DISPONE VACUNACION OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES A LA POBLACION INFANTIL DEL PAIS
Núm. 667.- Santiago, 15 de julio de 1996.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud; teniendo presente los artículos 1°, 4° y 6° del decreto ley N° 2763, de 1979, y la facultad que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado.
Considerando: la necesidad de mantener altas y eficientes coberturas de vacunación para inmunizar a los niños del país contra las enfermedades inmunoprevenibles; objetivo para cuya consecución es indispensable imponer la obligatoriedad de la vacunación respecto de las enfermedades incluidas en el calendario elaborado y propuesto por la autoridad sanitaria competente, y además, controlar la efectividad de su cumplimiento en el más amplio radio de la población infantil que sea posible.
D e c r e t o:
1°.- Declárase obligatoria la vacunación para los niños de hasta siete años de edad de todo el país contra las enfermedades inmunoprevenibles determinadas en el siguiente calendario de vacunación:
Recién nacido : BCG (Tuberculosis)
2°, 4° y 6° mes : DPT-POLIO (Difteria,
Tétanos, Coqueluche),
Poliomielitis y
Haemophilus influenzae b.
12 meses : Tresvírica (Sarampión,
parotiditis y rubéola).
18 meses : DPT-POLIO.
4 años : DPT-POLIO.
6 años (1° básico) : BCG- Tresvírica.
7 años (2° básico) : Toxoide Diftérico-
Tetánico (toxoide dT)
Una dosis.
2°.- Para el ingreso de niños hasta los 7 años de edad a salas cunas, jardines infantiles, centros abiertos, escuelas, colegios y planteles educacionales en general estatales, privados o subvencionados que impartan enseñanza básica, hasta el 2° año de ésta, los apoderados deberán acreditar ante la autoridad superior del establecimiento el cumplimiento del calendario de vacunación obligatoria, con la exhibición del correspondiente carnet que se extiende a cada infante o con un certificado médico otorgado sobre la base del registro clínico respectivo. En caso que el apoderado no pueda cumplir con el requisito señalado, deberá proporcionársele la información necesaria para que acceda a las vacunaciones correspondientes.
3°.- Deróganse los decretos N°s. 338 de 1989, 661 de 1990 y 659 de 1993, todos del Ministerio de Salud.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Fernando Muñoz Porras, Subsecretario de Salud.
Decreto 1305 EXENTO
Art.
D.O. 11.09.2009 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Division Jurídica Cursa con alcance Decreto N° 667, de 1996, del Ministerio de Salud
Art.
D.O. 11.09.2009 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Division Jurídica Cursa con alcance Decreto N° 667, de 1996, del Ministerio de Salud
N° 27.664.- Santiago. 29 de agosto de 1996.- Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara obligatoria la vacunación de los niños de hasta siete años de edad contra las enfermedades inmunoprevenibles que se indican, y que, por otra parte, establece que para el ingreso de esos niños a los establecimientos educacionales que se señalan, los apoderados deberán acreditar ante la autoridad superior del establecimiento el cumplimiento del calendario de vacunación obligatoria y, en caso contrario, se les dará la información que expresa, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, hace presente que entiende que la falta de la acreditación mencionada ante un establecimiento educacional no puede obstar a su ingreso a dicho plantel, toda vez que la Carta Fundamental consagra, en su artículo 19, N° 10, el derecho a la educación, especificando que la educación básica es obligatoria y que el Estado tiene el deber de asegurar a toda la población el acceso a ella.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento del epígrafe.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General de la República.
Al Señor Ministro de Salud Presente