MODIFICA DECRETO Nº 85, DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE ADJUDICA Y OTORGA A GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERÍA LIMITADA CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA DENOMINADA "SAN GREGORIO", UBICADA EN LAS COMUNAS DE QUILACO Y CURACAUTÍN, PROVINCIAS DEL BÍO-BÍO Y MALLECO, OCTAVA REGIÓN DEL BÍO-BÍO Y NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

    Núm. 55.- Santiago, 19 de marzo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 32, de 22 de abril de 2004, del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 131, de 26 de diciembre de 2002, del Ministerio de Minería, que faculta al Ministro de Minería a firmar "Por Orden del Presidente de la República" en materia de Concesiones de Energía Geotérmica; el decreto supremo Nº 85, de fecha 23 de noviembre de 2004, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el día 20 de mayo de 2005, que otorgó a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "San Gregorio"; el decreto supremo Nº 63, del 10 de marzo de 2008, del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial el día 23 de mayo de 2008, que otorgó prórroga de la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "San Gregorio" a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada; la escritura pública de fecha 29 de enero de 2009, otorgada en la Décimo Sexta Notaría de Santiago, ante el Notario Público, don Gonzalo Mendoza Guiñez, suplente de la titular, doña Antonieta Mendoza Escalas, anotada bajo el Repertorio Nº 790/2009; la carta presentada por don Miguel Ángel Lara Pereira, con fecha 2 de febrero de 2009; la carta presentada por don Luis Fredes, con fecha 13 de marzo de 2009; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, mediante decreto supremo Nº 85, de fecha 23 de noviembre de 2004, del Ministerio de Minería, se otorgó a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, RUT 77.557.770-3, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "San Gregorio", ubicada en las comunas de Quilaco y Curacautín, provincias del Bío-Bío y Malleco, Octava Región del Bío-Bío y Novena Región de la Araucanía.
    2. Que, con fecha 20 de mayo de 2005, el decreto supremo indicado en el considerando anterior, fue publicado en el Diario Oficial, según lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 19.657.
    3. Que, mediante decreto supremo Nº 63, de fecha 10 de marzo de 2008, del Ministerio de Minería, se otorgó a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, prórroga de la concesión indicada en el considerando primero del presente acto administrativo, por dos años adicionales al periodo original, que concluía el 20 de mayo de 2007.
    4. Que, el decreto supremo Nº 63, recién identificado, fue publicado en el Diario Oficial con fecha 23 de mayo de 2008.
    5. Que, el artículo 24 de la ley Nº 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, establece que este tipo de concesiones podrán ser transferidas a terceros, total o parcialmente, señalando que dichas transferencias deberán efectuarse mediante escritura pública.
    6. Que, por su parte, el artículo 55 del decreto supremo Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, establece que, dentro del plazo de un mes desde el otorgamiento de la respectiva escritura, el concesionario deberá comunicar por escrito la transferencia de la concesión al Ministerio de Minería, adjuntando copia autorizada del instrumento público otorgado al efecto, agregando que, mediante decreto supremo, el Ministerio procederá a modificar la concesión, de acuerdo a lo establecido en la escritura pública de transferencia
    7. Que, mediante escritura pública de fecha 29 de enero de 2009, extendida ante el Notario Público, don Gonzalo Mendoza Guiñez, suplente de la titular, doña Antonieta Mendoza Escalas, de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, anotada bajo el Repertorio Nº 790/2009, la Sociedad Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, RUT 77.557.770-3, cedió y transfirió, pura y simplemente, el total de los derechos, intereses y obligaciones que poseía en la concesión singularizada en el considerando primero, a GGE Chile SPA, RUT 76.033.715-3, quien aceptó y pagó el precio convenido, otorgándose las partes el más amplio y completo finiquito.
    8. Que, el día 2 de febrero de 2009, dentro del plazo legal, don Miguel Ángel Lara Pereira, comunicó por escrito a este Ministerio la transferencia descrita en el considerando anterior, adjuntando la respectiva copia autorizada de la escritura pública aludida.
    9. Que, mediante carta ingresada a la Oficina de Partes del Ministerio de Minería con fecha 13 de marzo de 2009, don Luis Fredes, en su calidad de representante legal de la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, ratificó lo obrado por don Miguel Ángel Lara Pereira, en su presentación de fecha 2 de febrero de 2009, para efectos de dar cumplimiento a la obligación de comunicación que estable sobre el concesionario el artículo 55 del Reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657.
    10. En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería estima procedente modificar el decreto supremo Nº 85, de fecha 23 de noviembre de 2004, del Ministerio de Minería, mediante el cual se otorgó a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "San Gregorio", ubicada en las comunas de Quilaco y Curacautín, provincias del Bío-Bío y Malleco, Octava Región del Bío-Bío y Novena Región de la Araucanía, de conformidad con lo establecido en la ley Nº 19.657 y su Reglamento.

    Decreto:

    Artículo primero: Modifíquese el decreto supremo Nº 85, de fecha 23 de noviembre de 2004, del Ministerio de Minería, mediante el cual se otorgó a la empresa Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, RUT 77.557.770-3, la concesión de exploración de energía geotérmica denominada "San Gregorio", ubicada en las comunas de Quilaco y Curacautín, provincias del Bío-Bío y Malleco, Octava Región del Bío-Bío y Novena Región de la Araucanía, sólo en el sentido de señalar que el nuevo concesionario de exploración de energía geotérmica es la empresa GGE Chile SPA, RUT 76.033.715-3, en virtud del acto jurídico celebrado mediante la escritura pública de fecha 29 de enero de 2009, otorgada en la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, ante el Notario Público, don Gonzalo Mendoza Guiñez, suplente de la titular, doña Antonieta Mendoza Escalas, de la Décimo Sexta Notaría y Conservador de Minas de Santiago, anotada bajo el Repertorio Nº 790/2009.

    Artículo segundo: De acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la ley Nº 19.657, la nueva concesionaria, esta es, GGE Chile SPA, se subrogó desde el otorgamiento de la escritura pública de transferencia de la concesión denominada "San Gregorio", por el solo ministerio de la ley, en los derechos y deberes establecidos para las concesionarias de este tipo en virtud de las normas legales y reglamentarias pertinentes, además de los específicos emanados del primitivo decreto supremo que por este acto se modifica.

    Artículo tercero: El presente decreto supremo deberá ser publicado en el Diario Oficial, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de su total tramitación, la que se efectuará por carta certificada a la nueva concesionaria, a saber, GGE Chile SPA, quien asumirá el costo de la mencionada publicación.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Minería.