MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE IQUIQUE, SECTOR ALTO HOSPICIO-ALTO MOLLE, COMUNA DE ALTO HOSPICIO, SECTOR LAS PARCELAS - EX PARQUE ORIENTE, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 3 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 37.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º y, en especial, en el artículo 21 inciso cuarto, de la ley Nº16.391; el artículo 12 letra i) del D.L. Nº1.305 (V. y U.), de 1975; el artículo 50 del D.F.L. Nº458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución exenta Nº17, de 25 de febrero de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá; los oficios Ord. Nº298 y Nº349, de 5 y 20 de mayo de 2009, respectivamente, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el artículo 32 Nº6 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:


    Artículo 1º.- Modifícase el Plan Regulador Comunal de Iquique, vigente en la comuna de Alto Hospicio, conforme al instrumento denominado "Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle", aprobado por el Gobierno Regional de Tarapacá mediante resolución Nº40 afecta, de fecha 24 de diciembre de 2001, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de enero de 2002, en el sentido de sustituir la normativa aplicable al terreno de propiedad de SERVIU Región de Tarapacá, delimitado por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-A, ubicado frente a la Avenida Oriente esquina de calle Los Álamos, correspondiente a la zona "Z6 Zona de Equipamiento y Parque", por la que se indica en el artículo siguiente para la zona "Z3-1 Zona Residencial, en Densidad Alta", de conformidad a lo graficado en el Plano MPRCAHAM-1/2009, denominado "Modificación Plan Regulador Comunal Iquique sector Alto Hospicio-Alto Molle, Sector Las Parcelas (ex Parque Oriente)", confeccionado a escala 1:5000 por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, que por el presente decreto se aprueba.



    Artículo 2º.- Modifícase asimismo la Ordenanza Local del denominado Plan Seccional Alto Hospicio-Alto Molle, en el sentido que se indica:
    1.- Agrégase al listado de zonas contenido en el Artículo Nº49, del Párrafo 1.- Zonificación, del Capítulo Nº4, a continuación de la zona "Z3 Zona Residencial, en Densidad Alta", el siguiente código:
    "Z3-1 Zona Residencial, en Densidad Alta".
    2.- Agrégase en el Capítulo Nº4, "Párrafo 2.- Usos de Suelo y Normas Específicas de Subdivisión Predial y Edificación", a continuación del artículo Nº60, el siguiente nuevo artículo:
    Artículo Nº60.1.
    Z3-1 Zona Residencial, en Densidad Alta
    Densidad Bruta Máxima:
          - 320 Hab/há.

A.-  Usos de Suelo Permitidos:
    -  Residencial
    -  Equipamiento de las siguientes clases: comercio, culto y cultura, deporte, educación, salud, seguridad, servicios, social.

B.-  Usos de Suelo Prohibidos: Todos aquellos no señalados como permitidos.

C.-  Normas Urbanísticas:

   

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.