APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION PARA PROFESIONALES DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD EN EL ROL DE LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD

    Resolución exenta 1F/ Nº7.137.- Santiago, 31 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 50 y 53 del Libro I y en el artículo 143 del Libro II del DFL.N°1/2005 del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo de Salud N° 369/1985; el nombramiento contenido en el Decreto Supremo de Salud N°53/2006 del Ministerio de salud; la RE 3A/N°1.455/2002, modificada por RE 1G/N°3.709/2002 y 3A/N°1.814/2003, la RE.3A/N°1738/06, la RE 1H/Nº 3.573/2008, y la RE 1G/Nº4.494/2008, todas del Fondo Nacional de Salud, la Resolución N°1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; y

    Considerando:

    1. Que para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios del Régimen de Prestaciones en la Modalidad de Libre Elección, los profesionales y entidades asistenciales, deben suscribir un convenio con el Fondo Nacional de Salud e inscribirse en alguno (s) de los grupos del rol que para estos efectos lleva el Fondo,
    2. Que los (as) Directores (as) Regionales del Fondo tienen facultades para suscribir los convenios en virtud de los antecedentes aportados por el solicitante, atendiendo a los intereses del Fondo y en cumplimiento de sus funciones en favor de los beneficiarios,
    3. Que es imprescindible actualizar los requisitos administrativos, técnicos, sanitarios y jurídicos que deben cumplir los solicitantes de inscripción y contar con un procedimiento uniforme de aplicación nacional, para los profesionales y entidades asistenciales que se incorporan al rol,
    4. Que la reforma en salud, ha introducido importantes cambios legislativos que deben incorporarse en la inscripción de los prestadores de salud para la Modalidad de Libre Elección, por lo que debe actualizarse la resolución 4F/Nº 346 de 1992 del Fondo,

    Resuelvo:


    I. Apruébase el procedimiento de inscripción de profesionales y establecimientos asistenciales de salud en el rol de la modalidad de libre elección del régimen de prestaciones de salud, que sigue:

 

    TÍTULO I

    Marco Legal y Definiciones


PRIMERO:
En el marco de la legislación que regula la Modalidad de Libre Elección y al amparo de las atribuciones conferidas al Fondo Nacional de Salud en cuanto a la tuición, administración y fiscalización de dicha modalidad, el Fondo, tiene el deber de resguardar los derechos y obligaciones de beneficiarios y prestadores, en el otorgamiento de las prestaciones de salud, atendiendo a las exigencias técnico sanitarias, condiciones de acceso y de calidad, que se establezcan mediante normas e instrucciones del Ministerio de Salud.


SEGUNDO:
Para los efectos de esta Resolución se entenderá por:
.    D.F.L.N°1/2005 MINSAL: Decreto con Fuerza de Ley que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763/79 y de las Leyes Nº18.933 y Nº 18.469. Fue publicado en el Diario Oficial con fecha 24.04.06
.    Régimen General de Garantías en Salud (RGGS): Es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 134º del Libro II del DFL N°1/2005 del Ministerio de salud.
.    Fondo Nacional de Salud (FONASA, el Fondo): Servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus funciones, estructura y atribuciones, se establecen en el D.F.L.N°1/2005 del Ministerio de Salud.
.    Modalidad de Libre Elección (MLE): Una de las dos Modalidades de Atención que establece el Libro II, bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad, del sector público o privado, que se encuentre inscrito en el Rol de FONASA, que haya celebrado convenio con éste y que otorgue las prestaciones que se requieran.
.    Normas Técnico Administrativas (NTA) de MLE: Las normas que regulan la aplicación del arancel de prestaciones de salud de la Modalidad de Libre Elección. Su formalización se efectúa mediante resolución del Ministro(a) de Salud publicada en el Diario Oficial.
.    Beneficiarios: Las personas que cumpliendo con las condiciones señaladas en el Libro II del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud, son beneficiarios del Régimen General de Garantías en Salud (R.G.G.S.).
.    Prestadores de Salud: Personas naturales o jurídicas que suscriben un convenio con el Fondo, para otorgar prestaciones de salud a beneficiarios en la Modalidad de Libre Elección, quedando incorporados al Rol que para ese efecto administra FONASA. Constituyen los profesionales y entidades o establecimientos inscritos a que se refiere el artículo 143 del Libro II.
.    Inscripción: Proceso de visación técnica, administrativa y jurídica, que se aplica a los profesionales y entidades que solicitan su incorporación al Rol. Los profesionales, podrán inscribirse como personas naturales o como personas jurídicas y las entidades lo harán siempre como personas jurídicas.
.    Rol: La nómina de profesionales y entidades a que se refiere el libro II, artículo 143º del DFL 1/2005.
.    Profesional de la salud: Persona natural que posee titulo universitario en el área de la salud.
.    Especialidad: Rama de la ciencia de la salud cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual poseen conocimientos y habilidades muy precisos quienes la cultivan o ejercen.
.    Entidad asistencial de salud: Institución constituida en persona jurídica, cuyo giro principal es el otorgamiento de prestaciones de salud.
.    Prestaciones de salud: El conjunto formado por el catálogo de prestaciones y el conjunto de prestaciones de salud del Libro II del D.F.L. Nº 01 de 2005, su clasificación, codificación y valores establecidos en Resolución Exenta N°176/1999 de los Ministerios de Salud y de Hacienda y sus modificaciones posteriores.
.    Fiscalización en MLE: Atribución del Fondo Nacional de Salud establecida en el art. 143 del D.F.L.N°1/2005 en su Libro II, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2763/79, de la Ley N°18.933 y de la Ley N°18.469. Constituye un Instrumento de verificación técnico administrativo que realiza un fiscalizador, con un objetivo y programa de actividades específico.
.    Fiscalizadores: Las personas que en virtud de las atribuciones conferidas al Fondo en libro II artículo 143 del DFL Nº1/2005, realizan funciones específicas de fiscalización a fin de cautelar que el financiamiento de las prestaciones en la Modalidad de Libre Elección se otorgue a sus beneficiarios y cautelan el cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por el Ministerio de Salud en materia de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera de las prestaciones de salud.

    TÍTULO II
    Normativa General de los Convenios


TERCERO:
La inscripción de profesionales y establecimientos asistenciales de salud y la suscripción de convenios de la modalidad de libre elección, se encuentra regulado en el Libro II del DFL Nº1/2005, en el D.S. 369 de 1985 del Ministerio de Salud, en las Normas Técnico Administrativas de la Modalidad y mediante la presente resolución.


CUARTO:
Un convenio consiste en un acuerdo de voluntades destinado a crear derechos y obligaciones, acuerdo que debe ser de interés y beneficio para ambos contratantes y cuya suscripción no es obligatoria para el Fondo.
De acuerdo a ello, la ponderación de los antecedentes para la aceptación o rechazo de las solicitudes de inscripción se efectuará conforme a los mecanismos establecidos en esta resolución, otorgando un trato igualitario a los solicitantes, tanto respecto de los aspectos legales como técnicos, y resguardando en todo caso, que no se burlen los mecanismos de fiscalización y sanciones que utiliza FONASA con sus prestadores, tales como, cambiar una razón social y mantener similares socios, profesionales y/o responsables del convenio.
La suscripción y firma de un convenio por tipo de prestador y nómina de prestaciones considerará las necesidades de acceso a la modalidad por parte de los beneficiarios, el cumplimiento de requisitos por los solicitantes y los intereses del Fondo en el marco de sus obligaciones legales.


QUINTO:
Para acceder a un convenio en la modalidad, los profesionales y entidades interesados firmarán y presentarán los formularios dispuestos para el efecto, adjuntarán la documentación legal y los antecedentes técnicos sanitarios definidos en esta resolución, en los lugares de contacto presencial implementados en las Direcciones Regionales del Fondo o a través de canales virtuales si es el caso.


SEXTO:
El Fondo a través de sus áreas técnicas de control del seguro y las correspondientes asesorías jurídicas de cada Dirección Regional evaluarán los antecedentes presentados, pudiendo instruirse una inspección de verificación en terreno en base al procedimiento de visación técnica, administrativa y legal definida en la presente resolución.


SEPTIMO:
El rol de prestadores de salud que administra el Fondo, dispondrá de una base de datos con información de sistema que incluye, entre otros, la identificación de los prestadores, la individualización de los convenios, el tipo y caracterización de los prestadores, las prestaciones de salud autorizadas, el estado de vigencia del convenio. La información de la base de datos se interrelacionará con los sistemas informatizados de FONASA para las operaciones del Seguro Público de Salud.


OCTAVO:
Los profesionales, personas naturales, podrán inscribirse en el rol y suscribir un convenio para atención a beneficiarios en la modalidad de libre elección de acuerdo a la competencia y capacidad técnica que les otorga su título profesional y a los antecedentes curriculares y académicos acreditados ante el Fondo.


NOVENO:
Las entidades asistenciales de salud, personas jurídicas, tales como, sociedades anónimas (S.A.), sociedades de responsabilidad limitada (LTDA.), empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), otras sociedades, cuyo objeto principal de constitución sea el otorgamiento de prestaciones de salud, podrán inscribirse en el rol y suscribir un convenio para atención a beneficiarios en la modalidad de libre elección, de acuerdo a las instalaciones, recurso humano, equipamiento y autorizaciones sanitarias que acredite ante el Fondo.

    TÍTULO III
    Inscripción de Profesionales de Salud


A. REQUISITOS.


DECIMO:
En la inscripción de profesionales en el rol de la modalidad, los requisitos a cumplir son los siguientes:
.    Persona natural, chilena o extranjera.
.    Estar en posesión de un título de educación superior que acredite al solicitante, en alguna de las profesiones que establece esta resolución.
.    Contar con Cédula Nacional de Identidad vigente o R.U.T.
.    Contar con declaración de iniciación de actividades, presentada ante el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.).
.    Llenar y firmar los formularios y documentos de convenio para inscripción de profesionales, que establece esta resolución.
.    Adjuntar los certificados de competencia profesional, equipamiento y/o instalaciones, autorizaciones sanitarias, que en cada caso establece esta resolución.


UNDECIMO:
Pueden presentar solicitud de inscripción para atención en la modalidad, las personas naturales que dispongan de alguno(s) de los títulos profesionales siguientes:
.    Médico cirujano.
.    Matrona.
.    Tecnólogo médico.
.    Bioquímico
.    Kinesiólogo.
.    Cirujano dentista (especialista en cirugía máxilo facial).
.    Enfermera-matrona
.    Fonoaudiólogo
.    Enfermera.
.    Psicólogo
.    Nutricionista.
.    Ópticos.
.    Protesistas.
La actualización de las profesiones de salud incluidas en el rol de la modalidad, se efectuará automáticamente cuando el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda, por resolución conjunta, incorporen un grupo arancelario de prestaciones específico para determinada profesión de salud.


DUODECIMO:
Cuando se trate de títulos de profesiones de salud obtenidos en países vinculados con Chile por tratados internacionales que se encuentren vigentes, las certificaciones cumplirán con las condiciones siguientes:
a)  Convenios Bilaterales: de Chile con Brasil, Uruguay, Colombia y Ecuador, los postulantes deben adjuntar a sus títulos, la certificación de reconocimiento que otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b)  Convenios Multilaterales: Dada la Convención de México de 1902, suscrito por Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú, se acepta el reconocimiento automático de título a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo cada país se reserva el derecho a exigir como requisito un examen general de capacitación.
c)  El requisito para la revalidación de dichos títulos de medicina, es el contemplado en la ley Nº 20.261 vigente desde abril de 2009 y que señala: "Se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano, sin necesitar de cumplir ningún otro requisito para este efecto".


DECIMO TERCERO:
Para la inscripción de médicos cirujanos, adicionalmente, se deberá adjuntar certificado que dé cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del articulo 1º de la ley N° 20.261, que señala textualmente: "Los médicos cirujanos, para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen que regula el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2005, en la modalidad de libre elección, deberán haber obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, a lo menos, la puntuación mínima en el examen a que se refiere el inciso anterior, de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo convenio."


DECIMO CUARTO:
Los médicos cirujanos, agregarán a la solicitud de inscripción, las certificaciones obtenidas en el marco de lo establecido en el DS Nº 57/2007 del Ministerio de Salud, publicado en D.O. del 06 de Noviembre del año 2008 cuando inscriban prestaciones de salud para las que se requiera disponer de una especialidad o subespecialidad de la medicina de acuerdo a detalle siguiente:

   

DECIMO QUINTO:
Los profesionales, personas naturales, inscritas en el rol que además formen parte de personas jurídicas inscritas, deben cumplir lo establecido en las N.T.A. de la modalidad, en materias de inscripción y grupo del rol al que pertenezcan.


DECIMO SEXTO:
En el caso de una solicitud de inscripción profesional, con prestaciones que requieren uso de equipos, instalaciones, personal y que se efectuarán en una institución sin convenio de inscripción en la modalidad de libre elección, el Fondo exigirá la presentación de documentación técnica y sanitaria que permitan evaluar las condiciones que den seguridad técnica, sanitaria y calidad de la atención que se entregará a los beneficiarios.
Evaluados los antecedentes, el Fondo podrá autorizar o no el convenio, sin embargo en caso de autorización, se asegurará de que la entidad sin inscripción en la modalidad, facilite la fiscalización de las prestaciones de salud otorgadas a los beneficiarios.


DECIMO SEPTIMO:
Los profesionales al momento de llenar su solicitud de inscripción, o estando inscritos en el rol de la MLE, podrán optar a emisión electrónica de Bonos de Atención de Salud, para lo cual además de cumplir los requisitos técnico sanitarios y legales descritos en esta resolución, deben firmar un adendum al convenio de inscripción y un contrato adicional con la empresa proveedora de este servicio. El Fondo autorizará o denegará esta solicitud adicional.


DECIMO OCTAVO:
Una vez se hayan evaluado sus antecedentes los profesionales serán clasificados en la base de prestadores atendiendo a niveles de categorización siguientes:
.    Nivel técnico administrativo: De acuerdo a la profesión y antecedentes de certificación académica de competencias.
.    Resolutividad diferencial: Dependiendo del lugar de atención al que esté asociado su quehacer profesional privado.
    a)  Abierta de menor resolutividad: Atención en consulta médica individual o en centro médico que dispone solo de consultas.
    b)  Abierta de mediana resolutividad: Atención en centro médico con apoyo diagnóstico y/o terapéutico de laboratorio, imagenología.
    c)  Abierta de alta resolutividad: Atención en centro médico asociado a clínica u hospital privado.
    d)  Atención cerrada en establecimiento asistencial asociado.
.    Equipamiento para atención.
    a.  Sin equipos.
    b.  Equipos propios de menor resolutividad.
    c.  Equipos y sala procedimiento propios mediana o alta resolutividad.


DECIMO NOVENO:
Para todos los efectos de los puntos antes mencionados, el Fondo establecerá los mecanismos de control que le permitirán verificar la autenticidad de los certificados y documentación técnico sanitaria adjunta a la solicitud de inscripción.

B. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.


VIGESIMO:
Los profesionales presentarán una solicitud de inscripción firmada, con información del profesional, nombre, cédula de identidad y/o RUT, información de ubicabilidad (domicilio, teléfono, correo electrónico, banco, entre otros), nivel de inscripción, título profesional, universidad que otorga el título, año de título, lugares de atención. A la solicitud se anexará:
.    Título profesional original o certificado de título original. En su defecto, la presentación en copia de alguno de ellos legalizada ante notario.
.    Fotocopia de Cédula de Identidad legalizada ante notario.
.    Certificación de Especialidad otorgado por alguno de los organismos identificados en DS 57/2007 del Ministerio de Salud.
.    Certificado que acredite haber aprobado el Examen Unico Nacional de Conocimiento de Medicina.
.    Copia de declaración de iniciación de actividades, presentado ante el Servicio de Impuestos Internos.
.    Para profesionales que hayan obtenido su título de profesional de salud en el extranjero, deberán además adjuntar:
      -  Rol Unico Nacional (R.U.N.) definitivo.
      -  Certificado de reconocimiento de título emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Certificado que acredite haber aprobado el Examen Unico Nacional de Conocimiento de Medicina
      -  Visa definitiva (profesionales no chilenos)
.    Llenar y firmar los formularios y documentos de convenio para inscripción de profesionales de salud.


VIGESIMO SEGUNDO:
Los profesionales completarán y firmarán, una nómina con el detalle de las prestaciones de salud a incluir en el convenio de la MLE de acuerdo a la competencia y capacidad técnica que le otorgan su profesión y los antecedentes académicos de especialización.


VIGESIMO TERCERO
En caso de prestaciones, que se realizarán con equipos tales como, de medicina física y rehabilitación, ecotomógrafos, electrocardiógrafos, ya sean propios del prestador o de propiedad de terceros, se adjuntará la lista de éstos y el documento que acredite dominio o la copia de convenio para su uso.


VIGESIMO CUARTO:
Para prestaciones de salud, que requieran uso de instalaciones, infraestructura o equipos de mediana o mayor complejidad (como por ejemplo, imagenología, procedimientos diagnóstico terapéuticos, medicina nuclear, pabellones quirúrgicos), los solicitantes deben indicar el centro, clínica, hospital público o privado, en que se efectuarán estas prestaciones, certificado por el representante legal y/o el Director Médico del centro asistencial. Ello con el objeto de que el Fondo pueda verificar la inscripción de dicho prestador y la documentación sanitaria siguiente:
.    Autorización sanitaria vigente de instalación y funcionamiento, de la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) correspondiente.
.    Autorización sanitaria vigente de instalaciones y equipos de emisión de radiaciones ionizantes, si corresponde.
.    Licencia de operación de equipos vigente y la certificación de control dosimétrico, para prestaciones con emisión de radiaciones ionizantes.


VIGESIMO QUINTO:
Tratándose de inscripción de un profesional para atenciones en establecimientos de salud público con atención cerrada, se adjuntará una copia del convenio suscrito con la autoridad respectiva, de acuerdo a instrucciones del Ministerio de Salud vigentes.

    TÍTULO IV
    Inscripción de Entidades Asistenciales de Salud


A. REQUISITOS.


VIGESIMO SEXTO:
Para la inscripción de entidades asistenciales de salud en el rol de la modalidad, los requisitos a cumplir son los siguientes:
.    Acreditar constitución legal de alguno de los tipos de sociedades que pueden inscribirse en la modalidad, cuyo giro principal sea el otorgamiento de prestaciones de salud orientadas a una o varias áreas de la medicina o como apoyo a éstas. y que se describen en la presente resolución.
.    Contar con la documentación tributaria y municipal exigida en esta resolución.
.    Llenar y firmar por el representante legal, los formularios para inscripción o actualización de inscripción de entidades asistenciales de salud.
.    Llenar y firmar por el representante legal, el formato de convenio para entidad asistencial de salud, en dos originales y adjuntarlo a la solicitud de inscripción o de actualización de inscripción.
.    Contar con equipos, personal e instalaciones, acordes con las características del establecimiento de que se trate y con la capacidad resolutiva que las prestaciones a convenir exijan en cada caso.
.    Disponer de autorizaciones sanitarias de instalación, funcionamiento y operación de equipos, según lo establezca la autoridad sanitaria en cada caso.


VIGESIMO SEPTIMO:
Pueden presentar solicitud de inscripción para atención en la modalidad, las personas jurídicas que correspondan a alguno(s) de los tipos de sociedades siguientes:
.    Sociedad Anónima.
.    Sociedad en Comandita, simple o por acciones
.    Sociedad de Responsabilidad Limitada.
.    Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
.    Mutuales de Seguridad.
.    Corporaciones, Fundaciones.


VIGESIMO OCTAVO:
Corresponden a entidades asistenciales de salud y pueden solicitar inscripción, los centros y establecimientos siguientes:
.    Centros de Atención Abierta
    -  Centro de diagnóstico.
    -  Centro diagnóstico - terapéutico.
    -  Centro médico diagnóstico - terapéuticos con o sin resolución cirugía ambulatoria.

.    Centros de Atención Cerrada
    -  Clínicas privadas
    -  Hospitales públicos
    -  Hospitales privados.
    -  Hospitales universitarios.
    -  Hospitales de FFAA.
    -  Mutuales de seguridad.

En anexo que forma parte de esta resolución, se detallan especificidades técnicas correspondientes.
La actualización de esta nómina general, se efectuará en forma automática toda vez que el Ministerio de Salud incorpore el otorgamiento de autorizaciones sanitarias para nuevos u otros tipos de centros y entidades asistenciales en salud.


VIGESIMO NOVENO:
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, las entidades asistenciales de salud que se incorporen al rol de prestadores, una vez evaluados los antecedentes serán individualizados de acuerdo a niveles de resolución y categorías, tales como, las siguientes:
.    Nivel sanitario administrativo: De acuerdo a la autorización sanitaria otorgada.
.    Complejidad Diferencial: Según tipo de atención y complejidad del prestador.
    a. Atención abierta de menor complejidad.
    b. Atención abierta sin servicio de urgencia de mediana complejidad.
    c. Atención abierta sin servicio de urgencia de Alta complejidad.
    d. Ambulatorio (abierta) mediana o alta complejidad con servicio de urgencia.
    e. Atención cerrada de menor complejidad.
    f. Atención cerrada de mediana complejidad.
    g. Atención cerrada de alta complejidad.
    h. Atención cerrada de mediana complejidad con servicio de urgencia.
    i. Atención cerrada alta complejidad con servicio de urgencia.


TRIGESIMO:
Las entidades asistenciales para su inscripción presentarán la documentación administrativa, sanitaria y legal que se detalla en el presente título para respaldo de las prestaciones de salud que se otorgarán por convenio, sin embargo cuando la entidad traspase la ejecución de prestaciones individuales o grupos de prestaciones asociadas a servicios específicos de apoyo diagnóstico terapéutico, hacia otras entidades naturales o jurídicas, deberá informarlo a FONASA para efectuar la modificación del convenio original.


TRIGESIMO PRIMERO:
Los prestadores jurídicos al momento de llenar su solicitud de inscripción o estando inscritos en el rol de la MLE, podrán optar a emisión electrónica de Bonos de Atención de Salud, para lo cual, además de cumplir los requisitos técnico sanitarios y legales descritos en esta resolución, deben firmar un adendum al convenio de inscripción y un contrato adicional con la empresa proveedora de este servicio. El Fondo autorizará o denegará esta solicitud adicional.


TRIGESIMO SEGUNDO:
Para todos los efectos de los puntos antes mencionados, el Fondo establecerá los mecanismos de control que le permitirán verificar la autenticidad de los certificados y documentación técnico sanitaria adjunta a la solicitud de inscripción.

B. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.


TRIGESIMO TERCERO:
Los establecimientos asistenciales de salud de acuerdo al tipo de persona jurídica de que se trate, adjuntarán a la solicitud de inscripción la documentación legal siguiente:
a)  Sociedad Anónima. Deberá acompañar fotocopias legalizadas ante Notario Público de la siguiente documentación:
    . Copia de la escritura pública por la que se constituyó la sociedad y que contiene los estatutos sociales, con la constancia de la inscripción de su extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y de la publicación del Diario Oficial protocolizado dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de la escritura.
    . Copia de la escritura pública a que se redujo la Junta General Ordinaria de Accionistas que eligió el Directorio en funciones, siempre que éste no sea el mismo que aparece en la escritura constitutiva.
    . Copia de la escritura pública en que se otorgaron el o los mandatos a los gerentes o apoderados, en su caso, con la constancia de su inscripción en el Registro de Comercio respectivo.
    . Certificado de la superintendencia de Valores y Seguros en que conste la condición de sociedad anónima cerrada; o la inscripción en el Registro Nacional de Valores, si es sociedad anónima abierta.

b)  Sociedad de Responsabilidad Limitada. Deberá acompañarse fotocopia autenticada ante Notario Público de la siguiente documentación:
    . Copia de la escritura pública en que conste el pacto social.
    . Copia del extracto con la constancia de su inscripción en el Registro de Comercio competente, y de su publicación en el Diario Oficial dentro del plazo de 60 días desde su constitución.
    . Copia de todas las escrituras públicas en que consten las modificaciones del pacto social.
    . Copia de extractos de las modificaciones señaladas, con iguales constancias.
    . Si los administradores hubieren delegado su administración, en todo o parte, en terceros o en otros socios, deberá acompañarse de copia de la escritura pública en que consten dichos mandatos o delegaciones, con la constancia de la anotación, de dicho mandato, al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio; y de la inscripción, en el mismo Registro, de tales mandatos.

c)  Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Este tipo de empresa individual será incorporada en el rol de la Modalidad, sólo cuando su actividad principal diga relación con el ámbito de la salud. Los documentos legales que se debe adjuntar son los siguientes:
    . Copia de la escritura pública por la que se constituyó la empresa individual y que contiene los estatutos sociales.
    . Constancia de la inscripción del extracto de la escritura, en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social.
    . Copia de la publicación del Diario Oficial protocolizado dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de la escritura.

d)  Otras Entidades.
    En caso de entidades, tales como, Mutuales de Seguridad, Corporaciones, Fundaciones y otras, sin perjuicio de adjuntar la documentación exigida por sus respectivos cuerpos legales, como mínimo incluirán en la solicitud los documentos siguientes:
    . Copia de la escritura pública por la que se constituyó la sociedad y que contiene los estatutos sociales, con la constancia de la inscripción de su extracto en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social y de la publicación del Diario Oficial protocolizado dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de la escritura.
    . Copia de la escritura pública a que se redujo la Junta General Ordinaria de Accionistas que eligió el Directorio en funciones, siempre que éste no sea el mismo que aparece en la escritura constitutiva.
    . Copia de la escritura pública en que se otorgaron el o los mandatos a los gerentes o apoderados, en su caso, con la constancia de su inscripción en el Registro de Comercio respectivo.
    . Certificado de la superintendencia de Valores y Seguros en que conste la condición de sociedad anónima cerrada; o la inscripción en el Registro Nacional de Valores, si es sociedad anónima abierta.


TRIGESIMO CUARTO:
Además de lo señalado en punto precedente, las entidades asistenciales de salud deben adjuntar la documentación tributaria y municipal que sigue:
    . Fotocopia Rol Único Tributario de la sociedad legalizado ante Notario.
    . Fotocopia Cédula de Identidad de él o de los representantes legales legalizados ante Notario.
    . Fotocopia Cédula de Identidad de cada socio legalizado ante Notario.
    . Patente Municipal, con excepción de los establecimientos pertenecientes al Sistema Nacional de Servicios de Salud.
    . Declaración jurada de él o de los representantes de la sociedad, en que conste que el objeto social se refiere fundamentalmente al área de la salud.
    . Certificado de vigencia de la sociedad.
    . Fotocopia de comprobante de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.


TRIGESIMO QUINTO:
Las entidades asistenciales de salud, presentarán la documentación administrativa y técnico-sanitaria siguiente:
a)  Formulario de inscripción o actualización de inscripción.
    El documento firmado por el representante legal, contendrá información general del establecimiento, tal como, razón social, nombre de fantasía, RUT de la entidad, nombre y RUT del o los representantes legales, domicilio del establecimiento matriz, domicilio(s) de las sucursales de atención, nivel(es) de inscripción, tipo de establecimiento asistencial solicitante, información tributaria, información municipal.

b)  Información Técnica. La entidad asistencial de salud, completará y firmará los formularios que incluyen información tal como:
    . Prestaciones de salud con detalle de los códigos y descripción de la(s) prestación(es) que se desea inscribir de acuerdo a la capacidad técnica y sanitaria del solicitante.
    . Equipos que respaldarán la ejecución de las prestaciones de salud que está solicitando inscribir.
    . Recurso Humano detallado con nombre de los profesionales de salud que respaldan técnicamente las prestaciones incluidas en la solicitud de inscripción.
    . Días camas, en el que se indicará tipo y número de camas disponibles en la entidad asistencial según codificación arancelaria; las tarifas a cobrar por cada tipo de cama (es el valor total que recibirá el prestador incluido el aporte de FONASA para el código respectivo).
    . Pabellones y Salas de Procedimientos, para los que detallará el tipo y número de pabellones disponibles; las tarifas a cobrar por cada código arancelario establecido para estos efectos (códigos del 1 al 14). La tarifa informada en el formulario debe corresponder al valor total que recibirá el prestador incluido el aporte de FONASA para el código respectivo.
    . Integrantes de la sociedad: Se llenará cuando se trate de sociedades de profesionales. En ella se identificará el nombre completo de cada socio, el RUT, la profesión, un teléfono y la firma del socio.
    . Prestaciones en convenio con terceros: Excepcionalmente solo en las condiciones y para las prestaciones de salud que contemple en su articulado la Normativa Técnico Administrativa de la Modalidad de Libre Elección, se aceptará convenio de prestaciones con tercero, para cuyo efecto se llenará el formulario respectivo, identificando las prestaciones codificadas y el Nombre y RUT del prestador que las efectuará. Adicionalmente se adjuntará la copia del convenio vigente firmado con el tercero responsable de las prestaciones de salud de que se trate.

c)  Información Sanitaria.
    . Autorización Sanitaria vigente de instalación y funcionamiento, entre otros, para servicios de urgencia, unidades de pacientes críticos, laboratorio, Imagenología, banco de sangre o servicio de transfusiones, procedimientos de diálisis, medicina nuclear, todos ellos extendidos por la autoridad sanitaria cuya jurisdicción corresponde al domicilio del solicitante.
      Constituye excepción de exigencia de disponer de autorización sanitaria de funcionamiento las consultas médicas.
    . Licencia de operación de equipos y certificaciones de control dosimétrico, para prestaciones de salud en las que exista emisión de radiaciones ionizantes.
    . Certificado de acreditación de prestador entidad otorgado en el marco del DS Nº 15/2007 del Ministerio de Salud "Reglamento del sistema de Acreditación para los prestadores institucionales de salud" si el postulante a inscripción lo tuviere.

    TÍTULO V
    Procedimiento de Inscripción y de Actualización de Inscripción


TRIGESIMO SEXTO:
Se entenderá por inscripción, al proceso que se inicia con la primera solicitud de una persona natural o jurídica para incorporarse a la modalidad de libre elección, misma que en caso de ser aceptada por el Fondo, implicará el registro del RUT correspondiente en la condición de prestador de salud con convenio formando parte del rol de dicha la modalidad.


TRIGESIMO SEPTIMO:
Se entenderá por actualización de inscripción, al proceso que inicia un prestador con inscripción en MLE, ya sea por requerirse de la activación de un convenio en estado no vigente, por falta de cobro en un período de 12 meses, o por la solicitud de un prestador con convenio vigente que solicita incorporar o eliminar prestaciones del convenio original suscrito en la modalidad. La eliminación de prestaciones, en el entendido que se trata de manifiesta imposibilidad de realizarlas por cambio de las condiciones técnicas o porque serán efectuadas por un prestador distinto.


TRIGESIMO OCTAVO:
La inscripción o actualización de inscripción, consta de las etapas siguientes:
.    Presentación de la solicitud y los antecedentes.
.    Visación técnica con revisión de antecedentes sanitarios.
.    Revisión jurídica de documentación legal.
.    Emitir la resolución exenta que autoriza o rechaza el convenio en MLE
.    Registrar al prestador y sus prestaciones en la base de datos del Fondo.


TRIGESIMO NOVENO:
Las etapas del procedimiento de inscripción o actualización de inscripción, se desarrollará en la forma siguiente:
a)  Presentación de solicitud y antecedentes.
    Los profesionales o entidades asistenciales entregarán la solicitud de inscripción o de actualización de inscripción adjuntando la documentación y formularios establecidos en esta resolución, en las instancias administrativas establecidas para ese efecto por las respectivas Direcciones Regionales de Fonasa.
    Los Subdeptos de Control y las Asesorías Jurídicas de las Direcciones Regionales del Fondo, iniciarán el procedimiento de visación técnica y de revisión jurídica respectivamente.

b)  Visación técnica con revisión de antecedentes sanitarios.
    Los fiscalizadores de los subdptos. de control regionales, con funciones asignadas para visar las solicitudes ingresadas al proceso de inscripción o de actualización de inscripción, efectuarán las acciones siguientes:
.    Analizarán la completitud de los antecedentes técnicos y sanitarios exigidos para el proceso y que han sido aportados por el solicitante persona natural o persona jurídica. En caso de falta de documentación, solicitarán las aclaraciones o envío adicional de documentación técnico administrativa o legal, que facilite la decisión. Si el solicitante no responde en el plazo de 15 días, se devolverá formalmente la totalidad de los documentos al solicitante.
.    Con documentación completa, se efectuarán el cotejo de las prestaciones pedidas, comparándolas con los antecedentes presentados a objeto de confirmar que existe la sustentabilidad técnica y sanitaria para avalar la ejecución de las prestaciones de salud que se incluyan en el convenio.
.    De la comparación técnica y sanitaria realizada los fiscalizadores emitirán informe técnico con prestaciones autorizadas y/o rechazadas lo que servirá de fuente y medio de verificación para preparar la resolución de convenio respectiva.
.    Para las prestaciones de salud que requieren contar con instalaciones, infraestructura y equipamiento, determinarán la fecha de verificación en terreno. Sin embargo, dependiendo del tipo y cantidad de prestaciones solicitadas, podrán visar técnicamente los antecedentes con visita posterior, cautelando que la visita se incluya en el programa regional de fiscalización.

c)  Revisión Jurídica de documentación legal.
    Corresponderá a los abogados asesores jurídicas de cada Dirección Regional del Fondo, revisar la documentación legal presentada por entidades asistenciales de salud que solicitan inscripción o actualización de inscripción. Para ese efecto, las acciones a desarrollar son las siguientes:
.    Revisará la completitud de documentos exigibles para la inscripción o actualización de inscripción de persona jurídica. Ante la falta de documentación legal, se procederá a requerir el envío, otorgando un plazo máximo de 15 días para su cumplimiento. En caso que no se cumpla con lo solicitado, se devolverá formalmente la totalidad de los documentos al solicitante.
.    Con documentación completa, se analizará, entre otros, la constitución de sociedad, los estatutos sociales, los mandatos a gerentes o apoderados, la escritura pública a que se redujo la junta general ordinaria de accionistas, la declaración jurada del o los representantes de la sociedad en que conste que el objeto social se refiere fundamentalmente al área de la salud.
.    Asimismo se confirmará antecedentes de inscripción en el registro de comercio, la vigencia de la sociedad, la documentación tributaria.   
.    Como resultado de la revisión legal, el asesor jurídico emitirá su autorización o rechazo a la solicitud de inscripción o actualización de inscripción de persona jurídica lo que servirá de fuente y medio de verificación para preparar la resolución de convenio respectiva.

d)  Emitir la resolución exenta que autoriza o rechaza el convenio en MLE
    Concluida la visación técnica y la revisión legal (en el caso de persona jurídica), en cumplimiento del artículo 3° de la ley N°19.880, Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, se preparará la resolución exenta que autorizará al prestador natural o jurídico para otorgar prestaciones en la modalidad de libre elección.
    La resolución exenta será firmada por el Director Regional del Fondo de la jurisdicción territorial en la que se ha cursado la inscripción, debiendo además firmar en dos originales el convenio previamente suscrito por el prestador, correspondiendo un ejemplar para el Fondo Nacional de Salud y otro para el prestador. La resolución con la respectiva nómina de prestaciones autorizadas, la fecha de entrada en vigencia y el convenio, se enviarán formalmente al domicilio del prestador.
    En caso de rechazo de inscripción, deberá dictarse una resolución al efecto en que se señale fundadamente los motivos de la negativa.
    No será necesaria dictar resolución cuando la causa del rechazo esté fundada en causas de falta de cumplimiento de requisitos, bastando una comunicación mediante ordinario.

e)  Registro del prestador en el Rol MLE.
    Sólo cuando se encuentre emitida y firmada la resolución y convenio por el Director Regional de FONASA, se instruirá el ingreso del prestador, las prestaciones de salud autorizadas y la fecha de entrada en vigencia, al rol de prestadores que para estos efectos lleva el Fondo en la base de datos respectiva.
    El prestador no podrá recibir ni presentar en cobro órdenes de atención para la Modalidad de Libre Elección, antes de encontrarse totalmente tramitada la resolución que aprueba el convenio.


CUADRAGÉSIMO:
Cuando se trate de actualización de inscripción, en que no haya cambio de la documentación legal requerida para personas jurídicas, bastará con adjuntar a la solicitud un certificado de vigencia de la respectiva sociedad.


CUADRAGÉSIMO PRIMERO:
Para los casos de solicitudes de actualización de inscripción referidas a la modificación de la nómina de prestaciones originalmente autorizadas, el Fondo cautelará que la nueva lista de códigos corresponda efectivamente a la competencia y capacidad técnica del prestador, no pudiendo éste, efectuar eliminaciones de códigos autorizados en tanto disponga de las instalaciones, planta de personal o equipamiento para realizarlas.
La nueva nómina de prestaciones se entenderá incorporada al convenio original y entrará en vigencia a partir de la fecha que se establezca mediante la resolución respectiva.


CUADRAGÉSIMO SEGUNDO:
Tratándose de modificación de lugares de atención por persona natural, el cambio se hará bajo procedimiento de solicitud simple, según condiciones establecidas por la Direcciones Regionales.


CUADRAGÉSIMO TERCERO:
En materias de grupo o nivel de inscripción para las prestaciones de salud se atenderá a la obligación de permanencia por tiempo no inferior a seis meses calendario.


CUADRAGÉSIMO CUARTO:
Con los antecedentes proporcionados por el solicitante, el Fondo podrá efectuar modificaciones a la nómina original de prestaciones de salud detalladas en el formulario respectivo, entendiéndose que dichas modificaciones han sido aceptadas por el prestador, en tanto no se reciba de su parte una comunicación escrita que manifieste su desacuerdo.
Asimismo, en el caso de profesionales o entidades, que no expliciten la nómina de prestaciones de acuerdo a sus competencias y capacidades técnicas, el Fondo incorporará las prestaciones de salud que corresponda incluir según los antecedentes técnicos enviados.


CUADRAGÉSIMO QUINTO:
El Fondo Nacional de Salud, se reserva el derecho de rechazar las solicitudes que contengan documentación incompleta, de la misma forma, que podrá posponer su decisión, cuando el solicitante o alguno de los integrantes de la persona jurídica o de su planta de personal, se encuentre en proceso de fiscalización con presencia probable de alguna de las infracción que señala la legislación de la modalidad de libre elección.

    TÍTULO VI
    Normas - Calidad - Certificación y Acreditación


CUADRAGESIMO SEXTO:
Los prestadores que mediante convenio se incorporan al rol de la Modalidad de Libre Elección, se comprometen y obligan al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Arancel de Prestaciones de Salud dictado por resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Hacienda, y de las Normas Técnico Administrativas (N.T.A.) dictada por resolución del Ministerio de Salud para regular la aplicación del arancel de la modalidad.


CUADRAGÉSIMO SEPTIMO:
En materia de estándares de calidad, el Fondo implementará gradualmente los mecanismos que incorporen las condiciones de certificación establecidas en el DS Nº 57/2007 "Reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que la otorgan" y del DS Nº 15/2007 "Reglamento del sistema de Acreditación para los prestadores institucionales de salud", ambos del Ministerio de Salud.

    TÍTULO VII
    Medidas Administrativas a los Convenios


CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Convenios no vigentes.
Se entenderá por convenio no vigente, al caso de un prestador, que habiendo dejado de presentar cobranza de órdenes de atención para la modalidad durante un año, se le ha aplicado la legislación establecida en las Normas Técnico Administrativas de la Modalidad de Libre Elección, quedando clasificado en dicha condición en la respectiva base de prestadores.
El Fondo establecerá los mecanismos administrativos necesarios para actualizar anualmente los registros de prestadores que regularmente presentan cobranzas en la Modalidad.


CUADRAGÉSIMO NOVENO: Suspensión transitoria de convenio.
Corresponde a la medida administrativa adoptada por el Director Regional de FONASA, quién en conocimiento de situaciones de infracción o que revelen claro incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio suscrito por el prestador y que han sido acreditadas en procesos de fiscalización, emite una resolución de suspensión de convenio por un tiempo definido.


QUINCUAGÉSIMO: Restricción de prestaciones del convenio.
Se aplicará ésta medida administrativa como facultad de la Dirección Regional, cuando, como resultado de programas de fiscalización realizadas por los Subdptos. de Control Regionales, se establezca que determinadas prestaciones de salud que están autorizadas por convenio, no disponen del equipamiento, instalaciones o el personal técnico idóneo para la ejecución de las mismas.
En ese caso se podrá restringir fundadamente y por Resolución del Director Regional, dichas prestaciones, la que tendrá efecto en tanto el prestador no acredite la modificación técnica requerida.


QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: Término de convenio.
Tanto el prestador como FONASA, podrán poner término al convenio en las circunstancias siguientes:

a)  Por mutuo acuerdo la parte que desee poner fin al convenio comunicaran su voluntad al respecto mediante comunicación escrita con una anticipación de treinta días a la otra, quien con su aceptación expresada por igual medio, producirá el consentimiento al efecto.

b)  Por resolución exenta de FONASA, en cuanto a las causales siguientes:
    . Incumplimiento de las cláusulas del convenio suscrito en la M.L.E.
    . Por inhabilidad legal sobreviniente o incapacidad física o mental legalmente declarada; por fallecimiento; por falta de autorización sanitaria. Todo ello según lo establece el D.S. N°369/85 en su artículo 52.
    . Con resolución exenta firmada por el Director de FONASA, cuando se trate de cancelación de la inscripción, por haberse comprobado una o más infracciones señaladas en el artículo 50 del DS Nº 369/85.


QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO:
Sin perjuicio de las causales que originen el término de un convenio, el Fondo Nacional de Salud, establecerá cuando corresponda los mecanismos y plazos para la presentación en cobranza de bonos de atención de salud (BAS), por atenciones efectuadas en fecha anterior al término del convenio.

II. Forman parte de la presente resolución, los anexos N°1 Solicitud de Inscripción y Formularios; N°2 Convenios prestador y Adendum Emisión electrónica; Anexo N°3 Guía Apoyo técnico inscripción M.L.E.

III. Déjese sin efecto la resolución exenta N° 346/1992 y cualquier otra instrucción dictada por este Servicio en materias de inscripciones en la Modalidad de Libre Elección.

IV. La entrada en vigencia de la presente resolución, se hará efectiva una vez publicada la misma en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Hernán Monasterio Irazoque, Director Fondo Nacional de Salud.