CREA CONSEJO DE MINISTROS PARA ASUNTOS INDÍGENAS

    Santiago, 7 de junio de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 101.- Vistos: Los artículos 1°, 24, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo; el DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 97, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 100, de 2010, del Ministerio de Planificación, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.253, es deber de la sociedad en general y del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.
    2. Que, la política indígena impulsada por el Gobierno incorpora una decidida opción por asegurar la participación de los pueblos indígenas en el diseño de las políticas públicas que los afectan, la promoción de la multiculturalidad y la adopción de un enfoque intersectorial en el diseño, coordinación e implementación de la política indígena.
    3. Que, mediante decreto supremo N°100, de 2010, del Ministerio de Planificación, se derogó el decreto supremo N° 70, de 2008, del Ministerio de Planificación que crea el Consejo Ministerial para Asuntos Indígenas y en consecuencia se hace necesario dar paso a la intervención de un nuevo Consejo de Ministros que permita analizar coordinadamente las iniciativas públicas, sectoriales y nacionales, que deban ser aplicadas en cumplimiento de los fines señalados.
    4. Que, uno de los principios en los cuales se debe fundar la Administración del Estado es la coordinación entre los distintos organismos públicos, y que para ello, deben tomarse las medidas que permitan su cumplimiento eficiente, oportuno y eficaz,

    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase el Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas que tendrá por objetivo asesorar al Presidente de la República en el diseño y coordinación de las políticas públicas dirigidas hacia los pueblos indígenas.
    El Consejo constituirá, asimismo, la instancia de análisis y evaluación de las propuestas públicas sectoriales y nacionales destinadas a dar cumplimiento a la política indígena.
    El Consejo estará integrado por los siguientes Ministros:

a)  De Planificación,
b)  Del Interior,
c)  De la Secretaría General de la Presidencia,
d)  De Relaciones Exteriores,
e)  De Educación,
f)  De Cultura,
g)  De Bienes Nacionales,
h)  De Agricultura, e
i)  De Economía, Fomento y Reconstrucción.

    El Consejo será presidido por el Ministro de Planificación y en caso de ausencia o impedimento de su Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

    Artículo 2°.- En cumplimiento de su objetivo, corresponderán al Consejo las siguientes funciones:

a.  Emitir su propuesta sobre los proyectos de ley relativos a asuntos indígenas que se propongan al Presidente de la República;
b.  Velar por la coordinación de las tareas de los respectivos sectores en la implementación de la política indígena;
c.  Colaborar y servir de instancia en la evaluación de las políticas y programas dirigidos a los pueblos indígenas y en la coordinación de los ministerios y los servicios públicos que ejecuten políticas y programas de responsabilidad intersectorial, que incidan en los derechos o tengan impacto en los pueblos indígenas;
d.  Asesorar en la fijación de las prioridades para el gasto de los recursos públicos destinados a los pueblos indígenas, y
e.  Sugerir las directrices generales para las iniciativas programáticas sectoriales que afecten o puedan afectar a los pueblos indígenas.

    Artículo 3°.- El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva a cargo del Asesor Especial para Asuntos Indígenas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, o quien lo reemplace en esa función.
    La Secretaría Ejecutiva deberá mantener constantemente informado al Consejo acerca del estado de avance de las distintas iniciativas comprendidas en la política indígena.
    La Secretaría Ejecutiva asimismo deberá, conforme lo disponga el Consejo, proponer criterios que permitan coordinar la gestión intersectorial y efectuar un seguimiento adecuado al cumplimiento de la política indígena.

    Artículo 4°.- El Consejo será convocado por su Presidente a través de la Secretaría Ejecutiva y se reunirá con la periodicidad que se determine en su primera sesión.

    Artículo 5°.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar al Consejo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que éste les solicite.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Kast Sommerhoff, Ministro de Planificación.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Cristián Larroulet Vignau, Ministro Secretario General de la Presidencia.
    Lo que transcribe a usted para su conocimiento.- Saluda a Ud., M. Soledad Arellano Schmidt, Subsecretaria de Planificación.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica

Cursa con alcance decreto N° 101, de 2010, del Ministerio de Planificación

    Nº 36.682.- Santiago, 5 de julio de 2010.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se crea el Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54, de la ley N° 20.423, el integrante de dicho Consejo señalado en la letra i) del artículo 1° del texto en estudio, es el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y no como se indica en ese precepto.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Planificación
Presente.