APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RANCAGUA
Núm. 203 afecta.- Rancagua, 4 de noviembre de 2010.- Vistos: La Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley número 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el decreto supremo número 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; la resolución Nº 1.600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Acuerdo número 2.948, de fecha 13 de abril de 2010, del Honorable Consejo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y la demás normativa aplicable.
Considerando:
Que, sobre el particular el artículo 36, letra c), inciso segundo, de ley Nº 19.175, que aprueba la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que corresponderá al Consejo Regional aprobar los planes reguladores intercomunales que le proponga la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y que ésta hubiere elaborado de acuerdo con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Que, por su parte, el artículo 2.1.9 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establece de manera detallada el procedimiento al que debe ajustarse la aprobación de los Planes Reguladores Intercomunales.
Que, se han sido considerado los siguientes antecedentes en el procedimiento administrativo destinado a generar el instrumento de planificación territorial que por este acto se aprobará: (1) Memoria Explicativa Plan Regulador Intercomunal Rancagua; (2) Ordenanza Plan Regulador Intercomunal Rancagua; (3) Plano P.R.I.R.1, escala 1:50.000, Plan Regulador lntercomunal Rancagua; (4) Plano P.R.I.R.2, escala 1:250.000, Plan Regulador Intercomunal Rancagua; (5) Oficio ordinario Nº 106, de fecha 20 de enero de 2010, de la SEREMI MINVU dirigido al Secretario Ejecutivo del Consejo Regional Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; (6) Oficio ordinario Nº 1219, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Graneros; (7) Oficio ordinario Nº 1220, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Rancagua; (8) Oficio ordinario Nº 1221, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Mostazal; (9) Oficio ordinario Nº 1222, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Codegua; (10) Oficio ordinario Nº 1223, de fecha 28 de octubre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Olivar; (11) Oficio ordinario Nº 1224, de fecha 28 de noviembre de 2008, de la SEREMI MINVU dirigido al Sr. Alcalde Municipalidad de Machalí; (12) Oficio ordinario Nº 833, de fecha 28 de noviembre de 2008, del Alcalde Municipalidad de Codegua dirigido a la SEREMI MINVU; (13) Oficio ordinario Nº 725, de fecha 23 de diciembre de 2008, del Sr. Alcalde Municipalidad de Machalí dirigido a la SEREMI MINVU; (14) Resolución exenta Nº 230/2009, de fecha 20 de octubre de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región del General Libertador Bernardo O'Higgins; (15) Plano Plan Regulador Comunal de Rancagua, escala 1:10.000; (16) PIano PRC-COY -1/5000 Plan Regulador Comunal de Machalí; (17) 3 Planos PRC-MACH-1/5000 Plan Regulador Comunal Machalí; (18) Plano Plan Regulador Comunal de Mostazal Centro Poblado de San Francisco de Mostazal, escala 1:2.500; (19) Plano Plan Regulador Comunal de Mostazal Centro Poblado de La Punta, escala 1:2.500; (20) Plano Plan Regulador Comunal Graneros, escala 1:5.000; (21) Plano OE1-1.10.1 Plan Regulador Comunal Olivar Centro Poblado de Olivar Alto, escala 1:5.000; Plano 1.10.2 Plan Regulador Comunal de Olivar Gultro - Lo Conty, escala 1:5.000; Plano PR-C-01 Plan Regulador Comunal de Codegua, escala 1:5.000.
Que, la interpretación armónica de los Vistos y de los Considerandos expuestos, llevan a esta Autoridad a resolver fundadamente lo siguiente:
Resuelvo:
Primero: Promúlguese la Actualización del Plan Regulador Intercomunal Rancagua, integrado por Memoria Explicativa, Ordenanza y Plano de Zonificación P.R.I.R.1 y P.R.I.R.2.
Segundo: Publíquese en el Diario Oficial, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.11 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza del Plan Regulador del Intercomunal Rancagua, cuyo tenor es el siguiente:
ORDENANZA ACTUALIZACIÓN PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL RANCAGUA
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Plan Regulador Intercomunal Rancagua, en adelante el Plan, regula y orienta el proceso de desarrollo territorial de las áreas urbanas y rurales de las comunas de Rancagua, Graneros, Mostazal, Codegua, Machalí y Olivar.
Artículo 2. El Plan Regulador Intercomunal Rancagua está formado por los siguientes documentos que constituyen un solo cuerpo legal:
a) Memoria Explicativa.
b) La presente Ordenanza.
c) Plano de Zonificación P.R.I.R.-1, escala 1:50.000.
d) Plano de Zonificación P.R.I.R.-2, escala 1:250.000.
Artículo 3. Todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano que no se encontraren resueltas en esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del D.F.L. Nº 458, de V. y U. de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), actualizada por ley 20.016, de 2005; D.S. Nº 47 V. y U., de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sus modificaciones y circulares al respecto.
TÍTULO II
UTILIZACIÓN DEL TERRITORIO
INFRAESTRUCTURA Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE IMPACTO INTERCOMUNAL. CONDICIONES A CUMPLIR ÁREAS URBANAS Y DE EXTENSIÓN URBANA
ENERGÉTICA
Artículo 4.
Instalaciones generadoras de energía.
- Sistema de agrupamiento : Aislado.
- Antejardín mínimo : 80 m.
- Distanciamiento a deslindes con terceros : 80 m.
Instalaciones distribuidoras de energía.
- Sistema de agrupamiento : Aislado.
- Antejardín mínimo : 10 m.
- Distanciamiento a deslindes con terceros : 10 m.
TRANSPORTE
Artículo 5.
Terminales de transporte terrestre
- Antejardín mínimo : 10 m.
- Distanciamiento a deslindes : Según OGUC
Cap. 13
Título 4.
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS
Artículo 6.
Condiciones de localización para actividades industriales o asimilables molestas.
Distanciamiento a medianeros:
20 m. para industria molesta.
Antejardín mínimo: 15 m. para industria molesta.
25 m. para industria molesta colindante
con áreas habitacionales o
concentraciones de viviendas.
Todo ello, sin perjuicio de respetar las
fajas de protección de infraestructura
vial definidas por la autoridad
competente.
CLASIFICACIÓN DE RED VIAL
VIALIDAD
Artículo 7. La red vial Estructurante del presente Plan Intercomunal está conformada por las vías existentes y aquellas que se construyan en el futuro.
Artículo 8. Las vías graficadas en el Plano como Conectividad Intercomunal Principal, corresponden al conjunto de vías existentes y propuestas en las Zonas Urbanas Consolidadas y en las Zonas de Extensión Urbana que establecen las relaciones territoriales entre las comunas incorporadas en el Plan.
Artículo 9. El siguiente es el listado de la Vialidad Estructurante Intercomunal comprendida en las Zonas Urbanas Consolidadas y las Zonas de Extensión Urbana.

TÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS INTERCOMUNALES
Artículo 10. Para regular el desarrollo territorial se reconocen diversas Zonas y Áreas, que se grafican y delimitan en el Plano, y cuyas normas sobre uso de suelo, intensidad de ocupación del territorio, condiciones específicas, son las que se establecen en los capítulos siguientes.
1. Área Urbana:
Zonas Urbanas Consolidadas:
ZUC : Zona Urbana Consolidada.
Zonas de Extensión Urbana:
ZE-1 : Zona de Extensión Urbana 1
ZE-2 : Zona de Extensión Urbana 2
ZE-3 : Zona de Extensión Urbana 3
ZE-4 : Zona de Extensión Urbana 4
ZE-5 : Zona de Extensión Urbana 5
ZE-6 : Zona de Extensión Urbana 6
ZE-7 : Zona de Extensión Urbana 7
ZE-8 : Zona de Extensión Urbana 8
ZE-9 : Zona de Extensión Urbana 9
ZEQ-I1 : Zona de Equipamiento Industrial 1
ZEQ-I3 : Zona de Equipamiento Industrial 3
ZUE-AM : Zona Urbana Especial de Actividades Molestas
ZEUE-EC : Zona de Extensión Urbana Especial de
Equipamiento Cultural
ZEUE-EQ : Zona de Extensión Urbana Especial de
Equipamiento
ZEUES : Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y
Servicios
ZEUES-2 : Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y
Servicios 2
ZAV : Área Verde Intercomunal
2. Área Rural:
AR-1 : Área Rural 1 de Fondo de Valle
AR-2 : Área Rural 2 de Alta Pendiente
3. Áreas de Riesgo:
Estas áreas se ubican tanto al interior del área urbana como en el área rural.
R-1 : Área de Riesgo de Inundación
R-2 : Área de Riesgo de Esteros
R-3 : Área de Riesgo de Río Cachapoal
R-4 : Área de Riesgo de Quebradas
CAPÍTULO 1: ÁREAS DE RIESGO.
Artículo 11. Áreas de Riesgo y Restricción. Se encuentran graficadas en el plano P.R.I.R.-1 y tienen por objeto identificar áreas que presentan riesgo para los asentamientos humanos y las construcciones, según lo señalado en el art. 2.1.17. de la OGUC. Dependiendo de sus características específicas constituyen áreas no edificables o áreas de edificación restringida.
De Riesgo por Inundación.
R-1 Área de Riesgo de Inundación.
Corresponden a terrenos de inundación periódicas producto del desborde de Ríos o Esteros y a los cauces de los principales cursos naturales de agua del territorio del Plan. En sectores rurales aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y en las áreas de extensión urbanas las correspondientes condiciones urbanísticas definidas en las respectivas zonas.
R-2 Área de Riesgo de Esteros (en San Francisco, La Punta-El Rincón, Codegua, Seco, La Cadena y Machalí).
Corresponde a fajas de protección de cauces naturales destinadas a proteger a la población de los eventuales peligros producto de la existencia de dicho cauce o de su desborde. Se incluyen áreas destinadas a proteger a la población de eventuales inundaciones de esteros. En este caso se refiere a los terrenos de eventual inundación y de preservación de las riberas de los cauces de esteros.
En sectores rurales aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y en las áreas de extensión urbanas las correspondientes condiciones urbanísticas definidas en las respectivas zonas.
R-3 Área de Riesgo de Río Cachapoal
Corresponde al lecho del río Cachapoal, el cual es un área no edificable.
Las construcciones permitidas son únicamente aquellas destinadas a protección de riberas y prevención o mitigación de riesgos de inundación.
Uso de suelo Prohibido:
- Residencial.
- Equipamiento.
- Actividades Productivas.
- Infraestructura.
- Espacio Público.
- Área Verde.
R-4 Área de Riesgo de Quebradas
Corresponde a terrenos emplazados en torno a las quebradas en el área de Pie de Monte Oriente y Poniente.
Uso de suelo Prohibido:
- Residencial.
- Equipamiento.
- Actividades Productivas.
- Infraestructura.
Del Resguardo de Infraestructura Transporte y Telecomunicaciones.
Fajas de Resguardo de Vías Férreas
Corresponden a fajas a ambos costados de la vía férrea en todo su largo, de un ancho de 20 m., en la cual no podrán efectuarse construcciones definitivas, salvo las necesarias para la operación del propio ferrocarril. Se rigen según lo indicado en los artículos 34º, 35º, 36º, 42º y 43º de la Ley General de Ferrocarriles.
Artículo 12. Se incluyen también como áreas o fajas de Riesgo y Protección, los territorios afectados en forma genérica por leyes o disposiciones legales que limitan su uso, entre otros los siguientes:
a) Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos, de acuerdo con el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las normas contenidas en los manuales técnicos de ENDESA, y otras normas legales o reglamentarias sobre esta materia.
b) Senderos de inspección de los canales de riego o acueductos fijados en el Código de Aguas, D.F.L. Nº 122, de 1981.
c) Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua, manantiales y quebradas, terrenos, de acuerdo a la Ley de Bosques, decreto supremo Nº 4.363 del Ministerio de Tierras y Colonización, de 1931 (D. O. del 31/7/31), y fajas de terrenos colindantes a los cauces de ríos cuya delimitación se encuentra sujeta a lo previsto en el D.S. Nº 609, de 1978, (D. O. del 24/1/79).
d) Faja de 25 metros en torno a las áreas de exhumación, no edificable con viviendas, establecida por el Reglamento General de Cementerios, D.S. Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud, (D. O. del 18/06/70), y demás normas pertinentes.
e) Fajas de 300 y 600 metros de los rellenos sanitarios, según se trate de viviendas o poblaciones y otros establecimientos según lo señala la resolución Nº 02444, de 31.07.80., de higiene Ambiental.
f) Territorios afectados por las superficies limitadoras de obstáculos que determine la Dirección de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos, según lo previsto en el la ley Nº 18.916, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código Aeronáutico.
g) Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles, según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles, D.S. Nº 1.157, del Ministerio de Fomento, de 1931.
h) Fajas no edificables en torno a Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas su ancho y condiciones de ocupación serán determinados en los respectivos servicios competentes, sin perjuicio de lo señalado en esta Ordenanza.
i) Fajas de protección de ductos subterráneos, con el objeto de asegurar su normal funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, según lo previsto en la legislación vigente.
j) Fajas de resguardo de los Caminos Públicos Nacionales, según lo señalado en el artículo 56 de la LGUC, y según lo señalado en los artículos 36 y 40 del DFL 850 (MOP), del 12 de septiembre de 1997, D. O. del 25 de febrero de 1998.
k) Fajas de protección en torno a obras de infraestructura destinadas a la producción y/o distribución de Agua Potable o para la recolección de Aguas Servidas; su ancho y condiciones de ocupación serán determinados en la respectiva Declaración o Estudio de Impacto Ambiental, según lo establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, artículo 88º del DS Nº 30 (SECPRES), de 27 de marzo de 1997, D. O. del 3 de abril de 1997 y considerando lo dispuesto en el número 3 del artículo 18 del DFL 382/88 Ley General de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de lo señalado en esta Ordenanza.
l) Infraestructura carcelaria de acuerdo a normas establecidas al respecto.
Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos en que el emplazamiento de edificaciones, instalaciones o actividades de cualquier tipo genere fajas de restricción en su entorno, éstas deberán considerarse siempre contenidas en el propio predio, a excepción de instalaciones de carácter nacional que crucen la región y se originen mediante servidumbres.
CAPÍTULO 2: ÁREA URBANA
Artículo 13. Zona ZUC: Zona Urbana Consolidada.
Las condiciones de desarrollo urbano para esta Zona serán las que se establezcan en los respectivos Planes Reguladores Comunales, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre restricciones; vialidad intercomunal; estacionamientos; actividades productivas y las condiciones especiales para la localización de actividades de impacto al sistema intercomunal que establece la presente Ordenanza según lo dispuesto por el art. 2.1.7 de la OGUC, las que prevalecerán sobre las de nivel comunal o local.
Artículo 14. Zonas de Extensión Urbana
Las Zonas de Extensión Urbana definidas por este Plan se regirán por los Planes Reguladores Comunales, una vez que sean incorporados a los mismos por cada municipio, pudiendo los Planes Reguladores Comunales establecer mayores exigencias al incorporarlas al límite urbano. La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar el área urbana del resto del territorio, que se denominará área rural, se encuentran graficados en plano de zonificación P.R.I.R-1.
CAPÍTULO 3: ÁREA RURAL
Artículo 15. Área Rural-1 (AR-1)
Está constituida por áreas rurales integradas al sistema intercomunal en las que se protege los terrenos cuyos suelos se clasifican mayoritariamente como I, II y III de Riego, constituyendo la reserva natural para el desarrollo de actividades silvoagropecuarias.
Artículo 16. Área Rural-2 (AR-2)
Corresponden en el plano a aquellos sectores con pendientes superiores al 20% sujetos a riesgos eventuales de remoción en masa. Áreas sometidas periódicamente a procesos de remoción en masa de materiales parentales de laderas de altas pendientes, asociadas al cordón montañoso. Se puede presentar como fenómenos de avalanchas, aluviones, aludes, derrumbes, deslizamientos, rodados de piedras u otros materiales de arrastre; todo ello desencadenado por sismos, lluvia, acumulación de nieve y deshielos, o aceleración del escurrimiento de aguas a través de las quebradas, estas áreas requieren estar restringidas al desarrollo urbano.
Todos aquellos proyectos inmobiliarios de conjuntos de viviendas acogidos a las disposiciones dispuestas por el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones deberán presentar los antecedentes indicados en el artículo 5.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 17.
Los proyectos que se emplacen en AR-1 y AR-2 deberán atenerse a las condiciones que señalen los organismos públicos que corresponda en virtud del art. 55 de la OGUC cuando proceda y cumplir con la normativa ambiental vigente. Asimismo, deberá cumplir con las condiciones señaladas en esta ordenanza para las instalaciones industriales molestas y peligrosas, e instalaciones de infraestructura sanitaria, transporte y energética, así como también en lo relativo a áreas de riesgo y áreas de protección natural y cultural, cuando proceda.
CAPÍTULO 4: PATRIMONIO
Artículo 18.
Corresponde a todas las Zonas de Monumento Histórico, Zona Típica y de Conservación Histórica.
Esta Zona, corresponde a sitios Arqueológicos, Monumentos Nacionales e Interés Patrimonial, de las áreas urbanas, de extensión urbana y rural.
Las edificaciones de carácter histórico y Zonas Típicas estarán normados a través del artículo 26 de la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Corresponderá a la D.O.M. de la respectiva comuna, establecer las condiciones necesarias para resguardar estos patrimonios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero
Sin perjuicio de lo señalado en la presente Ordenanza, en tanto las Zonas de Extensión Urbana no sean incorporadas por los planes reguladores comunales de las comunas que forman parte del Plan, éstas serán normadas de forma transitoria según lo establecido en el artículo siguiente de esta Ordenanza y en virtud de lo establecido por el artículo 2.1.3. de la OGUC.
Artículo Segundo
Normas transitorias para las Zonas de Extensión Urbana.
Zona ZE-1: Zona de Extensión Urbana 1.
Corresponde a aquella área adyacente a la ZUC que ha sido incorporada al límite urbano por un instrumento de planificación territorial de nivel comunal en proceso de elaboración o aprobación. En ella las condiciones específicas son las establecidas por dicho instrumento, sin perjuicio del cumplimiento de las normas señaladas para las Zonas Urbanas Consolidadas de los Planes Reguladores Comunales respectivos.
Hasta la entrada en vigencia de los planes reguladores comunales respectivos, las condiciones para esta área serán las establecidas en este artículo para la ZE-2, con carácter supletorio en virtud de lo señalado por el artículo 2.1.3 de la OGUC.
Zona ZE-2: Zona de Extensión Urbana 2.
Usos Permitidos:
Residencial, equipamiento complementario al uso residencial, áreas verdes, espacio público.
En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación, las que podrán ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:
Condiciones de Edificación:
Tamaño predial mínimo : 200 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo
residencial : 0.6
otros usos : 0.7
Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 1.0
Antejardín Mínimo : 3.0 m
(excepto en sectores con fachada continua)
Densidad Bruta Máxima : 200 hab/ha
Zona ZE-3: Zona de Extensión Urbana 3.
Usos Permitidos:
Residencial y equipamiento complementario al uso residencial, áreas verdes y espacio público.
En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación, las que podrán ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:
Condiciones de Edificación:
Tamaño predial mínimo : 350 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo
Residencial : 0.5
otros usos : 0.6
Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 1.0
Antejardín Mínimo : 3.0 m
(excepto en sectores con fachada continua)
Intensidad de ocupación del Territorio:
- Densidad Bruta Máxima : 120 hab/ha
Zona ZE-4: Zona de Extensión Urbana 4.
Usos Permitidos:
Residencial y Equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y espacio público.
En tanto no se incorporen a los Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación, las que podrán ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:
Condiciones de Edificación:
- Tamaño Predial Mínimo : 700 m²
- Coeficiente Máximo de Ocupación de Suelo
- Residencial : 0.6
- Otros usos : 0.5
- Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.0
- Antejardín Mínimo : 0 a 3 m
(excepto en sectores con fachada continua).
Intensidad de Ocupación del Territorio:
- Densidad Bruta Máxima : 80 hab/ha
Zona ZE-5: Zona de Extensión Urbana 5.
Usos Permitidos:
Residencial y equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y espacio público.
En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación, las que podrán ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:
Condiciones de Edificación:
Tamaño Predial Mínimo : 2.000 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Residencial : 0.2
Otros usos : 0.5
- Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 1.5 para otros
usos. 0.5 para
vivienda.
Intensidad de Ocupación del Territorio:
- Densidad Bruta Máxima : 20 hab/ha
Zona ZE-6: Zona de Extensión Urbana 6 (Carretera del Cobre).
Usos Permitidos
Residencial, equipamiento de cultura, culto, deporte, educación (técnica o superior), locales comerciales de abastecimiento diario. Áreas Verdes y espacio público.
En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación, las que podrán ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:
Condiciones de Edificación
Superficie Predial Mínima : 2.500 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Residencial : 0.1
Otros usos : 0.2
Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 0.2
(vivienda multifamiliar) : 1.5
Distanciamiento mínimo (unifamiliar) : 5 m
(multifamiliar y equipamiento) : 10 m
Densidad Arbórea predial Mínima
(viv. Multifamiliar y equipamiento) : 10%
Antejardín : 25 m
Intensidad de ocupación del Territorio
Densidad Bruta Máxima (unifamiliar) : 20 hab/ha
(multifamiliar) : 80 hab/ha
Zona ZE-7: Zona de Extensión Urbana 7 (pie de monte El Rincón).
Usos permitidos
Residencial, equipamiento complementario a las actividades residenciales, áreas verdes y espacio público.
En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación, las que podrán ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:
Condiciones de Edificación:
Tamaño Predial Mínimo : 2.500 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Residencial : 0.1
Otros usos : 0.2
- Coeficiente Máximo de Constructibilidad: 0.3
Intensidad de Ocupación del Territorio:
Densidad Bruta Máxima : 8 hab/ha
Zona ZE-8: Zona de Extensión Urbana 8 (Alto Machalí sector Los Nogales).
Usos Permitidos
Residencial, equipamiento complementario.
Áreas Verdes y espacio público.
En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación, las que podrán ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:
Condiciones de Edificación
Superficie Predial Mínima : 2.500 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Residencial : 0.1
Otros usos : 0.2
Coeficiente Máximo de constructibilidad : 0.2
(multifamiliar) : 0.7
Distanciamiento mínimo (unifamiliar) : 5 m
(multifamiliar y equipamiento) : 10 m
Densidad Arbórea predial Mínima
(viv. Multifamiliar y equipamiento) : 10%
Intensidad de ocupación del Territorio
Densidad Bruta Máxima : 16 hab/Há
Zona ZE-9: Zona de Extensión Urbana 9 (Costanera Norte Río Cachapoal).
Usos Permitidos
Residencial, equipamiento de cultura, culto, deporte, educación, locales comerciales de abastecimiento diario. Áreas Verdes y espacio público.
En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación, las que podrán ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:
Condiciones de Edificación
Superficie Predial Mínima : 2.500 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo
Residencial : 0.1
Otros usos : 0.2
Coeficiente Máximo de constructibilidad : 0.2
(vivienda multifamiliar) : 1.5
Distanciamiento mínimo (unifamiliar) : 5 m
(multifamiliar y equipamiento) : 15 m
Densidad Arbórea predial Mínima
(viv. Multifamiliar y equipamiento) : 10%
Altura máxima de edificación (unifamiliar
y equipamiento) : 9 m
(multifamiliar) : 30 m
Antejardín : 30 m
Intensidad de ocupación del Territorio
Densidad Bruta Máxima (unifamiliar) : 20 hab/Há
(multifamiliar) : 800 hab/Há
ZEUE-EC: Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento Cultural (Hacienda Picarquín).
Usos Permitidos
Equipamiento de cultura, culto, deporte, educación, comercio complementario a la actividad turística. Áreas Verdes y espacio público.
Residencial: Únicamente del tipo hospedaje y vivienda de cuidador.
En tanto no sean incorporadas por los Planes Reguladores Comunales, se aplicarán las siguientes condiciones de edificación, las que podrán ser precisadas por los instrumentos de nivel comunal:
Condiciones de Edificación
Superficie Predial Mínima : No se permite
subdivisión
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.1
Coeficiente Máximo de constructibilidad : 0.2
Distanciamiento mínimo : 15 m
Densidad Arbórea predial Mínima : 10%
Altura máxima de edificación : 9 m
Antejardín : 15 m
ZEUE-EQ. Zona de Extensión Urbana Especial de Equipamiento.
Usos Permitidos
Equipamiento de comercio y servicios, talleres artesanales inofensivos y molestos, infraestructura de transporte Rodoviario.
Condiciones de Edificación
Superficie Predial Mínima : 1.000 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.4
Coeficiente Máximo de constructibilidad : 1.0
Tipo de Agrupamiento : Aislado
Distanciamiento mínimo a medianeros : 5 m talleres
inofensivos, 8 m
otros usos.
Antejardín : 8 m
Zona ZEUES: Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios.
Constituye una zona de transición entre las zonas urbanas consolidadas y de extensión y las zonas de restricción destinada a equipamiento de apoyo al sistema Intercomunal.
Usos Permitidos
Residencial, Actividades productivas inofensivas, infraestructura energética, sanitaria y transporte. Equipamiento servicios y comercio, deportes, esparcimiento, seguridad (excepto cárceles), áreas verdes, espacio público.
Condiciones de Edificación
Superficie Predial Mínima : 2.500 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.6
Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 2.0
Antejardín Mínimo : 15 m
Densidad Arbórea Mínima en antejardín : 8% densidad
arbórea predial
Zona ZEUES 2: Zona de Extensión Urbana de Equipamiento y Servicios 2.
Usos Permitidos
Actividades productivas inofensivas.
Residencial, Equipamiento de servicios y comercio, deportes y esparcimiento, educación, seguridad (excepto cárceles) , salud, áreas verdes y espacio público.
Condiciones de Edificación
Superficie Predial Mínima : 2.000 m²
Coeficiente Máximo de Ocupación del Suelo: 0.6
Coeficiente Máximo de Constructibilidad : 1.5
Antejardín Mínimo : 15 m para
equipamiento
Densidad Arbórea Mínima en antejardín : 8% densidad
arbórea predial
Zona ZAV: Área Verde Intercomunal.
Esta zona está destinada a fortalecer el sistema de Parques y Áreas de esparcimiento y recreación, enlazadas en un circuito intercomunal.
Usos de Suelo Permitidos
Áreas Verdes, Equipamiento científico, culto, cultura, deportes y esparcimiento.
En los casos en que estas zonas estén adyacentes a la ribera del Río Cachapoal, sólo se permitirá la actividad de equipamiento de Áreas Verdes; Deportes, Agrícola y Forestal.
Zona ZEQ-l1. Zona de Equipamiento Industrial 1.
Corresponde a las áreas para uso industrial incorporadas por los Planes Reguladores Comunales en proceso de elaboración o aprobación hasta la entrada en vigencia de esta Ordenanza. En tanto no rijan los nuevos planes reguladores comunales tendrán como zonificación la correspondiente a la ZEQ-I2.
Zona ZEQ-13: Zona de Equipamiento Industrial 3.
Usos Permitidos:
- Actividades productivas Inofensivas y Molestas.
- Vivienda de cuidador.
- Áreas Verdes y espacio público.
- Instalaciones complementarias de Infraestructura Sanitaria, Eléctrica, Telecomunicaciones, Vialidad y Transporte.
- Equipamiento complementario a las actividades productivas de comercio y servicios.
Condiciones de Edificación:
Superficie Predial Mínima
Industria Molesta : 2.500 m², considerando
ausencia de
factibilidad
sanitaria, según art.
2.1.20 de la OGUC.
Otros usos : 2.500 m²
Antejardín : Mínimo 15 m.
Zona ZUE-AM. Zona Urbana Especial de Actividades Molestas.
Usos Permitidos
Actividades productivas molestas, equipamiento complementario, infraestructura energética, transporte y telecomunicaciones
Condiciones de Edificación
Actividades Productivas
Superficie Predial Mínima : 2.500 m²
Antejardín mínimo : 10 m
Otros Usos:
Superficie predial mínima : 1.000 m²
Coeficiente máximo de ocupación de
suelo : 0.5
Coeficiente máximo de
Constructibilidad : 1.0
Tercero: Archívense, conforme lo dispone el artículo 2.1.9 del decreto Nº 47, de 1992, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, una copia de los Planos, junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de la Ordenanza y del Diario Oficial en que se publique la presente Resolución en el Gobierno Regional; otra copia en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; otra copia en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra copia en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Intendente y Presidente del Gobierno Regional, Región Libertador General Bernardo O'Higgins.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins
Unidad de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance resolución Nº 203, de 2010, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins
Nº 3.730.- Rancagua, 9 de diciembre de 2010.
Esta Contraloría Regional ha dado curso a la resolución de la suma, mediante la cual se aprueba la denominada Actualización del Plan Regulador Intercomunal de Rancagua, en el entendido que la vialidad estructurante graficada en el Plano PRIR 1, se encuentra incorporada en su totalidad en las piezas que conforman el instrumento de planificación territorial intercomunal en estudio.
Lo anterior, debido a que, según lo dispone el artículo Nº 35, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, tanto la ordenanza como el plano, para los efectos de su aprobación, modificación y aplicación, constituyen un solo cuerpo legal.
Con el alcance indicado, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional del Libertador Bernardo O'Higgins.
Al señor
Intendente Regional del
Libertador General Bernardo O'Higgins
Presente