ACTA Nº 135-2010
En Santiago, a tres de septiembre de dos mil diez, se deja constancia que el día veinte de agosto último se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia de su titular, don Milton Juica Arancibia, y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Oyarzún, Rodríguez y Muñoz, señora Herreros, señores Dolmestch, Araya, Valdés, Carreño y Pierry, señora Pérez y señora Araneda, señores Künsemüller, Brito y Silva, señora Maggi y señor Jacob, y adoptó el siguiente acuerdo:
AUTO ACORDADO DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS CUATRO TRIBUNALES DE FAMILIA DE SANTIAGO
Teniendo presente:
1º.- Que corresponde a los Tribunales de Familia prestar protección a las víctimas de los hechos que se ponen en su conocimiento, como también decretar las medidas de protección y cautelares urgentes que sean necesarias para asegurar la integridad física y psíquica de aquéllas, aun de oficio si fuere necesario.
2º.- Que se hace indispensable responder a las demandas de los usuarios del sistema con mejores y oportunas medidas de gestión, organización y asignación de personal, entretanto los poderes colegisladores dispongan las adecuaciones permanentes para tales materias.
3º.- Que una vez cumplidos los anteriores objetivos, se hace necesario lograr una mejor atención a niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar, mediante criterios de especialización que aseguren calidad en la gestión, unidad y rapidez en las resoluciones y actuaciones judiciales.
4º.- Que para cumplir con los objetivos propuestos es necesario reformular y ampliar la estructura y funciones específicas del Centro de Control, Evaluación y Resolución de Medidas Cautelares, dotándolo de autonomía administrativa, circunstancia que se traduce en la existencia de un juez coordinador y funcionarios especializados en la materia.
Y teniendo además en consideración el ejercicio de las facultades económicas de que se encuentra investida esta Corte Suprema de conformidad a lo establecido en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, se acuerda sustituir el Auto Acordado Nº 212, de fecha 19 de octubre de 2007, que creó el Centro de Control, Evaluación y Resolución de Medidas Cautelares en materia de Violencia Intrafamiliar y otras de competencia de los Juzgados de Familia, por el que se dicta a continuación.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Párrafo I
Principios generales
Artículo 1º. Especialización. El Centro de Control, Evaluación y Resolución de Medidas Cautelares, en adelante el Centro, conocerá en salas especializadas de las materias de que trata el artículo 5 del presente Auto Acordado.
Artículo 2º. Dedicación preferente de jueces y consejeros técnicos. Corresponderá al comité de jueces de cada tribunal proponer cuatro jueces al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, para su desempeño en el Centro.
Los tres primeros de la propuesta lo serán en calidad de jueces con dedicación preferente a dicho Centro. El último lo será en calidad de juez reemplazante de cualquiera de los jueces con dedicación preferente, conforme el juez coordinador lo requiera y de la forma señalada en el plan de trabajo según se indica en el artículo 26.
Los jueces designados durarán a lo menos seis meses en su función, período que podrá ser renovado en forma sucesiva. Para la elaboración de la propuesta y nombramiento de estos jueces se tendrá en especial consideración el interés manifestado por cada juez postulante, el nivel de especialización que tenga, los cursos que haya desarrollado sobre la materia y la aplicación de los criterios consensuados y de gestión contenidos en el Acta 98-2009 o en aquella que la reemplace.
Los jueces a que alude el inciso primero del presente artículo propondrán al comité de jueces, para su designación, a cuatro consejeros técnicos y a tres funcionarios que desempeñarán sus funciones con dedicación preferente en las salas especializadas del Centro.
La propuesta del comité y la designación de los jueces y consejeros técnicos se harán a más tardar el día 2 de diciembre de cada año; deberán estar contenidas en el plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 1 del Acta 98-2009 y deberán estar tramitadas el 31 de diciembre del año respectivo.
La propuesta a que alude el presente artículo será remitida, además, al Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema, quien podrá hacer las observaciones u objeciones que estime pertinentes, las que deberán ser resueltas dentro del plazo antes citado.
Para la renovación del nombramiento de los jueces se seguirá el mismo procedimiento.
Artículo 3º. Rotación en la función. Los jueces y consejeros técnicos deberán alternarse en las funciones de sala, despacho y visitas institucionales según el plan de trabajo que defina el administrador del Centro, por medio de un procedimiento objetivo y general aprobado por el juez coordinador.
Sin perjuicio de lo anterior, el juez reemplazante podrá ingresar a dicha rotación no sólo ante la ausencia de un juez preferente de su tribunal, sino además cuando exista acuerdo entre ellos.
Párrafo II
Objetivos, competencia y funciones del Centro
Artículo 4º. Objetivos. El Centro deberá implementar un modelo de gestión que permita concentrar operativamente en un solo lugar el conocimiento de las medidas cautelares en carácter de urgente, así como el conocimiento y resolución de las demás materias a que se refiere el artículo 5, permitiendo el uso eficiente de recursos conjuntos, la generación y el mantenimiento de experticias que garanticen la eficiencia del proceso y la optimización de la calidad del servicio, para lo cual se hará cargo de la evaluación y resolución de los asuntos de su competencia decretando las medidas cautelares que en carácter de urgente correspondan.
Artículo 5º. Competencia Funcional. Corresponderá al Centro conocer de las siguientes materias y asuntos:
1.- Las medidas cautelares de carácter urgente en materias de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.
2.- Las audiencias preparatorias, de juicio y de revisión de medidas en materias de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.
3.- El despacho en las causas de protección, violencia intrafamiliar e infraccional, en tramitación y afinadas.
4.- Las demandas de entrega inmediata, con excepción de las que digan relación con la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y de las audiencias preparatorias que sea necesario programar, en cuyo caso el conocimiento y resolución de estos asuntos corresponderá al tribunal respectivo.
5.- La coordinación de las visitas a establecimientos residenciales, conforme lo señala el artículo 78 de la Ley Nº 19.968, a través de un procedimiento objetivo y general.
6.- La coordinación con las mesas intersectoriales, redes públicas y privadas que trabajan con la infancia y la adolescencia.
Artículo 6º. Organización del Centro. El Centro se organizará en doce salas para la realización de audiencias y el despacho.
Para lo anterior, los cuatro Tribunales de Familia de Santiago deberán destinar dos salas de audiencias cada uno, las que serán administradas por el Centro bajo la supervisión del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema.
Artículo 7º. Competencia Territorial. El Centro tendrá la misma competencia territorial de los Juzgados de Familia de Santiago. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones de los Nºs 5 y 6 del artículo 5, se extenderá su competencia a toda la Región Metropolitana. Tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados en el sistema residencial, podrá requerir información a los tribunales de todo el territorio nacional.
Artículo 8º. Coordinación con redes de apoyo. El Centro será responsable de llevar a cabo las funciones encomendadas al juez coordinador en los numerales 9 al 12 del artículo 12 del presente instrumento y las demás que el juez coordinador le encomiende, tales como mantener actualizado el catastro de la oferta de todos los programas existentes en la red de apoyo de los Tribunales de Familia, como asimismo el de niños, niñas y adolescentes ingresados en residencias y generar los listados pertinentes para programar las visitas según lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 19.968.
TÍTULO II
Estructura Administrativa del Centro
Artículo 9º. Dependencia. El Centro dependerá en lo funcional de la Corte de Apelaciones de Santiago, en lo administrativo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y estará bajo la supervisión del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema.
Artículo 10. Dotación. El Centro estará integrado por:
1.- Un juez y un consejero técnico coordinador.
2.- Doce jueces, doce consejeros técnicos y ocho funcionarios de dotación de los Juzgados de Familia de Santiago.
3.- Un administrador.
4.- Veinticinco funcionarios administrativos.
5.- Un consejero técnico.
6.- Dos jefes de unidad.
7.- Un administrativo jefe.
Los funcionarios a que se refieren los números 3), 4), 5), 6) y 7) del presente artículo serán de dotación propia del Centro.
Artículo 11. Juez Coordinador. La dirección del Centro estará a cargo de un juez coordinador, el que será designado por la Corte Suprema de entre los jueces con dedicación preferente, a propuesta del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de este tribunal, a más tardar el 31 de enero de cada año.
Dentro de tercero día de efectuada la designación del juez coordinador, el comité de jueces del tribunal del cual aquél provenga procederá a proponer al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago a un nuevo juez con dedicación preferente para completar así la dotación a que alude el Nº 2 del artículo 10 del presente instrumento, conforme se dispone en el artículo 2.
El juez coordinador durará dos años en su cargo y deberá velar por el adecuado funcionamiento del Centro. Su designación generará la suplencia respectiva en el tribunal de origen.
Si se ausentare el juez coordinador por cualquier motivo y por un período de quince o más días, se aplicará el procedimiento señalado en el inciso primero para la designación del juez con dedicación preferente que lo subrogará.
Artículo 12. Atribuciones y deberes del juez coordinador. El juez coordinador en el ejercicio de su función deberá:
1.- Aprobar el plan anual de trabajo que le presente el administrador del Centro.
2.- Revisar en forma mensual el resultado operativo y de gestión del Centro sobre audiencias realizadas, causas concluidas, causas vigentes y causas con tramitación pendiente, tiempos de espera, despacho de escritos o presentaciones, todo ello mediante informe que deberá ser presentado por el administrador.
3.- Evaluar los resultados de gestión obtenidos y determinar si se está dando cumplimiento al presente Auto Acordado, al plan anual de trabajo y a los demás instrumentos de gestión expedidos por esta Corte Suprema, debiendo en el plazo máximo de treinta días calificar la propuesta que se presente por el administrador para subsanar las deficiencias que se observen o mantener las condiciones que permitan un mejoramiento continuo.
4.- Aprobar los criterios de programación de audiencias, de distribución de despacho y sus modificaciones, previa propuesta formulada por el administrador del Centro.
5.- Asistir a las reuniones de las comisiones regionales de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia u otras a las que sea citado por sus superiores jerárquicos.
6.- Responder del cumplimiento de las metas de gestión anual en conjunto con el administrador del Centro.
7.- Realizar reuniones de coordinación permanentes con el administrador, con los jefes de unidad y con el coordinador de los consejeros técnicos a fin de evaluar el cumplimiento del plan anual de trabajo.
8.- Resolver conflictos entre los jueces con dedicación preferente sobre la aplicación del procedimiento objetivo y general de distribución de causas y sobre la aplicación del plan anual de trabajo.
9.- Dar cumplimiento a los asuntos a que se refieren los Nºs 5 y 6 del artículo 5º. Para estos efectos podrá dirigir comunicación a las autoridades administrativas correspondientes y a los demás tribunales del país tratándose de niños, niñas y adolescentes ingresados al sistema residencial.
10.- Dirigir y coordinar las actividades de perfeccionamiento en materias propias del Centro. Para estos efectos podrá asistir a todas las actividades de perfeccionamiento que efectúen instituciones u organismos públicos o privados.
11.- Propender a una estandarización de criterios de actuación entre los jueces con dedicación preferente sobre uso de plantillas, formatos de resoluciones y actas de audiencias, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Acta 98-2009. Para el cumplimiento de lo anterior desarrollará reuniones periódicas con los jueces con dedicación preferente, jueces presidentes de los comités de jueces, los respectivos administradores y los encargados de las distintas unidades operativas centralizadas de los Tribunales de Familia de Santiago. Los acuerdos que se adopten deberán constar por escrito y ser comunicados a los demás jueces con dedicación preferente y a los jueces presidentes de los comités de jueces de los Tribunales de Familia de Santiago.
12.- Coordinar las visitas a establecimientos residenciales de la Región Metropolitana en la forma señalada en el artículo 25 del presente Auto Acordado, debiendo remitir copia del informe consolidado al Ministro de Justicia, a la Corte de Apelaciones respectiva y al Servicio Nacional de Menores, conforme a lo señalado en el artículo 78 de la Ley Nº 19.968 y en el artículo 7 del Auto Acordado de la Corte Suprema relativo al funcionamiento de los Juzgados de Familia de fecha 8 de octubre de 2005.
13.- Evaluar al administrador.
14.- Calificar a los funcionarios del Centro.
15.- Informar a los comités de jueces sobre el desempeño de los consejeros técnicos con dedicación preferente, previo informe de los jueces del Centro.
El juez coordinador será considerado en la distribución de trabajo de despacho, audiencias o admisibilidad sólo en la medida que ello no le impida ejercer adecuadamente sus labores ni altere el funcionamiento normal de las labores propias del Centro.
Artículo 13. Administración. Corresponderán al administrador del Centro las siguientes funciones:
1.- Organizar, planificar, coordinar y controlar la gestión administrativa del Centro a su cargo.
2.- Ejercer sus funciones con sujeción a las políticas generales de selección de personal, de evaluación, de administración de recursos materiales y de personal, de diseño y análisis de la información estadística y demás que dicte el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial en el ejercicio de sus atribuciones propias, dentro de los plazos establecidos en la normativa respectiva.
3.- Efectuar reportes periódicos dando cuenta semestral de la gestión del Centro al juez coordinador y al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
4.- Elaborar y proponer el plan anual de trabajo al juez coordinador.
5.- Elaborar el presupuesto anual del Centro.
6.- Planificar el programa de abastecimiento y mantenimiento de los materiales de trabajo que sean necesarios para el funcionamiento del Centro.
7.- Resolver o pronunciarse respecto de la forma de abordar y solucionar problemas de contingencias cuyo tratamiento no esté normado, en concordancia con el juez coordinador y con los administradores de los tribunales.
8.- Dar cumplimiento a los Autos Acordados de la Corte Suprema respecto del funcionamiento de los Tribunales de Familia y del Centro, de la tramitación de la carpeta electrónica y de los demás que sean aplicables.
9.- Responder del cumplimiento de las metas de gestión anual en conjunto con el juez coordinador.
10.- Proponer al juez coordinador los criterios de distribución de la carga de trabajo y sus modificaciones.
11.- Proponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la designación del personal del Centro a su cargo.
12.- Proponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para que ésta a su vez requiera al Consejo Superior de dicha Corporación, el cese de las contratas del personal del Centro a que se refieren los números 3), 4), 5), 6) y 7) del artículo 10 cuando estimare que no son necesarios sus servicios por cualquier causa, la que especificará. Igualmente podrá solicitar a la Corte Suprema que se ponga término a la destinación de los funcionarios del escalafón de empleados.
13.- Efectuar la distribución del personal a su cargo y elaborar un sistema de turnos y subrogaciones para el desarrollo de los procedimientos establecidos en el presente instrumento.
14.- Efectuar la preevaluación del personal a su cargo de acuerdo a las políticas implantadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
15.- Informar al juez coordinador las faltas graves en el desempeño de sus funciones en que hubiere incurrido el personal del Centro a su cargo.
16.- Evaluar y responder todas las sugerencias o reclamos provenientes de los diferentes tribunales.
17.- Asistir a las reuniones de las comisiones regionales ordinarias o extraordinarias conforme al artículo 12 Nº 5 y a las convocadas conforme al Nº 7 del mismo artículo a solicitud del juez coordinador.
Artículo 14. Calificación del administrador del Centro. El administrador del Centro será calificado por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, teniendo a la vista la evaluación que le presente el juez coordinador y el informe emitido por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
Artículo 15. Jornada de trabajo, feriados y permisos. La jornada de trabajo del Centro corresponderá a su equivalente de 44 horas semanales, distribuidas en conformidad a la planificación establecida por el administrador.
Para el otorgamiento de feriado legal, permisos facultativos y presentación de licencias médicas del personal al que se refiere el artículo 10, se aplicarán las políticas que al respecto dicte el Departamento de Recursos Humanos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
TÍTULO III
Funcionamiento del Centro
Artículo 16. Políticas y procedimientos. El administrador del Centro propondrá los procedimientos que regularán las funciones, deberes y obligaciones del personal a su cargo, los cuales deberán ser aprobados por el juez coordinador.
Corresponderá al administrador establecer las medidas de control interno que garanticen el buen funcionamiento del Centro y permitan el manejo eficiente de los recursos humanos, tecnológicos y físicos de que dispone. Asimismo, le corresponderá proponer e implementar procedimientos internos que procuren la regulación de las funciones que deben cumplirse en cada uno de los procesos relativos al desarrollo de las audiencias y despacho correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el funcionamiento del Centro estará sujeto a las directrices generales que al respecto impartan la Corte Suprema y la Corporación Administrativa del Poder Judicial para el cumplimiento de los objetivos del presente Auto Acordado.
En el Centro se atenderán las materias según su forma de ingreso, a saber:
1) Demanda o petición verbal espontánea. Tiene lugar en aquellos casos en que el interesado presenta personalmente su solicitud de medida cautelar en la unidad de atención de público del Centro.
2) Parte policial. Se refiere a aquellos que contienen denuncias sobre materias proteccionales, violencia intrafamiliar o infraccionales correspondientes a las comunas de competencia de los cuatro Tribunales de Familia de Santiago, los cuales serán ingresados a través de la unidad de atención de público del Centro.
3) Demanda escrita. Ocurre cuando la solicitud es presentada por escrito ante el centro de ingreso de demandas y escritos, en cuyo caso será tramitada directamente por el Centro.
4) Autoapertura de oficio. En los casos en que un tribunal ordene de oficio iniciar un procedimiento sobre medida de protección con motivo del conocimiento de otras materias, remitirá los antecedentes al Centro dentro de un plazo de 24 horas. Sin perjuicio dictará por sí, en el evento de ser procedente, las medidas cautelares necesarias conforme a los artículos 22, 61, 71 y 92 de la Ley Nº 19.968, dejando constancia expresa de los hechos y de los derechos vulnerados en la correspondiente acta o resolución.
Artículo 17. Programación de audiencias. El administrador del Centro asignará a cada una de las salas que se constituyan las causas derivadas de la unidad de atención de público.
Asimismo, programará las audiencias preparatorias, de juicio y revisión de medidas cautelares conforme a los parámetros establecidos en el plan anual de trabajo y eventualmente propondrá el funcionamiento de una menor cantidad de salas según lo requiera la carga de trabajo de acuerdo con los parámetros definidos en dicho plan.
Artículo 18. Conformación de salas y distribución del despacho. Para la programación de las audiencias y distribución del despacho, el administrador, conjuntamente con el juez coordinador, evaluará la conveniencia de apertura o cierre permanente o temporal de las salas que deberán destinarse a la práctica de audiencias. La determinación se hará sobre la base de estudios de factibilidad y mediciones estadísticas que la justifiquen, velando por una adecuada y proporcional distribución de la carga de trabajo entre las salas del Centro. Se establecerá un sistema de tipologías de audiencia para facilitar el conocimiento de las mismas, otorgando a cada una el tiempo adecuado para su realización.
El plan anual de trabajo contemplará alternancia de jueces entre las funciones de sala, despacho y visitas institucionales, como asimismo en los turnos de los días sábados.
Artículo 19. Turnos y días compensatorios. El turno de los días sábados que corresponde a materias propias del Centro será ejercido por los jueces con dedicación preferente, a quienes se les compensará liberándolos de asistir al Centro por un día hábil cada vez que hubieren realizado dos turnos.
Artículo 20. Dotación mínima. Los cuatro Tribunales de Familia de Santiago asegurarán una dotación mínima de doce jueces y de doce consejeros técnicos para el adecuado funcionamiento del Centro conforme a lo señalado en el artículo 10, todo lo cual deberá estar contenido en el plan anual de trabajo. En caso de ser necesario y antes de requerir las funciones del juez reemplazante, el juez coordinador deberá velar por la autogestión del Centro mediante la distribución de los jueces con dedicación preferente en las respectivas funciones teniendo en consideración lo prevenido en el artículo 17 u otras medidas que flexibilicen la gestión. Si no fuese posible lo anterior, el administrador del Centro deberá coordinarse con los respectivos administradores de cada tribunal a fin de verificar qué juez cumplirá las funciones de reemplazante, tomando en cuenta las circunstancias que puedan afectar a cada tribunal de origen.
Artículo 21. De lo resuelto en audiencia. La tramitación de las causas por parte de los equipos de trabajo deberá realizarse tan pronto concluya la audiencia, tiempo que en ningún caso podrá exceder de 24 horas contadas desde lo resuelto en ésta.
Artículo 22. Del horario de atención. El horario de atención de público del Centro será de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 14:00 horas y el día sábado de 9:00 a 13:00 horas.
Sin perjuicio de lo anterior y con el objeto de facilitar la gestión del ingreso de las denuncias, el administrador del Centro podrá establecer horarios diferenciados para los diversos tipos de atención a público que preste el Centro.
Artículo 23. Atención de público. El Centro deberá considerar en sus tareas de atención de público, sin perjuicio de otras, las siguientes funciones:
1.- Cumplir cabalmente los horarios de atención de público dispuestos por la Corte Suprema y el administrador del Centro.
2.- Brindar una atención expedita a los abogados, procuradores y público en general que concurra al Centro.
3.- Orientar al público en la tramitación de causas que sean de competencia del Centro y derivar a los Tribunales de Familia de Santiago cuando corresponda.
4.- Ingresar los antecedentes de las causas iniciadas por demanda espontánea en el sistema informático de tramitación para Juzgados de Familia (SITFA), tales como individualización completa de las partes, materia y otras que se señalen en el escrito, creando el respectivo Rol Interno de Tribunal (RIT).
5.- Orientar al usuario en la presentación de denuncias en materias propias del Centro, en especial en aquellas en que se solicite excepcionalmente comparecer sin representación de abogado de conformidad al artículo 18 de la Ley Nº 19.968.
6.- Otorgar la información necesaria solicitada por los usuarios del sistema referente a la jurisdicción del Centro, como asimismo orientar acerca de los diversos procedimientos inherentes a las causas de los Juzgados de Familia y de las derivaciones que sean procedentes a otros organismos cuando corresponda.
Artículo 24. Consejo Técnico. El Centro contará con doce consejeros técnicos con dedicación preferente, los que serán designados y durarán en su cargo conforme a lo prescrito en el artículo 2 incisos cuarto y quinto. Su labor en el Centro estará contemplada en el plan anual de trabajo a que se refiere el artículo 26 y cumplirán sus funciones asesorando a los jueces con dedicación preferente, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico de Tribunales y a las facultades que les confiere la Ley Nº 19.968, en sala, en despacho o visitas institucionales y en el marco de las directrices dispuestas en el numeral 11 de los Procedimientos para los Juzgados de Familia y en las Actas 93-2005, 91-2007 y 98-2009 de la Corte Suprema.
Asimismo, el Centro dispondrá de un consejero técnico que realizará labores preferentemente en la sala de despacho de partes.
Contará además con un consejero técnico coordinador, el que será designado de entre los consejeros técnicos con dedicación preferente por la Corte Suprema a propuesta del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de este tribunal, a más tardar el 31 de enero de cada año. Esta designación generará la suplencia respectiva en el tribunal de origen.
Dentro de tercero día de efectuada la designación del consejero técnico coordinador, el comité de jueces del tribunal del cual aquél provenga elegirá a un nuevo consejero técnico con dedicación preferente para completar así la dotación a que alude el Nº 2 del artículo 10 del presente Auto Acordado, conforme se dispone en el artículo 2.
El coordinador del consejo técnico asesorará especialmente al juez coordinador del Centro en todas las funciones que le son propias y convocará a reuniones técnicas periódicas con el equipo de consejeros técnicos con el objeto de aunar criterios y protocolos de trabajo.
Artículo 25. Visita a Centros Residenciales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Nº 19.968, las visitas se desarrollarán respecto de todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en centros residenciales o familias de acogida, por los jueces con dedicación preferente de la Región Metropolitana conforme a los lineamientos que defina el juez coordinador del Centro, a través de un procedimiento objetivo y general contemplado en el plan anual, tomando en consideración, entre otros factores, la cantidad de residencias existentes en cada jurisdicción, el número de jueces de cada tribunal y el de niños, niñas y adolescentes que sean visitados.
TÍTULO IV
Control y gestión del Centro
Artículo 26. Plan de trabajo. El juez coordinador, a propuesta del administrador del Centro y bajo la supervisión del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema, deberá aprobar a más tardar el 1º de noviembre de cada año un plan anual de trabajo para el período siguiente que comprenda los objetivos, la estrategia y las acciones necesarias para dar cabal cumplimiento a las instrucciones y obligaciones contenidas en este instrumento. Los objetivos deberán contemplar, a lo menos, el mejoramiento de la calidad de atención a los usuarios y el consensuar criterios jurisdiccionales básicos en las salas para la resolución de conflictos.
Una vez aprobado el plan anual de trabajo, éste comenzará a regir a partir del 2 de enero del año respectivo y deberá ser remitido a más tardar al tercer día de aprobado al Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia, al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago y al Ministro visitador del Centro.
El plan deberá presentar un análisis detallado de la carga de trabajo proyectada del Centro para el próximo período, tanto de las salas como de las unidades que lo conforman, y establecer un sistema de indicadores que permita evaluar el funcionamiento del mismo en relación a los tiempos de respuesta, calidad de atención y evaluación de sus funcionarios, entre otras materias. Contendrá además los parámetros necesarios para requerir las funciones del juez reemplazante una vez que sean agotadas las medidas de autogestión con la dotación de jueces con dedicación preferente. Tomará para ello en consideración, entre otros aspectos, el número de salas en funciones previa coordinación con los administradores de cada tribunal, según se señala en los artículos 2, 17 y 20.
Contemplará además la participación de los jueces del Centro en las mesas de trabajo intersectoriales a que se refiere el Nº 5 del artículo 6.
Artículo 27. Informe de gestión. El administrador deberá elaborar dentro de los primeros cinco días de cada mes un informe de gestión mensual sobre el funcionamiento del Centro, en el cual se indique, a lo menos, el resultado operativo y de gestión del mismo y las acciones emprendidas para la corrección de los problemas suscitados, así como la forma en que se esté dando cumplimiento al presente Auto Acordado. Entre las estadísticas que se deberán tener en cuenta para la evaluación del funcionamiento del Centro se considerará el número de resoluciones dictadas por juez, el tiempo de respuesta de peticiones, solicitudes y requerimientos de intervinientes, la duración de audiencias, el número de causas concluidas, el cumplimiento de las resoluciones judiciales emanadas desde el Centro, las tasas de derivación a los servicios ofrecidos por las instituciones que forman parte del sistema de Justicia de Familia, en su caso, e indicadores de calidad de atención a los usuarios, entre otros.
Dicho informe contendrá además el total de licencias médicas de jueces y funcionarios, los permisos, comisiones de servicio y cualquier otro dato relevante para la gestión del Centro.
Artículo 28. Ministro visitador. El Ministro visitador velará por el adecuado y oportuno cumplimiento de todos los procedimientos, criterios de operación, plazos, medidas y acciones que se implementen en el Centro, poniendo especial atención en los indicadores y estadísticas señaladas en el artículo anterior, adoptando las medidas necesarias para la optimización de la gestión, en su caso, por medio del informe de gestión mensual que deberá elaborar el administrador del Centro.
En caso de incumplimiento del plan por parte del Centro, deberá adoptar las medidas conducentes para asegurar su pronto cumplimiento a través de visitas extraordinarias, solicitud de informes, instrucciones especiales y requerimientos específicos al juez coordinador o al administrador, en su caso. Podrá para tal efecto establecer plazos para el cumplimiento de objetivos y tareas pendientes.
Las medidas que adopte y sus resultados serán comunicados al Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema y al Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Artículo 29. Calificaciones. La Corte de Apelaciones de Santiago, para los efectos de calificar a los jueces con dedicación preferente y reemplazantes que se desempeñen en el Centro, atendido que dichos jueces -por la naturaleza de las materias de que conocen- no intervienen en actuaciones de término de causas propias de asuntos contenciosos, considerará especialmente aspectos referidos al cumplimiento de los fines del presente Auto Acordado y del plan de trabajo anualmente aprobado, lo que deberá ser informado por el Ministro visitador respectivo a la comisión evaluadora.
En el caso de los funcionarios del Centro, la calificación estará a cargo del juez coordinador a propuesta del administrador.
Será responsabilidad del administrador evaluar a todo el personal a su cargo, acorde a las directrices, metodología y plazos que se instruyan por la Corte Suprema. El administrador deberá realizar las evaluaciones de tal forma que permita a los evaluados corregir su desempeño laboral. El administrador tendrá complementariamente como información para el proceso de evaluación estadísticas de rendimiento, de eficacia y calidad del trabajo realizado por parte de los funcionarios. Estas estadísticas deberán estar incorporadas en el informe de gestión mensual señalado en el artículo 27. Dicho instrumento deberá ser considerado por el juez coordinador al momento de calificar al personal, debiendo plasmar por escrito sus apreciaciones objetivas si existiere modificación a la propuesta del administrador.
Para la calificación de los consejeros técnicos con dedicación preferente, los comités de jueces tendrán en cuenta el respectivo informe emitido por el juez coordinador.
Artículo 30. Perfeccionamiento. Para el desempeño de las funciones descritas en el artículo 5, los jueces con dedicación preferente y reemplazantes designados deberán ser instruidos por el juez coordinador, antes de la fecha en que deba asumir sus funciones, respecto de los criterios y formas de actuación propias del Centro.
La Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá los recursos necesarios a fin de que a lo menos dos veces al año se lleven a efecto programas de perfeccionamiento para jueces y funcionarios en las materias propias del Centro de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, teniendo presente el objetivo de capacitación permanente atendido el dinamismo de dichas materias.
Artículo 31. Mecanismos de comunicación e información. La comunicación e información entre el Centro, los tribunales, el Ministro visitador y la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema sobre materias relacionadas con las medidas que se adopten acerca de la gestión y administración se realizará por medios expeditos, favoreciendo el uso de instrumentos tecnológicos como el correo electrónico.
Artículo 32. Entrada en vigencia. Este Auto Acordado empezará a regir el día 6 de septiembre de 2010.
Artículos transitorios
Artículo primero. Las causas sobre medidas de protección, infraccionales y violencia intrafamiliar ingresadas en cada uno de los Juzgados de Familia de Santiago hasta el 31 de diciembre del año 2009 seguirán siendo conocidas por dichos tribunales hasta su terminación.
Artículo segundo. La implementación del Centro y de su modelo de gestión en el resto del país se efectuará en forma gradual y considerando las características propias de cada tribunal. Su instalación quedará sujeta a la disposición presupuestaria de la Corte Suprema y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.
INTRODUCE MODIFICACIONES AL ACTA 98-2009 SOBRE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TRIBUNALES DE FAMILIA
Artículo 1º. Introdúcense las siguientes modificaciones al Acta 98-2009 sobre Gestión y Administración de Tribunales de Familia:
1.- Modifícase en el artículo 1 su inciso 2º, cuyo texto pasa a ser el siguiente: El Juez Presidente, a propuesta del Administrador, deberá aprobar a más tardar el 1º de diciembre de cada año un Plan Anual de Trabajo que comprenda el procedimiento objetivo y general señalado en el artículo siguiente y los parámetros, principios, variables e instrucciones contenidas en este instrumento. Dicho plan deberá ser remitido en la misma fecha de su aprobación al respectivo Ministro visitador, el que verificará el cumplimiento de las presentes instrucciones, pudiendo formular las observaciones que estime pertinentes. El Plan de Trabajo comenzará a regir el 2 de enero de cada año.
2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 2º la referencia al "31 de diciembre de cada año" por "1º de diciembre de cada año".
3.- Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 6º la referencia al "31 de enero de cada año" por "30 de noviembre de cada año".
4.- Agrégase el siguiente artículo 12 bis:
Los órganos de la administración de los Tribunales de Familia deberán establecer en su plan de trabajo anual la formación de salas especializadas y concentradas para el conocimiento de las materias de violencia intrafamiliar, protección, infraccionales y solicitudes de entrega inmediata, como asimismo para la resolución de las medidas cautelares urgentes que se deriven de esas mismas materias.
En dichas salas se realizarán también las audiencias de preparación, de juicio y de revisión de medidas a que se refiere el artículo 80 de la Ley Nº 19.968.
A tales salas serán asignados jueces con dedicación preferente. El número de ellas estará determinado por la proporción entre la cantidad de las referidas materias especiales en relación al número total de ingresos del tribunal, respecto de las causas que generan audiencia.
En la derivación de asuntos a las diversas salas se cuidará siempre de dar cumplimiento a los plazos legales de agendamiento.
El administrador dispondrá de un sistema de notificación oportuna y de comunicación expedita de las medidas cautelares que se adopten.
Los Ministros visitadores cuidarán de la formación de estas salas y recabarán los antecedentes necesarios sobre su constitución, tiempos de espera de los usuarios, vinculación con la red social de apoyo y la asignación de jueces con dedicación preferente.
En los tribunales de tamaño menor las materias a que se refiere este artículo se concentrarán por día en las respectivas salas.
5.- Agrégase al artículo 37 el siguiente inciso final:
El Ministro visitador respectivo remitirá a la Corte Suprema el Plan Anual de Trabajo aprobado por el tribunal, así como el listado de observaciones formuladas al mismo y las medidas o recomendaciones adoptadas en el año anterior. Dicho plan será analizado por la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de este Tribunal, la que podrá formular las sugerencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este Auto Acordado.
6.- Elimínase el inciso final del artículo 38.
Artículo 2º. Derógase el Acta 51-2008 sobre Agendamiento de Audiencias en los Tribunales de Familia del país.-
Rosa María Pinto Egusquiza, Secretaria Corte Suprema.