ESTABLECE ZONA PRIORITARIA Y SELECCIONA EL CONJUNTO HABITACIONAL PARINACOTA 1 - 2, DE LA COMUNA DE QUILICURA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES: SEGUNDA OPORTUNIDAD
Santiago, 16 de octubre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.307 exenta.- Visto:
a) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) La resolución exenta Nº 7.663 (V. y U.), de 2012, que aprueba el Programa de Recuperación de Condominios Sociales, y
Considerando:
a) La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de Conjuntos Habitacionales de Condominios Sociales tipo A, que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la movilidad habitacional o el traslado y atención de las familias.
b) Que mediante información estadística georreferenciada y disponible a una escala territorial adecuada en virtud de un trabajo conjunto de la Comisión de Estudios Habitacionales y Urbanos (CEHU), y la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios y conforme a criterios objetivos y cuantificables de deterioro urbano y vulnerabilidad social, se ha establecido como zona prioritaria de intervención un sector ubicado en la comuna de Quilicura, dicto la siguiente
Resolución:
1. Establécese, como zona prioritaria de intervención, el sector ubicado en la comuna de Quilicura, comprendido entre los límites que a continuación se señalan:
Límite Norte : Avenida Lo Marcoleta.
Límite Sur : Calle Las Violetas, calle Colocolo,
Avenida Américo Vespucio, calle
Guardia Riquelme.
Límite Oriente : Avenida Libertador Bernardo O'Higgins,
Avenida Manuel Rodríguez.
Límite Poniente : Avenida Juan Francisco González,
calles interiores, calle Colocolo.
2. Selecciónase como Conjunto Habitacional para la atención a través del Programa Piloto de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, al Conjunto Habitacional Parinacota 1 - 2, de la comuna de Quilicura.
3. Para la aplicación práctica del Programa, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo celebrará un Convenio de Cooperación con la municipalidad respectiva que establecerá el o los conjuntos a intervenir, las acciones a desarrollar, metas, plazos, modalidades de ejecución. Dicho convenio deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal y garantizar la participación de los vecinos cuyos condominios serán intervenidos.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Bernardo Garrido Valenzuela, Abogado, Ministro de fe.