MODIFICA SERVICIOS POSTALES "COURIER DE CORREOSCHILE" EN EL ÁMBITO NACIONAL, "SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ENCOMIENDA EXPRESA" Y "SERVICIO POSTAL ENCOMIENDA ESTÁNDAR"

    Núm. 13 exenta.- Santiago, 4 de abril de 2011.- Vistos y Considerando: El artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones; el decreto Nº 5.037, de 1960, del Ministerio del Interior; la necesidad de modificar servicios postales para ajustarlos a los requerimientos del mercado; el acuerdo número 11/2011 del Directorio de la Empresa de Correos de Chile, adoptado en la Sesión Tercera Ordinaria de fecha 21 de febrero de 2011; la resolución exenta Nº 68, de 2006, que crea el Servicio Postal Encomienda Estándar; la resolución exenta Nº 89, de 2008, que crea el Servicio Postal Courier de CorreosChile y la resolución exenta Nº 66, de 2010, que crea el Servicio Postal de Distribución de Encomienda Expresa de CorreosChile, todas de la Empresa de Correos de Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me confiere la resolución Nº 1, de 2002 y la resolución exenta Nº 44, de 2010, ambas de la Empresa de Correos de Chile, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1º Modifíquense, en lo pertinente, las resoluciones exentas Nº 68 de 2006, Nº 89 de 2008 y Nº 66 de 2010, todas de la Empresa de Correos de Chile, conforme a lo siguiente:

1.-  Tiempo de permanencia, procedimientos de entrega y devolución de envíos:

    .  La distribución nacional de los envíos considerará
        dos intentos de entrega al destinatario.
    .  En caso de imposibilidad de entregar el envío al
        destinatario, se realizará su devolución a la
        sucursal o planta de origen.
    .  Se realizará un intento de devolución al remitente.
    .  En caso de imposibilidad de realizar la devolución
        al remitente, el Servicio de Atención al Cliente
        (SAC) realizará contacto telefónico con éste.
    .  Cumplidos 5 días, desde el contacto telefónico sin
        que haya sido retirado el envío por el remitente,
        éste se remitirá a Rezago.

    2º La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.




    Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Ide Benner, Gerente General Empresa de Correos de Chile.