la Secretaría Municipal procederá a la dictación del decreto alcaldicio correspondiente, previo informe del Departamento de Rentas, quien indicará el rol de la patente a otorgar y si éste corresponde a una reasignación o nuevo rol, señalando las razones en el evento primero, antecedentes que deberán expresarse en los vistos del decreto que la otorga.
Si la solicitud fuere rechazada, se devolverán los antecedentes al peticionario, incluyéndose dentro de éstos copia de un informe emitido por el Municipio, señalando los motivos del rechazo. El contribuyente podrá reingresar la solicitud sólo una vez subsanadas las objeciones establecidas en el Informe aludido.
Artículo 9°: Dictado el decreto alcaldicio, la Secretaría Municipal enviará copia del mismo y del expediente al Departamento de Rentas Municipales, el cual procederá a girar y enrolar la patente. Sólo una vez pagada ésta, el contribuyente podrá iniciar su actividad.
TITULO III
De la renovación, caducidad, transferencia y traslado
Artículo 10°: Las patentes otorgadas de conformidad a la presente ordenanza, podrán ser transferidas a otro contribuyente o trasladadas del local en que se autorizó la actividad, previa autorización expresa de la Municipalidad.
Artículo 11°: Al igual que para su otorgamiento, la renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes deberán contar con la aprobación del Concejo Municipal.
Cuando se trate de la renovación, deberá solicitarse previamente la opinión de la o las Juntas de Vecinos respectivas, en la forma señalada en el artículo 5°, además del cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y f) del artículo 3Decreto 7638 EXENTO,
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009°.
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009°.
Para el traslado de una patente, además del informe favorable de la Dirección de Obras al que alude el artículo 7° de la presente ordenanza, deberá cumplirse con los requisitos exigidos en las letras d), e) y j) del artículo 3° y contar con la opinión de la o las juntas de vecinos de la unidad vecinal respectiva.
Artículo 12°: La transferencia de una patente de alcohol de un titular a otro, se someterá al procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes de la presente ordenanza, deberá registrarse dentro de los 30 días siguientes de producirse y se acreditará mediante el título correspondiente, según lo establece el artículo 16° del DS 484 de 1980, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23° y siguientes del DL N° 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales.
Artículo 13°: Por tanto y cuanto la ley sólo faculta el otorgamiento de patente a personas naturales y jurídicas, las sociedades de hecho, titulares de una patente de alcoholes obtenida con anterioridad a la presente modificación, se entenderán como titulares de la misma, las personas naturales que la conforman, siéndoles exigible a cada una los requisitos legales para la obtención de patente de alcoholes, para lo cual dentro del plazo de 30 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente, deberán presentar ante el Departamento de Rentas, los antecedentes que acrediten cumplir los requisitos pertinentes.
A contar de esta fecha no se otorgará patente de alcoholes a sociedades de hecho.
Respecto de comunidades hereditarias titulares de una patente de alcoholes, deberán acompañar, dentro de los 30 días siguientes de la entrada en vigencia de la presente, una declaración jurada firmada por todos los herederos y representantes legales cuando corresponda, con indicación expresa de RUT, domicilio y fecha de nacimiento, señalando su voluntad de continuar con la patente. Acompañarán a dicho documento, una copia vigente de la Inscripción Especial de Herencia.
La adquisición del dominio de una patente de alcoholes, por muerte del titular, obliga a sus herederos a comunicar este hecho al Departamento de Rentas, dentro de los 30 días siguientes de ocurrido el deceso, corriendo desde dicha constancia, un plazo de 6 meses para presentar al municipio copia de la Inscripción Especial de Herencia y de todos los documentos exigidos en el artículo 3° que acrediten que cada miembro de la sucesión cumple con los requisitos para ser titulares de patente de alcoholes. De no comunicarse el deceso dentro del plazo indicado, el municipio procederá a la caducidad de la patente al momento que tome conocimiento de la muerte del titular. Igualmente, de no presentarse dentro de plazo la documentación exigida para acreditar la calidad de heredero, se procederá a la caducidad de la patente, no obstante haberse comunicado al municipio el deceso oportunamente.
Artículo 14°: Cualquier infracción a la normativa legal o reglamentaria vigente, o de las condiciones de construcción del local exigidas por la Dirección de Obras en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21° y siguientes de la presente ordenanza, será causal suficiente para que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo, no renueve la patente respectiva a contar del semestre siguiente.
TITULO IV
De las patentes limitadas de alcoholes
Artículo 15°: Las patentes limitadas de alcoholes que se encuentren en mora, se rematarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.925.
Los interesados en el remate antes señalado deberán presentar, en el momento de la subasta, los antecedentes indicados en las letras a) y b) del artículo 3° así como boleta bancaria o vale vista que garantice la seriedad de su oferta y cuyo monto se fijará en el decreto que ordena el remate.
Asimismo, el municipio, a través del Departamento de Rentas Municipales, deberá, a solicitud del interesado, informar de los lugares prohibidos para el ejercicio de la actividad, ya sea por zonificación o uso del suelo.
Artículo 16°: El adjudicatario de la patente deberá cancelar el valor de su oferta así como el semestre vencido a más tardar el día siguiente hábil de la fecha del remate. Si así no lo hiciera, mediante Decreto Alcaldicio se tendrá por desestimada su oferta, se hará efectiva la garantía depositada y se ordenará un nuevo remate de la patente.
Artículo 17°: Concluido el proceso de remate, el adjudicatario, dentro del plazo de 10 días hábiles, deberá solicitar la autorización de funcionamiento, aplicándose el procedimiento establecido en los artículos 2° y siguientes del Título II.
Artículo 18°: Para el caso de patentes limitadas de alcoholes que se encuentren pagadas, pero cuyo giro no sea ejercido por el titular, éste deberá dar aviso al Departamento de Rentas, en un plazo de 10 días desde el cese, indicando el período del receso, el que no podrá superar los 60 días.
No habiéndose dado aviso del receso, o habiéndolo hecho y se hubiere superado los 60 días de receso, el Departamento de Rentas procederá a solicitar la caducidad de la patente, por falta de ejercicio de la actividad.
No obstante lo anterior, si se acredita que, por razones de fuerza mayor, el cese comunicado excederá los sesenta días, el municipio podrá autorizar un plazo de 30 días más para reiniciar la actividad. Con todo, el plazo de falta de ejercicio no podrá traspasarse al semestre siguiente, debiendo decretarse la caducidad de la patente, salvo que los hechos que la suscitan se hayan iniciado menos de 60 días antes del término del semestre, ocasión en que la falta de ejercicio pasará al semestre siguiente, caso en el cual se aplicará la regla anterior caducando la patente impostergablemente al término de los 30 días suplementarios si no se ejercitare la actividad.
La notificación del plazo deberá efectuarse personalmente o por carta certificada al titular de la patente. La caducidad se establecerá mediante Decreto Alcaldicio, previo acuerdo del Concejo.
TITULO V
Del horario de funcionamiento de establecimientos de expendio bebidas alcohólicas
Artículo 19°: Fijase el siguiente horario de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas de la comuna de San Bernardo, en ejercicio de las facultades del municipio, consagradas en el inciso final del artículo 21 de la ley 19.925:
A) Depósito de bebidas alcohólicas: Desde las 09:00 A.M. a las 01:00 hora, desde la madrugada del lunes hasta la madrugada del viernes; y hasta las 03:00 hrs. la madrugada de los viernes y sábado y víspera de festivo.
B) Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensión, exclusivamente para sus alojados:
Sin horario.
C) Restaurantes:
a) Diurnos: Desde las 10:00 A.M. hasta las 22:00
horas.
b) Nocturnos: Desde las 22:00 horas hasta las 03:00
horas. La hora de cierre se aumentará
en una hora más la madrugada de los
días sábado y festivos.
D) Cabarets o Peñas folclóricas: Desde las 20:00 horas hasta las 03:00 horas. La hora de cierre se ampliará una hora más la madrugada de los días sábado y feriados.
E) Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas: Desde las 10:00 hasta las 03:00 horas. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y festivos.
F) Establecimientos de expendio de cerveza o de sidras de frutas: Desde 10:00 hasta las 24:00 horas.
G) Quintas de Recreo o Servicios al Auto (ya existentes): Desde las 12:00 hasta las 24:00 horas.
La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado.
H) Minimercados con área destinada a la venta de alcoholes: Desde las 9:00 hasta las 24:00 horas. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y festivos. Los responsables del local en cuestión deberán asegurar por medios materiales idóneos la imposibilidad de acceder a la zona del minimercado en donde se encuentra el área destinada a la venta de alcoholes.
I) Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo: Sin restricción de horario para sus pasajeros.
J) Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor: Desde las 10:00 hasta las 22:00 horas.
K) Casas Importadoras de Vinos o Licores: Desde las 10:00 hasta las 22:00 horas.
L) Agencias establecidas en la Comuna de Viñas o de Industrias de Licores establecidas fuera de la comuna: Desde las 9:00 hasta 22:00 horas.
M) Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica: Desde las 10:00 hasta las 02:00. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado y festivos.
N) Salones de té o Cafeterías (existentes): Entre las 10:00 y 24 horas. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado.
Ñ) Salones de Baile o Discotecas: Entre las 19:00 y 04:00 horas. La hora de cierre se aumentará en una hora más la madrugada de los días sábado.
O) Supermercados con áreas destinadas a la venta de bebidas alcohólicas envasadas para consumo fuera del local: Entre las 09:00 y 23:00 horas.
Artículo 20°: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior del local, el horario de funcionamiento y copia de la presente ordenanza.
TITULO VI
De los establecimientos de bebidas alcohólicas
Artículo 21°: Los locales en que funcionan los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán reunir condiciones de salubridad, limpieza, confort y seguridad. No se autorizarán patentes de alcoholes en recintos pareados, adosados y continuos que no cuenten con su correspondiente muro cortafuego que asegure una correcta aislación térmica y acústica y, en el caso de recintos pareados, con tabiques divisorios entre unidades hasta la cubierta y que cumplan con la resistencia al fuego correspondiente. Asimismo, de acuerdo al Art. 145° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no podrá autorizarse el funcionamiento de ningún tipo de local que no cuente con la recepción final emitida por la Dirección de Obras Municipales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Municipio se reserva el derecho de establecer ciertas exigencias a negocios que se instalen para el expendio de alcoholes, en relación a su importancia, ubicación, calidad del edificio y demás características, considerándose para ello un criterio prudente y justo.
La Alcaldía respectiva podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas, entre otros casos, si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos, según lo dispone el Nº 2 del art. 20º de la ley N° 19.925.
Artículo 22°: Para el caso contemplado en el artículo precedente, la I. Municipalidad de San Bernardo, mediante decreto alcaldicio, concederá un plazo, que no podrá exceder de 30 (treinta) días corridos, para que se efectúen los arreglos y reparaciones que sean necesarios. Si éstos no se hicieren en el término fijado, se procederá a la clausura del establecimiento.
Artículo 23°: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles y casas de pensión, deberán estar absolutamente independientes de la casa habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.
El Municipio quedará facultado para caducar inmediatamente toda patente de alcoholes que, habiéndose otorgado en cumplimiento a la normativa vigente, posteriormente su titular o usuario alterare las condiciones del inmueble previamente consideradas.
Artículo 24°: Los locales en los cuales funcionen los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en el local deberán reunir las siguientes condiciones:
a) El piso deberá ser de material sólido lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b) En baños y cocinas los muros deberán ser lisos, de material resistente al fuego, de colores claros, lavables, zócalos impermeables con azulejos u otros materiales semejantes.
c) Los cielos deberán ser lisos, de tono claro, en buen estado y de altura reglamentaria mínima de 2.40 mis.
d) Las puertas y ventanas, las que deberán ajustarse a los marcos, tendrán que ser con cierre automático en baños y cocinas, con vidrios y mallas metálicas o plásticas contra insectos. Asimismo, las puertas de acceso al local deben abrirse hacia afuera y ser de un material que permita la visibilidad hacia el interior.
e) Deberán contar con iluminación natural y/o artificial suficiente.
f) Contarán con ventilación natural o mecanizada, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
g) Deberán tener agua potable suficiente en cantidad y presión, como, asimismo, alcantarillado aprobado por la empresa de servicios sanitarios respectiva o quien corresponda, en buen estado de instalación y funcionamiento.
h) Los servicios higiénicos del público deberán ser independientes para cada sexo y contar con WC, lavamanos y urinario en caso de baños de hombres.
Los artefactos serán proporcionales en número al tamaño del local. De la misma manera, los servicios higiénicos no podrán estar comunicados con la sección de preparación o elaboración de alimentos y deberán tener ventilación adecuada y puertas con cierro automático.
i) Todo local estará provisto de extintores de incendio con capacidad y características adecuadas al mismo; las escaleras y decoraciones serán de material incombustible, de evacuación expedita y deberán garantizar una adecuada aislación acústica con respecto al vecindario.
j) Los muebles deberán ser de fácil limpieza, superficies lavables, resistentes a la corrosión y permanecer aseados permanentemente.
k) Deberá contar también con servicios higiénicos para el personal de servicio.
Decreto 7638 EXENTO,
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009l) Deberán enfrentar una calle con un perfil con un ancho mínimo según lo que indique el instrumento de planificación vigente.
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009l) Deberán enfrentar una calle con un perfil con un ancho mínimo según lo que indique el instrumento de planificación vigente.
m) Cuando el área de ingreso se encuentre a nivel con la vereda se deberá contemplar una rampa antideslizante.
El cumplimiento de las condiciones de salubridad, limpieza, higiene, seguridad y confort señaladas precedentemente, es sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y ley N° 19.925 sobre la materia.
Artículo 25°: Los locales en los cuales funcionen establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera de éstos, deberán reunir las siguientes características generales:
a) El piso deberá ser de material sólido, lavable, de fácil limpieza y encontrarse en buen estado.
b) Contarán con ventilación natural o mecanizada, cumpliendo con las normas de higiene y seguridad previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
c) Contar con iluminación natural y/o artificial suficiente.
d) Todo local deberá estar provisto de extintores de incendio con capacidad y características adecuadas al mismo.
e) La numeración del local deberá indicarse claramente en la puerta de acceso del mismo, la que deberá ser totalmente independiente de la casa-habitación en que se ubicare.
Decreto 7638 EXENTO,
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009f) Deberán enfrentar una calle con un perfil con un ancho mínimo según lo que indique el instrumento de planificación vigente.
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009f) Deberán enfrentar una calle con un perfil con un ancho mínimo según lo que indique el instrumento de planificación vigente.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Código Sanitario y Ley N° 19.925 sobre esta materia.
Artículo 26°: Además de los requisitos indicados en el artículo anterior, los locales que posean las patentes de alcohol que a continuación se detallan deberán cumplir con lo siguiente:
a) Locales de Distribución de vinos y licores
1. Contar con un local de una superficie mínima de 150 m2 construidos.
2. El inmueble contará con bodega de almacenaje, sala de exposición y salón de ventas, los cuales deben ser claramente identificables.
3. Contar con espacio físico para estacionamiento de dos vehículos como mínimo; uno de ellos destinado a la carga y descarga de mercaderías del establecimiento, cuyas dimensiones mínimas serán de 13,5 metros por 3,5 metros y el otro destinado a la atención de clientes, cuyas dimensiones mínimas serán de 3,5 metros por 4,5 metros.
4. Presentar Certificado de Distribuidor Oficial para San Bernardo.
5. En este tipo de establecimiento comercial quedan estrictamente prohibidas las ventas al por menor, vale decir, menos de 48 botellas envasadas o menos de 200 litros, cuando es a granel.
b) Depósito de Bebidas Alcohólicas
1. Contar con un local de superficie mínima de 25 m2 construidoDecreto 7638 EXENTO,
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009s.
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.2009s.
2. En este tipo de establecimiento se podrá expender cigarrillos, confites, productos salados u otros artículos envasados de consumo rápido.
3. Deberán contar con un programa mínimo de espacios, que contemple servicios higiénicos para el personal, una bodega y una sala de ventas.
c) Minimercados
Podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos.
El área destinada a bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes.
Son Minimercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente.
d) Supermercados
Podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.
El área destinada a bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinado a la venta de comestibles y abarrotes.
Son supermercados aquellos establecimientos destinados a la venta de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.
e) Discotecas
Son aquellos locales donde se reúne público con funcionamiento nocturno en que, conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, se proporcionan al público pistas para el baile y música envasada o en vivo.
Los locales en que funcionen las discotecas deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Contar con servicios higiénicos independientes para el público hombres y mujeres, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.7.21. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y para personal de servicio de acuerdo a lo exigido para los lugares de trabajo por el Ministerio de Salud.
2. Cumplir con la resistencia al fuego de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
3. Contar con red húmeda y extintores incendio con características y capacidad adecuada al local.
(Art. 4.3.9 O.G.U. y C.).
4. Las cortinas, telones, alfombras, lámparas o cualquier objeto especial que sirva de adorno al establecimiento deben ser de material incombustible.
5. La iluminación de estas dependencias deberá cumplir medidas especiales de seguridad indicadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
6. Tener, a lo menos, dos puertas de salida en puntos distantes, para una fácil evacuación de público en caso de siniestro u otra emergencia. Estos deben dar a calles, pasillos o galerías que den fácil acceso a lugares seguros.
7. Las puertas del local deben abrirse hacia afuera y tener 2.00 mts. de ancho mínimo y estar provistas de dispositivos de suspensión que permitan abrirlas o eliminarlas con toda rapidez. (Art. 4.7.15. O.G.U. y C.).
8. Las escaleras deberán construirse de material incombustible y tendrán un ancho libre no menos de 1.20 mts., tramos rectos. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0.16 mts. de altura y no menos de 0.30 mts. de ancho.
9. Mantener luces de emergencia independientes a la iluminación general.
10. Deberán contar con el número de estacionamientos que determina la normativa vigente para este tipo de local.
11. Cuando el local se encuentre a desnivel con la vereda, se deberá contemplar una rampla antideslizante para los discapacitados.
f) Pub
Son locales donde se reúne público con funcionamiento nocturno, en que conjuntamente con el expendio de bebidas alcohólicas, se vende comida rápida.
Los locales en que funcionan los pubs deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Capacidad máxima 6Decreto 7638 EXENTO,
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.20090 personas.
M. DE SAN BERNARDO
N° 1
D.O. 27.06.20090 personas.
2. Superficie máxima local según coeficiente máximo de constructibilidad relacionado con el coeficiente máximo de ocupación de suelo, definidos según zonas del instrumento de planificación vigente, provisto de servicios higiénicos independientes para hombres y mujeres y personal de servicio.
3. Cumplir con la resistencia al fuego de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.3.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
4. Las cortinas, telones, alfombras, lámparas o cualquier objeto especial que sirva de adorno al establecimiento deben ser de material incombustible.
5. La iluminación de estas dependencias deberá cumplir medidas especiales de seguridad indicadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Asimismo, deberán mantener una luz de emergencia independiente a la iluminación general.
6. Las puertas del local deben abrir hacia afuera y tener 2.00 mts. de ancho mínimo.
7. Debe contar a lo menos con llave de agua contra incendio.
8. Las escaleras deberán construirse de material incombustible y tendrán un ancho libre no menos de 1.20 mts., tramos rectos. Cada tramo podrá tener hasta 16 gradas y cada una de éstas no tendrá más de 0.16 mts. de altura y no menos de 0.30 mts. de ancho.
9. Las escaleras y cajas de escaleras que sirvan a estos locales no podrán tener comunicación alguna con subterráneos o pisos en el subsuelo del edificio.
10. Estará prohibido la colocación de paneles, cuadros y otros objetos en los muros de las escaleras.
11. Cuando el local de ingreso se encuentre a desnivel con la vereda se deberá consultar una rampa antideslizante para discapacitados.
12. Deberán contar con el número de estacionamientos que determina la normativa vigente para este tipo de local.
13. La iluminación de estas dependencias deberá cumplir con medidas especiales de seguridad y mantener una luz de emergencia independiente a la iluminación general.
14. Los pasillos deberán ser expeditos, rectos y sin obstáculos para una fácil circulación de público.
Deben tener flechas indicadoras de salida al exterior, bien visibles e iluminadas.
15. Los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de uno de estos locales, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor (persona afectada por el ruido) no podrán exceder los valores que se fijan a continuación, según lo dispone el artículo 4° del DS N° 146 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
Niveles Máximos Permisibles de
Presión Sonora Corregidos (NPC)
en DB (A) Lento
De 7 a 21 De 21 a 7
Hrs. Hrs.
Zona I 55 45
Zona II 60 50
Zona III 65 55
Zona IV 70 70
* Zona I: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponden a habitacional y equipamiento a escala vecinal.
* Zona II: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo al instrumento de planificación territorial corresponden a los indicados para la zona I y, además, se permite equipamiento a escala comunal y/o regional.
* Zona III: Aquella zona cuyos usos de suelo permitidos de acuerdo al instrumento de planificación territorial corresponde a los indicados para la Zona II y, además, se permite Industria Inofensiva.
* Zona IV: Aquella zona cuyo uso de suelo permitido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial corresponde a industrial, con industria inofensiva y/o molesta.
Para el caso de "Pubs y/o Similares" sólo se aplica la normativa correspondiente a las zonas II y III, habida consideración de que sólo en aquellos sectores está permitida la instalación de ese tipo de establecimientos.
17. No podrá haber gradas o peldaños en el piso de la sala principal ni en el de los vestíbulos, pasillos, corredores ligados con ellos. Las diferencias de nivel se salvarán con planos inclinados de pendiente no mayor de 10%. (Art. 4.7.9. O.G.U. y C.)
TITULO VII
e las zonas y emplazamientos restringidos para el otorgamiento de patentes de alcoholes
Artículo 27°: Fíjase la siguiente zonificación de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas de la comuna, según lo señala el artículo 8° de la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:
- Al oriente : Camino San Francisco entre Lo Blanco
y camino El Mariscal (Límite comunal).
- Al norte : Avenida Lo Blanco entre San Francisco
y Gran Avenida José Miguel Carrera
(Límite comunal).
- Al poniente : Baquedano, O'Higgins, Avenida Aníbal
Pinto, Gran Avenida José Miguel
Carrera vereda oriente entre San José
y Lo Blanco.
- Al sur : Camino El Mariscal, Balmaceda y San
José entre San Francisco y Baquedano.
Artículo 28°: Al interior de la zona precedentemente señalada, no podrá instalarse establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificadas en la letra D (Cabarés y Peñas Folclóricas), E (Cantinas, Bares, Pubs y tabernas), O (salones de Baile o Discotecas) del artículo 3° de la LEY 19.925 y locales que expendan bebidas Alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local categorías A (Depósitos de Bebidas Alcohólicas y H (Supermercados de Bebidas Alcohólicas o Minimercados de Bebidas Alcohólicas)
Artículo 29°: La misma restricción se aplicará en los condominios y conjuntos de viviendas sociales acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. No obstante, en aquellos condominios y conjuntos habitacionales que no sean de viviendas sociales y que consideren zonas de equipamiento, se autorizará el comercio de expendio de alcoholes.
TITULO VIII
De la fiscalización y sanciones
Artículo 30°: Corresponderá fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza, a Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes pondrán en conocimiento de los Juzgados de Policía Local toda infracción mediante la denuncia correspondiente.
Artículo 31°: Las sanciones a los infractores derivadas del conocimiento y juzgamiento que los Tribunales de Policía Local hagan de las denuncias efectuadas por Carabineros e Inspectores Municipales, corresponderán a aquellas consagradas en la Ley de Alcoholes, Ley de Rentas Municipales, la presente Ordenanza Municipal y demás normas pertinentes.
Artículo 32°: La presente "Ordenanza Municipal sobre Patentes de Alcoholes" entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo transitorio primero: La zonificación a que se hace referencia en los artículos 27, 28 y 29 de la presente Ordenanza será aplicable solamente para negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas nuevos que deseen obtener patente de alcoholes o los que teniéndola deseen trasladarse de lugar de funcionamiento.
Artículo transitorio segundo: En lo relativo a lo dispuesto en el artículo 24 letra l) y artículo 25 letra f), ello será aplicable solamente para negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas nuevos que deseen obtener patente de alcoholes o los que teniéndola deseen trasladarse de lugar de funcionamiento.
3º.- Copia del presente decreto alcaldicio exento deberá publicarse en el Diario Oficial de la República el que, para dicho efecto, debe ser considerado como proveedor único, en los términos del artículo 8° letra d) de la ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
4°.- La determinación del monto del servicio de publicación será informada por la prestadora luego de efectuada, y se dictará un decreto alcaldicio ordenando su pago y el correspondiente informe en el sistema de información del Portal de Compras Públicas creado por ley N° 19.886.
5°.- Impútese el gasto derivado del presente decreto exento al ítem 22.17.002.01 del presupuesto municipal vigente.
Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Jaime Lagos Henríquez, Alcalde (S).- Pedro Uribe Muñoz, Secretario Municipal (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y demás fines pertinentes.- Pedro Uribe Muñoz, Secretario Municipal (S).