FORMALIZA DESIGNACIONES DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICAN
Núm. 4.964 exenta.- Valparaíso, 4 de noviembre de 2011.- Visto: Estos antecedentes: Memorandos internos Nos 05-S/4638, 05-S/4637 y 05-S/4553, del Jefe del Departamento de Fomento de las Artes y las Industrias Creativas, recibidos por el Departamento Jurídico, los dos primeros con fecha 27 de octubre de 2011 y el último, recibido con antecedentes completos con fecha 28 de octubre de 2011, los cuales acompañan: copias de cartas enviadas por el Ministro Presidente de este Servicio al Colegio de Bibliotecarios de Chile AG, a la Sociedad de Escritores de Chile y a la Cámara Chilena del Libro, con sus respectivas cartas de respuestas y certificados del Secretario (S) del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura de octubre de 2011, en que se acredita que las entidades antes mencionadas son las más representativas de sus respectivos sectores.
Considerando:
Que, la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma Ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe, un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa; y dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y de los distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la comercialización.
Que, atendido a que se ha cumplido el plazo legal de duración del cargo de los representantes en ejercicio correspondientes a los integrantes del Consejo del Libro referidos precedentemente, se procedió a solicitar a las entidades representativas correspondientes, la designación de sus representantes con el objeto de renovar el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que, habiéndose recibido cartas de respuestas por parte del Colegio de Bibliotecarios de Chile AG, en su calidad de asociación más representativa de bibliotecólogos a nivel nacional, en la cual designa por un nuevo período a doña Cecilia Jaña Monsalve; de la Sociedad de Escritores de Chile, en su carácter de entidad nacional más representativa de los escritores chilenos, por la cual designa a los señores César Millahueique Bastías y Carlos Díaz Gallardo; y de la Cámara Chilena del Libro, que en su carácter de asociación nacional más representativa de los editores y de los distribuidores y libreros, vinculada a la comercialización, designa a don Pablo Dittborn Barros, es necesario dictar la resolución administrativa que formaliza dichas designaciones.
Y teniendo presente: Lo dispuesto en la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo Nº 137, de 2011, del Ministerio de Educación, que modifica Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente
Resolución:
Artículo primero: Formalízanse las designaciones de las siguientes personas efectuadas por la Sociedad de Escritores de Chile, el Colegio de Bibliotecarios AG y la Cámara Chilena del Libro, como integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, por el período legal que corresponda y en las calidades que se indican, conforme lo contemplado en las letras f), g) e i) del artículo 5 de la Ley Nº 19.227:
- César Millahueique Bastías, cédula de identidad Nº 7.430.767-1 y Carlos Díaz Gallardo, cédula de identidad Nº 7.449.274-6, en la calidad de escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe;
- Cecilia Jaña Monsalve, cédula de identidad Nº 10.144.287-K, en calidad de profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designada por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa.
- Pablo Dittborn Barros, cédula de identidad Nº 5.471.242-1, en su calidad de representante de la asociación nacional más representativa de los editores y de los distribuidores y libreros, vinculada a la comercialización.
Artículo segundo: Cúmplase por las personas mencionadas en el artículo precedente, con las normas de probidad aplicables para el cargo en que fueron designados.
Artículo tercero: Vélese por el Departamento de Fomento de las Artes e Industrias Creativas y por el Gabinete del Ministro Presidente de este Servicio, el fiel cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente.
Artículo cuarto: Adóptense por el Departamento de Administración General, las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración Pública.
Artículo quinto: Publíquese una vez tramitada la presente resolución, en el portal web de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes por la Secretaría Administrativa y Documental, en el banner "Actos y Resoluciones con Efectos sobre Terceros", en la categoría "Integraciones de Órganos Colegiados" a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo Nº 51 de su Reglamento.
Anótese y publíquese.- Luciano Cruz-Coke Carvallo, Ministro Presidente Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.