MODIFICA ORDENANZA Nº 98, DE 2004, SOBRE "ZONIFICACIÓN Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL BARRIO UNIVERSITARIO DE SANTIAGO"

    Sección 2ª Núm. 1.547.- Santiago, 28 de septiembre de 2009.

    Decreto:

    1.- Modifícase la Ordenanza Nº 98, de fecha 8 de octubre de 2004, sobre "Zonificación y Horario de Funcionamiento de los Negocios de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Barrio Universitario de Santiago", en el siguiente sentido:

    Sustitúyase el Artículo 1º por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Se entenderá por Barrio Universitario de Santiago el territorio delimitado por las siguientes calles:

    Por el Norte: Avda. Libertador Bernardo O'Higgins, acera Sur.
    Por el Sur: Avda. Blanco Encalada, acera Norte.
    Por el Oriente: Avda. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, acera Poniente.
    Por el Poniente: Calle Abate Molina, ambas aceras."

    Sustitúyase el Artículo 2º por el siguiente:

    "Artículo 2º.-  No podrán instalarse establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas clasificadas en la letra D (Cabarés o Peñas Folklóricas), E (Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas), O (Salones de Baile o Discotecas), del Artículo 3º, de la ley Nº 19.925, y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, categorías A (Depósitos de Bebidas Alcohólicas), H (Minimercados de Bebidas Alcohólicas).

    Derógase el Artículo 3º.-

    Artículo 3º.- Derogado.

    Agrégase el siguiente:

    Artículo 4º.- Sustitúyase el Título II, de la presente Ordenanza, por el siguiente:

    "Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de los negocios de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas del Barrio Universitario de Santiago, señalado en el Artículo 21º de la ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas".

1)  Depósitos de Bebidas Alcohólicas:
    Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (2) dos horas más la madrugada de los días sábados y festivos.
2)  Restaurantes Diurnos:
    Sólo podrán funcionar entre las 12:00 y las 16:00 horas.
3)  Restaurantes Nocturnos:
    Sólo podrán funcionar entre las 19:00 y las 23:00 horas. La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
7)  Cabarés o Peñas Folclóricas:
    Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
    La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
8)  Cantinas, Bares, Pubs y Tabernas:
    Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
    La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
9)  Establecimientos de Expendio de Cervezas o Sidra de Frutas:
    Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
    La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más la madrugada de los días sábados y feriados.
7)  Supermercado de Bebidas Alcohólicas.
    Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas, de lunes a viernes.
    Se exceptúa restricción sábados, domingos y festivos.
    Dichos establecimientos deberán aislar el área expendio de bebidas alcohólicas para dar cumplimiento al horario señalado, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
10)  Minimercados de Alcoholes:
    Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
    La hora de cierre se amplía en (2) dos horas más la madrugada de los días sábados y feriados.
    Dichos establecimientos deberán aislar el área expendio de bebidas alcohólicas para dar cumplimiento al horario señalado, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
11)  Salones de Té o Cafeterías Alcohol:
    Podrán funcionar entre las 12:00 y las 23:00 horas.
    La hora de cierre se ampliará en (1) una hora más los días sábados y feriados.
10)  Salones de Baile o Discotecas:
    Podrán funcionar entre las 19:00 y las 23:00 horas.
    La hora de cierre se ampliará en (1) una horas más la madrugada de los días sábados y festivos.

    Sustitúyase el Artículo 12º por el siguiente:

    Artículo 5º.- Se exceptúan de las presentes disposiciones las categorías de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas restantes.

    Sustitúyase el Artículo 13º por el siguiente:

    Artículos 6º.- Los Depósitos de Bebidas Alcohólicas deberán mantenerse cerrados desde (1) una hora antes y hasta (1) una hora después del horario en que el Municipio haya autorizado la realización de eventos masivos en Bienes Nacionales de Uso Público, debiendo, en cada caso, notificar por escrito a los establecimientos afectados.

    Artículo 14º.- Se mantiene y se sustituye por el siguiente:

    Artículo 7º.-

    Modifícase el Artículo 15º, que se cambia por el Artículo 8º, en el siguiente sentido:

    Artículo 8º.- Donde dice: "La contravención al Artículo 21º"

    Debe decir: "La contravención al Título II, de la presente Ordenanza"

    Agrégase el siguiente Artículo 16º, que se cambia por el:

    Artículo 9º.- Los Depósitos de Bebidas Alcohólicas deberán mantenerse cerrados desde (1) una hora antes y hasta (1) una hora después del horario en que el Municipio haya autorizado la realización de eventos masivos en Bienes Nacionales de Uso Público, debiendo, en cada caso, notificar por escrito a los establecimientos afectados.

    Agrégase el siguiente Artículo 17º, que se cambia por el:

    Artículo 9º.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 21º, Inciso 4º, de la ley Nº 19.925, las restricciones horarias de la presente Ordenanza no regirán el día 1º de enero y los días de Fiestas Patrias.

    Artículo Transitorio:  Se mantiene.


    El Alcalde

    Lo que comunico a Ud., para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Ud., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.