APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LA LEY 20.241, EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

    Núm. 102.- Santiago, 10 de agosto de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo; en la ley Nº20.570, que modifica la ley Nº 20.241, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, el 19 de enero de 2008, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

    2. Que, el 6 de marzo de 2012, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.570, que modifica la ley Nº 20.241 mencionada en el considerando anterior.

    3. Que, el artículo 16 de la ley N° 20.241, modificada por la ley N° 20.570, dispone: "Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y firmado además por el Ministro de Hacienda, determinará los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo, así como el mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25".

    4. Que, el mismo precepto legal, en su inciso segundo, señala: "En el mismo reglamento se establecerá el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán acogerse a lo señalado en los artículos 4º y 9º, y requerir a la CORFO para los efectos del inciso final del artículo siguiente.".

    5. Que, a su vez, los artículos 1º, letra f); 13, letra e), y 28°, todos de la ley Nº 20.241, se refieren a otras materias que deben ser reguladas en el reglamento.

    6. Que, finalmente, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley N° 20.241, y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y razonables entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión.

    Decreto:

    Artículo único: Apruébase el siguiente Reglamento que fija los procedimientos para acceder a los incentivos tributarios de la ley N° 20.241, en materia de investigación y desarrollo.

 

    Título Primero
    Disposiciones generales y definiciones


    Artículo 1°.- Ámbito de Aplicación.- El presente reglamento regulará las siguientes materias:

1)  Los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de la certificación de los contratos de investigación y desa-rrollo.

2)  Los procedimientos para la presentación, revisión, certificación y revocación de la certificación de los proyectos de investigación y desarrollo.

3)  El procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrán requerir a la Corporación de Fomento de la Producción para efectos del inciso final del artículo 17 de la ley Nº 20.241.

4)  El mecanismo de reajustabilidad, forma de pago y demás aspectos del arancel establecido en el artículo 25 de dicha ley.

5)  La forma en que se establecerá que las actividades que componen un proyecto de investigación y desarrollo son relevantes para el desarrollo del país, y que dichas actividades se llevan a cabo principalmente dentro del territorio nacional.

6)  La forma cómo el contribuyente podrá solicitar a la Corporación de Fomento de la Producción su autorización para modificar el costo total de un proyecto de investigación y desarrollo, sobre cuyos egresos se tendrá derecho a los beneficios tributarios que establece la ley Nº 20.241.

7)  La forma en que la Corporación de Fomento de la Producción deberá mantener a disposición del público la nómina actualizada de los solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios de la ley Nº 20.241.

    Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)  Ley: La ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en Investigación y Desarrollo, publicada en el Diario Oficial con fecha 19 de enero de 2008, y modificada por la ley N° 20.570, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de marzo 2012.

2)  CORFO: La Corporación de Fomento de la Producción.

3)  Investigación: La búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico, la que podrá ser básica o aplicada. Se entiende por Investigación Básica aquella que consiste en trabajos experimentales o teóricos que se emprenden principalmente para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de los fenómenos y hechos observables, con prescindencia de si tienen una aplicación o utilización determinada.

    La Investigación Aplicada consiste en trabajos originales realizados para adquirir nuevos conocimientos; sin embargo, está dirigida fundamentalmente hacia un objetivo práctico específico.

    Para efectos de la Ley y de este Reglamento, la expresión "Investigación" se entenderá referida tanto a la Investigación Básica como a la Investigación Aplicada. Del mismo modo, y para los mismos efectos, la expresión "investigación y desarrollo" se entiende que comprende a las actividades de investigación, desarrollo o ambas.

4)  Desarrollo Experimental: En adelante, indistintamente, "desarrollo", consiste en trabajos sistemáticos que aprovechan los conocimientos existentes obtenidos de la investigación y/o la experiencia, y está dirigido a la producción de nuevos materiales, productos o dispositivos; a la puesta en marcha de nuevos procesos, sistemas y servicios, o a la mejora sustancial de los ya existentes. Asimismo, se comprende el desarrollo de programas informáticos, siempre que dicho desarrollo dé lugar a mayor conocimiento con el objetivo de resolver en forma sistemática una incertidumbre científica o tecnológica o permita generar un mejoramiento sustancial e innovador en algún proceso, producto y/o servicio.

5)  Actividades Excluidas: Son aquellas actividades que no se considerarán como de investigación y desarrollo, las que se mencionan a continuación:

    i)  Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se
          transforma en un material, producto o proceso
          comercializable, que tengan como fin inmediato su
          inserción en el mercado;

    ii)  Mejoras, adaptaciones y análisis de carácter
          rutinario, repetitivo o menor, aplicadas en
          materiales, productos, servicios o procesos, aunque
          en ellos se utilice tecnología;

    iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones
          ya existentes para diferenciarlas de otras;

    iv)  Cambios periódicos o de temporada de materiales,
          productos o procesos;

    v)  Promoción de aquello que sea resultado de
          investigación o desarrollo;

    vi)  Adquisición de propiedad intelectual o industrial
          cuando ésta consista en el objeto principal de las
          labores de investigación y desarrollo, y

    vii) Realización o contratación de estudios de mercado y
          de comercialización.

    Tratándose de actividades asociadas a la constitución de derechos de propiedad industrial, consistentes en patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, todo ello al amparo de la ley N°19.039, de Propiedad Industrial, de derechos de autor sobre programas computacionales, al amparo de la ley N° 17.336, de Propiedad Intelectual; y de derechos de protección sobre nuevas variedades vegetales, al amparo de la ley N° 19.342, que Regula Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales, las actividades necesarias para la constitución de los derechos respectivos, incluyendo los servicios profesionales involucrados en el proceso de obtención de los derechos y registros, informes periciales, defensas ante eventuales oposiciones y costos de publicaciones asociadas, podrán ser objeto del beneficio tributario establecido en la Ley, en la medida que éstas se deriven de los resultados obtenidos de proyectos y contratos de Investigación y Desarrollo debidamente certificados por CORFO, al amparo de la Ley.

    Las actividades descritas en el inciso precedente podrán ser incorporadas ya sea en la solicitud original de certificación del correspondiente contrato o proyecto, o bien con posterioridad, rigiéndose en este último caso por el mismo procedimiento para la certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo, en cuanto sea aplicable.

6)  Proyecto de Investigación y Desarrollo: En adelante, e indistintamente, "proyecto", es el conjunto de actividades realizadas por los contribuyentes utilizando sus propias capacidades o de terceros, que tenga por objeto la realización o ejecución de actividades de investigación, desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en el presente artículo, siempre que sea relevante para el desarrollo del país y se lleven a cabo principalmente dentro del territorio nacional, según lo establece más adelante el presente Reglamento.

7)  Contrato de Investigación y Desarrollo: En adelante e indistintamente, "contrato", es el contrato de prestación de servicios suscrito entre uno o más contribuyentes de aquellos a que se refiere la ley N° 20.241, y el representante legal de un Centro de Investigación registrado, o de la Persona Jurídica Patrocinante, según corresponda, en adelante el "Representante", que tenga por objeto la realización o ejecución, por parte del Centro de Investigación, de actividades de investigación y desarrollo, o ambas, conforme ellas se definen en la Ley y en el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4º de la Ley, una vez certificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la misma, este contrato dará derecho a los beneficios tributarios establecidos en la Ley.

8)  Centros de Investigación: Las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; que realicen labores de investigación y desarrollo.

    Para los efectos de la Ley y este Reglamento, los centros de investigación que no sean personas jurídicas deberán ser patrocinados por las personas jurídicas de las que formen parte o dependan.

9)  Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: En adelante, indistintamente, el "Registro", es el registro público administrado por CORFO que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en la Ley.

10)  Contribuyente: Persona natural o jurídica afecta al impuesto de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que tributa sobre la base de su renta efectiva determinada según contabilidad completa, y que cumpliendo los requisitos de la Ley, tiene derecho a impetrar los beneficios tributarios contenidos en la misma.

    Título Segundo
    Del procedimiento para la presentación, revisión, certificación y revocación de los contratos de investigación y desarrollo.


    Artículo 3°.- De la certificación de los contratos de investigación y desarrollo.- Los contratos de investigación y desarrollo deberán contar con la certificación de CORFO, la que se otorgará mediante resolución fundada.

    Esta certificación podrá otorgarse en forma previa a la utilización de los beneficios tributarios por parte del contribuyente, o bien en forma posterior. Para la modalidad de certificación posterior de los contratos de investigación y desarrollo, se aplicarán las disposiciones del Título Cuarto del presente reglamento.

    Artículo 4°.- Entidad encargada de la certificación de los contratos.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, CORFO será la institución encargada de certificar los contratos de investigación y desarrollo que el o los contribuyentes celebren con centros de investigación registrados. Los contribuyentes podrán asociarse para la presentación de tales contratos.


    Artículo 5°.- Requisitos de los contratos.- Todo contrato de investigación y desarrollo deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que sea celebrado por escrito entre uno o más contribuyentes a los que se refiere el artículo 5° de la Ley, y un centro de investigación registrado.

b)  Que sea celebrado por un monto superior al equivalente a 100 Unidades Tributarias Mensuales.

    Tratándose de contratos de investigación y desarrollo celebrados entre un centro de investigación registrado y más de un contribuyente simultáneamente, cada contribuyente deberá comprometerse a pagar, a lo menos, 100 Unidades Tributarias Mensuales, señalándose en el respectivo contrato la parte del precio a pagar por cada uno de ellos.

c)  Que tenga por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, en los términos señalados en la Ley y en el presente Reglamento.

d)  Que tenga relación con las capacidades de organización y medios de que dispone el respectivo centro de investigación.

e)  Que el precio pactado refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo contempladas en el contrato, y se ajuste a las condiciones observadas en el mercado.

    Artículo 6°.- Solicitud de certificación.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que éstos den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

    La solicitud deberá contener, al menos, los siguientes antecedentes:

a)  El Contrato de Investigación y Desarrollo suscrito entre el o los contribuyentes, y el centro de investigación, el que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 5° de este Reglamento.

b)  En el caso de contribuyentes personas jurídicas, se deberá presentar, respecto de cada uno de ellos, copia simple del instrumento que nombra a su o sus representantes y determina las facultades que le fueron otorgadas.

c)  En el caso de contribuyentes personas naturales, se deberá presentar, respecto de cada una de ellas, copia simple de la cédula de identidad, nacional o extranjera.

d)  Una Declaración Jurada, firmada por el o los representantes del centro de investigación, señalando que desde la fecha de la resolución que ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro o desde la última vez que informó a CORFO de las modificaciones ocurridas, según corresponda, el centro registrado no ha experimentado modificaciones de aquellas a que se refiere el artículo 2° de la Ley.

e)  Antecedentes que acrediten el pago del arancel señalado en el Título V de este Reglamento.

    En el caso de contratos celebrados por más de un contribuyente, en lo sucesivo "contratos asociativos", los contribuyentes deberán nombrar un mandatario con facultades de representación suficientes para actuar como contraparte ante CORFO para efectos de la tramitación de la solicitud y de suscribir a su nombre los documentos que sean requeridos. Este mandato deberá ser acompañado conjuntamente con la solicitud de certificación.

    El contribuyente que, con anterioridad a la solicitud, hubiere tramitado otra certificación, podrá solicitar que ciertos antecedentes presentados en esa oportunidad, se tengan por acompañados en el nuevo proceso. Para estos efectos, el contribuyente, o su mandatario tratándose de contratos asociativos, deberá individualizar cada documento o antecedente y señalar, mediante declaración jurada, que éstos se encuentran plenamente vigentes.

    La solicitud, junto a los antecedentes antes individualizados, se recibirán a través del sistema electrónico de ingreso de solicitudes de CORFO en el marco de la ley N° 20.241, el que deberá garantizar la integridad de la información y certificar la fecha de recepción de la solicitud, en formularios previamente confeccionados por CORFO para estos efectos. Sólo en caso de indisponibilidad del sistema, lo que deberá ser certificado por CORFO, se podrán recibir en formato papel las solicitudes y los antecedentes, adjuntando además un CD-ROM u otro medio de almacenamiento que contenga todos los antecedentes, bajo el rótulo "Solicitud de certificación de contrato de investigación y desarrollo en el marco de la ley N° 20.241", en la oficina de partes de CORFO, o en sus Direcciones Regionales.

    Si la solicitud de certificación respectiva omite alguno de los antecedentes antes indicados, CORFO requerirá su complementación dentro del plazo de 30 días corridos de recepcionada, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a lo solicitado dentro del mismo plazo contado desde la correspondiente notificación. Si el contribuyente no remitiere dentro del plazo señalado los antecedentes requeridos, CORFO tendrá por no presentada la solicitud de certificación.

    Cuando un contribuyente requiera obtener la certificación de dos o más contratos de investigación y desarrollo, deberá presentar una solicitud de certificación por cada uno de ellos en la forma señalada en este Título.


    Artículo 7º.- Acciones que llevará a cabo CORFO una vez recibidos los antecedentes por parte del contribuyente.- Para los efectos de determinar la procedencia de la solicitud de certificación, CORFO ejecutará las siguientes acciones:

a)  Realizará una revisión de los contratos de investigación y desarrollo, la que sólo tendrá por finalidad verificar que éstos tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en la Ley, sin consideración a la pertinencia o valor de la iniciativa;

b)  Verificará que los contratos de investigación y desarrollo se celebren en relación con la organización y medios de que dispone el respectivo centro de investigación registrado;

c)  Verificará que el precio pactado en los contratos refleje adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren, y que el precio se ajuste a las condiciones observadas en el mercado.


    Artículo 8º.- Certificación total o parcial y rechazo de la solicitud.- Concluido el proceso de análisis de los antecedentes por parte de CORFO, la solicitud de certificación de contrato podrá ser acogida o rechazada, total o parcialmente, mediante resolución fundada.

    La certificación será otorgada totalmente, cuando realizada la verificación por CORFO de conformidad con el artículo anterior, se resuelva que todos los pagos en dinero contemplados en el respectivo contrato, tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo y que el contrato cumple con los demás requisitos exigidos en la Ley y en el presente Reglamento.

    La certificación será otorgada parcialmente, cuando realizada la verificación por CORFO de conformidad con el artículo anterior, se resuelva que solamente una parte de los pagos en dinero contemplados en el respectivo contrato, tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo y que el contrato cumple con los demás requisitos exigidos en la Ley y en el presente Reglamento. En este caso, el contribuyente tendrá derecho a los beneficios tributarios establecidos en la Ley sobre el monto parcialmente certificado.

    Finalmente, la certificación será denegada cuando ninguno de los pagos en dinero contemplados en el respectivo contrato tenga efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo o el contrato no cumple con los demás requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

    Artículo 9º.- De la resolución que certifique un contrato.- La resolución que certifique un contrato de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Nombre o razón social del contribuyente.

b)  Rol Único Tributario del contribuyente.

c)  Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica en el marco del contrato.

d)  Nombre del Centro de Investigación.

e)  Monto total o parcial del contrato sobre cuyos pagos en dinero se tendrá derecho a los beneficios tributarios de la Ley.

f)  Tratándose de contratos asociativos, los pagos en dinero que le corresponden a cada contribuyente, sobre los cuales se tendrá derecho a los beneficios tributarios.

    En caso que se trate de un contrato asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se certifica el contrato.

    Artículo 10.- De la notificación.- La resolución que recaiga sobre la solicitud de certificación de un contrato de investigación y desarrollo deberá ser notificada al contribuyente o al apoderado de éste, en conformidad a la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y contra ella procederán los recursos establecidos en dicha ley.


    Artículo 11.- Modificaciones generales del contrato.- El contribuyente deberá informar a CORFO respecto de las modificaciones que haya introducido en los contratos de investigación y desarrollo certificados y que signifiquen una alteración o cambio en las condiciones existentes al momento de su certificación, acompañando todos los antecedentes pertinentes que los justifiquen.

    En caso que los antecedentes acompañados a CORFO no sean suficientes o pertinentes para verificar la alteración o cambio de condiciones mencionados en el inciso anterior, CORFO solicitará al contribuyente su complementación y/o aclaración, dentro del plazo de 30 días corridos, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a lo requerido dentro del mismo plazo, contado desde la notificación. Si el contribuyente no remitiere dentro del plazo señalado los antecedentes solicitados, CORFO tendrá por no presentada la solicitud de modificación.

    Si en virtud del análisis que realice CORFO de los antecedentes presentados por el contribuyente, se concluye que la modificación del contrato permite conservar la certificación total o parcial del contrato, autorizará la modificación mediante resolución. Por el contrario, si en virtud del mismo análisis se concluye que las modificaciones informadas por el contribuyente alteran las condiciones que permitieron su certificación, procederá a revocar la certificación del contrato conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de este Reglamento.

    Los contribuyentes podrán efectuar solicitudes previas a CORFO en relación a eventuales modificaciones que proyecten realizar a sus contratos certificados. En estos casos, si las modificaciones no fueren autorizadas por CORFO, el contribuyente que igualmente las realice quedará impedido de continuar acogido o hacer uso de los beneficios tributarios de la Ley. Por el contrario, si CORFO autorizara una modificación, o bien la aceptara con reparos, el contribuyente podrá continuar acogido o hacer uso de los beneficios tributarios sin más trámite, bajo los términos que establezca CORFO en la misma autorización.


    Artículo 12.- Modificación del monto del contrato.- Asimismo, el contribuyente podrá solicitar a CORFO su autorización para modificar el monto del contrato respectivo, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso final del artículo precedente. Si, en virtud del análisis que realice CORFO de dicha solicitud, se concluye que la modificación del monto del contrato es procedente, en el sentido que se da cumplimiento a los requisitos de certificación, autorizará su modificación mediante resolución fundada.

    Una vez que la resolución a que se refiere el inciso anterior se encuentre totalmente tramitada, el contribuyente deberá presentar a CORFO un instrumento o anexo modificatorio del contrato previamente certificado, incluyendo las modificaciones que hayan sido declaradas procedentes, debidamente suscrito por las partes. CORFO dictará una nueva resolución aprobatoria del texto modificado del contrato, que deberá contener las menciones a que alude el artículo 9° de este Reglamento, y dispondrá que se comunique la resolución al Servicio de Impuestos Internos en la forma y plazo que éste señale.

    Mientras no se autorice mediante la resolución señalada en el inciso precedente el nuevo monto del contrato, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de la Ley hasta por el monto autorizado por CORFO que se encuentre vigente.

    Artículo 13.- Limitación del beneficio tributario.- En los casos que una parte del contrato de investigación y desarrollo hubiere sido financiada con recursos públicos, el beneficio establecido en la Ley será solamente aplicable sobre aquella parte de los desembolsos efectuados que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos efectuados durante ese año en virtud del contrato de investigación y desarrollo que no haya sido financiada con recursos públicos.

    No obstante lo anterior, el monto del crédito a que tendrán derecho los contribuyentes en cada ejercicio, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.

    Artículo 14.- Plazo para la certificación del contrato.- Cualquiera sea la modalidad de certificación de contratos por la que el contribuyente opte, la certificación del contrato deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro del plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de recepción conforme de la solicitud de certificación.

    Artículo 15.- Fiscalización de los contratos por parte de CORFO.- Para los efectos de lo dispuesto en este Título, CORFO podrá organizar e implementar un proceso de revisión de los contratos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los contratos que sean objeto de su revisión.

    CORFO fiscalizará la correcta ejecución y cumplimiento de los contratos de investigación y desarrollo a que se refiere la Ley, para lo cual podrá solicitar, tanto de los centros de investigación registrados como de los contribuyentes que los hayan celebrado, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en el contrato de investigación y desarrollo respectivo, debiendo guardar confidencialidad acerca de los antecedentes e información que se le entreguen.

    Artículo 16.- De la Resolución de revocación de la certificación.- Mediante resolución fundada, CORFO podrá revocar la certificación de un contrato, cuando verifique el incumplimiento de los términos y condiciones que permitieron su certificación.

    Asimismo, CORFO podrá revocar la certificación cuando la información o antecedentes solicitados para la fiscalización no fueren presentados por el contribuyente en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la respectiva solicitud de CORFO; el que podrá ser prorrogado a petición del contribuyente, por un plazo no superior a 30 días corridos.

    La resolución que revoque la certificación deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del contrato de investigación y desarrollo respectivo y deberá ser notificada al Servicio de Impuestos Internos, dentro del plazo de 20 días corridos desde su emisión.

    La resolución de que trata este artículo, deberá ser notificada al contribuyente, en conformidad a la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y contra ella procederán los recursos establecidos en dicha ley.

    Artículo 17.- Efectos de la revocación.- En caso que CORFO revoque la certificación del contrato de investigación y desarrollo, el contribuyente deberá rectificar sus declaraciones de impuestos desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y dedujo el gasto derivado del contrato de investigación y desarrollo.

    Título Tercero
    Del procedimiento para la presentación, revisión, certificación y revocación de los proyectos de investigación y desarrollo.


    Artículo 18.- Entidad encargada de la certificación de los proyectos.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, CORFO será la institución encargada de certificar los proyectos de investigación y desarrollo que los contribuyentes realicen con sus capacidades internas o de terceros. Los contribuyentes podrán asociarse para la presentación de tales proyectos.


    Artículo 19.- Requisitos adicionales de los proyectos.- Los proyectos de investigación y desarrollo deberán ser relevantes para el desarrollo del país y llevarse a cabo principalmente dentro del territorio nacional.
    Se entenderá que un proyecto es relevante para el desarrollo del país, cuando se lleve a cabo con la expectativa de contribuir a generar conocimiento científico o tecnológico y/o desarrollar, fortalecer y/o mejorar la capacidad competitiva de el o de los contribuyentes que presentan la solicitud de certificación, circunstancia que será determinada por CORFO en el proceso de certificación.

    Por su parte, se entenderá que un proyecto se lleva a cabo principalmente dentro del territorio nacional, cuando al menos el 50% de los desembolsos totales del proyecto correspondan a:

a)  Actividades que se lleven a cabo dentro del territorio de la República de Chile, o;

b)  Gastos en adquisición o fabricación de bienes físicos del activo inmovilizado, materiales e insumos, y/u otros componentes necesarios para la ejecución del proyecto, a situarse o utilizarse dentro del territorio de la República de Chile.

c)  La sumatoria de las letras a) y b) anteriores.


    Artículo 20.- Solicitud de certificación.- El procedimiento de certificación se iniciará mediante la solicitud que el o los contribuyentes presentarán a CORFO, quien deberá verificar que éstos den cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

    La solicitud deberá contener a lo menos:

a)  Un proyecto de investigación y desarrollo, según éste se define en el artículo 1° del presente Reglamento. El costo del proyecto deberá ser superior a las 100 unidades tributarias mensuales al momento de su presentación.

    Tratándose de proyectos asociativos, esto es, aquellos presentados por dos o más contribuyentes, el costo del proyecto para cada uno de los contribuyentes deberá ser superior a las cien unidades tributarias mensuales al momento de la presentación. En estos casos, el proyecto deberá expresar claramente el monto que cada contribuyente aportará para su desarrollo.

b)  Información técnica y presupuestaria del proyecto, la que deberá ser detallada por el o los contribuyentes, a través de los formularios confeccionados por CORFO para estos efectos.

    i)  En cuanto a la información presupuestaria del
          proyecto, deberán detallarse los desembolsos que se
          realizarán en conformidad al artículo 25 de este
          Reglamento.

          En caso que se opte por hacer uso de la modalidad
          prevista en el Título Cuarto de este Reglamento, el
          contribuyente deberá registrar los desembolsos en
          que haya incurrido con cargo al proyecto,
          considerando que el primero de éstos es aquel
          señalado en la comunicación que los contribuyentes
          efectúen a CORFO, informando acerca de su intención
          de hacer uso de los beneficios tributarios de la
          Ley.

c)  Encontrarse en condiciones de disponer de las capacidades materiales y de personal suficientes para llevar a cabo adecuadamente el proyecto de investigación y desarrollo.

    Para acreditar lo anterior, deberán presentarse los siguientes antecedentes:

    i)  Capacidades materiales: Por éstas se entenderá el
          equipamiento e infraestructura necesarios para
          llevar a cabo el proyecto, su individualización y
          la justificación de su pertinencia para la
          ejecución del mismo.
          Para estos efectos, se deberá presentar una nómina
          de la infraestructura, equipos y/o instrumentos
          materiales relevantes con los que dispone o se
          podrá disponer para realizar las actividades de
          investigación y desarrollo directamente
          relacionadas con el proyecto.

    ii)  Capacidades de personal: El o los contribuyentes,
          según el caso, deberán disponer, a lo menos, de un
          profesional y/o técnico en áreas relacionadas con
          las ciencias o ingeniería, con experiencia
          demostrable en la participación de actividades de
          investigación y desarrollo en los 36 meses
          anteriores a la fecha presentación de la solicitud
          de certificación.

          Para estos efectos, deberán acompañarse los
          siguientes antecedentes:

    1.  Currículum que acredite la referida experiencia.

    2.  Copia simple de los documentos que acrediten la
          obtención de un grado académico del personal.

    3.  Copia simple del contrato de trabajo o de
          prestación de servicios del personal, u otro
          antecedente que acredite fehacientemente que podrá
          disponerse para la ejecución del proyecto de las
          capacidades de personal antes señaladas.

    4.  Antecedentes que demuestren que se dispone de un
          sistema de administración financiero-contable que
          permita reflejar fiel y claramente la
          contabilización o registros de los desembolsos que
          serán realizados en el marco del proyecto, que
          permita a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y
          cumplimiento de los proyectos de investigación y/o
          desarrollo certificados. En caso que se opte por
          hacer uso de la modalidad prevista en el Título
          Cuarto de este Reglamento, el sistema mencionado en
          este numeral deberá haberse utilizado a contar del
          primer desembolso.

    5.  Declaración jurada firmada por el representante del
          contribuyente, en la que se manifieste que los
          antecedentes que se entregan, para los efectos de
          optar a los beneficios de la Ley, son auténticos,
          fidedignos y veraces.
    6.  Copia simple del instrumento en donde consta el
          nombre del representante del contribuyente y sus
          facultades.

    7.  Antecedentes que acrediten el pago del arancel
          señalado en el Título Quinto de este Reglamento.

    Tratándose de proyectos asociativos, cada contribuyente que opte al beneficio deberá cumplir con los requisitos establecidos en los numerales anteriores. En tales casos, los contribuyentes deberán nombrar un apoderado con facultades de representación para actuar como contraparte ante CORFO para efectos de la tramitación de la solicitud y de suscribir a su nombre los documentos que sean requeridos. Esta personería deberá ser acompañada a la solicitud de certificación.

    Las solicitudes, junto con los antecedentes antes individualizados, se recibirán a través del sistema electrónico de ingreso de solicitudes de CORFO en el marco de la ley N° 20.241, el cual deberá garantizar la integridad de la información y la fecha de recepción de la solicitud, en formularios previamente confeccionados por CORFO para estos efectos. Sólo en caso de indisponibilidad del sistema, lo que deberá ser certificado por CORFO, se podrán recibir en formato papel las solicitudes y los antecedentes, adjuntando además un CD-ROM u otro medio de almacenamiento electrónico que contenga todos los antecedentes, bajo el rótulo "Solicitud de certificación de proyecto de investigación y desarrollo en el marco de la ley N° 20.241", en la oficina de partes de CORFO, o en sus Direcciones Regionales.

    En caso que la solicitud de certificación respectiva no contenga alguno de los antecedentes antes indicados, CORFO exigirá su complementación dentro del plazo de 30 días corridos de recepcionada, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a lo requerido dentro del mismo plazo contado desde la correspondiente notificación. Si el contribuyente no remitiere dentro del plazo señalado la totalidad de los antecedentes solicitados, CORFO tendrá por no presentada la solicitud de certificación.

    Artículo 21.- Acciones que lleva a cabo CORFO una vez recibidos los antecedentes por parte del contribuyente.- Una vez entregados a CORFO los antecedentes señalados en el artículo anterior, ésta verificará:

a)  Que los proyectos de investigación y desarrollo presentados por el contribuyente tengan efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo, tal y como las mismas se definen en la Ley y en el presente Reglamento, y

b)  Que los desembolsos que se originen con motivo de dichos proyectos, señalados en la respectiva solicitud de certificación, reflejen adecuadamente los costos en que se incurrirá para realizar las actividades de investigación y desarrollo a que ellos se refieren y que tales costos se ajusten a condiciones observadas en el mercado.


    Artículo 22.- La certificación total o parcial y el rechazo de la solicitud.- Concluido el proceso de análisis de los antecedentes por CORFO, la solicitud de certificación podrá ser acogida o rechazada, total o parcialmente, mediante resolución fundada.

    La certificación será otorgada totalmente cuando realizada la verificación por CORFO, de conformidad con el artículo anterior, se resuelva que todos los desembolsos originados con motivo del proyecto, tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo y que el proyecto cumple con los demás requisitos exigidos en la Ley y el presente Reglamento.

    La certificación será otorgada parcialmente cuando realizada la misma verificación, se resuelva que solamente una parte de los desembolsos originados con motivo del proyecto, tienen efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo y que el proyecto cumple con los demás requisitos exigidos en la Ley y el presente Reglamento. En este caso, el contribuyente tendrá derecho a los beneficios tributarios establecidos en la Ley sobre el monto parcialmente certificado.

    Finalmente, la certificación será denegada cuando ninguno de los desembolsos que el contribuyente informe que realizará bajo el amparo del proyecto tiene efectivamente por objeto la realización o ejecución de labores de investigación y desarrollo o el proyecto no cumpla con los demás requisitos exigidos en la Ley y el presente Reglamento.

    Artículo 23.- De la resolución que certifique un proyecto.- La resolución que certifique un proyecto de investigación y desarrollo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:

a)  Nombre o razón social del contribuyente.

b)  Rol Único Tributario del contribuyente.

c)  Nombre del proyecto de investigación y desarrollo que se certifica.

d)  Objetivo general del proyecto.

e)  Costo total del proyecto sobre cuyos desembolsos se tendrá derecho a los beneficios tributarios.

f)  Tratándose de proyectos asociativos, el costo total en que incurrirá cada uno de los contribuyentes.

g)  Pronunciamiento sobre la procedencia de que uno o más gastos no expresamente mencionados en el artículo 17 de la Ley, ni en la resolución de CORFO que señala su inciso penúltimo, pueden ser considerados como parte del proyecto de investigación y desarrollo, debiendo mencionar el tipo de gasto y su cuantía.

    En caso que se trate de un proyecto asociativo, la resolución de CORFO deberá contener las menciones señaladas en las letras a) y b) para cada uno de los contribuyentes respecto de los cuales se certifica el proyecto.

    Artículo 24.- Notificación.- La resolución que recaiga sobre la solicitud de certificación de un proyecto de investigación y desarrollo deberá ser notificada al contribuyente o al apoderado de éste, según corresponda, en conformidad a la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y contra ella procederán los recursos establecidos en dicha ley.


    Artículo 25.- Desembolsos aceptados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del presente artículo, los siguientes tipos de desembolsos podrán ser considerados por CORFO como parte de un proyecto de investigación y desarrollo, siempre que se relacionen directamente con éste:

1.  Gastos Corrientes de Investigación y Desarrollo.

a)  Remuneraciones y honorarios por servicios personales prestados por personas naturales, ambos valorizados según el porcentaje de dedicación al proyecto, correspondientes al personal técnico y profesional directamente vinculado a las actividades del mismo. Al menos el 50% de estos gastos deberá corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional.

b)  Gastos directos en las actividades de ejecución del proyecto, tales como materiales e insumos, reactivos, servicios informáticos, análisis de laboratorio, material bibliográfico y otros componentes necesarios para llevar a cabo el proyecto.

c)  Contratos con personas jurídicas para la prestación de servicios relacionados directamente con las actividades del proyecto. Al menos el 50% de estos gastos deberá corresponder a actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional.

d)  Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma remunerada de cesión del uso o goce temporal de bienes muebles o inmuebles, siempre que sean necesarios para desarrollar el objeto del proyecto.

e)  Gastos incurridos en la constitución de derechos de propiedad industrial, intelectual, o de registro de nuevas variedades vegetales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley.

f)  Gastos de servicios básicos asociados al proyecto, tales como agua, luz, teléfono e internet, entre otros. Estos desembolsos no podrán constituir más del 5% de los gastos corrientes del proyecto, sin perjuicio de la deducción como gasto de aquellos que no formen parte del mismo. No obstante lo anterior, mediante resolución fundada, CORFO podrá autorizar un porcentaje superior al indicado en esta letra cuando los gastos de esta naturaleza sean un componente relevante del costo total, dadas las características del proyecto.

2.  Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la Investigación y Desarrollo.

a)  Gastos en Bienes Físicos del Activo Inmovilizado para la investigación y desarrollo, dentro de los cuales se cuentan aquellos incurridos en la adquisición o fabricación de equipos e instrumental requerido para la ejecución del proyecto. Estos desembolsos podrán incluir gastos de seguros, traslado e internación, y todos los accesorios necesarios para el funcionamiento y puesta en marcha de los activos señalados.

b)  Asimismo, se considerarán las inversiones en edificación e infraestructura, y aquellas inversiones para la adquisición o compra de inmuebles, requeridos para la ejecución del proyecto.

    CORFO establecerá, mediante resolución, dentro del marco establecido en el inciso final del artículo 17 de la Ley, la especificación y detalle de los gastos que podrán ser considerados como parte de un proyecto de investigación y desarrollo.

    Asimismo, de oficio o a solicitud del contribuyente, CORFO podrá establecer si un determinado gasto no expresamente mencionado en este artículo ni en la resolución referida en el inciso anterior, puede ser considerado o no como parte de un proyecto. En este último caso, el contribuyente deberá solicitarlo al momento de la presentación de la solicitud de certificación del proyecto, o bien con posterioridad, cuando se informe respecto de alguna modificación del proyecto en los casos señalados en el artículo siguiente, en ambos casos identificando y fundamentando claramente la naturaleza, objetivo y justificación del mismo. Para estos efectos, deberán acompañarse todos aquellos antecedentes que los sustenten.

    Artículo 26.- Limitación del beneficio tributario. Cuando parte de un proyecto de investigación y desarrollo sea financiado con recursos públicos, el beneficio establecido en la ley será aplicable solamente respecto de aquella parte de los desembolsos que no haya recibido dicho financiamiento. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y dentro del plazo que éste señale, una declaración jurada en la que indique aquella parte de los desembolsos incurridos en el respectivo año no fue financiada con recursos públicos.

    No obstante lo anterior, el monto del crédito a que tendrán derecho los contribuyentes en cada ejercicio, no podrá exceder el equivalente a quince mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo.


    Artículo 27.- Modificaciones generales del proyecto.- El contribuyente deberá informar a CORFO respecto de las modificaciones que haya introducido en un proyecto de investigación y desarrollo certificado y que signifiquen una alteración o cambio en las condiciones existentes al momento de su certificación, acompañando todos los antecedentes pertinentes que lo justifiquen.

    En caso que los antecedentes acompañados a CORFO no sean suficientes o pertinentes para verificar la alteración o cambio de condiciones mencionadas en el inciso anterior, CORFO solicitará al contribuyente su complementación y/o aclaración dentro del plazo de 30 días corridos, debiendo el contribuyente dar cumplimiento a lo requerido. Si el contribuyente no remitiere dentro del plazo señalado la totalidad de los antecedentes solicitados, CORFO tendrá como no presentada la solicitud de modificación.

    Si, en virtud del análisis que realice CORFO de los antecedentes presentados por el contribuyente, se concluye que la modificación del contrato permite conservar la certificación total o parcial del proyecto de investigación y desarrollo, autorizará la modificación mediante acto administrativo. Por el contrario, si en virtud del mismo análisis se concluye que las modificaciones informadas por el contribuyente alteran las condiciones que permitieron su certificación, procederá a revocar la certificación del proyecto conforme a lo establecido en los artículos 31 y siguientes de este Reglamento.

    Los contribuyentes podrán efectuar solicitudes previas a CORFO en relación a eventuales modificaciones que proyecten realizar a sus proyectos certificados. En estos casos, si las modificaciones no fueren autorizadas por CORFO, el contribuyente que igualmente las realice quedará impedido de continuar acogido o hacer uso de los beneficios tributarios sin más trámite, bajo los términos que establezca CORFO en la misma autorización.


    Artículo 28.- Modificación del monto del proyecto.- El contribuyente podrá solicitar a CORFO su autorización para modificar el monto del proyecto respectivo, en conformidad al procedimiento establecido en el inciso final del artículo precedente. Si, en virtud del análisis que realice CORFO de dicha solicitud, se concluye que la modificación del monto del proyecto es procedente, en el sentido que se da cumplimiento a los requisitos de certificación, autorizará su modificación mediante resolución fundada.

    Mientras CORFO no autorice un nuevo monto de costos y gastos, el contribuyente deberá utilizar los beneficios tributarios de esta Ley según el monto originalmente autorizado por CORFO, que se encuentre vigente.


    Artículo 29.- Plazo para la certificación del proyecto.- Cualquiera sea la modalidad de certificación por la cual opte el contribuyente, la certificación del proyecto de investigación y desarrollo deberá ser otorgada por CORFO, de ser procedente, dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la solicitud.


    Artículo 30.- Fiscalización de los proyectos por parte de CORFO.- Para los efectos de lo dispuesto en este Título, CORFO deberá organizar e implementar un proceso de revisión de los proyectos de investigación y desarrollo, pudiendo utilizar al efecto capacidades internas o valerse de la asesoría de expertos nacionales o internacionales, según lo demande la naturaleza de las actividades de investigación y desarrollo a que se refieren los proyectos que sean objeto de su revisión.

    Le corresponderá exclusivamente a CORFO fiscalizar la correcta ejecución y cumplimiento de los proyectos de investigación y desarrollo ya certificados a que se refiere esta Ley, para lo cual podrá solicitar, incluso de los contribuyentes, en forma periódica, la información que estime necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ley y en el proyecto de investigación y desarrollo respectivo.

    Artículo 31.- Revocación de la certificación.- CORFO podrá declarar, mediante resolución fundada, el incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo correspondiente, si la información o antecedentes requeridos de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y, especialmente, en el artículo 20 de la Ley, no fueren presentados a su satisfacción en los plazos y forma establecidos en la respectiva solicitud o en la Ley.

    Dicha resolución deberá señalar la fecha del incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, y deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 20 días corridos desde su emisión, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 23 de la Ley.

    También procederá esta declaración en el evento que el proyecto de investigación y desarrollo no estuviese ejecutándose adecuadamente de acuerdo a los antecedentes presentados a CORFO para efectos de su certificación.

    Artículo 32.- Impugnaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, cuando el contribuyente hubiese invocado los beneficios que la Ley establece, en virtud de pagos o bienes que no correspondan total o parcialmente a los proyectos certificados por CORFO, el Servicio de Impuestos Internos podrá, previo pronunciamiento de la CORFO mediante resolución fundada que determine que dichos gastos no corresponden total o parcialmente a los proyectos certificados, impugnar el crédito o la deducción de los gastos de que se trate, conforme a sus facultades de fiscalización, determinando los impuestos, intereses y multas que correspondan.

    En estos casos, CORFO podrá revocar la certificación correspondiente, siempre y cuando los gastos impugnados por el Servicio de Impuestos Internos sean iguales o superiores al 20% del monto total del proyecto certificado, sin perjuicio de la facultad que le concede el artículo anterior.

    Artículo 33.- Efectos de la revocación.- La resolución que revoque la certificación del proyecto de investigación y desarrollo respectivo, impedirá al contribuyente acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley respecto de dicho proyecto de investigación y desarrollo, por lo que aquel deberá rectificar sus declaraciones de impuestos desde la fecha del incumplimiento señalada en la misma resolución, por los períodos en que reconoció el crédito y el gasto derivado del proyecto de investigación y desarrollo.

    La resolución de que trata este artículo y el anterior, deberán ser notificadas al o los contribuyentes que corresponda, en conformidad a la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y contra ella procederán los recursos establecidos en dicha ley.

    Título Cuarto

    Del procedimiento excepcional de certificación de contratos y proyectos de investigación y desarrollo.


    Artículo 34.- Beneficio.- Los contribuyentes que celebren contratos o proyectos de investigación y desarrollo podrán hacer uso de los beneficios tributarios de la Ley, sin contar con la certificación previa de sus contratos o proyectos a que se refieren los títulos anteriores.

    Para estos efectos, los contribuyentes deberán informar a CORFO, en la forma que ésta determine, dentro de los 30 días corridos desde el primer desembolso incurrido con motivo del contrato o proyecto, su intención de acogerse a esta modalidad de certificación, mediante la presentación de una comunicación a CORFO denominada "Intención de acogerse al beneficio establecido en la ley N° 20.241 con anterioridad a la certificación del contrato por parte de CORFO" o "Intención de acogerse al beneficio establecido en la ley N° 20.241 con anterioridad a la certificación del proyecto por parte de CORFO", según corresponda.

    Artículo 35.- Requisitos de la comunicación que se envíe a CORFO para los efectos del inciso segundo del artículo 4º de la Ley.- La comunicación que los contribuyentes efectúen a CORFO, informando acerca de su intención de hacer uso de los beneficios tributarios de la Ley con anterioridad a la certificación de los respectivos contratos de investigación y desarrollo, a que hace mención el inciso final del artículo anterior, deberá contener los siguientes antecedentes:

a)  Manifestación de la intención de acogerse al beneficio de la Ley con anterioridad a la certificación del contrato por parte de CORFO.

b)  Nombre o razón social de el o los contribuyentes que se acogerán a los beneficios tributarios de la Ley, e individualización del Centro de Investigación.

c)  Rol Único Tributario del contribuyente.

d)  Fecha de celebración del contrato.

e)  Nombre del proyecto de investigación y desarrollo a realizarse en el marco del contrato.

f)  Señalar expresamente si el contrato es de carácter individual o asociativo, de acuerdo a lo que establece el artículo 3º de la Ley.

g)  Copia simple de antecedentes que acrediten fehacientemente el primer desembolso incurrido con motivo del contrato de investigación y desarrollo. En el caso de contratos asociativos, se deberá presentar copia de los antecedentes que acrediten fehacientemente el primer desembolso realizado con cargo a la ejecución de las actividades propias del contrato, efectuado por cualquiera de los contribuyentes individualizados al momento de presentar la solicitud.

h)  Forma de notificación que se solicita, sea a través de carta certificada o correo electrónico.

i)  Firma del representante de el o los contribuyentes, o acreditación de la voluntad de acogerse a esta modalidad, expresada por cualquier medio habilitado.

    Artículo 36.- Requisitos de la comunicación que se envíe a CORFO para los efectos del inciso tercero del artículo 9º de la Ley.- La comunicación que los contribuyentes efectúen a CORFO, informando acerca de su intención de hacer uso de los beneficios tributarios de la Ley con anterioridad a la certificación de los respectivos proyectos de investigación y desarrollo, a que hace mención el inciso final del artículo 34 de este Reglamento, deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes:

a)  Manifestación de la intención de acogerse al beneficio de la Ley con anterioridad a la certificación del proyecto por parte de CORFO.

b)  Nombre o razón social de el o los contribuyentes.

c)  Rol Único Tributario de el o los contribuyentes.

d)  Nombre del proyecto de investigación y desa-rrollo.

e)  Objetivo general del proyecto, señalando si es de carácter individual o asociativo.

f)  Copia simple de antecedentes que acrediten fehacientemente el primer desembolso realizado con cargo a la ejecución de las actividades propias del proyecto. En el caso de proyectos asociativos, se deberá presentar copia de los antecedentes que acrediten fehacientemente el primer desembolso realizado con cargo a la ejecución de las actividades propias del proyecto, efectuado por cualquiera de los contribuyentes individualizados al momento de presentar la solicitud.

g)  Forma de notificación que se solicita, sea a través de carta certificada o correo electrónico.

h)  Firma del representante de el o los contribuyentes, o acreditación de la voluntad de acogerse a esta modalidad, expresada por cualquier medio habilitado.

    Artículo 37.- Del procedimiento para informar a CORFO acerca de la intención de hacer uso de los beneficios tributarios de la Ley con anterioridad a la certificación de los contratos y proyectos.- CORFO tendrá por recibidas conformes las comunicaciones para acogerse a los beneficios tributarios de la Ley con anterioridad a la certificación del contrato o proyecto de investigación y desarrollo, cuando el contribuyente haya presentado todos los antecedentes señalados en artículos anteriores, según corresponda a un contrato o proyecto de investigación y desarrollo.

    En caso que la comunicación respectiva no contenga alguno de los antecedentes antes indicados, CORFO solicitará su complementación, dentro del plazo de 15 días corridos contados desde que se haya recibido la comunicación conforme, debiendo el o los contribuyentes, según corresponda, dar cumplimiento a lo requerido dentro del plazo de 15 días corridos, contados desde la correspondiente notificación. Si el o los contribuyentes no remitieren dentro del plazo señalado la totalidad de los antecedentes solicitados, CORFO tendrá por no presentada la comunicación.

    Las comunicaciones, junto con los antecedentes antes individualizados, se recibirán a través del sistema electrónico de ingreso de solicitudes de CORFO en el marco de la Ley, el cual deberá garantizar la integridad de la información y certificar la fecha de recepción de la comunicación, en formularios previamente confeccionados por CORFO para estos efectos. Sólo en caso de no encontrarse disponible el sistema antes señalado, se podrán recibir las comunicaciones en formato papel, adjuntando un CD-ROM u otro medio de almacenamiento digital que contenga todos los antecedentes, bajo el rótulo "Comunicación de la intención de acogerse al beneficio establecido en la ley N° 20.241 con anterioridad a la certificación del contrato por parte de CORFO" o "Comunicación de la intención de acogerse al beneficio establecido en la ley N° 20.241 con anterioridad a la certificación del proyecto por parte de CORFO", según corresponda, en la oficina de partes de CORFO, o en sus Direcciones Regionales.

    Artículo 38.- Obligaciones del contribuyente acogido a la modalidad de certificación posterior del contrato o proyecto.- La utilización de los beneficios tributarios establecidos en la Ley en forma previa a la certificación del respectivo contrato o proyecto de investigación y desarrollo, obliga al contribuyente a presentar la solicitud de certificación para dicho contrato o proyecto, a más tardar, dentro de los 18 meses siguientes del envío a CORFO de las comunicaciones señaladas en el inciso final del artículo 34, y en los artículos 35 y 36 del presente Reglamento.

    Artículo 39.- Beneficios tributarios a que da derecho la modalidad de certificación posterior del contrato o proyecto.- Los contribuyentes que se acojan a lo señalado en este Párrafo podrán deducir de su renta líquida el 65% de los gastos en que incurran con motivo de un contrato o proyecto de investigación y desarrollo, en la forma señalada en los incisos quinto y cuarto de los artículos 4° y 9° de la Ley, respectivamente. Sin embargo, no podrán imputar el crédito establecido en los artículos 5º y 19 de la Ley, sino una vez obtenida la certificación del contrato o proyecto de investigación y desarrollo por parte de CORFO. Para estos efectos, desde la fecha en que se informe a CORFO acerca de la intención de acogerse a esta modalidad de certificación, y hasta el momento de obtenida la certificación, el Servicio de Impuestos Internos no podrá liquidar ni girar impuesto alguno relativo a dichos gastos; y durante el mismo período no correrán los plazos de prescripción que establece el artículo 200 del Código Tributario.

    Una vez otorgada la certificación del contrato o proyecto de investigación y desarrollo por parte de CORFO, para efectos de lo que disponen los artículos 5° y 18 de la Ley, el contribuyente deberá determinar el crédito establecido en dichas disposiciones para cada uno de los ejercicios en que se incurrió en los desembolsos, que le dan derecho al mismo, rectificando las respectivas declaraciones de impuestos. Cuando con motivo de la imputación del crédito se determine un pago en exceso del Impuesto de Primera Categoría, el contribuyente podrá solicitar su devolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 126 del Código Tributario, debidamente reajustado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del mismo Código.

    En caso que CORFO no otorgue total o parcialmente la certificación a un contrato o proyecto de investigación y desarrollo solicitado por un contribuyente acogido a lo dispuesto en el presente título, el Servicio de Impuestos Internos, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá impugnar la deducción de los gastos incurridos en la ejecución de contratos o proyectos de investigación y desarrollo, en la parte que éstos no hayan sido certificados.

    Título Quinto

    Del Arancel y la nómina de solicitantes


    Artículo 40.-Arancel.-Al momento de presentar la solicitud de certificación del contrato o proyecto, según corresponda, los contribuyentes deberán acreditar el pago de un arancel a CORFO, conforme a la siguiente tabla cuyos montos se encuentran expresados en unidades tributarias mensuales ("UTM").

 

    Artículo 41.- Monto máximo del arancel.- En ningún caso el arancel podrá exceder del 4% del costo total del contrato o proyecto, según corresponda, y no podrá ser inferior a la suma de diez unidades tributarias mensuales.

    Tratándose de contratos o proyectos de carácter asociativo, el monto correspondiente al arancel podrá ser pagado por uno o más contribuyentes, en la proporción que libremente acuerden.


    Artículo 42.- Pago del arancel.- El valor de la unidad tributaria mensual a considerar para efectos del pago del arancel será el que tenga en el mes de presentación de la solicitud de certificación del proyecto o contrato.

    Artículo 43.- No restitución del arancel.- El arancel en ningún caso será restituido al contribuyente que solicite la certificación de un proyecto o contrato, ni aun en el evento que la certificación sea rechazada por CORFO u otorgada en forma parcial.

    Artículo 44.- Arancel diferencial.- Si se aumentare el monto certificado del contrato o del proyecto, y ello determinare que el contrato o proyecto haya quedado en un tramo de arancel superior, el contribuyente deberá pagar a CORFO el diferencial del arancel correspondiente al nuevo tramo que corresponda al contrato o proyecto, en conformidad al nuevo monto certificado.

    En estos casos, tratándose de contratos cuyo monto certificado se haya incrementado, el pago complementario deberá acreditarse al momento de presentar el instrumento modificatorio respectivo a que hace referencia el artículo 12 del presente Reglamento. En el caso de los proyectos certificados, el pago complementario deberá realizarse y acreditarse dentro del plazo que CORFO establezca en la notificación de la autorización a que hace referencia el inciso final del artículo 27 del presente Reglamento, el que no podrá exceder de 30 días corridos.

    Artículo 45.- Nómina de solicitantes.- CORFO mantendrá a disposición del público, en su sitio web, una nómina actualizada que contendrá la siguiente información:

a)  Solicitantes que se hayan acogido a los beneficios tributarios de la Ley;

b)  Precio total pactado en cada uno de los contratos de investigación y desarrollo;

c)  Costos de los proyectos de investigación y desarrollo;

d)  Porcentaje a que en cada caso se tuvo derecho a crédito y a gasto;

e)  Mención a si los contribuyentes acogidos a los beneficios de la Ley se acogieron a los mecanismos de certificación posterior señalados en el Título Cuarto de este Reglamento.

    Artículo 46.- De la actualización de la nómina.- La nómina a que se refiere el artículo anterior deberá ser actualizada por CORFO, al menos, una vez al mes.

    Título Sexto

    Disposiciones finales


    Artículo 47.- Deber de confidencialidad.- CORFO, así como el personal que actúe bajo su dependencia, y aquellos asesores o expertos que participen en la revisión técnica de contratos y/o de proyectos de investigación y desarrollo, deberán guardar confidencialidad acerca del contenido de los mismos y de los antecedentes que reciban de parte de los contribuyentes.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- sebastían piñera echenique, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Tomás Flores Jaña, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.