SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA
Núm. 378 exento.- Providencia, 29 de febrero de 2008.- Vistos: El artículo 40 y demás pertinentes del Decreto Ley Nº3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letra j), y 79 letra b) todos de la Ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Considerando:
1.- Que mediante Decreto Alcaldicio Ex.N°888 de 18 de Mayo de 2004, se aprobó el texto refundido y sistematizado de la Ordenanza "Sobre Publicidad y Propaganda en la Comuna de Providencia", N°4 de 14 de Febrero de 2002, modificada por Ordenanza N°18 de 20 de Abril de 2004, Ordenanza N°31 de 12 de Agosto de 2005 y Ordenanza N°67 de 8 de Febrero de 2008.
2.- La necesidad de fijar un texto refundido y sistematizado de la Ordenanza antes señalada.
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente texto refundido y sistematizado de la Ordenanza "SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA"
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza regula el ejercicio de la actividad publicitaria o propagandística dentro de la Comuna de Providencia, en lo que dice relación con su lugar de emplazamiento, tamaño, características técnicas, utilización y aspecto estético, en su necesaria integración y complementación con los usos del suelo, establecidos por el Plan Regulador Comunal para los diferentes sectores del territorio comunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el diseño y emplazamiento de la publicidad que se instale en la Comuna de Providencia estará sujeta además, a las normas que sobre el particular contenga la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Artículo 2º.- Toda Ordenanza 131,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.1
D.O. 24.06.2014publicidad o propaganda que se emplace o realice dentro del territorio comunal, ya sea en una propiedad privada, en un inmueble municipal o en Bienes Nacionales de Uso Público, y que sea percibida desde el espacio público, se regirá por la presente ordenanza y estará afecta al pago de los derechos municipales correspondientes, de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente. Quedará exceptuada del pago de derechos municipales aquella publicidad o propaganda señalada en el Artículo 14º de la presente Ordenanza.
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.1
D.O. 24.06.2014publicidad o propaganda que se emplace o realice dentro del territorio comunal, ya sea en una propiedad privada, en un inmueble municipal o en Bienes Nacionales de Uso Público, y que sea percibida desde el espacio público, se regirá por la presente ordenanza y estará afecta al pago de los derechos municipales correspondientes, de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza de Derechos Municipales vigente. Quedará exceptuada del pago de derechos municipales aquella publicidad o propaganda señalada en el Artículo 14º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º.- Se entenderá por publicidad toda actividad y/o manifestación física (formas y colores) que se efectúe como manera de promover la comercialización de un producto o servicio. Se entenderá por propaganda toda actividad o manifestación física (formas y colores) que se efectúe como manera de promover ideas o acciones.
ARTICULO 4º.- El otorgamiento de todo permiso estará subordinado a las exigencias del desarrollo armónico de la Comuna, de acuerdo al Plan Regulador, por lo que la publicidad se subordinará a los usos del suelo permitidos, restringidos o prohibidos en cada Zona de uso.
ARTICULO 5º.- Toda patente comercial, industrial, de servicio o de alcoholes contemplará la posibilidad de un permiso para publicitar la misma, siempre que se ciña a la normativa definida por la presente Ordenanza, según la Zona de Uso del Suelo en que se ubique.
ARTICULO 6º.- Todo propietario o usuario de cualquier forma de publicidad en el territorio comunal estará obligado a mantenerla en buen estado de conservación y limpieza, pudiendo la Municipalidad demandar su mejoramiento, ya sea en cuanto a su calidad, materialidad, limpieza y/o estética, cuando así lo estime conveniente para lograr una adecuada presentación del espacio público.
ARTICULO 7º.- Los avisos con dispositivos eléctricos no podrán interferir los radio receptores, televisores u otros servicios de utilidad pública, situación que será calificada por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas (SEG).
ARTICULO 8°.- La Municipalidad tendrá a disposición de los vecinos, en la Dirección de Obras Municipales, un listado semestral con los permisos de publicidad o propaganda otorgados en la Comuna.
Este listado contendrá: el nombre de la avenida o calle en que se emplaza la publicidad o propaganda, identificación del titular del permiso y valor pagado por el mismo.
CAPITULO II
OBJETIVOS DE LA PUBLICIDAD O PROPAGANDA
ARTICULO 9º.- Se reconocerán dos tipos de publicidad o propaganda:
1. - Publicidad o Propaganda Directa: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública sobre la actividad o rubro, que es ejercida o comercializada en un determinado local o edificio, cualquiera sea su giro, conforme a la autorización de funcionamiento otorgada.
2. - Publicidad o Propaganda Indirecta: Es aquella destinada a informar o a atraer la atención pública, sin que exista correspondencia entre el lugar de colocación o proyección del elemento y la actividad o producto que se promueve. Sólo podrá efectuarse en las zonas comerciales definidas por el Plan Regulador. Se podrá autorizar propaganda indirecta transitoria en otras zonas de la Comuna, por decreto alcaldicio, previo acuerdo del Concejo y sólo en los lugares y por los períodos que en él expresamente se autoricen.
ARTICULO 10º.- Toda publicidad o propaganda que importe o no una alteración de las fachadas, deberá someterse a la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. No se aceptarán carteles adheridos o colgados a los edificios, debiendo la publicidad constituir un elemento arquitectónico más del inmueble en el cual se instala.
CAPITULO III
TRAMITACIÓN DE LOS PERMISOS Y PAGO DE DERECHOS
ARTICULO 11º.- Presentada una solicitud para publicidad o propaganda la Dirección de Obras calificará sus condiciones de seguridad y armonía en relación con el sector en que se desee instalar, pudiendo rechazar la solicitud o exigir modificaciones cuando a su juicio no reúna las condiciones necesarias.
Asimismo, la Dirección de Obras rechazará la publicidad o propaganda que a su juicio contenga frases o figuras de carácter subversivo, ofensivas para las autoridades, reñidas con la moral o las buenas costumbres, las de evidente carácter pornográfico, las que constituyan engaño o estén mal escritas.
ARTICULO 12º.- Para cambiar la ubicación de un aviso o introducir alteraciones en su estructura será necesario solicitar un nuevo permiso. El cambio de leyendas y figuras, siempre que no se innove la estructura, requerirá sólo autorización de la Dirección de Obras.
ARTICULO 13º.- La propaganda que con motivo de campañas electorales se efectúe en el territorio comunal, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios y la presente Ordenanza. Queda prohibida la instalación de propaganda electoral en los tendidos de servicios de utilidad pública como electricidad, teléfono, etc.
Para la colocación de lienzos con propaganda electoral atravesados en la vía pública se requerirá autorización municipal mediante decreto alcaldicio.
Los distintos comandos de campañas electorales deberán retirar la propaganda instalada por ellos una vez vencido el plazo que la Ley autoriza, a su propia costa, lo que garantizarán mediante boleta de garantía bancaria. En caso de infracción a esta disposición la autoridad comunal dispondrá el retiro inmediato de la propaganda a costa del comando y/o candidato infractor, haciendo en este caso efectiva la boleta de garantía correspondiente.
ARTICULO 14º.- Toda propaganda o publicidad estará afecta al pago de derechos municipales, a excepción de:
a) La propaganda religiosa.
b) La que realice la autoridad pública.
c) Los avisos instalados en el interior de los negocios.
d) Los rótulos o placas de establecimientos de beneficencia, de instrucción y de profesionales en sus oficinas o en las obras en ejecución con permiso municipal.
e) Las vitrinas cuando se destinen sólo a la exhibición de productos o como soportes del nombre del local.
f) LaOrdenanza 131,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.2
D.O. 24.06.2014 publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.2
D.O. 24.06.2014 publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro.
g) Los avisos publicitarios desplegados en bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.2.2.5. de esta ordenanza.
No obstante esta propaganda deberá ceñirse a las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza.
ARTICULO 15º.- Los avisos puestos durante la ejecución de una obra con el nombre de contratistas, profesionales o entidades que intervienen en ella, no requerirán de autorización o permiso y estarán exentos del pago de derechos, debiendo cumplir estrictamente con el modelo que se entrega junto con el permiso de edificación.
ARTICULO 16º.- Los avisos de venta y los de proveedores colocados en las obras en construcción requerirán permiso y deberán pagar los derechos correspondientes. Estos avisos deberán ajustarse al proyecto presentado y debidamente autorizado por la Dirección de Obras Municipales.
ANTECEDENTES NECESARIOS PARA TRAMITAR UN PERMISO
ARTICULO 17º.- Las solicitudes de permisos deberán acompañar los siguientes antecedentes:
A) Planos completos en triplicado, a escala que puede variar entre 1:20, o 1:100, según su tamaño. El formato mínimo de presentación será el tamaño oficio.
Los planos a presentar, según se requiera, serán los siguientes:
* Foto montaje de ubicación.
* Plano de elevación y planta: éste incluirá las tres dimensiones que componen el cuerpo del aviso y todas las necesarias para definir su tamaño y ubicación exacta.
* Plano Estructural: deberá incluirse cuando se trate de avisos que por su conformación, ubicación o peso requieran cálculo de resistencia y estabilidad.
B) Especificaciones técnicas relativas al material, colores, tipo de iluminación, etc.
ARTICULO 18º.- Además de los antecedentes señalados en el artículo anterior, los avisos o letreros luminosos, iluminados y/o proyectados, requerirán la firma de un instalador autorizado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas (SEG), indicándose su número de inscripción, nombre, dirección y teléfono.
ARTICULO 19º.- Todo elemento de publicidad o propaganda deberá reunir las condiciones máximas de seguridad en su construcción e instalación, debiendo para ello cumplir con todas las normas chilenas relativas a seguridad, resistencia y estabilidad, considerando factores tales como asismisidad, resistencia al viento, comportamiento de materiales y normas sobre instalación y sistemas. Para tal efecto deberán emplearse materiales de calidad y reunir las características suficientes como para prevenir cualquier accidente. En caso de daños a terceros, ellos serán de responsabilidad del propietario del letrero o aviso.
CAPITULO IV
CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD
Y PROPAGANDA
ARTICULO 20º.- Los letreros, según su calidad lumínica, se clasifican en:
ILUMINADOS : a) Por fuente natural: son aquellos que
reciben luz desde el exterior.
b) Por fuente artificial: son aquellos que
se iluminan artificialmente desde el
exterior.
LUMINOSOS : Son aquellos que tienen fuente
artificial de luz interior
PROYECTADOS : Son aquellos que mediante un
dispositivo especial son reflejados a
distancia.
ARTICULO 21º.- Los avisos de publicidad o propaganda que a continuación se indican serán los únicos que se aceptarán en el territorio comunal, quedando prohibidos todos aquellos no incluidos en esta nómina.
21.1. OBJETOS INDEPENDIENTES
21.1.1. MUROS AISLADOS O COLUMNAS EN ANTEJARDINES DESCRIPCIÓN
Son elementos verticales, muros aislados o columnas, cuyo volumen completo llega directamente hasta el suelo.
REQUISITOS
A. LOCALIZACIÓN
Podrán instalarse, uno por cada propiedad y en su frente principal, sólo en antejardines con o sin cierros. Queda prohibido su emplazamiento en bienes nacionales de uso público, con excepción de los que anuncien paseos o pasajes, con el visto bueno de Asesoría Urbana y permiso de la Dirección de Obras.
Los de antejardines en la propiedad privada se ubicarán a 0,20 m. al interior de la línea de cierro como mínimo y a una distancia no inferior a 1,50 m. de los deslindes con el vecino, pero respetando siempre la rasante de 70 grados.
B. MATERIALES
Serán construidos en materiales nobles, ya sea hormigón, acero inoxidable, aluminio u otro.
C. SUPERFICIE
Podrá ocuparse con publicidad sólo un 60% de la superficie total expuesta y deberá dejar sin textos ni figuras un espacio de mínimo 0,80 m. de alto a partir del suelo natural.
Su altura máxima será de 4,50 m. y su base máxima de 1,00 x 1,00 o una figura inscrita dentro de dicho cuadrado.
D. CALIDAD LUMÍNICA
Podrán ser del tipo iluminado, cuidando que la fuente lumínica no sea vista por el transeúnte.
E. TIPO DE PUBLICIDAD
Directa.
21.1.2. COLUMNAS Y SEÑALETICA PARA SERVICENTROS
DESCRIPCION.
Las Columnas para servicentros son aquellas estructuras soportantes o elementos de sentido vertical, ambos opacos, que reciben publicidad directa y están específicamente autorizados para los servicentros de combustibles.
Las señaléticas, son letreros cuadrados, que señalan por medio de flechas el acceso al servicentro.
REQUISITOS.
A. LOCALIZACIÓN.
Las columnas se autorizarán, una por cada frente de la propiedad al espacio público, sólo en las bombas bencineras. Deberán localizarse al interior de la proyección de la línea de cierro y del ochavo de mínimo 4m. y distanciándose del deslinde con el vecino según una rasante de 70º. Su emplazamiento queda estrictamente prohibido en los bienes nacionales de uso público.
Las señaléticas de acceso se ubicarán de igual forma que las columnas.
B. DIMENSIONES.
Las Columnas tendrán una altura máxima de 7,00 m, un ancho máximo de 1,30 m y un espesor también máximo de 0,40m. Podrán llevar publicidad sólo directa en toda la superficie de las dos caras principales, a partir de un zócalo inferior mínimo de 0,80m de alto, el que deberá quedar libre.
Las Señaléticas de acceso tendrán un tamaño máximo de 0,70 mt. de alto x 0,70 m de ancho y podrán llevar sólo una flecha indicando el acceso a la bomba.
C. MATERIALIDAD.
Ambos elementos serán construidos en los materiales estructurales que determine el proyectista, siendo ambos una estructura maciza (sin perforaciones) opaca..
D. CALIDAD LUMINICA.
Las columnas, a partir del zócalo podrán ser luminosas o iluminadas, según las definiciones de esta ordenanza. La señalética podrá tener en su total cualquiera de ambas calidades lumínicas.
Ningún elemento podrá tener señales parpadeantes.
E. TIPO DE PUBLICIDAD.
Directa.
Las empresas distribuidoras de combustibles deberán acatar lo que la Dirección de Obras en estos casos estime como conveniente, adaptándose la estandarización que las distintas compañías mantienen vigentes a la aprobación de la presente Ordenanza, la que deberá revisarse y aprobarse en la Dirección de Obras Municipales.
21.1.3. MULTIPOSTES
DESCRIPCIÓN
Los Multipostes son estructuras que forman parte del mobiliario urbano comunal, de propiedad de la Municipalidad de Providencia; contienen dos espacios destinados a paneles informativos los que podrán ser destinados a campañas comunales o a publicidad a cargo de particulares en virtud de una concesión otorgada por la Municipalidad a través de licitación pública.
REQUISITOS
LOCALIZACIÓN
En aquellos lugares en que actualmente se encuentran instalados (Avdas. 11 de Septiembre y Providencia) o donde el Municipio acuerde instalarlos.
21.2. OBJETOS ASOCIADOS ARQUITECTÓNICAMENTE.
21.2.1. PERMANENTES
21.2.1.1. PLACAS PROFESIONALES O INSTITUCIONALES DESCRIPCIÓN
Son letreros destinados sólo a indicar el nombre de la institución o del o los profesionales que tienen su patente dentro de la comuna.
REQUISITOS
A. LOCALIZACIÓN
En cierros exteriores o muros del edificio o puertas del local sede.
B. MATERIALES
Cualquier material que apruebe la Dirección de Obras Municipales, su fondo será de color natural del material base y sólo podrán llevar color las letras o logos.
C. SUPERFICIE
La autorizada por la Dirección de Obras Municipales hasta un máximo de 0,5 m².
D. CALIDAD LUMÍNICA
Iluminados.
E. TIPO DE PUBLICIDAD
Directa.
21.2.1.2. INSCRITOS EN VANOS
DESCRIPCIÓN
Son aquellos letreros que se ubican inscritos en los vanos de la arquitectura de fachada, no pudiendo sobreponerse a pilares, vigas, balcones, antepechos, marquesinas, u otros elementos llenos del edificio. Cuando vayan sobre dinteles vidriados tendrán letras sobrepuestas o pegadas.
Debe entenderse que las vitrinas o paños vidriados de una construcción han sido concebidos como elementos transparentes de la fachada. Por lo tanto en ellos deberá respetarse su condición de transparencia, no pudiendo adherirse letras o figuras ni modificar su forma sin un permiso de obra menor aprobado por la Dirección de Obras Municipales.
REQUISITOS
A. LOCALIZACIÓN
Se instalarán inscritos en los vanos de fachada, no pudiendo sobresalir del plomo de fachada más de 0,30m.
B. MATERIALES
Se construirán en materiales resistentes a la intemperie, debiendo su estructura permanecer oculta para el transeúnte, no pudiendo tener filetes o enmarques.
C. SUPERFICIE
Su superficie máxima quedará definida por la superficie del dintel o vano de fachada en que se inserta, no pudiendo sobrepasar el 20% de este último.
D. CALIDAD LUMÍNICA
Podrán ser luminosos o iluminados. En ningún caso podrán contar con sistema de iluminación centellante y/o parpadeante.
E. TIPO DE PUBLICIDAD
Directa.
21.2.1.3. LETRAS SOBREPUESTAS O BAJO RELIEVE
DESCRIPCIÓN
Son aquellos letreros formados por letras de molde individuales, en sobre o bajo relieve, las que se insertan en los paños llenos de la fachada del edificio en el que se instalan, no pudiendo sobreponerse a columnas, pilastras o vanos.
REQUISITOS
A. LOCALIZACIÓN
Se modelarán o anclarán a los paños llenos de fachada, de forma que tanto su estructura como el anclaje queden ocultos al transeúnte.
Con un saliente de 0,20 m. máximo desde el plomo de fachada.
B. MATERIALES
Se construirán en los materiales de la fachada o en materiales nobles, de preferencia metales.
C. SUPERFICIE
El área máxima que podrán ocupar respecto de la fachada en que se insertan no podrá superar el 20% del paño en el cual se adose.
D. CALIDAD LUMÍNICA
Podrán ser letreros iluminados indirectamente en forma rasante o con iluminación escondida en las letras, la que se reflejará sobre la fachada, o luminosos por ser de neón, en cuyo caso no podrán considerar secuencias luminosas que produzcan destellos o sean parpadeantes.
E. TIPO DE PUBLICIDAD
Directa.
21.2.1.4. MURAL EN CORTAFUEGOS
DESCRIPCIÓN
Son tratamientos ornamentales o avisos publicitarios incorporados a los muros divisorios con vista a las calles, espacios públicos, pasajes o lugares de tránsito público.
La Dirección de Obras, en los casos que estime de interés, autorizará el diseño de murales ornamentales sin publicidad a solicitud de la comunidad del edificio en que se desee instalar, los cuales deberán mantenerse aseados y en buen estado.
Tratándose de publicidad, deberá excluir toda imagen figurativa en su diseño, ocupar sólo un 20% del paño y tener dos colores de gamas similares o complementarios que deben armonizar con los colores del edificio. En este caso el permiso para su instalación tendrá una duración de un año, el que podrá ser renovado por períodos iguales previa aprobación de la Dirección de Obras Municipales.
REQUISITOS
A. LOCALIZACIÓN
Su formato debe armonizar con el volumen y relacionarse con las fajas de fenestración de las fachadas visibles, respetando las líneas propias del orden del edificio tales como cornisas, líneas de canterías, retranqueos de la fachada.
B. MATERIALIDAD
La que apruebe la Dirección de Obras Municipales.
C. SUPERFICIE
En el caso de ser publicitario debe ocupar sólo hasta un 20% de la superficie vista a la calle con fin.
En el caso de ser sólo ornamental podrá ocupar un 100% del muro o el paño que la Dirección de Obras Municipales determine.
D. CALIDAD LUMÍNICA
Si considera iluminación artificial sólo podrán ser iluminados en la forma que apruebe la Dirección de Obras Municipales al momento de presentar el permiso.
E. TIPO DE PUBLICIDAD
Directa o indirecta.
21.2.1.5. SOBRE TECHOS
DESCRIPCIÓN
Son letreros publicitarios de carácter transitorio que se instalan en terrazas y azoteas sobre cuerpos de edificación aislada, por el período que se determine en el convenio que se describe más adelante.
Para su instalación deberán contar con la autorización del arquitecto proyectista del edificio si su data de construcción fuese menor a 10 años y en todo caso, o en defecto de lo anterior, de otro arquitecto responsable. Asimismo, deberán contar con la autorización de la totalidad de los propietarios del inmueble y en caso de tratarse de edificios acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria, deberán tener la autorización de los copropietarios manifestada en sesión extraordinaria, de conformidad a lo establecido en la Ley 19.537 y su Reglamento.
La instalación de estos letreros compromete el tratamiento permanente y general de las fachadas a la vía pública (ya sea con pintura o limpieza de los materiales de recubrimiento de las mismas), lo cual quedará establecido en un convenio (confeccionado por la Dirección Jurídica Municipal) que se suscribirá con el Municipio al momento de otorgarse el permiso. En este convenio se establecerá también el plazo por el cual se otorga permiso.
Estos letreros podrán tener elementos móviles para intercambiar avisos.
El permiso para colocar los letreros antes mencionados se otorgará por un plazo de tres años, pudiendo renovarse por periodos iguales y sucesivos previo acuerdo del Concejo.
REQUISITOS
A. LOCALIZACIÓN
Se autorizarán sólo y excepcionalmente en la zona que conforme al Plano Regulador corresponde a la Zona Comercial.
No podrán instalarse en edificios con techos vistos, con pendiente, o en cuyo diseño arquitectónico el remate ya sea de cubierta, techumbre, etc. tenga relevancia compositiva a juicio de la Dirección de Obras Municipales.
Deberán constituir un remate del edificio en que se instalen, generando un paramento de fachada recogido, al menos 60cm. de cada plomo. Este se tratará en forma armónica en cuanto a materiales y color con el resto de la o las fachadas vistas desde la vía pública. El espacio publicitario no podrá enmarcarse segregándose del volumen total de este cuerpo de remate.
Las figuras deberán quedar separadas del volumen del edificio por un zócalo opaco diferenciado y de un mínimo visible desde el espacio público de 0,40m. de alto.
Este cornisamiento será general para el edificio, contemplando idéntica altura para las distintas fachadas, formando por lo tanto un volumen cerrado.
Sobre los volúmenes de edificación continua no se permitirán letreros de sobre techo.
B. MATERIALIDAD
La que apruebe el Director de Obras.
En cuanto a cálculo estructural, éste deberá comprender por una parte, el cálculo de la estructura soportante, así como el cálculo del sobrepeso, sobrecargas y esfuerzos asociados a los que se someterá la estructura del edificio, asegurando el calculista la completa funcionalidad de la estructura frente a estas nuevas solicitaciones.
C. SUPERFICIE
Deberán ser volúmenes cerrados, sin juntas en las aristas o perforaciones que trasluzcan el cielo.
Los largos de estos cuerpos de remate serán, excepto en las edificaciones continuas, al menos inferior en un 10% al de las respectivas fachadas del edificio y de una altura máxima para edificios hasta 6 pisos de 2,50 m. y en edificios de 7 pisos y más de 4,00 mts. altura. La superficie máxima del letrero corresponderá a la resultante de la altura de un piso tipo del edificio en que se ubica por los largos definidos anteriormente. La altura del volumen soporte no superará en ningún caso el total la altura definida como máxima para la zona en el instrumento de planificación.
D. CALIDAD LUMÍNICA
Podrán ser del tipo iluminados, en este caso podrán tener movimiento, o luminosos sin movimiento, parpadeo o cambio en la cantidad lumínica irradiada.
En forma excepcional se aceptarán letreros "Sobre Techos" con ritmos y secuencias lumínicas, lo que se permitirá cuando el edificio en que se instale sea más alto que el resto de los edificios vecinos y el letrero publicitario se ubique a más de 100m.
de la fachada con vanos a igual altura más próxima.
Cuando en el entorno de un letrero luminoso se construya un edificio de igual o mayor altura, deberá readecuarse el letrero a las nuevas condiciones.
E. TIPO DE PUBLICIDAD
Directa o indirecta.
21.2.2. TRANSITORIOS
21.2.2.1. PENDONES
DESCRIPCIÓN Son avisos transitorios verticales colgados, de material flexible (género) y estructurados sólo por sus lados menores.
REQUISITOS
A. LOCALIZACIÓN
Colocados sólo en fachadas en forma vertical, debiendo quedar su extremo inferior a 3,00m. mínimo del nivel de solera.
Se podrán utilizar solo para:
a) Actividades Culturales: podrán ser directas o indirectas, rotarse durante el año, por los períodos que la Dirección de Obras lo autorice, de acuerdo a las distintas actividades de carácter cultural que se realicen.
B. MATERIALIDAD
Cualquier tipo de género o lona de un solo color de fondo.
C. SUPERFICIE
Podrá tener un máximo de 6 m. de largo por 1.50 de ancho.
21.2.2.2. CARTELERAS REMOVIBLES
DESCRIPCIÓN Son cajas transparentes con fondo opaco sobrepuestas a muros arquitectónicos o sobre atriles.
REQUISITOS
A. LOCALIZACIÓN
Se ubicarán sobre muros interiores de los halls de acceso a los locales, dentro de los antejardines o se podrán colgar a una distancia mínima de 0,20m.
de las aristas de los muros y a una altura mínima de 0,80m. medida desde el nivel de piso y máxima de 1,50m.
B. MATERIALES
Estarán construidos sobre una base firme y sus caras verticales visibles serán de acrílico o vidrio resistente.
C. SUPERFICIE
Su frente podrá tener hasta 1,00 m² de superficie y su espesor máximo hasta 0,10m.
D. CALIDAD LUMÍNICA
Podrán estar iluminados con lámparas interiores indirectas ocultas.
E. TIPO DE PUBLICIDAD
Directa.
21.2.2.3. Publicidad Ordenanza 131,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.3
D.O. 24.06.2014en cortinas de andamios de obras de reparación o mantención en edificios de comunidades socialmente vulnerables y edificios patrimoniales.
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.3
D.O. 24.06.2014en cortinas de andamios de obras de reparación o mantención en edificios de comunidades socialmente vulnerables y edificios patrimoniales.
DESCRIPCIÓN:
Son avisos publicitarios aplicados a las telas de protección de los andamios empleados en obras exteriores o interiores de reparación y/o mantención de elementos arquitectónicos, constructivos o de instalaciones y redes que se ubican en los espacios comunes de edificios existentes en la comuna de Providencia, conforme a lo definido en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y cuya autorización se otorgará tanto a edificios de comunidades calificadas como socialmente vulnerables que cuentan con régimen de Copropiedad Inmobiliaria, como a edificios patrimoniales que cuentan con declaratoria del Consejo de Monumentos Nacionales o del Plan Regulador Comunal de Providencia vigente.
Como un modo de contribuir a mejorar las condiciones de vida de los residentes o comunidades socialmente vulnerables que ocupan los inmuebles citados y/o preservar el patrimonio comunal, la Municipalidad de Providencia, a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario, ha implementado el "Programa de Ayuda Social para la Reparación y/o Mantención de Edificios", el cual contempla la autorización excepcional de permisos para avisos publicitarios aplicados a las telas de protección de los andamios empleados en las obras de reparación y/o mantención de los edificios mencionados, por un plazo determinado, previa postulación de los interesados y la aprobación del proyecto correspondiente.
Este mismo programa contempla una variable denominada "1+1", la cual consiste en que la DIDECO, también excepcionalmente, asociará dos edificaciones con características distintas a fin que -en conjunto- puedan acceder a los aportes económicos efectuados por una empresa publicitaria, con el objeto de financiar todo o parte de las obras de mantención y/o reparación requeridas por uno o ambos inmuebles. En específico, se podrá asociar una edificación que requiere la ejecución de obras de mantención y/o reparación, que sus residentes califiquen como socialmente vulnerables, pero su ubicación no sea de interés publicitario con otra edificación, que puede o no requerir la ejecución de obras de mantención y/o reparación, que sus residentes no califiquen como socialmente vulnerables, pero su ubicación en cambio, sí sea de interés publicitario.
La aprobación de los citados proyectos quedará condicionada a la evaluación jurídica que efectuará la Dirección Jurídica; la evaluación social que efectuará la Dirección de Desarrollo Comunitario; la evaluación técnica, que realizará la Dirección de Obras Municipales y la Evaluación de la Comisión de Publicidad en Cortinas de Andamios, la cual determinará en definitiva si corresponde o no recomendar al Alcalde el proyecto postulado, para la dictación del decreto correspondiente. Una vez aprobado el proyecto, el o los interesados deberán pagar los Derechos Municipales que correspondan.
REQUISITOS:
A. LOCALIZACIÓN URBANA
Se autorizará hasta un máximo de 3 (tres) proyectos simultáneos por Unidad Vecinal, siempre que no estén en una misma cuadra.
B. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO A PRESENTAR
Serán las siguientes:
1. Emplazamiento y diseño.
El interesado presentará un proyecto de emplazamiento y diseño de acuerdo a las condiciones fijadas en la OGUC. Con todo, las estructuras de andamios propuestas garantizarán el ingreso expedito de bomberos así como la evacuación de los residentes en caso de incendio u otras emergencias. Asimismo, el proyecto propondrá medidas adicionales que impidan el ingreso y escalamiento de extraños al inmueble.
2. Materialidad de las cortinas.
Tela liviana, flexible y semitransparente.
3. Contenido.
En el diseño del aviso publicitario tanto las imágenes como los textos se ajustarán a las normas que resguardan el orden público, la moral y las buenas costumbres.
4. Cronograma.
El proyecto incluirá cronograma en el que se detallará las fechas de inicio y término de cada una de las obras de intervención consideradas en el o en los inmuebles postulados. Con todo, el o los avisos publicitarios sólo podrán ser instalados al inicio de las obras.
C. CALIDAD LUMÍNICA
Serán del tipo iluminados.
D. UBICACIÓN Y DIMENSIONES DE LA PUBLICIDAD
Los avisos publicitarios se emplazarán en la o las fachadas del o de los edificios a intervenir. En todo caso, las estructuras correspondientes a los andamios se apoyarán siempre al interior del predio no pudiendo sobrepasar la línea de propiedad o línea oficial correspondiente al predio en que se emplaza el o los inmuebles a intervenir. Sólo para el caso de los edificios con fachada continua a la línea, las estructuras de los andamios podrán apoyarse sobre las aceras, garantizando en todo caso el libre paso y seguridad de los peatones que por allí transiten.
E. TIPO DE PUBLICIDAD
Directa o Indirecta.
F. PLAZO DE PERMANENCIA DE LA PUBLICIDAD
Los avisos publicitarios en cortinas de andamios de obras de reparación y/o de mantención sólo podrán autorizarse por un plazo máximo de 3 (tres) meses a contar del inicio de la ejecución de las obras que se realicen en el o en los inmuebles involucrados. Sin embargo, por razones fundadas dicha autorización podrá ser renovada por la Dirección de Obras Municipales, por una sola vez y por el mismo plazo, todo de acuerdo a lo señalado en el Art. 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
G. PROCEDIMIENTO
De acuerdo a lo señalado en el Programa de Ayuda Social para la reparación y/o mantención de edificios, de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
H. OBRAS DE REPARACIÓN Y/O MANTENCIÓN QUE PUEDEN POSTULAR A ESTA MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
Exclusivamente las indicadas en la descripción.
En todo caso, para efectos de la presente ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Art. 1.1.2. de la OGUC, se entenderá por obras de mantención "aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvia, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.".
Por su parte, y según lo señala el artículo ya indicado, se entenderá por obras de reparación la "renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar, cambio de la techumbre.".
Se entiende que todas estas obras de mantención y/o reparación quedan limitadas a su condición de estar ubicadas exclusivamente en espacios o redes comunes, e incluye a los ascensores.
I. GARANTÍAS
La Dirección de Obras Municipales determinará el monto de la garantía que la empresa publicitaria entregará a favor de la Municipalidad, previo a la emisión del decreto correspondiente. Dicho monto se determinará en función de los costos que representa para el municipio retirar los andamios y la publicidad y que será cobrado en la eventualidad de que la empresa publicitaria no cumpla los plazos autorizados.
J. COMISIÓN DE PUBLICIDAD EN CORTINAS DE ANDAMIOS
Estará conformada por un representante de la Administración Municipal, de la Dirección de Desarrollo Comunitario, de la Dirección de Obras Municipales, de la Dirección de Administración y Finanzas, de la Dirección Jurídica, de la Dirección de Control y de la Secretaria Comunal de Planificación. Tendrá como función determinar fundadamente si procede o no recomendar al Alcalde el proyecto postulado, considerando para ello el conjunto de antecedentes presentados por el o los postulantes, además de los informes jurídico, social y técnico que corresponden.
K. EVALUACIÓN
Los proyectos postulados serán evaluados desde el punto de vista jurídico, por la Dirección Jurídica; desde el punto de vista social, por la Dirección de Desarrollo Comunitario; desde el punto de vista técnico, por la Dirección de Obras Municipales; por su parte, el conjunto de informes y antecedentes presentados por el o los postulantes, además de considerar el comportamiento de la empresa publicitaria en iniciativas semejantes, será evaluado por la Comisión de Publicidad en Cortinas de Andamios, la cual determinará fundadamente si procede o no recomendar al Alcalde el proyecto postulado.
L. PLAZO DE TRAMITACIÓN
El plazo máximo de tramitación de cada solicitud por parte de la Municipalidad será de 15 días hábiles, contado desde que un expediente completo ingresa por la Oficina de Partes. Dicho plazo podrá suspenderse cada vez que alguna de las instancias, jurídica, social o técnica, requiriese al postulante la presentación de documentos o antecedentes adicionales y reanudarse una vez que el postulante haya aportado el documento o antecedentes solicitado a la instancia solicitante.
La Dirección de Obras Municipales incluirá en sus informes trimestrales al Concejo Municipal, los permisos de Publicidad en Cortinas de Andamios, autorizados y denegados con su respectivo fundamento.
M. FISCALIZACIÓN
La Comisión de Publicidad en Cortinas de Andamios cautelará que no existan simultáneamente más de tres proyectos aprobados por unidad vecinal, y uno por cuadra.
Por su parte, la Dirección de Obras Municipales será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas urbanísticas del proyecto presentado.
La correspondencia entre las obras de reparación y/o mantención previstas en el proyecto aprobado y las obras realmente ejecutadas en terreno será fiscalizada por el interesado. Una vez finalizadas las obras previstas en el proyecto aprobado, el interesado informará por escrito a la Dirección de Desarrollo Comunitario que ha efectuado la recepción conforme de dichos trabajos.
21.2.2.4.- PUBLICIDAD EN CIERROS PROVISORIOS DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN NUEVA.
DESCRIPCIÓN:
Son avisos publicitarios en los cierros provisorios correspondientes a las faenas de las construcciones nuevas, en los cuales se pondrá publicidad impresa en forma temporal y sólo durante la ejecución de las obras.
REQUISITOS:
A.- LOCALIZACIÓN.
Instalados sobre un solo plano formado por cierros provisorios de las faenas correspondientes a obras nuevas, aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
B.- MATERIALIDAD
La que apruebe el Director de Obras.
C.- CALIDAD LUMÍNICA
Iluminados.
D.- DIMENSIONES
La que resuelva el interesado; con un máximo del tamaño del andamio o del cierro, según corresponda.
E.- TIPO DE PUBLICIDAD
Directa o Indirecta.
21.2.2.5 Publicidad Ordenanza 131,
M. DE PROVIDENCIA
Nº1 1.4
D.O. 24.06.2014en cierros provisorios de obras de construcción nueva, mantención, reparación y/o restauración en bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales.
M. DE PROVIDENCIA
Nº1 1.4
D.O. 24.06.2014en cierros provisorios de obras de construcción nueva, mantención, reparación y/o restauración en bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales.
REQUISITOS:
A.- LOCALIZACIÓN
Instalados sobre un solo plano formado por cierros provisorios de las faenas correspondientes a obras de construcción nueva, mantención, reparación y/o restauración en bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales, aprobados por la Dirección de Obras Municipales.
Estos avisos son esencialmente transitorios y no se podrá desplegar en ellos iconografías o mensajes que relacionen a una o más empresas privadas con la Municipalidad de Providencia.
B.- MATERIALIDAD
1.0.- En Bienes Inmuebles Municipales
1.- Emplazamiento y Diseño: El interesado presentará un proyecto de emplazamiento y diseño de acuerdo a las condiciones fijadas en la OGUC. Con todo, las estructuras de andamios propuestas garantizarán el ingreso expedito de bomberos, así como la evacuación de los residentes en caso de incendio u otras emergencias. Asimismo, el proyecto propondrá medidas adicionales que impidan el ingreso y escalamiento de extraños al inmueble.
2. Materialidad de las cortinas: Tela liviana, flexible y semitransparente.
3. Contenido: En el diseño del aviso publicitario tanto las imágenes como los textos se ajustarán a las normas que resguardan el orden público, la moral y las buenas costumbres.
4. Cronograma: El proyecto incluirá cronograma en el que se detallará las fechas de inicio y término de cada una de las obras de intervención consideradas en el o en los inmuebles postulados. Con todo, el o los avisos publicitarios sólo podrán ser instalados al inicio de las obras.
2.0.- En Bienes Nacionales de Uso Público.
La que apruebe el Director de Obras Municipales.
C.- CALIDAD LUMÍNICA
Iluminados.
D.- DIMENSIONES
Máximo del tamaño del andamio o del cierro, según corresponda.
E.- TIPO DE PUBLICIDAD
Directa o Indirecta.
ARTICULO 22°: En aquellas zonas o inmuebles declarados Zonas Típicas (ZT) o Monumentos Nacionales (MN), solo podrán anunciarse los locales o instituciones que allí tengan su sede con avisos tipo letras sobrepuestas, o bajorrelieve, previo visto bueno del Consejo de Monumentos Nacionales. En aquellas zonas o inmuebles declarados Zonas de Conservación Histórica (ZCH) o Inmuebles de Conservación Histórica (ICH), se deberá dar cumplimiento a lo señalado en el Reglamento Municipal de Intervención para Zonas e Inmuebles de Conservación Histórica, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.4.02.- de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Providencia 2007.-
Art 23º: Conforme al Plan Regulador ComunalOrdenanza 107,
M. DE PROVIDENCIA
N° 1, 1.2
D.O. 27.09.2011 vigente, en las distintas zonas de uso de suelo se aceptarán los tipos de letreros que se indican en el siguiente cuadro:
M. DE PROVIDENCIA
N° 1, 1.2
D.O. 27.09.2011 vigente, en las distintas zonas de uso de suelo se aceptarán los tipos de letreros que se indican en el siguiente cuadro:
En cada una de las zonas definidas por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), que se encuentren reconocidas por el Plan Regulador Comunal vigente, tales como las Zonas de Interés Metropolitano (ZIM) y las Zonas de Equipamiento Metropolitano o Intercomunal (ZEMol), se aceptarán las tipologías de publicidad correspondientes a la zona de uso de suelo que enfrenten por cada uno de sus lados. Por su parte, cada uno de los frentes de la Zona Especial ex CCU, se asimilará a la zona de uso de suelo UpEC, Uso preferentemente de Equipamiento Comercial.
NOTA
El 1.5 del numeral Nº 1 de la Ordenanza Nº 131, M. de Porvidencia, publicada el 24.06.2014, modifica la presente norma en el sentido de agregar en el cuadro de tipologías de publicidad el texto que la referida norma indica.
El 1.5 del numeral Nº 1 de la Ordenanza Nº 131, M. de Porvidencia, publicada el 24.06.2014, modifica la presente norma en el sentido de agregar en el cuadro de tipologías de publicidad el texto que la referida norma indica.
CAPITULO VI
DE LAS PROHIBICIONES
ARTICULO 24º: Quedará estrictamente prohibido dentro de la Comuna las siguientes expresiones o sistemas publicitarios o propagandísticos:
A) Los avisos de publicidad o propaganda que alteren las relaciones entre vanos, muros, pilares y vigas, como asimismo aquellos que a juicio de la Dirección de Obras Municipales afecten en general la estética del conjunto o del sector en el cual se ubican.
B) Ordenanza 131,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.6
D.O. 24.06.2014 Letreros tipo lanza que se emplacen sobre antejardines o espacio público.
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.6
D.O. 24.06.2014 Letreros tipo lanza que se emplacen sobre antejardines o espacio público.
C) Aquellos que por su diseño dificulten la clara percepción de señalizaciones del tránsito o alumbrado público, así como también aquellos avisos que emitan o se asemejen a un dispositivo del tránsito o que produzcan confusión, ya sea por colores o intermitencia.
D) Toda publicidad o propaganda que contenga palabras, frases o símbolos subversivos, la que esté reñida con la moral o buenas costumbres, o la que importe evidente mal gusto o engaño a juicio exclusivo de la Municipalidad.
E) Letreros de tipo caminero y todos los avisos que utilicen como soporte el espacio de uso público o bienes que pertenecen al equipamiento de la ciudad, tales como calzadas, soleras, aceras, veredones, bandejones, postes, árboles, escaños, defensas del río Mapocho, Canal San Carlos, elementos ornamentales, etc., con la sola excepción de los paneles publicitarios que forman parte de los multipostes, kioscos, relojes o refugios peatonales, y de otros elementos de carácter público y de propiedad municipal que la autoridad comunal pudiera determinar.
F) AvisosOrdenanza 131,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.7
D.O. 24.06.2014 en los parques, plazas y jardines públicos que no formen parte de alguno de los proyectos de instalación de publicidad provisoria aprobados por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.2.2.5, a excepción de los permisos o concesiones otorgados por la Municipalidad de Providencia;
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.7
D.O. 24.06.2014 en los parques, plazas y jardines públicos que no formen parte de alguno de los proyectos de instalación de publicidad provisoria aprobados por la Dirección de Obras Municipales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.2.2.5, a excepción de los permisos o concesiones otorgados por la Municipalidad de Providencia;
G) Avisos pintados en muros laterales o medianeros de edificios así como los pintados o colgados en cortinas metálicas o sistemas de cierre de locales.
H) Los avisos luminosos, iluminados o proyectados, fijos o intermitentes, que molesten a los residentes de edificios o viviendas próximas, a juicio de la Dirección de Obras Municipales.
I) Toda la publicidad o propaganda incluida en los siguientes tipos:
- La auditiva en general, incluyendo toda transmisión por altoparlantes ya sea fijos o móviles, en vehículos terrestres o aéreos.
- En globos anclados al espacio público o privado o elementos análogos.
- En lienzos horizontales en el espacio público o privado, con excepción de lo establecido en el artículo 13 inciso 2º.
J) Los letreros adosados o escritos sobre los cristales.
K) Publicidad Ordenanza 131,
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.7
D.O. 24.06.2014o propaganda en cierros temporales, con excepción de los avisos publicitarios en las cortinas de andamios de obras de reparación o mantención de edificios existentes, regulados en el artículo 21.2.2.3; de los avisos publicitarios en cierros provisorios de obras de construcción nueva, regulados en el artículo 21.2.2.4; y de los avisos publicitarios en cierros provisorios de obras de construcción, mantención, reparación y/o restauración de bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales regulados en el artículo 21.2.2.5.
M. DE PROVIDENCIA
Nº 1 1.7
D.O. 24.06.2014o propaganda en cierros temporales, con excepción de los avisos publicitarios en las cortinas de andamios de obras de reparación o mantención de edificios existentes, regulados en el artículo 21.2.2.3; de los avisos publicitarios en cierros provisorios de obras de construcción nueva, regulados en el artículo 21.2.2.4; y de los avisos publicitarios en cierros provisorios de obras de construcción, mantención, reparación y/o restauración de bienes nacionales de uso público e inmuebles municipales regulados en el artículo 21.2.2.5.
L) Todo tipo de publicidad que se realice en las fajas del espacio público destinado a vialidad, a menos que forme parte de las obras de mobiliario urbano o equipamiento que concesione o ejecute directamente la Municipalidad.
M) Ubicar soportes de publicidad en las áreas verdes, sean éstas de carácter comunal, intercomunal o metropolitano, conforme a la letra d) del artículo 2.7.10.- de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 25º.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local y sancionadas con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. Las reincidencias darán lugar a la clausura del local correspondiente por un mínimo de tres días hábiles.
ARTICULO 26º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá al retiro inmediato de los elementos publicitarios realizados con posterioridad a la aprobación de esta Ordenanza que no cumplan con las exigencias correspondientes. Estos elementos se guardarán en la bodega municipal durante 90 días y posteriormente se procederá a su remate.
CAPITULO VIII
ARTICULO 1º TRANSITORIO
Todo letrero o elemento de publicidad que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial esté autorizado en la Comuna y no cumpla con las disposiciones de esta Ordenanza, tendrá un plazo de dos años a partir de dicha fecha para regularizar su situación, de lo contrario se le aplicarán las multas correspondientes y se procederá al retiro inmediato de dicha publicidad.
2.- La Secretaría Municipal publicará el presente texto refundido en la página Web de la Municipalidad.
Anótese, comuníquese y archívese.- Christian Espejo Muñoz, Alcalde (S).- María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal (S).
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., María Raquel de la Maza Quijada, Secretario Abogado Municipal (S).
ANEXO I
ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD, Y PROPAGANDA
EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA
INTRODUCCIÓN
El presente estudio responde a la necesidad de ordenar y rediseñar las disposiciones sobre publicidad y propaganda que norman actualmente su desarrollo en el territorio comunal.
Al respecto, se ha estimado conveniente revisar normativas vigentes en otros territorios comunales, tanto nacionales como del extranjero, se han analizado en este sentido las ordenanzas de las comunas de Santiago y de Las Condes, las Ordenanzas de la ciudad de Buenos Aires y las normativas de los Gobiernos Regionales de Francia.
No obstante, el elemento básico para la redacción del presente borrador ha sido la normativa vigente en la actualidad en la Comuna de Providencia, por cuanto se estima que ella ha permitido la ordenación alcanzada en estas materias en el territorio comunal, la que se evalúa como positiva pero perfectible.
La estructura de ordenamiento de esta nueva Ordenanza se ha basado en un principio lógico de avanzar de lo general a lo particular.
Se han desarrollado más explícitamente conceptos sobre "publicidad" y "propaganda", los distintos tipos de letreros y los requisitos que éstos deben cumplir en forma general para su instalación en la Comuna y las zonas de uso donde cada tipo estará permitido o prohibido.
Se ha pretendido reglamentar también claramente el trámite a seguir para la presentación de una solicitud de permiso de publicidad o propaganda, definiendo responsabilidades, obligaciones y atribuciones. El borrador que se entrega, comprende los capítulos de: Definición de Publicidad y Propaganda; Disposiciones Generales, Tipología de elementos, Permisos según Zonificación, de las Prohibiciones en materia de publicidad y Sanciones.
El capítulo referido a la Zonificación está regido por el criterio general de considerar la ubicación en las zonas de uso definidas por el Plan Regulador considerando en la regulación tanto el uso de suelo como las tipologías de edificación existente, para permitir, prohibir o regular el uso de un determinado tipo de elemento publicitario.
Se ha considerado conveniente incorporar brevemente en esta introducción algunos aspectos conceptuales básicos respecto de cómo la "publicidad" y la "propaganda" se relacionan con la arquitectura, conceptos que motivan y sustentan parte importante del articulado propuesto en el presente borrador.
Así, estimamos que la publicidad o la propaganda que se efectúa en el medio urbano es parte de su lenguaje, como lo son el carácter de los edificios y de las avenidas, sus usos y destinos, sus muros y sus árboles.
El lenguaje urbano se encuentra enlazado por la dinámica que a diario hace y deshace la Metrópoli.
Este lenguaje debe ser por lo tanto coherente con la estructura urbana, vale decir, no debe sobreponerse a ésta, sino que armonizar con ella formando un todo integral.
De lo anterior se desprende que cualquier alteración, modificación o cambio que se efectúe en un edificio por razones publicitarias o propagandísticas deberá subordinarse a la arquitectura en la que se inserta, de manera de generar una conjunción de fuerzas urbanas, logrando así un todo armónico, organizado, claro y legible, siendo éstas las condiciones que Kevin Lynch supone para una urbe humanizada.
Estaremos evitando así, el desborde de la contaminación visual que no es más que el mal uso y abuso del espacio urbano, espacio en el que el sky line o línea del horizonte, es base fundamental para perfilar el ambiente urbano, otorgándole los caracteres de su propia identidad.
Debemos desde un comienzo hacer el distingo entre "publicidad", cuyos fines últimos son siempre comerciales; y la "propaganda", cuyo objetivo es promover una idea, pensamiento o creencia y cuya finalidad última no es necesariamente de tipo comercial.
Esta norma debería regular ambas actividades aunque obviamente tratándolas de manera diversa. Entre los aspectos a considerar para su regulación debe tenerse en cuenta lo permanente o transitorio y lo corriente o excepcional del hecho normado.
MEMORIA EXPLICATIVA
SUSTENTACIÓN
La Dirección de Obras, a través de su Departamento de Asesoría Urbana y conforme a la inquietud planteada, tanto por la máxima autoridad comunal como por los señores Concejales, viene a proponer una nueva Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda en la comuna.
Se entenderá en este texto por Publicidad la actividad y los objetos dirigidos a promover la comercialización de un producto o servicio; y por Propaganda la actividad y objetos dirigidos a promover ideas o acciones.
Lo anterior basado en el precepto legal que define la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de su Ordenanza General, Artículo 2.7.10., Capítulo 7, y en la cual se dispone que:
"La colocación de placas, tableros, insignias, carteles y anuncios de cualquier especie en las fachadas, muros medianeros, techos de los edificios, parques, jardines u otros, se sujetará a las condiciones que exija la autoridad comunal, y no podrá perjudicar el aspecto decorativo o la estética de los edificios".
La Dirección de Obras tiene dentro de sus funciones privativas, la de velar por el cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza General. Es en este marco en el cual se plantea el estudio de la normativa cuyo borrador se entrega al conocimiento y consideración de la autoridad comunal.
La protección del medio ambiente urbano, es parte de la obligación que se le impone a quienes tienen a cargo "el desarrollo armónico de la comuna", misión que se hace posible en el momento de encargársele el Plan Regulador Comunal cuyo objetivo fundamental definido por la Ley antes mencionada es precisamente éste.
Por lo tanto, el objetivo de esta Ordenanza es normar materias publicitarias y propagandísticas en la Comuna de manera de apoyar su desarrollo y evitar la contaminación visual.
La publicidad y la propaganda son factores necesarios de comunicación e información que se vienen a agregar al espacio urbano ya definido mediante las disposiciones del Plano Regulador.
La propaganda y la publicidad como cualquier otro lenguaje, debe poder escucharse, entenderse, comprenderse por el receptor de la misma a quien va dirigida. Ello sólo es posible, al igual que el lenguaje hablado, cuando existe el espacio y tiempo para la difusión de cada mensaje.
De lo contrario, la profusión de mensajes e información conllevarán una saturación o contaminación del medio que le impedirá al receptor captar adecuadamente los mensajes, siendo cada vez más necesario el fortalecimiento de cada uno hasta cuando ya ninguno de ellos tenga relevancia en el receptor y termine siendo para el usuario una mala melodía en la que no resultará posible distinguir los violines de los bronces.
La publicidad y la propaganda, pueden ser uno de los factores de deterioro más significativos del espacio urbano, tanto por su calidad como por su profusión si se encuentran entregados al libre albedrío de los usuarios, afectando seriamente las condiciones de habitabilidad y de rentabilidad del espacio urbano, tanto público como privado.
El deterioro en la calidad ambiental de un sector urbano determinado importará para sus habitantes una merma significativa en las condiciones de calidad de vida y a sus propietarios una pérdida en los valores de inversión y renta.
Las disposiciones definidas en el Plano Regulador permiten entrelazar de una manera coherente los distintos tipos volumétricos, la arborización, la definición de antejardines, con los anchos de vías, etc. lo que en definitiva está permitiendo que las distintas actividades que el ciudadano desarrolla se efectúen conforme a un determinado orden. Esta ordenanza viene a complementar este objetivo.
LEGALIDAD
Si bien la Constitución Política establece como garantía el derecho a "vivir en un medio ambiente libre de contaminación" no es menos cierto que también garantiza otros derechos como el de desarrollar cualquier actividad económica, o bien el ejercicio del derecho de propiedad, garantías que en innumerables ocasiones pueden entrar en conflicto con la de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Para salvar tales eventuales conflictos la constitución se inclina por privilegiar la garantía de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al permitir que se establezcan restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambiente.
Para que sean válidas las restricciones a determinados derechos y libertades, a fin de proteger el medio ambiente, se deben cumplir una serie de requisitos:
A) Deben ser establecidas por Ley o cuerpos legales generados por Ley. En consecuencia se excluye la posibilidad de que lo sean mediante Decreto Supremo, por Resolución Administrativa, o bien, para el caso de este informe, por simple resolución Alcaldicia.
B) Deben ser específicas. Es decir, en la Ley debe estar claramente establecido qué restricciones se podrán imponer.
C) No deben afectar a los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 Nº26 de la propia Constitución.
Consecuente con lo anterior, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades le asigna a las Municipalidades, dentro de sus funciones privativas la de:
"Aplicar las disposiciones sobre construcción, en la forma en que determinen las leyes, sujetándose a las normas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo".
Lo anterior concuerda plenamente con el precepto legal que define la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de su Ordenanza General, Artículo 2.7.10., Capitulo 7, y en la cual se dispone que:
"La colocación de placas, tableros, insignias, carteles y anuncios de cualquier especie en las fachadas, muros medianeros, techos de los edificios, parques, jardines y otros, se sujetará a las condiciones que exija la autoridad comunal, y no podrá perjudicar el aspecto decorativo o la estética de los edificios".
Por tanto esta Ordenanza se elabora respetando el principio de legalidad recogido en el Artículo 7 de la Constitución que expresa: "Los órganos de Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la Ley. Ninguna Magistratura, ninguna persona o grupo de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les haya conferido en virtud de la constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que señale la Ley".
La autoridad Municipal cuenta con la atribución dispuesta por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades al definir sus funciones privativas y regular el cumplimiento de las mismas otorgándoles dentro de sus atribuciones esenciales la de: "dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular" y a la luz de lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones por medio de su Ordenanza General en el Artículo 2.7.10. ya citado.
Es por tanto en este marco en el cual se plantea el estudio de la normativa sobre publicidad, cuyo borrador se entregará al conocimiento y consideración de la autoridad comunal.
De manera tal que el objetivo fundamental al tramitar conforme a la Ley esta Ordenanza es normar materias publicitarias en la Comuna de manera de apoyar su desarrollo armónico.
