CREA REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES AUDITORAS DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL (R.E.N.E.D) Y ESTABLECE REQUISITOS PARA LA ACREDITACION AL TENOR DE LA LEY 19.713

    Núm. 879 exenta.- Valparaíso, 9 de agosto de 2005.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción; La ley 19. 713 y sus modificaciones; la ley 19.880; el D.F.L. Nº 5 de 1983; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando

    Que el artículo 10 de la ley 19.713, establece la obligación a los armadores pesqueros industriales de entregar la información de captura por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de la ley de pesca, certificada por una Entidad Auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca.
    Que, de conformidad con la misma ley, el Servicio Nacional de Pesca, mediante Resolución deberá establecer los requisitos que deben cumplir las Entidades Auditoras externas a fin de ser incorporadas en el Registro de Entidades acreditadas.

    Resuelvo:

    Primero: Créase el Registro Nacional de Entidades Auditoras para la certificación de la información de captura a que se refiere el artículo 63 de la Ley de Pesca, en adelante "el Registro", que será administrado por el Departamento de Fiscalización e Inspección Pesquera del Servicio Nacional de Pesca, en adelante "el Servicio".

    Segundo: Podrán incorporarse en el Registro señalado en el numeral anterior, las Entidades Auditoras, en adelante "las Entidades", que deseen desarrollar actividades de certificación de capturas por viaje de pesca de las naves pesqueras industriales.

    Tercero: Las solicitudes de incorporación alRES 1626, ECONOMIA
A)
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Registro deberán ser presentadas los primeros diez días hábiles del mes de julio de cada año, las que serán resueltas a más tardar el último día hábil del mes de julio del año de la presentación. Las acreditaciones en el Registro tendrán una validez de cinco (5) años, al cabo del cual se deberá renovar conforme al procedimiento establecido en los numerales siguientes.




    Cuarto: Las solicitudes de incorporación oRES 1626, ECONOMIA
B)
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renovación de la inscripción en el registro deberán presentarse acompañada de carta dirigida al Director Nacional de Pesca, la cual deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Servicio, ubicada en Av. Victoria 2832, Valparaíso, adjuntando la documentación que para cada caso se requiera. Toda la documentación debe presentarse en originales y sobre cerrado y sellado, firmado por el representante legal.




    Quinto: Para que una entidad auditoraRES 1626, ECONOMIA
C)
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pueda inscribirse en el Registro deberá presentar y dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a)  Estar legalmente constituida en Chile, acreditando la personería jurídica de la empresa, mediante escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, certificado de vigencia de la sociedad, con una antelación no superior a seis meses, Rol Unico Tributario de la empresa.
b)  Acreditar la personería del representante legal, presentando un documento que así lo acredite y fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad.
c)  Acreditar que la Entidad y los socios controladores no tienen vinculación patrimonial o accionaría con ninguno de los Usuario del Programa de Certificación de Desembarques a nivel Nacional.
    Para estos efectos se debe presentar una declaración jurada ante notario del representante legal de la Entidad Auditora, que acredite que cumple tal requisito.
d)  Acreditar experiencia relevante, adjuntando:

    .  Nómina y Currículum vitae del personal ejecutivo con contrato permanente o part-time profesional, vinculado a la empresa en el ámbito nacional y regional, indicando antigüedad y cargo que ostenta.
    .  Currículum vitae de la empresa señalando sus principales trabajos y logros en los últimos cinco años, detallando los rubros y compañías a las cuales proporcionó servicio de muestreo o certificación. Para estos efectos, podrá señalar entre otros:

        i.  Si tiene membresía o reconocimiento
            internacional en instituciones tales como
            GAFTA, FOSFA, IFOMA, u otras relevantes.
        ii.  Si está inscrita en el Ministerio como
            empresa de Inspección y Certificación de
            Productos Pesqueros.
        iii. Si está registrada ante Sernapesca e
            Instituto Nacional de Normalización para
            ejercer labores de muestreo y análisis de
            productos pesqueros.
        iv.  Indicar Nº de muestreadores, y su nivel,
            que mantiene contratado para desarrollar
            tareas de certificación en otros rubros.

e)  Acreditar que el personal directivo de la Entidad no tiene relación de parentesco, hasta cuarto grado por consanguinidad y segundo grado por afinidad, con personal del Usuario que ejerza una función ejecutiva, directiva o de jefatura de área, presentando una declaración jurada ante notario del representante legal de la Entidad Auditora, que señale si existe o no este parentesco.
f)  Presentar una declaración jurada ante Notario con el fin de declarar las relaciones comerciales o patrimoniales existentes o inexistentes que el personal directivo de la Entidad o la Entidad por si misma, con personal del Usuario que ejerza una función ejecutiva, directiva o de jefatura de área, o con el Usuario directamente.
g)  Acreditar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y Municipalidad y la circunstancia de no tener problemas pendientes respecto de timbraje de documentos tributarios y patente comercial. Para estos efectos se debe adjuntar:

    .  Formularios que acredite el último timbraje de documento por parte del Servicio de Impuestos Internos, correspondiente a la oficina nacional y a las regiones, según correspondan.
    .  Documentos que acredite el pago de patente comercial en los municipios que corresponda.

h)  Para efectos de lo señalado en las letras e) y f), se entenderá por Jefe de Area a la persona encargada de una sección o departamento dentro de la empresa y que cuente con facultades para tomar decisiones que afecten el normal desarrollo del desembarque o de la entrega de la información:
    Ejemplo: Jefe de Flota, Encargado de las Descargas, Patrón de Pesca, entre otros.
i)  Toda la documentación señalada anteriormente se debe presentar en originales o en fotocopias autorizadas.

    Sin embargo, si se trata de entidades queRES 1626, ECONOMIA
D)
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solicitan la renovación de su inscripción, no se les exigirá que acompañen la documentación tributaria que acredite el RUT de la empresa, ni acreditar inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y Municipalidad correspondiente, salvo que concurran circunstancias que ameriten requerir dicha documentación.



    Sexto: La recepción de las solicitudes y el proceso de verificación de los antecedentes acompañados no podrá considerarse como juicio anticipado de Sernapesca acerca de la admisibilidad de las mismas, lo cual se resolverá después del análisis detallado de cada una de ellas. El Servicio se reserva el derecho de devolver, rechazar, impugnar una solicitud incompleta o bien aclararla. Sólo ingresaran al registros las Entidades que hayan dado cabal cumplimiento a lo señalado en los numerales precedentes de esta resolución en el plazo de postulación establecido en el numeral tercero.
    Séptimo: Si una vez inscrita la Entidad en el Registro el Servicio detectare la falta de veracidad de alguno de los documentos presentados, dará motivo a la sanción de suspensión de su acreditación por un período de dos años a contar de la fecha de suspensión.
    Octavo: La Entidad tiene la obligación de informar por escrito al Servicio, cualquier cambio en los antecedentes y condiciones para ingresar al Registro. Esta información debe ser entregada en un plazo no superior a 48 horas después de haberse efectuado la modificación. El no aviso en los plazos señalados dará motivo a la sanción de suspensión de su acreditación por un período de dos años a contar de la fecha de suspensión.

    Noveno: Las Entidades Auditoras serán acreditadas por Resolución Exenta del Servicio Nacional de Pesca, lo cual será informado vía fax a cada postulante.

    Décimo: DEROGADORES 1626, ECONOMIA
E)
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    Notifíquese, publíquese y archívese.- Félix Inostroza Cortés, Director Nacional de Pesca (S).